PROYECTO DE TP
Expediente 2752-D-2007
Sumario: REGIMEN DE DESARROLLO DE LA GANADERIA EQUINA: OBJETIVOS, BENEFICIARIOS, FONDOS, CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA GANADERIA EQUINA.
Fecha: 07/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Institúyese un
régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería equina, sus productos y
subproductos, que se regirá por los alcances y limitaciones establecidas en la
presente ley y las normas complementarias.
Artículo 2º: El presente
régimen está destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas
productivos equinos que permita su sostenibilidad y consecuentemente
mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población
rural. Asimismo comprende la explotación de la hacienda equina que tenga el
objetivo de lograr una producción comercializable de animales en pie, de
trabajo, de competencia y todas las actividades derivadas de ésta - carreras,
salto, espectáculos hípicos, turismo, equitación, tiempo libre, folclore, etc. - ,
carne, cuero, semen, embriones u otro producto derivado y producidos en
condiciones agroecológicas adecuadas.
Artículo 3º: Las
actividades relacionadas con la ganadería equina encuadradas en el marco de la
presente son: la recomposición de las tropas, la mejora de la productividad, la
intensificación racional de las explotaciones, las mejoras de la calidad de la
producción, la utilización de tecnología adecuada de manejo intensivo, la
reestructuración parcelaria, el fomento a los emprendimientos asociativos, el
mejoramiento de los procesos de control sanitario y reproductivo, mejoramiento
de las razas, apoyo a las pequeñas explotaciones y a la comercialización e
industrialización.
Artículo 4º: La autoridad
de aplicación exigirá, entre otros requisitos, la determinación inicial de la
receptividad ganadera de los establecimientos en los cuales se llevará a cabo el
plan de trabajo o el proyecto de inversión y exigirá periódicas verificaciones.
Asimismo definirá las condiciones que deberán cumplir estos informes y
dispondrá de un registro de profesionales autorizados a tal fin.
Objetivos
Artículo 5º: Resulta
objetivo primordial de la presente la generación y promoción de políticas
ganaderas específicas para la producción de equinos, entendiendo que la
misma resulta un medio apropiado para la generación de fuentes de trabajo y
actividad económica a nivel regional que facilita la radicación de la población
rural y evita su éxodo.
Artículo 6º: Promover y
apoyar el desarrollo de la ganadería equina en sistemas productivos
sustentables, en ecosistemas apropiados y que contemplen modalidades de
explotación que preserven el medio ambiente. A tal fin la autoridad de
aplicación planificará y ejecutará las políticas respectivas, las que deberán
contemplar el aumento de los ingresos netos percibidos en las distintas etapas
de las cadenas de valor.
Beneficiarios
Artículo 7º: Serán
beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen actividades objeto de
la presente ley y que cumplan con los requisitos que establezca la
reglamentación.
Artículo 8º: A los efectos
de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de
trabajo - proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, a
la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia respectiva.
Luego de su revisión y previa aprobación, será remitido a la autoridad de
aplicación para su consideración. La misma dará tratamiento preferencial en
los beneficios económicos a los productores que explotan reducidas superficies
o cuentan con pequeñas tropas.
Artículo 9º: Asimismo la
autoridad de aplicación promoverá la firma de convenios con instituciones y/o
organizaciones oficiales y no oficiales reconocidas que cumplan funciones de
desarrollo de este sector social con la finalidad de coordinar y optimizar la
asistencia. Igualmente establecerá la documentación y requisitos que deberá
cumplir el productor solicitante de acuerdo al tipo de asistencia y beneficio
solicitado.
De los
beneficios
Artículo 10º: Los
beneficios a otorgar a los proyectos de inversión podrán ser los siguientes:
a) Créditos destinados a los
estudios necesarios para la fundamentación, elaboración y formulación del plan
de trabajo o proyecto de inversión, el que necesariamente deberá ser realizado
por un profesional universitario.
b) Subsidios totales o
parciales para abonar los honorarios profesionales correspondientes.
c) Apoyo económico
reintegrable o no reintegrable para la ejecución de inversiones incluidas en el
plan o proyecto.
d) Subsidio a la tasa de
interés de préstamos bancarios según lo determine la reglamentación.
Artículo 11º: Inclúyase al
caballo de carrera en los beneficios que la ley en vigencia contempla en cuanto
a la eximición del pago del IVA a la primera venta de todas las razas deportivas.
Igualmente extiéndase los beneficios implementados por las Resoluciones Nº
1378/07 y 1379/07 del Organismo Nacional de Control Comercial Agropecuario
- ONCCA - referido al régimen de compensación para la ganadería bovina y
porcina, al sector de la ganadería equina.
Autoridad de
aplicación
Artículo 12º: La autoridad
de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
La SAGPyA podrá designar al Instituto de Ganadería Equina para que actúe
como coordinador nacional de este régimen, quien tendrá a su cargo la
aplicación del mismo.
Artículo 13º: Créase en el
ámbito del Instituto de Ganadería Equina la Comisión Asesora Técnica para el
Desarrollo de la Ganadería Equina, la que tendrá funciones consultivas para la
autoridad de aplicación y realizará el seguimiento de la ejecución del presente
régimen. Asimismo recomendará a la autoridad de aplicación las sanciones que
se deberán aplicar a los titulares de los beneficios que eventualmente
incumplan obligaciones.
Artículo 14º: La comisión
creada en el artículo anterior estará presidida por el Secretario de la SAGPyA,
actuando dicho organismo como órgano auditor al Foro Ecuestre el que, a su
vez, designará a sus miembros titulares y suplentes. Asimismo se integrará con
un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, un
representante por el Servicio de Sanidad y Calidad Agropecuaria, uno por la
Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, uno por cada una de
las provincias que adhieran al presente régimen y uno por los
productores.
Artículo 15º: Todos los
miembros de esta comisión asesora tendrán derecho a voto, pudiendo
incorporar la misma, en carácter de integración transitoria y en la medida que
lo considere necesario, representantes de otras entidades y organismos
nacionales, provinciales y privados, los que no contarán con derecho a
voto.
Artículo 16º: La autoridad
de aplicación dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión
Asesora Técnica.
Artículo 17º: La autoridad
de aplicación convocará al menos una vez al año a un Foro Nacional del
Desarrollo y Producción Equina, en el que se analizará la gestión y se planificará
la actividad futura, para lo cual invitará a participar a todas las instituciones,
organizaciones que desarrollan actividades en este ámbito como así también a
funcionarios nacionales y provinciales, legisladores y representantes de
entidades y organismos relacionados con la temática del foro. El objetivo del
foro será analizar la situación del sector y la aplicación del presente régimen,
para lo cual efectuará recomendaciones consensuadas que sirvan de
orientación a la autoridad de aplicación y a la Comisión Asesora Técnica.
De los fondos
Artículo 18º: Créase el
Fondo Nacional para Promoción y Desarrollo de la Ganadería Equina, el que
contará con una asignación presupuestaria anual de pesos cien millones ($
100.000.000.-). A tal fin el Poder Ejecutivo podrá disponer partidas
presupuestarias anuales para la conformación de dicho fondo originado en
actividades gravadas referidas a la actividad hípica y de la actividad ganadera
equina en cualquiera de sus tributaciones, como así también de recursos
provinciales de las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, y recursos
provenientes de organismos internacionales.
Artículo 19º: La aplicación
del Fondo creado en el artículo anterior, serán las siguientes:
a) 50% del Fondo destinado
a financiar programas y proyectos de inversión destinados al aumento de la
producción animal, los que deberán formar parte de las políticas ganaderas
nacionales y provinciales. Los proyectos deberán demostrar viabilidad
comercial, técnica, económica, financiera, político-institucional y ambiental; y
podrán incluir instalaciones, equipamiento, reproductores, mejoramiento de
pasturas y todo otro capital de trabajo que permita aumentar la producción o
reducir los costos.
b) 20% se destinará a
subsidiar en hasta un 70% de la tasa de interés de créditos destinados a
productores, etc., que posibiliten el desarrollo de las inversiones para mejorar la
productividad.
c) 10% destinado a la
implementación de mecanismos de promoción de la actividad equina y el
desarrollo de posibles nuevos mercados de alto valor comercial
complementarios a la demanda interna.
d) 10% destinado a la
promoción y transferencia de tecnologías, incluyendo las mismas la capacitación
de recursos humanos, divulgación, extensión rural, instalación de parcelas
experimentales y demostrativas, etc.
e) 10% destinado a apoyo al
desarrollo científico y tecnológico, orientado a generar innovaciones
tecnológicas y genéticas para permitir el posicionamiento de Argentina como
uno de los países líderes en la producción caballar.
Adhesión
provincial
Artículo 20º: El presente
régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al
mismo, comprometiéndose a participar como miembro integrante de la
Comisión Asesora Técnica para el desarrollo de la ganadería equina creada por
el artículo 13º de la presente.
Artículo 21º: El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de noventa días posteriores a
su sanción.
Artículo 22º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República
Argentina tiene un stock ganadero equino de entre 1.517.000 y 3.560.000, sin
tener más definido el número por la falta de un censo agropecuario con
formularios acordes para caballos. De éstos, 300.000 caballos son deportivos,
fuerzas de seguridad, tradición y folclore y 360.000 corresponden a caballos de
trabajo. Sobre el resto, no hay información.
El caballo es el animal doméstico
que más servicios ha prestado y presta al hombre. En nuestro país, el caballo
es un activo extremadamente importante no sólo para el deporte (equitación,
carreras, polo, etc.), sino también para el trabajo en el campo, insustituible
especialmente en la cría bovina en zonas marginales, y, en muchas zonas del
país, para el traslado. Es un animal vinculado a la historia argentina y
emblemático de su cultura; la del criollo y del indio, del soldado y del peón, en
las luchas y en los trabajos rurales, los arreos y las antiguas aradas, en los
carruajes, en las cuadreras, la alegría campesina y criolla, en las pistas y en los
campos de deporte ecuestre, en las ceremonias y en las tragedias del hombre.
El caballo, digno, de alta significación en la formación de la cultura argentina y
de nuestra rica, compleja e innegable identidad nacional, debe ser revalorizado
y reivindicando como el más noble de los animales.
Como alternativa de producción
agropecuaria, cabe destacar la cría del caballo deportivo, como el Pura Sangre
de Carrera, con 130 años de inversión continua en la Argentina y con
reconocimiento mundial, resultando una forma de diversificación productiva de
alta rentabilidad. Los caballos de Polo, también de reconocido prestigio
mundial, pueden extender su horizonte productivo.
La realidad hace que todos los
años, debido a su valor en el mercado internacional, estos caballos se vendan y
si bien esto es importante para Argentina, es también preocupante, ya que no
podemos retener ni vientres ni reproductores, por carecer de capacidad
económica y de un entorno legal que los resguarden.
El periodo de gestación y
producción de una yegua es similar al de una vaca, o sea 3 años para el
producto terminado; no obstante, el precio a obtener por un potrillo es varias
veces superior al de un novillo. Estos valores pueden incrementarse
considerablemente si la genética de las manadas tiene reconocimiento nacional
y se realiza en ellas una buena selección, nutrición y sanidad.
Debemos diferenciar dos etapas en
el proceso productivo: a) la de producción y reproducción, lapso en el cual se
crían y recrían los productos y donde la mano de obra es muy importante e
intensiva, y b) la etapa de la competencia; la que le da valor a los caballos. Los
campeonatos de Polo, de Salto y las carreras son la vidriera donde muestran
sus aptitudes jugadoras, de potencia, de destreza o corredoras. En esta etapa,
la utilización de mano de obra es también muy importante.
Argentina es el sexto productor de
caballos de carrera del mundo, y era cuarto hace 5 años. La falta de una ley
que fomente la producción hace cada vez más difícil mantener esta posición.
Nuestro país es también primer productor de caballos de Polo, y estamos
continuamente desprendiéndonos de los reproductores de mayor valor. Los
caballos más valiosos de Polo son caballos de carrera, lo que aumenta aun más
la necesidad de crear herramientas para mantener a los reproductores en
nuestro país, única manera de seguir creciendo cuantitativa y cualitativamente.
Es muy importante crear un marco
normativo para fomentar la expansión y el desarrollo, que tenga como
objetivos generales: generar condiciones adecuadas para el crecimiento de las
distintas actividades en toda su cadena de valor. Aumentar la producción de
caballos de todas las disciplinas y categorías a partir de los recursos naturales y
tecnológicos del país manteniendo la sustentabilidad del sistema. Lograr plena
ocupación e incrementar el nivel de vida del sector con mejores ingresos.
También objetivos específicos que
tiendan a orientar las acciones y actividades que deben ejecutarse, que surgen
del conocimiento de la realidad actual. Para ello se vuelve imprescindible:
mejorar la eficiencia de los procesos productivos. Certificar la calidad de los
productos obtenidos. Aumentar la producción de caballos de todas las
disciplinas, trabajo, tiempo libre y paseo, en calidad y cantidad, en el territorio
nacional Elevar los niveles de ocupación y capacitación de la mano de obra
existente. Estimular la actividad deportiva. Desarrollar cursos formativos de
extensión y capacitación. Mejorar sustancial e integralmente la sanidad y
trazabilidad. Promocionar la comercialización de caballos en el mercado
nacional e internacional.
Con la aprobación de la presente
ley se espera obtener: el aumento de las manadas de cría de caballos y de la
calidad de los productos obtenidos y aumento de los valores de venta de todas
las categorías. También un importante incremento de la ocupación laboral y
mejoras en la calidad de vida. La formación y desarrollo de la estructura base
de esta actividad, de gran importancia para muchas de las provincias que
tienen actividades con el caballo y para los sectores vinculados al mismo, para
que perdure en el tiempo. Asimismo lograr la denominación de origen para los
productos nacidos en Argentina, y el aumento del comercio nacional e
internacional de los caballos, fomentando las competencias deportivas
provinciales.
La industria hípica es ante todo
una actividad heterogénea, es decir, está conformada por segmentos de
negocio, que si bien tienen en común al caballo como centro de la actividad,
presentan parámetros de funcionamiento totalmente disímiles. Esto dificulta la
tarea de generar conclusiones válidas para la actividad hípica en su conjunto a
los efectos de realizar un diagnostico de situación y proyectar tendencias. No
obstante ésto, surgen algunos elementos que se perciben con nitidez y que
pueden resumirse en los siguientes párrafos.
- Hay una fuerte tendencia a la
concentración y a las economías de escala
- Es una industria de mano de
obra intensiva
Genera 73.200 empleos directos y
110.000 indirectos; si consideramos que la familia tipo tiene cuatro
integrantes, el total de personas dependientes de la industria hípica alcanzaría a
732.800 personas. El marco de una ley podría generar aún mayor
empleo.
- El Turf y la cría y explotación del
caballo SPC representa el 70 % del producto bruto de la industria hípica
Si bien esta gravitación esta
influida por lo que significa para la actividad la parte comercial (remates, etc.),
debe destacarse lo que aporta la crianza y entrenamiento del SPC no solo a la
actividad específica, sino a las otras actividades hípicas que se alimentan del
SPC para su mejoramiento y/o actividad (Polo, Equitación, etc.).
- Difusión del caballo en
actividades de Tiempo Libre o recreativa
Se observa una creciente difusión
en la utilización del caballo en actividades recreativas. No solo la difusión de
clubes de campo favorece la utilización del caballo, sino también el fenómeno
del nuevo concepto de turismo asociado al concepto de "naturaleza",
"aventura", en la que el caballo tiene un rol importante.
- Hay carencia de investigación,
método y sistemas
La Industria del Caballo demuestra
falencias muy evidentes en investigación básica, no sólo en aspectos técnico-
científicos sino en áreas que hacen más al manejo del negocio, a la
información, a la investigación del mercado y al marketing. Esto debe atribuirse
a la falta de recursos del sector. También es perceptible una postergación o
falta de interés o motivación de algunos de los sectores vinculados a esta
industria. La experiencia en otros países en el desarrollo de acciones muy
concretas para promover el "negocio del caballo", puede dar pautas sobre las
acciones posibles.
En la última década la tasa de
decrecimiento del stock se reduce a 75.000 cabezas/año.
Es necesario, a efectos de permitir
un mejor dimensionamiento y seguimiento de los existentes, la confección de
registros unificados del stock equino dado que no solo la información es escasa,
sino que presenta variaciones importantes según las fuentes: SAGPyA, SENASA,
INDEC, etc.
La aprobación de la presente ley
posibilitará nuevas alternativas para el mercado del caballo, el fomento de
otras actividades complementarias deberá englobar tanto medidas de difusión
como formativas relacionadas con el uso tradicional del caballo. Para ello,
además de acometer actuaciones destinadas a impulsar la presencia del caballo
y del turismo ecuestre en ferias, certámenes y exposiciones; deberá ampliar el
conocimiento de estos animales entre la gente joven, previendo la suscripción
de convenios con el Ministerio de Educación para promocionar la práctica de la
equitación en la enseñanza primaria y secundaria. Se propiciará el estudio de
las posibilidades terapéuticas del uso del caballo en el campo de la hipoterapia,
investigación en relación con las discapacidades físicas y psíquicas.
Estas actuaciones deberán
complementarse con un seguimiento estadístico del sector, similar al efectuado
en otras producciones ganaderas, con la recopilación de datos sobre censo,
producciones, precios, mercado exterior o estructuras de costos, que permitan
tomar las decisiones sectoriales necesarias.
En el marco internacional, el sector
equino precisa del apoyo que le brindará esta ley, para conseguir que el sector
del caballo se convierta, al igual que en otros países, en un importante
generador de actividad económica, con una destacada contribución al PBI.
Sr. Presidente, por todo lo
expuesto solicito la aprobación de mis pares
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIORGETTI, JORGE RAUL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEJARANO, MARIO FERNANDO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGÜERO, ELDA SUSANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORINO, HECTOR OMAR | SAN LUIS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
LAMBERTO, OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELSA, RAFAEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FABRIS LUCIANO (A SUS ANTECEDENTES) | 21/11/2007 |