PROYECTO DE TP
Expediente 2751-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 319, SOBRE DENEGACION DE LA EXENCION DE PRISION O EXCARCELACION.
Fecha: 22/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Sustitúyase
el art 319 CPP, por el siguiente:
"Podrá denegarse la
exención de prisión o excarcelación respetándose el principio de
inocencia y el art. 2 de este código, cuando la objetiva y provisional
valoración de las características del hecho, la posibilidad de que la
pena que pueda imponerse o la impuesta que no esté firme sean de
cumplimiento efectivo, la posibilidad de declaración de reincidencia,
las condiciones personales del imputado o si este hubiere gozado de
excarcelaciones anteriores, hicieran presumir, fundadamente, que el
mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las
investigaciones, o la alta probabilidad de que prosiga cometiendo,
serialmente, la misma índole de delitos graves que el que motiva el
proceso.
En cualquier tiempo el
imputado podrá intentar demostrar que estos peligros no existen o
pueden ser neutralizados mediante la aplicación de los arts 310 y
320, incluso por el tiempo de detención o prisión preventiva sufrido.
Regirá el art.332".
Artículo 2. De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto introduce
dos modificaciones al régimen del encarcelamiento procesal
vigente.
1.-Hoy es posible que
un imputado permanezca en libertad durante todo el proceso, aún
cuando se conozca por anticipado que si es condenado, sufrirá
prisión efectiva, incluso si una condena de ese tipo ha sido aplicada y
esta recurrida, sin que esta posibilidad impida su excarcelación.
La
incorporación que hace este Proyecto del pronóstico de imposición
efectiva de la pena de prisión o la existencia de una condena de esas
características todavía no firme, como una posible causal restrictiva
de la excarcelación, hace más riguroso el sistema, ya que
permitirá a los jueces mantener el encierro procesal en muchos
casos en que hoy autorizan la excarcelación, porque al no estar
reprimidos en abstracto los delitos imputados con mas de ocho años
de prisión, en nada interesa que la condena a imponerse pueda no
ser de ejecución condicional, o que la impuesta - no firme- sea de se
tipo.
El Proyecto valora la
posibilidad o la real imposición de una pena de prisión efectiva como
un motivo idóneo para impulsar al imputado a eludir la acción de la
justicia: el temor a la pena efectiva posible o ya impuesta pero no
firme, siempre ha sido un criterio aceptado por la mejor doctrina,
como idóneo para generar ese impulso .
En
reciente fallo, la CSJN ha aceptado que esta última situación debe
ser también considerada, en sentido negativo, al momento de que
los jueces deban realizar una estimación sobre la prisión preventiva o
excarcelación ( Loyo Fraire, t.200. XLIX, del 06.03.2014): "la
sentencia de condena, aunque no se encuentre firme, constituye una
decisión sobre el fondo que, como tal, goza de una presunción de
acierto que incide desfavorablemente en cuanto al riesgo de
fuga": de este fallo del alto tribunal se hace cargo este
Proyecto.
2.
También se regula como impeditivo de la libertad del imputado
durante el proceso penal, que exista una alta probabilidad de que
prosiga cometiendo, de modo serial, la misma índole de delitos
graves que el que motiva el proceso. Esta reforma tiene procura que
en.."algunos casos extremos y muy excepcionales" ( la prisión
preventiva) pueda prevenir la comisión de nuevos delitos, si se
trata de una serie en curso (homicidios o violaciones seriales, por
ejemplo), casos en los cuales sería una medida de coerción directa
de carácter administrativo controlada y autorizada por un tribunal,
que no merecería objeción constitucional" (Zaffaroni, Eugenio
Raúl, Introducción al libro Encarcelamiento de presuntos inocentes
de Gustavo I. Vitale, Hammurabi,2007).
3. Y para aventar
cualquier crítica de índole constitucional, se incorpora la posibilidad
de que el imputado discuta en cualquier momento la presunción
judicial de fuga, entorpecimiento o reiteración serial, y su posible
neutralización por la sola imposición de cauciones u obligaciones hoy
procesalmente previstas.
Por todo los argumentos
aquí expuesto, solicito Señor Presidente la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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