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PROYECTO DE TP


Expediente 2751-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 319, SOBRE DENEGACION DE LA EXENCION DE PRISION O EXCARCELACION.
Fecha: 22/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Sustitúyase el art 319 CPP, por el siguiente:
"Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación respetándose el principio de inocencia y el art. 2 de este código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de que la pena que pueda imponerse o la impuesta que no esté firme sean de cumplimiento efectivo, la posibilidad de declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si este hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieran presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones, o la alta probabilidad de que prosiga cometiendo, serialmente, la misma índole de delitos graves que el que motiva el proceso.
En cualquier tiempo el imputado podrá intentar demostrar que estos peligros no existen o pueden ser neutralizados mediante la aplicación de los arts 310 y 320, incluso por el tiempo de detención o prisión preventiva sufrido. Regirá el art.332".
Artículo 2. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto introduce dos modificaciones al régimen del encarcelamiento procesal vigente.
1.-Hoy es posible que un imputado permanezca en libertad durante todo el proceso, aún cuando se conozca por anticipado que si es condenado, sufrirá prisión efectiva, incluso si una condena de ese tipo ha sido aplicada y esta recurrida, sin que esta posibilidad impida su excarcelación.
La incorporación que hace este Proyecto del pronóstico de imposición efectiva de la pena de prisión o la existencia de una condena de esas características todavía no firme, como una posible causal restrictiva de la excarcelación, hace más riguroso el sistema, ya que permitirá a los jueces mantener el encierro procesal en muchos casos en que hoy autorizan la excarcelación, porque al no estar reprimidos en abstracto los delitos imputados con mas de ocho años de prisión, en nada interesa que la condena a imponerse pueda no ser de ejecución condicional, o que la impuesta - no firme- sea de se tipo.
El Proyecto valora la posibilidad o la real imposición de una pena de prisión efectiva como un motivo idóneo para impulsar al imputado a eludir la acción de la justicia: el temor a la pena efectiva posible o ya impuesta pero no firme, siempre ha sido un criterio aceptado por la mejor doctrina, como idóneo para generar ese impulso .
En reciente fallo, la CSJN ha aceptado que esta última situación debe ser también considerada, en sentido negativo, al momento de que los jueces deban realizar una estimación sobre la prisión preventiva o excarcelación ( Loyo Fraire, t.200. XLIX, del 06.03.2014): "la sentencia de condena, aunque no se encuentre firme, constituye una decisión sobre el fondo que, como tal, goza de una presunción de acierto que incide desfavorablemente en cuanto al riesgo de fuga": de este fallo del alto tribunal se hace cargo este Proyecto.
2. También se regula como impeditivo de la libertad del imputado durante el proceso penal, que exista una alta probabilidad de que prosiga cometiendo, de modo serial, la misma índole de delitos graves que el que motiva el proceso. Esta reforma tiene procura que en.."algunos casos extremos y muy excepcionales" ( la prisión preventiva) pueda prevenir la comisión de nuevos delitos, si se trata de una serie en curso (homicidios o violaciones seriales, por ejemplo), casos en los cuales sería una medida de coerción directa de carácter administrativo controlada y autorizada por un tribunal, que no merecería objeción constitucional" (Zaffaroni, Eugenio Raúl, Introducción al libro Encarcelamiento de presuntos inocentes de Gustavo I. Vitale, Hammurabi,2007).
3. Y para aventar cualquier crítica de índole constitucional, se incorpora la posibilidad de que el imputado discuta en cualquier momento la presunción judicial de fuga, entorpecimiento o reiteración serial, y su posible neutralización por la sola imposición de cauciones u obligaciones hoy procesalmente previstas.
Por todo los argumentos aquí expuesto, solicito Señor Presidente la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)