PROYECTO DE TP
Expediente 2750-D-2008
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA TEXTO ORDENADO 280/97), LEY 23349: INCORPORACION DEL INCISO G) BIS AL ARTICULO 7 (EXENCION DEL TRIBUTO A LAS LAMPARAS DE BAJO CONSUMO).
Fecha: 29/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
IVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-
LAMPARAS DE BAJO CONSUMO
Artículo 1º: Incorpórese al
Título II, Artículo número 7º, como inciso g) bis de la ley 23349 del Impuesto al
Valor Agregado , texto ordenado por decreto 280/97, el siguiente párrafo:
G bis): Lámparas
Fluorescentes Compactas- LFC. (Lámparas de Bajo Consumo), en cualquiera de
sus presentaciones, modelos y potencias.
Artículo 2º: La presente ley
entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el boletín oficial hasta el
31 de diciembre de 2010, fecha en que el Poder Ejecutivo a través de la
reglamentación podrá prorrogar por el lapso que considere oportuno.
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de Ley
solicitamos la exención del IVA a las denominadas "lámparas de bajo consumo",
incorporando esta modificación al artículo 7 como inciso "g bis "de la Ley 23349 de
Impuesto al Valor Agregado.
Este proyecto acompaña la necesidad
del Poder Ejecutivo, quien a través del Decreto 140/2007 declara de interés y
prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.
El programa tiene como propósito
propender al uso eficiente de la energía, teniendo en cuenta que la misma, en su
mayoría, proviene de recursos naturales no renovables. Según dicho Programa:
"...la aplicación de políticas de eficiencia energética en un marco de exigencias
ambientales, protección de los recursos naturales y compromisos para mitigar las
emisiones de gases de efecto invernadero responsables del proceso de cambio
climático global, contribuirá al establecimiento de condiciones que favorezcan el
desarrollo sostenible de la Nación, el incremento del empleo y el aumento de la
productividad..."
Dentro de la acciones a desarrollar
una de las propuestas fundamentales consiste en iniciar las gestiones conducentes
para el reemplazo masivo de lámparas incandescentes por lámparas de bajo
consumo, en todas las viviendas del país.
El Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) también destacó que: "...El uso racional de la electricidad es la
principal fuente de energía barata de que se dispone y a la que habrá que echar
mano de una manera generalizada para hacer frente a una perspectiva de
crecimiento..." Al difundir un estudio realizado, se concluyó en que el trabajo
demuestra que el plan de canje de lámparas incandescentes por las de bajo
consumo, puede permitir un ahorro del orden 1.000 millones de dólares en
inversiones.
Acompañando esta política pública, el
Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto en el cual se establece como
prohibición expresa a partir del 31 de diciembre del año 2010 la importación,
producción y comercialización de lámparas incandescentes de uso
residencial general en todo el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, pudiendo el Poder Ejecutivo dictar las
medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus
partes, insumos, componentes y/o el equipamiento necesario para su producción,
reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación.
En virtud de lo expresado
anteriormente el Artículo 2º establece la vigencia de la presente ley hasta el 31 de
diciembre de 2010, fecha en que el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación,
podrá prorrogar, si así lo considera necesario.
Por los motivos expuestos y en el
entendimiento que el presente proyecto mediante la exención del impuesto al valor
agregado a las lámparas de bajo consumo constituirá un aporte significativo para
el acceso de todos los sectores a las denominadas lámparas, es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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