PROYECTO DE TP
Expediente 2749-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE TRABAJADORES AFECTADOS A LA INDUSTRIA DEL PESCADO -TRABAJO EN TIERRA Y SU SITUACION LABORAL.
Fecha: 29/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que, a través de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus áreas pertinentes tenga a
bien informar a esta Honorable Cámara, en relación a la Ley N º
26.222, Artículos 12 y 16, modificatorios de la LEY N º 24.241, lo
siguiente:
1. Cantidad de trabajadores
afectados a la industria del pescado (trabajo en tierra), indicando
riesgos, salubridad y predisponente de la vejez; todo ello a fin de
contar con los elementos para el calculo de los requisitos de edad,
servicios prestados, aportes diferenciales y contribuciones patronales
o subsidios requeridos para el adecuado financiamiento de los
trabajadores de la industria del pescado que permitan a esta
Honorable Cámara incluir a la referida actividad dentro del régimen
especial de jubilaciones previsto por ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud de la
inmerecida e injusta situación por la que atraviesan los trabajadores
de la industria del pescado como así también el personal que se
desempeña en las plantas frigoríficas de dicha actividad de la
Republica Argentina, en cuanto a que a diario deben soportar y resistir
condiciones infrahumanas de labor, consideramos propicio solicitar al
Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaria de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un
informe acerca de la cantidad de trabajadores en tierra que se
desempeñan en la industria del pescado y su situación laboral
actual.
Esto lo solicitamos en
virtud a que consideramos esta actividad muy riesgosa, insalubre y
predisponente de vejez, la cual provoca un agotamiento prematuro en
la capacidad laboral del trabajador. Además, pretendemos analizar y
establecer qué requisitos deben cumplimentarse para incluir esta
actividad dentro del regimen especial de jubilaciones.
Asimismo, el articulo 14
Bis de nuestra Constitución Nacional, en su primer párrafo reza: "El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,
que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de
labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados..." .
De esta manera, se
infiere que el trabajo debe ser obligatoriamente protegido por las leyes
e implica el deber de asegurar el efectivo cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el articulo mencionado. Principalmente,
se vela por la dignidad del hombre, del trabajador e implícitamente se
refiere a la higiene y seguridad de trabajo y a su comodidad en el lugar
donde realice la actividad, entre otros postulados.
Estos trabajadores
soportan a diario la rigurosidad del clima en condiciones laborales
desfavorables, ya que desde las primeras horas de la madrugada
cuando hace mucho frío comienzan sus labores, siendo las jornadas
de trabajo excesivamente prolongadas.
También, se encargan,
entre otras labores, de filetear el pescado en talleres clandestinos en
condiciones míseras, de poca o nula higiene, donde al trabajar de pie
durante muchas horas, produce que sufran de dolores de piernas,
varices, artrosis, reuma ya que además deben manipular hielo entre
sus manos.
Este trabajo físicamente
fatigoso, no se contempla en la legislación actual, y merece nuestra
preocupación procurando el máximo cuidado de las condiciones
laborales, teniendo en cuenta la ardua realidad que viven los
trabajadores de esta industria del pescado.
Si bien, en la mayoría de los casos,
las personas que trabajan en estas condiciones de insalubridad son conscientes de
esta situación, lamentablemente, deben someterse a la misma para subsistir y de
esta manera poder alimentar a su familia. Muchas mujeres, que se desempeñan
como fileteras, deben realizar con mucho esfuerzo estas tareas, dejando a sus
hijos en su hogar durante muchas horas, por no contar con otra alternativa,
exponiendo su salud en una tarea que provoca tanto desgaste físico.
Por otra parte, las entidades
pertinentes deberían controlar las condiciones en que estas personas se
desempeñan, en virtud que realizan un trabajo insalubre, propiciando que puedan
desarrollar su labor eficientemente y sin riesgos, evitando daños que puedan
afectar su salud e integridad.
Por lo expuesto, y en el afán de
colaborar con la elevación de la calidad de vida del trabajador y su familia,
solicitamos la aprobación de este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | DE LA CONCERTACION |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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