PROYECTO DE TP
Expediente 2748-D-2011
Sumario: BANDERA DEL MERCOSUR: SE DISPONE SU IZAMIENTO OBLIGATORIO JUNTO AL PABELLON NACIONAL EN EDIFICIOS PUBLICOS.
Fecha: 20/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
Bandera del MERCOSUR
ARTICULO 1º - La
Bandera del MERCOSUR será de izamiento obligatorio, junto al pabellón
nacional, en todas las instituciones y edificios públicos nacionales, provinciales
o municipales, ubicados en el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2º - La
Bandera del MERCOSUR será de izamiento obligatorio, en conjunto con los
símbolos patrios, durante los actos públicos que realicen las autoridades
nacionales, provinciales y municipales en todo el territorio de la República
Argentina, como así también en los organismos y entes dependientes o
vinculados a las administraciones públicas nacionales, provinciales y
municipales.
ARTICULO 3º - La
Bandera del MERCOSUR también será de izamiento obligatoria, en conjunto
con el pabellón nacional, en los establecimientos educativos nacionales,
provinciales o municipales, sean estatales o privados, situados en todo el
territorio de la República Argentina.
ARTICULO 4º - Para
todo lo concerniente a la utilización de la Bandera del MERCOSUR, se deberán
tener en cuenta las normas de uso habituales de la Bandera de la República
Argentina, la que siempre deberá estar a la derecha, ubicándose entonces la
Bandera del MERCOSUR a la izquierda de la Enseña Patria, y su tamaño, que no
podrá ser mayor que el de la Bandera Argentina. En los actos oficiales en las
administraciones nacionales, provinciales o municipales, la Bandera del
MERCOSUR se ubicará detrás y a la izquierda de la Bandera Argentina,
respetándose el orden habitual de ingreso y egreso de las mismas de los actos
que se celebren, de acuerdo al Protocolo establecido para el Pabellón Nacional.
ARTICULO 5º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2002, el
Consejo del Mercado Común, máximo organismo rector del MERCOSUR,
estableció mediante la Disposición Nº 17/02 que era necesario propiciar una
amplia divulgación del "nombre, sigla, emblema y Bandera del MERCOSUR"
como una forma de contribuir a consolidar la identidad y la imagen de nuestro
proceso de integración regional. Asimismo, el dictado de la Disposición quería
asegurar "la debida protección al nombre, sigla, emblema y Bandera del
MERCOSUR". El Congreso de la Nación, haciéndose eco de la Decisión Nº
17/02, sancionó la Ley Nº 26.144 que ratificaba lo dispuesto por el Consejo del
Mercado Común, asegurando de esta forma la adopción de las medidas
correspondientes que aseguraran un correcto uso de los símbolos del
MERCOSUR, como fuera establecido en la Disposición Nº 17/02 comentada. El
presente Proyecto de Ley propicia establecer las normas necesarias para la
utilización de la Bandera del MERCOSUR, en conjunto con el uso del Pabellón
Nacional, en todos los edificios públicos nacionales, provinciales y municipales
que se encuentren ubicados en el territorio de la República Argentina. Del
mismo modo que se hace necesario propiciar la utilización de la Bandera del
MERCOSUR, siempre en conjunto con el Pabellón Nacional, en todos los actos
públicos que las autoridades de las administraciones nacional, provincial y
municipal realicen dentro de sus respectivas jurisdicciones, extendiendo de
manera especial esta obligación del uso de la Bandera del MERCOSUR a todos
los establecimientos educativos nacionales, provinciales o municipales, tanto
estatales como privados, dado que la visualización del proceso de integración
en nuestra juventud habrá de constituirse en un medio idóneo para fomentar la
consolidación del sentimiento de pertenencia de la ciudadanía a la unión
regional, a nuestro MERCOSUR.
No nos cabe duda que estas
acciones en las que propiciamos el uso de la Bandera del MERCOSUR en
conjunto con la utilización de nuestros símbolos patrios, habrán de profundizar
en el conjunto de nuestros compatriotas la comprensión del sentido de la
identidad y de la ciudadanía mercosureña. Será ésta una buena forma para que
el pueblo de la República Argentina en su conjunto se identifique
definitivamente con el sentimiento de pertenencia a un proceso de integración
que el 26 de marzo de 2011 cumplió veinte años, desde aquella histórica fecha
del año 1991 que, a través de la firma del Tratado de Asunción, diera origen al
MERCOSUR. Es de suma importancia señalar que un Proyecto de Norma, que
lleva el Nº 01/2010, fue aprobado en la Sesión Ordinaria Nº XXIII de
Parlamento del MERCOSUR, reunido en la ciudad de Montevideo el 10 de Mayo
de 2010 y en el mismo se dispuso que los Estados Partes del MERCOSUR han
de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la utilización de la
Bandera del MERCOSUR en la misma forma que estamos proponiendo en el
Proyecto de Ley que acompañamos, disponiendo además que los Estados
Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos
internos, y adoptar todas las medidas necesarias para su cumplimiento, antes
del 01/02/12.
Por todos los motivos expuestos,
pedimos a los Señores Diputados acompañen con la aprobación el presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
MERCOSUR |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2304-D-13 |