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PROYECTO DE TP


Expediente 2748-D-2011
Sumario: BANDERA DEL MERCOSUR: SE DISPONE SU IZAMIENTO OBLIGATORIO JUNTO AL PABELLON NACIONAL EN EDIFICIOS PUBLICOS.
Fecha: 20/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Bandera del MERCOSUR
ARTICULO 1º - La Bandera del MERCOSUR será de izamiento obligatorio, junto al pabellón nacional, en todas las instituciones y edificios públicos nacionales, provinciales o municipales, ubicados en el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2º - La Bandera del MERCOSUR será de izamiento obligatorio, en conjunto con los símbolos patrios, durante los actos públicos que realicen las autoridades nacionales, provinciales y municipales en todo el territorio de la República Argentina, como así también en los organismos y entes dependientes o vinculados a las administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales.
ARTICULO 3º - La Bandera del MERCOSUR también será de izamiento obligatoria, en conjunto con el pabellón nacional, en los establecimientos educativos nacionales, provinciales o municipales, sean estatales o privados, situados en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 4º - Para todo lo concerniente a la utilización de la Bandera del MERCOSUR, se deberán tener en cuenta las normas de uso habituales de la Bandera de la República Argentina, la que siempre deberá estar a la derecha, ubicándose entonces la Bandera del MERCOSUR a la izquierda de la Enseña Patria, y su tamaño, que no podrá ser mayor que el de la Bandera Argentina. En los actos oficiales en las administraciones nacionales, provinciales o municipales, la Bandera del MERCOSUR se ubicará detrás y a la izquierda de la Bandera Argentina, respetándose el orden habitual de ingreso y egreso de las mismas de los actos que se celebren, de acuerdo al Protocolo establecido para el Pabellón Nacional.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2002, el Consejo del Mercado Común, máximo organismo rector del MERCOSUR, estableció mediante la Disposición Nº 17/02 que era necesario propiciar una amplia divulgación del "nombre, sigla, emblema y Bandera del MERCOSUR" como una forma de contribuir a consolidar la identidad y la imagen de nuestro proceso de integración regional. Asimismo, el dictado de la Disposición quería asegurar "la debida protección al nombre, sigla, emblema y Bandera del MERCOSUR". El Congreso de la Nación, haciéndose eco de la Decisión Nº 17/02, sancionó la Ley Nº 26.144 que ratificaba lo dispuesto por el Consejo del Mercado Común, asegurando de esta forma la adopción de las medidas correspondientes que aseguraran un correcto uso de los símbolos del MERCOSUR, como fuera establecido en la Disposición Nº 17/02 comentada. El presente Proyecto de Ley propicia establecer las normas necesarias para la utilización de la Bandera del MERCOSUR, en conjunto con el uso del Pabellón Nacional, en todos los edificios públicos nacionales, provinciales y municipales que se encuentren ubicados en el territorio de la República Argentina. Del mismo modo que se hace necesario propiciar la utilización de la Bandera del MERCOSUR, siempre en conjunto con el Pabellón Nacional, en todos los actos públicos que las autoridades de las administraciones nacional, provincial y municipal realicen dentro de sus respectivas jurisdicciones, extendiendo de manera especial esta obligación del uso de la Bandera del MERCOSUR a todos los establecimientos educativos nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privados, dado que la visualización del proceso de integración en nuestra juventud habrá de constituirse en un medio idóneo para fomentar la consolidación del sentimiento de pertenencia de la ciudadanía a la unión regional, a nuestro MERCOSUR.
No nos cabe duda que estas acciones en las que propiciamos el uso de la Bandera del MERCOSUR en conjunto con la utilización de nuestros símbolos patrios, habrán de profundizar en el conjunto de nuestros compatriotas la comprensión del sentido de la identidad y de la ciudadanía mercosureña. Será ésta una buena forma para que el pueblo de la República Argentina en su conjunto se identifique definitivamente con el sentimiento de pertenencia a un proceso de integración que el 26 de marzo de 2011 cumplió veinte años, desde aquella histórica fecha del año 1991 que, a través de la firma del Tratado de Asunción, diera origen al MERCOSUR. Es de suma importancia señalar que un Proyecto de Norma, que lleva el Nº 01/2010, fue aprobado en la Sesión Ordinaria Nº XXIII de Parlamento del MERCOSUR, reunido en la ciudad de Montevideo el 10 de Mayo de 2010 y en el mismo se dispuso que los Estados Partes del MERCOSUR han de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la utilización de la Bandera del MERCOSUR en la misma forma que estamos proponiendo en el Proyecto de Ley que acompañamos, disponiendo además que los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos internos, y adoptar todas las medidas necesarias para su cumplimiento, antes del 01/02/12.
Por todos los motivos expuestos, pedimos a los Señores Diputados acompañen con la aprobación el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
MERCOSUR
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2304-D-13