PROYECTO DE TP
Expediente 2748-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR POLITICAS CONCRETAS TENDIENTES A MODIFICAR EL TRATADO DEL RIO URUGUAY Y EL ESTATUTO DEL RIO URUGUAY.
Fecha: 29/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar que la sentencia emitida por la Corte
Internacional en relación a la denuncia que la República Argentina efectuara
oportunamente contra la República Oriental del Uruguay a raíz de la controversia
suscitada por la instalación de una planta productora de pasta celulósica sobre el río
Uruguay, impone una nueva etapa en la relación con el país hermano, en la que resulta
necesario recomponer las relaciones binacionales y oportuno implementar medidas de
fondo que posibiliten una agenda ambiental compartida que dé garantías a los vecinos de
la región del río Uruguay.
En ese sentido vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional implementara políticas concretas por intermedio de su Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para realizar modificaciones al
Tratado del Río Uruguay y al Estatuto del Río Uruguay, que contemplen las siguientes
observaciones:
a) La reformulación de la composición de
la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), incorporando a representantes de
las comunidades directamente involucradas, a través de la creación del Consejo
Consultivo de la Sociedad Civil del Río Uruguay.
b) La incorporación de la República
Federativa del Brasil, en cuyo territorio se encuentran dos tercios del recorrido del río
Uruguay, al Tratado mencionado y a la nueva formulación de la CARU .
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La controversia desatada por la construcción
de plantas de fabricación de celulosa sobre la costa oriental del río Uruguay, desnudó
problemas y limitaciones en la estructura institucional en vigencia respecto de la
administración de asuntos comunes en la región del río Uruguay. El principal de ellos es
la ausencia en el ámbito institucional de dos actores centrales: las comunidades de
ambas márgenes del río, que sin embargo mantienen entre sí estrechos lazos culturales,
familiares, laborales, comerciales y de toda índole.
La Comisión Administradora
del Río Uruguay (CARU) es un organismo internacional creado por las Repúblicas
Argentina y Oriental del Uruguay con el fin de institucionalizar un sistema de
administración global del río en el tramo que comparten. Fue constituida por el "Estatuto
del Río Uruguay", suscrito el 26 de febrero de 1975 y tiene como principal antecedente
"El Tratado de Limites del Río Uruguay" del 7 de abril de 1961. El propósito de su
creación responde a la idea de contar con un mecanismo idóneo para un "óptimo y
racional aprovechamiento del río", como lo expresa el artículo 1º. Con los paradigmas
actuales, ese aprovechamiento sólo puede interpretarse en clave de sustentabilidad.
Ahora bien, el río Uruguay, cuya cuenca
abarca 365 mil kilómetros cuadrados, nace en las tierras brasileñas de la Serra Geral, en
el límite entre los estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina y recorre más de 1.260
kilómetros en territorio brasileño o compartido con la Argentina, hasta llegar al río
Cuareim, a partir del cual hay algo más de 500 kilómetros que se encuentran entre los
territorios de Uruguay y Argentina. Es decir que del recorrido total, estimado en unos
1.770 kilómetros, más de dos tercios corresponden a tramos que recorren sólo el
territorio del Brasil, o que el vecino país comparte con la Argentina, y sólo 508
kilómetros sobre los cuales tiene jurisdicción la CARU.
Esta Comisión es la institución
internacional que, tal como señalan dos ex integrantes de la misma, W. Belvisi y A. Rojas,
tiene sobre sí la responsabilidad de contribuir a preparar las reglamentaciones tendientes
"a regular jurídicamente las formas en que puede ser utilizado el río Uruguay, en
aspectos tales como navegación, pesca, lecho y subsuelo, etc.", conjunto de normas que
conforma el Digesto sobre Usos del Río Uruguay.
Es notablemente incongruente que esa
institución no incluya al país en cuyo territorio se desenvuelve el tramo mayor del río
citado. Esta es una gran limitación que padece la estructura institucional cuya
modificación interesamos con la presente iniciativa.
La preocupación por los efectos de la planta
productora de pasta celulosa de Botnia sobre el medio ambiente de la región, surgida de
la existencia de graves antecedentes y fundada en las dimensiones de los
emprendimientos en construcción, es absolutamente legítima y debió merecer desde
hace varios años la atención de todos los niveles gubernamentales. La falta de
respuestas a esa inquietud creó condiciones en las que se exacerbaron los ánimos
llegando a poner en riesgo una relación que es más que hermandad, dado que
históricamente argentinos y orientales hemos sido un mismo pueblo. La lógica perversa
de no responder al reclamo ciudadano hasta tanto los damnificados no generen una
situación de violencia o de ruptura del orden (en este caso los cortes de rutas
internacionales) colocó, en su momento, a nuestros pueblos al borde de enfrentamientos
irracionales e impensados.
Creemos que fue un error de los gobiernos
neoliberales haber avanzado en los proyectos de las pasteras Ence y Botnia, (la primera
frenada por la protesta social) sin la correspondiente consulta a nuestro país, y sobre
todo, sin dar intervención a quienes viven sobre el río en cuestión, y que pueden ser los
directos damnificados en el tema. La formidable movilización protagonizada por el pueblo
entrerriano de Gualeguaychú primero, y por buena parte de los argentinos después,
generó un nuevo estado de conciencia sobre la problemática ambiental, del que sin duda
carecíamos colectivamente hasta hace escaso tiempo.
El fallo de la Corte Internacional de Justicia, a
la que la Argentina acudió por pedido expreso del gobierno entrerriano, a partir del
reclamo de la Asamblea de Gualeguaychú y con el respaldo unánime del Parlamento,
debe ser respetado en su totalidad y por ello es que ante el mismo, se ingresa en una
etapa diferente, en la que es preciso tomar nota de aquellos errores que se pueden
atribuir a lo omitido y también a lo cometido.
Por eso, en esta nueva etapa, no sólo es
necesario advertir que no alcanza con controlar a los emprendimientos actuales o
garantizar la consulta y la implementación de los mecanismos binacionales ante la
posibilidad de que se instalen nuevos. Se requiere una nueva agenda en la región, y la
presente iniciativa tiene ese objeto. La CARU debe transformarse en un ente trinacional
democrático y transparente, e incorporar la institucionalización de la participación
concreta de las comunidades de ambas márgenes del río, para coordinar políticas
regionales, modelos de desarrollo y protección de los recursos compartidos, a través de
un Consejo Consultivo de la Sociedad Civil del Río Uruguay.
El modelo propuesto también sugiere
incorporar a representantes de organizaciones sociales, asociaciones y redes regionales,
así como garantizar la presencia de representantes de los municipios de la región de
ambas márgenes, gobiernos provinciales, departamentales o estaduales, de acuerdo a la
reglamentación que se establezca; en el mismo sentido, por ejemplo, en el que el Plan de
Protección Ambiental del Río Uruguay aspiró a establecerlo, sin éxito por los hechos
suscitados a partir de 2005, cuando la asamblea Ambiental de Gualeguaychú decidió
incorporar los cortes de rutas como instrumento de protesta.
Por otro lado, la participación social es
fomentada en la Cancillería Argentina por la Representación Especial para la Integración
y la Participación Social (REIPS), creada en noviembre de 2003 en el ámbito de la
Subsecretaría de Integración Económica Americana y Mercosur (SUBIE) con la intención
de intensificar y promover el rol de la sociedad civil en los procesos de integración
regional.
Por todo lo expuesto es que interesamos a
esta Cámara la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |