PROYECTO DE TP
Expediente 2748-D-2009
Sumario: CODIGO CIVIL. REFORMA DEL ARTICULO 267, SOBRE OBLIGACION DE ALIMENTOS; INCLUSION DEL ARTICULO 267 BIS, SOBRE OBLIGACIONES EN RELACION CON EL PAGO DE EROGACIONES EXTRAORDINARIAS.
Fecha: 02/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE LA REFORMA DEL ART. 267
DEL CODIGO
CIVIL. Y LA INCLUSION DEL ART. 267 bis.
ARTICULO 1.-: Modificase
el 267 del Código Civil por el siguiente: "Articulo 267: La obligación de
alimentos comprende la satisfacción de los gastos habituales,
normales y corrientes de los hijos en:
*Alimentación e
higiene,
* Educación,
* Vivienda, habitación, y
servicios,
* Vestimenta,
* Asistencia médica, y
psicológica.-
* Gastos por
enfermedad,
* Vida social, deporte,
esparcimiento y recreación,
Al establecerse la cuota
alimentaria, se tendrá en cuenta el nivel de vida que tenían los
alimentados, la capacidad económica real del obligado a aportarlos, y
en ningún caso será inferior al 35% de los ingresos reales o aparentes
del alimentante."
ARTICULO 2.-: Agréguese
el artículo 267 bis: "El alimentante estará obligado a contribuir con el
pago de las erogaciones extraordinarias que se realicen en beneficio
de los alimentados, por aquel que ejerce la tenencia, en no menos de
un 50%, de acuerdo con su capacidad contributiva.
Se entenderán además
por erogaciones extraordinarias:
a) la ayuda extraescolar,
psicopedagógica, especializada o enseñanza de idiomas, o cursos,
talleres o actividades extraprogramáticos,
b) la renovación del ajuar
escolar e indumentaria general, en particular tomando en cuenta el
cambio de talles por crecimiento,
c) la compra de útiles y
libros escolares al inicio del ciclo lectivo.-
d) los estudios de
diagnóstico, tratamientos o intervenciones médicos, quirúrgicos,
psicológicos, dermatológicos o estéticos, o de rehabilitación, en los
importes que no cubran las obras sociales o empresas de medicina
prepaga si las tuvieren,
e) esta enumeración no
es taxativa.-
El reclamo de alimentos
extraordinarios estará exento de formalidades, gozará del beneficio de
gratuidad y se sustanciará por proceso sumarísimo. El Juez podrá sin
más trámite, que el alimentado adicione su contribución a la cuota
alimentaria vigente y reembolse al peticionante lo ya erogado por
estos conceptos.".
ARTICULO 3.-:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Artículo 267 del Código
Civil vigente estable que: "La obligación de alimentos comprende la
satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación
y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por
enfermedad."
Tal vez porque haga falta
aclarar legalmente el contenido de la obligación alimentaria, de modo
que ningún magistrado pueda continuar cohonestando, que con
algunos alimentos sinónimo de comida, mientras que el resto de las
obligaciones de asistencia y manutención siguen quedando a cargo de
un único progenitor, el que ejerce la tenencia.-
Con el objeto de hacer
realidad "los derechos del niño a un completo desarrollo, educación,
salud, etc.", es imprescindible redefinir el art. 267 del código civil, de
modo de dotar de parámetros ciertos a los magistrados al momento
de fijar u homologar cuotas alimentarias pactadas por los padres de
los hijos menores
La manutención de un
hijo debe ser integral, pero tampoco en los Tribunales de Familia,
muchas de las cuotas alimentarias fijadas u homologadas, han
reflejado este principio.-
Las necesidades de
Vivienda exceden las de la simple "habitación" como reza el artículo
vigente. Los hijos deben tener un hogar centro de sus actividades,
afectos, vida e intereses.
La fijación y alcance de la
cuota alimentaria es el punto de inflexión para el desarrollo de la vida
de los hijos. Los magistrados deben tener en mente esta cuestión al
fijarla u homologarla.
La cuota alimentaria no
es una carta de triunfo del progenitor que ejerce la tenencia sobre el
"mal llamado alimentante", tal como es vista en la actualidad.
Alimentantes son los dos progenitores. El que ha hecho abandono del
hogar, o no convive con el menor por las más diversas razones, debe
estar obligado con mayor rigor, ya que se exime de brindar el cuidado
y atención diarios que necesitan todos los niños para crecer
saludablemente.-
Es necesario aclarar y
agilizar el trámite de reclamo de los gastos alimentarios
extraordinarios, aportando datos para fijar su alcance, los que no son
taxativos, y exigiendo del progenitor alimentante su rápido reembolso,
de modo de no alterar la vida normal de los menores.-
Por lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0455-D-11 |