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PROYECTO DE TP


Expediente 2748-D-2009
Sumario: CODIGO CIVIL. REFORMA DEL ARTICULO 267, SOBRE OBLIGACION DE ALIMENTOS; INCLUSION DEL ARTICULO 267 BIS, SOBRE OBLIGACIONES EN RELACION CON EL PAGO DE EROGACIONES EXTRAORDINARIAS.
Fecha: 02/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA REFORMA DEL ART. 267
DEL CODIGO CIVIL. Y LA INCLUSION DEL ART. 267 bis.
ARTICULO 1.-: Modificase el 267 del Código Civil por el siguiente: "Articulo 267: La obligación de alimentos comprende la satisfacción de los gastos habituales, normales y corrientes de los hijos en:
*Alimentación e higiene,
* Educación,
* Vivienda, habitación, y servicios,
* Vestimenta,
* Asistencia médica, y psicológica.-
* Gastos por enfermedad,
* Vida social, deporte, esparcimiento y recreación,
Al establecerse la cuota alimentaria, se tendrá en cuenta el nivel de vida que tenían los alimentados, la capacidad económica real del obligado a aportarlos, y en ningún caso será inferior al 35% de los ingresos reales o aparentes del alimentante."
ARTICULO 2.-: Agréguese el artículo 267 bis: "El alimentante estará obligado a contribuir con el pago de las erogaciones extraordinarias que se realicen en beneficio de los alimentados, por aquel que ejerce la tenencia, en no menos de un 50%, de acuerdo con su capacidad contributiva.
Se entenderán además por erogaciones extraordinarias:
a) la ayuda extraescolar, psicopedagógica, especializada o enseñanza de idiomas, o cursos, talleres o actividades extraprogramáticos,
b) la renovación del ajuar escolar e indumentaria general, en particular tomando en cuenta el cambio de talles por crecimiento,
c) la compra de útiles y libros escolares al inicio del ciclo lectivo.-
d) los estudios de diagnóstico, tratamientos o intervenciones médicos, quirúrgicos, psicológicos, dermatológicos o estéticos, o de rehabilitación, en los importes que no cubran las obras sociales o empresas de medicina prepaga si las tuvieren,
e) esta enumeración no es taxativa.-
El reclamo de alimentos extraordinarios estará exento de formalidades, gozará del beneficio de gratuidad y se sustanciará por proceso sumarísimo. El Juez podrá sin más trámite, que el alimentado adicione su contribución a la cuota alimentaria vigente y reembolse al peticionante lo ya erogado por estos conceptos.".
ARTICULO 3.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Artículo 267 del Código Civil vigente estable que: "La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
Tal vez porque haga falta aclarar legalmente el contenido de la obligación alimentaria, de modo que ningún magistrado pueda continuar cohonestando, que con algunos alimentos sinónimo de comida, mientras que el resto de las obligaciones de asistencia y manutención siguen quedando a cargo de un único progenitor, el que ejerce la tenencia.-
Con el objeto de hacer realidad "los derechos del niño a un completo desarrollo, educación, salud, etc.", es imprescindible redefinir el art. 267 del código civil, de modo de dotar de parámetros ciertos a los magistrados al momento de fijar u homologar cuotas alimentarias pactadas por los padres de los hijos menores
La manutención de un hijo debe ser integral, pero tampoco en los Tribunales de Familia, muchas de las cuotas alimentarias fijadas u homologadas, han reflejado este principio.-
Las necesidades de Vivienda exceden las de la simple "habitación" como reza el artículo vigente. Los hijos deben tener un hogar centro de sus actividades, afectos, vida e intereses.
La fijación y alcance de la cuota alimentaria es el punto de inflexión para el desarrollo de la vida de los hijos. Los magistrados deben tener en mente esta cuestión al fijarla u homologarla.
La cuota alimentaria no es una carta de triunfo del progenitor que ejerce la tenencia sobre el "mal llamado alimentante", tal como es vista en la actualidad. Alimentantes son los dos progenitores. El que ha hecho abandono del hogar, o no convive con el menor por las más diversas razones, debe estar obligado con mayor rigor, ya que se exime de brindar el cuidado y atención diarios que necesitan todos los niños para crecer saludablemente.-
Es necesario aclarar y agilizar el trámite de reclamo de los gastos alimentarios extraordinarios, aportando datos para fijar su alcance, los que no son taxativos, y exigiendo del progenitor alimentante su rápido reembolso, de modo de no alterar la vida normal de los menores.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0455-D-11