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PROYECTO DE TP


Expediente 2747-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA COORDINAR CON EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS EL ABORDAJE DE LA PRACTICA DE QUEMA DE PASTIZALES Y SUS CONSECUENCIAS.
Fecha: 29/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Requerir a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que intervenga en forma inmediata a los fines de coordinar con el gobierno de la provincia de Entre Ríos el abordaje de la práctica de quema pastizales y sus consecuencias, promoviendo alternativas sustentables. Asimismo, solicitar que informe las causas de los incendios habidos en la provincia de Entre Ríos durante el último trimestre y demás circunstancia relevantes acerca de esta problemática.
2. Requerir al Servicio Nacional de Manejo del Fuego en el marco del Plan Nacional de Manejo del Fuego que coordine con la Sede Regional NEA III la puesta en marcha, en forma inmediata, del Nivel I de detección y combate precoz.
3. Requerir a la provincia de Entre Ríos tenga a bien informar los partes de incendio y las investigaciones realizadas durante los últimos dos años en el marco del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
4. Requerir al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) que informe las actividades de planificación y ejecución de la política integral para el control de la quema de pastizales y su impacto ambiental, desarrolladas durante el último año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática de los incendios ocurridos en la zona de islas del Río Paraná, en jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, genera un impacto ambiental directo extendido a la ciudad de Rosario y al sur de la costa de la provincia de Santa Fe.
A pesar de que el gobierno de la provincia de Entre Ríos, según información pública vertida, viene llevando a cabo acciones concretas tendientes a dar solución a la situación denunciada, las mismas no son suficientes ya que los incendios continúan produciéndose sin solución de continuidad a través de los años. Esta práctica generalmente es utilizada para la renovación de pastizales por quienes se dedican a la actividad pecuaria; no obstante, en esta oportunidad habría denuncias de la existencia de otras causas, dada la extemporaneidad de los incendios; por lo que las mismas deben ser investigadas y, si correspondiere, sancionadas.
La quema de pastizales constituye un serio riesgo para la salud humana -ya que produce emisiones de gases y partículas en suspensión que incrementan las enfermedades respiratorias y visuales-, para los recursos naturales, la actividad productiva en general y en definitiva, el medio ambiente en el lugar, revistiendo consecuencias económicas y sociales no deseadas.
Si bien la cuestión objeto de análisis se encuentra delimitada a la zona de Entre Ríos, esta práctica de quema de pastizales resulta frecuente en distintas regiones de nuestro país. No obstante, las prácticas de contención unidas a la previsibilidad de su frecuencia y la actuación primaria hacen que los daños puedan ser acotados.
Debe garantizarse la ejecución de los niveles primarios del Plan Nacional de Manejo del Fuego y la actuación del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, para que interactúe en forma inmediata en las regiones involucradas, en este caso las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, evitando llegar al Nivel III, como ha ocurrido en ocasión de los incendios descontrolados del mes de abril ppddo.
Sin perjuicio de tales intervenciones y ya que las jurisdicciones locales tienen la ineludible función de acudir a proteger sus recursos naturales, debe requerirse a la provincia de Entre Ríos informe sobre los partes de incendio y su individualización atento que desde hace varios años se repite este inconveniente y, asimismo, sobre la ejecución del Nivel I del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
Por otra parte, dado que las cuestiones ambientales en juego exceden el combate puntual del fuego mencionado, correspondería convocar al Consejo Federal de Medio Ambiente como ámbito institucional de encuentro federal, entre las provincias de Entre Ríos -por medio de su Secretaría de Medio Ambiente- Santa Fe -a través de su Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable-, a los fines de abordar la problemática; atento ser ambas provincias firmantes del Pacto Federal Ambiental del año 1993.
Por tal motivo resulta necesario instar al cumplimiento de los principios previstos en el artículo 4 de la ley General del Ambiente Nº 25.675, a saber:
"Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta."
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2008