PROYECTO DE TP
Expediente 2747-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA COORDINAR CON EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS EL ABORDAJE DE LA PRACTICA DE QUEMA DE PASTIZALES Y SUS CONSECUENCIAS.
Fecha: 29/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Requerir a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que intervenga en forma
inmediata a los fines de coordinar con el gobierno de la provincia de Entre
Ríos el abordaje de la práctica de quema pastizales y sus consecuencias,
promoviendo alternativas sustentables. Asimismo, solicitar que informe las
causas de los incendios habidos en la provincia de Entre Ríos durante el
último trimestre y demás circunstancia relevantes acerca de esta
problemática.
2. Requerir al Servicio Nacional
de Manejo del Fuego en el marco del Plan Nacional de Manejo del Fuego que
coordine con la Sede Regional NEA III la puesta en marcha, en forma
inmediata, del Nivel I de detección y combate precoz.
3. Requerir a la provincia de
Entre Ríos tenga a bien informar los partes de incendio y las investigaciones
realizadas durante los últimos dos años en el marco del Plan Nacional de
Manejo del Fuego.
4. Requerir al Consejo Federal
de Medio Ambiente (COFEMA) que informe las actividades de planificación y
ejecución de la política integral para el control de la quema de pastizales y su
impacto ambiental, desarrolladas durante el último año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática de los incendios
ocurridos en la zona de islas del Río Paraná, en jurisdicción de la provincia de
Entre Ríos, genera un impacto ambiental directo extendido a la ciudad de
Rosario y al sur de la costa de la provincia de Santa Fe.
A pesar de que el gobierno de
la provincia de Entre Ríos, según información pública vertida, viene llevando a
cabo acciones concretas tendientes a dar solución a la situación denunciada,
las mismas no son suficientes ya que los incendios continúan produciéndose
sin solución de continuidad a través de los años. Esta práctica generalmente
es utilizada para la renovación de pastizales por quienes se dedican a la
actividad pecuaria; no obstante, en esta oportunidad habría denuncias de la
existencia de otras causas, dada la extemporaneidad de los incendios; por lo
que las mismas deben ser investigadas y, si correspondiere, sancionadas.
La quema de pastizales
constituye un serio riesgo para la salud humana -ya que produce emisiones
de gases y partículas en suspensión que incrementan las enfermedades
respiratorias y visuales-, para los recursos naturales, la actividad productiva
en general y en definitiva, el medio ambiente en el lugar, revistiendo
consecuencias económicas y sociales no deseadas.
Si bien la cuestión objeto de
análisis se encuentra delimitada a la zona de Entre Ríos, esta práctica de
quema de pastizales resulta frecuente en distintas regiones de nuestro país.
No obstante, las prácticas de contención unidas a la previsibilidad de su
frecuencia y la actuación primaria hacen que los daños puedan ser acotados.
Debe garantizarse la ejecución
de los niveles primarios del Plan Nacional de Manejo del Fuego y la actuación
del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, para que interactúe en forma
inmediata en las regiones involucradas, en este caso las provincias de Entre
Ríos y Santa Fe, evitando llegar al Nivel III, como ha ocurrido en ocasión de
los incendios descontrolados del mes de abril ppddo.
Sin perjuicio de tales
intervenciones y ya que las jurisdicciones locales tienen la ineludible función
de acudir a proteger sus recursos naturales, debe requerirse a la provincia de
Entre Ríos informe sobre los partes de incendio y su individualización atento
que desde hace varios años se repite este inconveniente y, asimismo, sobre
la ejecución del Nivel I del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
Por otra parte, dado que las
cuestiones ambientales en juego exceden el combate puntual del fuego
mencionado, correspondería convocar al Consejo Federal de Medio Ambiente
como ámbito institucional de encuentro federal, entre las provincias de Entre
Ríos -por medio de su Secretaría de Medio Ambiente- Santa Fe -a través de
su Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable-, a los fines de
abordar la problemática; atento ser ambas provincias firmantes del Pacto
Federal Ambiental del año 1993.
Por tal motivo resulta necesario
instar al cumplimiento de los principios previstos en el artículo 4 de la ley
General del Ambiente Nº 25.675, a saber:
"Principio de congruencia: La
legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada
a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no
fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas
ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de
prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden
producir.
Principio precautorio: Cuando
haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o
certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación
del medio ambiente.
Principio de equidad
intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar
por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones
presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los
objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de
metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite
la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos
objetivos.
Principio de responsabilidad: El
generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es
responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de
recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad
ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El
Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración
pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en
forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y
protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El
desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales
deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de
manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones
presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La
Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y
mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio
accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los
sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los
recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en
forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias
ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma
conjunta."
Por todo lo expuesto, solicito a
mis colegas me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |