PROYECTO DE TP
Expediente 2745-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23592, ACTOS U OMISIONES DISCRIMINATORIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1, INCORPORACION DE UN ARTICULO NUEVO (DISCRIMINACION LABORAL DE PERSONAS QUE HUBIERAN SIDO BENEFICIARIAS DE TRASPLANTES DE ORGANOS).
Fecha: 07/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY 23.592, A LOS EFECTOS DE
EVITAR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL DE PERSONAS QUE
HUBIERAN SIDO BENEFICIARIAS DE TRANSPLANTES DE
ÓRGANOS.
Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 1°
de la Ley 23.592 por el siguiente:
"Art. 1° - Quien
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno
ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a
dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño
moral y material ocasionados.
A los efectos del
presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones
discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social,
caracteres físicos o condición de receptor beneficiario de un transplante de
órganos".
Artículo 2° - Incorpórase como
Artículo Nuevo de la Ley 23.592 el siguiente:
"Art. Nuevo.- Se
impondrá multa de $ 20.000 a $ 50.000 a las personas físicas o jurídicas que
discriminaren a una persona por su condición de receptor beneficiario de un
transplante de órganos por sobre otras con idéntica calificación para un empleo o
posición laboral determinada, excepto que tal condición implicare una incapacidad
objetiva establecida por médico especialista o junta médica competente para las
tareas demandas".
Artículo 3° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo de mis incesante periplos
por el interior de mi provincia ejerciendo las tareas de representación popular para
las que he sido elegido, me he encontrado en numerosas oportunidades con
personas que me hubieron de manifestar inquietudes relacionadas con sus
aspiraciones a un empleo digno y su condición de transplantados con órganos
mediante exitosas operaciones.
Estas gentes esgrimen un argumento
que debe considerarse: gracias a los transplantes de órganos han salvado sus
vidas y han podido reestablecer relaciones sociales normales y volver a gozar de
una existencia saludable y vigorosa pero que, allende estas buenas noticias, les
cuesta enormemente reinsertarse en el mercado laboral.
Tal dificultad no
estriba en sus dolencias o incapacidades sobrevivientes tras los transplantes (en
rigor, en la mayoría de los casos no quedan secuelas inhabilitantes), sino que
presentados ante una búsqueda laboral, muchos formularios o entrevistas se
introducen en el tema si es que han sido transplantados alguna vez en su vida.
Ante la respuesta afirmativa (ninguna persona de bien considera que mentir u
ocultar algo sea un buen comienzo laboral), los potenciales empleadores se han
mostrado remisos a contratarlos pese a sus destrezas y calificaciones objetivas, al
punto tal que ellos me han manifestado que "antes estaba al borde de la muerte,
pero a nadie se le ocurría negarme un trabajo por razones médicas; ahora que
llevo una vida absolutamente normal, me discriminan por ser un transplantado,
como si pudiera - potencialmente - generar un problema para la empresa o una
carga laboral para mi trabajo".
Confieso que tales manifestaciones
me han dejado con un sabor amargo. Soy de quienes creen que la donación de
órganos y las técnicas de transplante en personas enfermas son una muestra de
las proezas que la ciencia médica es capaz de realizar por el género humano,
amén de una manifestación del amor de Dios para que - gracias a la inteligencia y
razón humanas - podamos aspirar a una vida mejor gracias a la solidaridad de las
familias que, en medio de su dolor por la pérdida de seres queridos, deciden donar
sus órganos para que otras personas puedan vivir. Todas esta simbología de lo
mejor del ser humano puede quedar empequeñecida, disminuida, por las atávicas
actitudes del hombre de apartar, segregar, discriminar a todos aquellos que se
perciban diferentes o poseedores de alguna cualidad o condición que se aparte de
lo considerado "normal" o "medio" en una sociedad. Entiendo que es esta
conducta la que se manifiesta en torno a la consideración laboral de las personas
que han sido beneficiadas por un transplante de órganos. Todos celebran la vida,
pero algunos se preguntan si esa persona transplantada es un "igual" al momento
de contratarla o extenderle una oportunidad laboral. Por desconocimiento, pereza
intelectual o temor a lo diferente, muchas empresas o empleadores discriminan
laboralmente a los transplantados ante capacidades idénticas o superiores quienes
no han tenido que someterse a tales intervenciones, una conducta que debe ser
erradicada sin lugar a dudas.
Es por esto que
sometemos a consideración de esta H. Cámara de Diputados el presente proyecto,
que básicamente propone dos cambios a la Ley señera en la materia, esto es, la
Nº 23.592 sancionada el 3 de agosto de 1988. El primer cambio, es un agregado
"in fine" al segundo párrafo de su artículo Nº 1, incorporando a la serie descriptiva
de la casuística de las conductas discriminatorias la proposición "condición de
receptor beneficiario de un transplante de órganos". De tal suerte, el artículo
modificado luce de la siguiente manera (el texto nuevo se encuentra
subrayado):
"Art. 1° - Quien arbitrariamente
impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre
bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la
Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto
el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y
material ocasionados.
"A los efectos del presente artículo
se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios
determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, caracteres
físicos o condición de receptor beneficiario de un transplante de órganos"
Pero, y dado que no hay norma
exigible sin la promesa punitiva, hemos considerado pertinente, siguiendo el
ejemplo de la Ley 25.608, incorporar una artículo Nuevo al texto original, a los
efectos que la reglamentación ordene la redacción final de la ley. Este artículo
establece la multa para todos aquellos empleadores que, requiriendo el concurso
laboral de personas para una tarea determinada, discriminen a aquellas que hayan
sido beneficiaras de un transplante de órganos mediante preguntas ad hoc,
instrucciones especiales a los examinadores médicos o formularios continentes de
semejantes inquisiciones. El artículo propuesto presenta el siguiente texto:
"Art. Nuevo.- Se
impondrá multa de $ 20.000 a $ 50.000 a las personas físicas o jurídicas que
discriminaren a una persona por su condición de receptor beneficiario de un
transplante de órganos por sobre otras con idéntica calificación para un empleo o
posición laboral determinada, excepto que tal condición implicare una incapacidad
objetiva establecida por médico especialista o junta médica competente para las
tareas demandas".
Como se observa, se contempla la
posibilidad (remota, pero posibilidad al fin) que un transplantado que haya
quedado con alguna incapacidad transitoria o permanente no pueda argüir los
extremos de esta norma, ya que su condición objetiva le impediría postularse a
determinado tipo de trabajos, pudiendo echar mano, en su caso, de alguna de las
normativas nacionales que amparan las incapacidades de las personas.
Señor presidente, la Argentina es uno
de los líderes regionales en ablaciones y transplantes de órganos, merced a un
eficiente sistema que ha demostrado fortaleza, continuidad y coherencia a lo largo
del tiempo. Esta es una de las puntas del ovillo. La otra, la final, consiste en que
las personas que han recuperado su vida merced a la solidaridad de las familias de
otros seres humanos fallecidos puedan hacer coincidir la maravillosa sensación de
sentirse vivo y saludable nuevamente con el trabajo digno y una existencia
plenamente normal, sin que nadie los interrogue sobre la condición o no de
trasplantado con otro órgano. Esta discriminación - silenciosa pero letal a las
expectativas de muchos - debe ser erradicada antes que se transforme en un
hábito pequeño, burocrático, que siegue esperanzas de mucha gente que se ha
reencontrado con el futuro.
Aguardo el respaldo de mis pares
para con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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