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PROYECTO DE TP


Expediente 2745-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23592, ACTOS U OMISIONES DISCRIMINATORIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1, INCORPORACION DE UN ARTICULO NUEVO (DISCRIMINACION LABORAL DE PERSONAS QUE HUBIERAN SIDO BENEFICIARIAS DE TRASPLANTES DE ORGANOS).
Fecha: 07/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 23.592, A LOS EFECTOS DE EVITAR LA DISCRIMINACIÓN LABORAL DE PERSONAS QUE HUBIERAN SIDO BENEFICIARIAS DE TRANSPLANTES DE ÓRGANOS.
Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley 23.592 por el siguiente:
"Art. 1° - Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, caracteres físicos o condición de receptor beneficiario de un transplante de órganos".
Artículo 2° - Incorpórase como Artículo Nuevo de la Ley 23.592 el siguiente:
"Art. Nuevo.- Se impondrá multa de $ 20.000 a $ 50.000 a las personas físicas o jurídicas que discriminaren a una persona por su condición de receptor beneficiario de un transplante de órganos por sobre otras con idéntica calificación para un empleo o posición laboral determinada, excepto que tal condición implicare una incapacidad objetiva establecida por médico especialista o junta médica competente para las tareas demandas".
Artículo 3° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo de mis incesante periplos por el interior de mi provincia ejerciendo las tareas de representación popular para las que he sido elegido, me he encontrado en numerosas oportunidades con personas que me hubieron de manifestar inquietudes relacionadas con sus aspiraciones a un empleo digno y su condición de transplantados con órganos mediante exitosas operaciones.
Estas gentes esgrimen un argumento que debe considerarse: gracias a los transplantes de órganos han salvado sus vidas y han podido reestablecer relaciones sociales normales y volver a gozar de una existencia saludable y vigorosa pero que, allende estas buenas noticias, les cuesta enormemente reinsertarse en el mercado laboral.
Tal dificultad no estriba en sus dolencias o incapacidades sobrevivientes tras los transplantes (en rigor, en la mayoría de los casos no quedan secuelas inhabilitantes), sino que presentados ante una búsqueda laboral, muchos formularios o entrevistas se introducen en el tema si es que han sido transplantados alguna vez en su vida. Ante la respuesta afirmativa (ninguna persona de bien considera que mentir u ocultar algo sea un buen comienzo laboral), los potenciales empleadores se han mostrado remisos a contratarlos pese a sus destrezas y calificaciones objetivas, al punto tal que ellos me han manifestado que "antes estaba al borde de la muerte, pero a nadie se le ocurría negarme un trabajo por razones médicas; ahora que llevo una vida absolutamente normal, me discriminan por ser un transplantado, como si pudiera - potencialmente - generar un problema para la empresa o una carga laboral para mi trabajo".
Confieso que tales manifestaciones me han dejado con un sabor amargo. Soy de quienes creen que la donación de órganos y las técnicas de transplante en personas enfermas son una muestra de las proezas que la ciencia médica es capaz de realizar por el género humano, amén de una manifestación del amor de Dios para que - gracias a la inteligencia y razón humanas - podamos aspirar a una vida mejor gracias a la solidaridad de las familias que, en medio de su dolor por la pérdida de seres queridos, deciden donar sus órganos para que otras personas puedan vivir. Todas esta simbología de lo mejor del ser humano puede quedar empequeñecida, disminuida, por las atávicas actitudes del hombre de apartar, segregar, discriminar a todos aquellos que se perciban diferentes o poseedores de alguna cualidad o condición que se aparte de lo considerado "normal" o "medio" en una sociedad. Entiendo que es esta conducta la que se manifiesta en torno a la consideración laboral de las personas que han sido beneficiadas por un transplante de órganos. Todos celebran la vida, pero algunos se preguntan si esa persona transplantada es un "igual" al momento de contratarla o extenderle una oportunidad laboral. Por desconocimiento, pereza intelectual o temor a lo diferente, muchas empresas o empleadores discriminan laboralmente a los transplantados ante capacidades idénticas o superiores quienes no han tenido que someterse a tales intervenciones, una conducta que debe ser erradicada sin lugar a dudas.
Es por esto que sometemos a consideración de esta H. Cámara de Diputados el presente proyecto, que básicamente propone dos cambios a la Ley señera en la materia, esto es, la Nº 23.592 sancionada el 3 de agosto de 1988. El primer cambio, es un agregado "in fine" al segundo párrafo de su artículo Nº 1, incorporando a la serie descriptiva de la casuística de las conductas discriminatorias la proposición "condición de receptor beneficiario de un transplante de órganos". De tal suerte, el artículo modificado luce de la siguiente manera (el texto nuevo se encuentra subrayado):
"Art. 1° - Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
"A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, caracteres físicos o condición de receptor beneficiario de un transplante de órganos"
Pero, y dado que no hay norma exigible sin la promesa punitiva, hemos considerado pertinente, siguiendo el ejemplo de la Ley 25.608, incorporar una artículo Nuevo al texto original, a los efectos que la reglamentación ordene la redacción final de la ley. Este artículo establece la multa para todos aquellos empleadores que, requiriendo el concurso laboral de personas para una tarea determinada, discriminen a aquellas que hayan sido beneficiaras de un transplante de órganos mediante preguntas ad hoc, instrucciones especiales a los examinadores médicos o formularios continentes de semejantes inquisiciones. El artículo propuesto presenta el siguiente texto:
"Art. Nuevo.- Se impondrá multa de $ 20.000 a $ 50.000 a las personas físicas o jurídicas que discriminaren a una persona por su condición de receptor beneficiario de un transplante de órganos por sobre otras con idéntica calificación para un empleo o posición laboral determinada, excepto que tal condición implicare una incapacidad objetiva establecida por médico especialista o junta médica competente para las tareas demandas".
Como se observa, se contempla la posibilidad (remota, pero posibilidad al fin) que un transplantado que haya quedado con alguna incapacidad transitoria o permanente no pueda argüir los extremos de esta norma, ya que su condición objetiva le impediría postularse a determinado tipo de trabajos, pudiendo echar mano, en su caso, de alguna de las normativas nacionales que amparan las incapacidades de las personas.
Señor presidente, la Argentina es uno de los líderes regionales en ablaciones y transplantes de órganos, merced a un eficiente sistema que ha demostrado fortaleza, continuidad y coherencia a lo largo del tiempo. Esta es una de las puntas del ovillo. La otra, la final, consiste en que las personas que han recuperado su vida merced a la solidaridad de las familias de otros seres humanos fallecidos puedan hacer coincidir la maravillosa sensación de sentirse vivo y saludable nuevamente con el trabajo digno y una existencia plenamente normal, sin que nadie los interrogue sobre la condición o no de trasplantado con otro órgano. Esta discriminación - silenciosa pero letal a las expectativas de muchos - debe ser erradicada antes que se transforme en un hábito pequeño, burocrático, que siegue esperanzas de mucha gente que se ha reencontrado con el futuro.
Aguardo el respaldo de mis pares para con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO