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PROYECTO DE TP


Expediente 2744-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 183, SOBRE SITUACION DE EXCEDENCIA POR ENFERMEDAD DE HIJO MENOR A CARGO.
Fecha: 04/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SITUACION DE EXCEDENCIA POR ENFERMEDAD DE HIJO MENOR A CARGO
Artículo 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 183 de la ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), por el siguiente texto:
"Lo normado en los incs. b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de hijo enfermo menor de edad a su cargo. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente al empleador la enfermedad del menor, y acreditar que requiere cuidado por un tratamiento con duración no inferior a tres meses. Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la presente".
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca salvar la no aplicación de una previsión legal que por falta de reglamentación, impide a la madre trabajadora quedar en situación de excedencia (de 3 meses a 6 meses) ante el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad o de rescindir el contrato de trabajo, percibiendo una indemnización reducida.
En el contrato de trabajo las partes contraen obligaciones cuyo cumplimiento se repite a lo largo del tiempo. En la generalidad de los casos el trabajador debe concurrir al establecimiento del empleador a cumplir su débito laboral. Puede ocurrir alguna contingencia que afecte a un integrante de la familia del trabajador y que impida temporariamente la asistencia de éste a su empleo. Esta situación adquiere relevancia cuando el impedimento se origina en la enfermedad de un hijo menor de edad que convive con el trabajador o la trabajadora y que requiere asistencia y los cuidados urgentes por las características y gravedad de la enfermedad.
En el caso de la mujer trabajadora que tenga un hijo enfermo, menor de edad a su cargo, al que deba cuidar, sabiamente la ley ha establecido que la misma pueda optar por rescindir el contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de servicio o quedar en situación de excedencia (cuyos efectos son similares a los de una licencia sin goce de sueldo) por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses (LCT, artículo 183 párrafo final). Pero la aplicación de tal previsión legal ha quedado postergada, pues la ley dispuso otorgar este derecho "con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación". La norma reglamentaria no fue dictada aún, omisión que perjudica el ejercicio de este derecho que ya fuera consagrado en el original art. 199 de la ley 20.744 (texto de 1974).
No obstante la intención del legislador es destacable, en tanto prevé la posibilidad del cuidado materno del hijo que padece alguna enfermedad que justifique esa atención personalizada, a casi cuarenta años de la sanción de la ley 20.744 sigue sin ser operativo este derecho.
El derecho a la salud es un derecho social básico que titularizan todas las personas e integra el concepto de políticas públicas universales. Pero en el campo de los derechos del niño adquiere ciertas particularidades, las cuales se ven reflejadas tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en la ley 26.061.
A partir de tal reforma constitucional, el derecho a la salud ha pasado a integrar la amplia nómina de derechos humanos que se han vueltos explícitos, dado su amplio reconocimiento en sendos pactos y convenciones internacionales que gozan de jerarquía constitucional, por lo que es conveniente adecuar la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) al respecto y no supeditarla a una reglamentación que hace caer en letra muerta la intención del legislador. En este sentido, los sujetos pasivos obligados a garantizar el acceso a la salud de los niños/niñas y adolescentes son, por un lado, el Estado, como garante de los derechos humanos fundamentales; y por el otro, los padres, tutores o guardadores, a quienes incumbe "la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño" (conf. art. 18, CDN).
Es por lo expuesto que se hace necesario modificar la última parte del art. 183 de la LCT a fin de tornar operativa la norma en sí misma, y no quede supeditada a una reglamentación, siguiendo con ello la temática y estilo legislativo de la gran mayoría de los institutos consagrados en la LCT, para con ello asegurar efectivamente la protección de la salud del hijo menor a cargo de la mujer trabajadora.
Es en tal inteligencia, que la iniciativa legislativa propuesta establece dos aspectos necesarios para hacer operativa la opción de la mujer trabajadora, los cuales son la justificación del cuidado especial del menor y su acreditación por parte de la trabajadora, y que tal cuidado determine la procedencia de una ausencia prolongada en el trabajo.
Creo que resulta necesaria la incorporación en el texto de la norma de las exigencias antes dispuestas con la estipulación de un plazo mínimo, el cual no debería ser inferior a tres (3) meses, ello teniendo especialmente en cuenta que el estado de excedencia se trata de una licencia no paga -pero con tiempo mínimo- pero que también llevará al empleador a tener que contratar un remplazo de la mujer trabajadora. Es por ello que consideramos oportuno que el plazo mínimo exigido para la enfermedad del menor y que justifique la ausencia de la mujer trabajadora sea de tres meses en identidad al tiempo mínimo del período de excedencia.
En el supuesto de una enfermedad permanente, el cuidado del hijo por un breve lapso (de 3 meses a 6 meses) no parece mejorar demasiado su situación, aunque le queda a la madre también la posibilidad de rescindir voluntariamente el vínculo percibiendo la indemnización reducida prevista en la norma, y reclamar el acceso a las prestaciones de la seguridad social.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
25/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2742/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2742/13 27/11/2013