PROYECTO DE TP
Expediente 2744-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 183, SOBRE SITUACION DE EXCEDENCIA POR ENFERMEDAD DE HIJO MENOR A CARGO.
Fecha: 04/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
SITUACION DE EXCEDENCIA POR ENFERMEDAD DE HIJO
MENOR A CARGO
Artículo 1°.- Sustituir el
último párrafo del artículo 183 de la ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), por el
siguiente texto:
"Lo
normado en los incs. b) y c) del presente artículo es de aplicación para la
madre en el supuesto justificado de hijo enfermo menor de edad a su cargo. La
trabajadora deberá comunicar fehacientemente al empleador la enfermedad
del menor, y acreditar que requiere cuidado por un tratamiento con duración
no inferior a tres meses. Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto por los
artículos 209 y 210 de la presente".
Artículo 2°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca
salvar la no aplicación de una previsión legal que por falta de reglamentación,
impide a la madre trabajadora quedar en situación de excedencia (de 3 meses a 6
meses) ante el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad o
de rescindir el contrato de trabajo, percibiendo una indemnización
reducida.
En el contrato de
trabajo las partes contraen obligaciones cuyo cumplimiento se repite a lo largo
del tiempo. En la generalidad de los casos el trabajador debe concurrir al
establecimiento del empleador a cumplir su débito laboral. Puede ocurrir alguna
contingencia que afecte a un integrante de la familia del trabajador y que impida
temporariamente la asistencia de éste a su empleo. Esta situación adquiere
relevancia cuando el impedimento se origina en la enfermedad de un hijo menor
de edad que convive con el trabajador o la trabajadora y que requiere asistencia y
los cuidados urgentes por las características y gravedad de la enfermedad.
En el caso de la mujer trabajadora que tenga un hijo enfermo, menor de
edad a su cargo, al que deba cuidar, sabiamente la ley ha establecido que la
misma pueda optar por rescindir el contrato de trabajo con derecho a percibir
una compensación por tiempo de servicio o quedar en situación de excedencia
(cuyos efectos son similares a los de una licencia sin goce de sueldo) por un
período no inferior a tres meses ni superior a seis meses (LCT, artículo 183
párrafo final). Pero la aplicación de tal previsión legal ha quedado postergada,
pues la ley dispuso otorgar este derecho "con los alcances y limitaciones que
establezca la reglamentación". La norma reglamentaria no fue dictada aún,
omisión que perjudica el ejercicio de este derecho que ya fuera consagrado en el
original art. 199 de la ley 20.744 (texto de 1974).
No obstante la
intención del legislador es destacable, en tanto prevé la posibilidad del cuidado
materno del hijo que padece alguna enfermedad que justifique esa atención
personalizada, a casi cuarenta años de la sanción de la ley 20.744 sigue sin ser
operativo este derecho.
El derecho a la salud
es un derecho social básico que titularizan todas las personas e integra el
concepto de políticas públicas universales. Pero en el campo de los derechos del
niño adquiere ciertas particularidades, las cuales se ven reflejadas tanto en la
Convención sobre los Derechos del Niño como en la ley 26.061.
A partir de tal
reforma constitucional, el derecho a la salud ha pasado a integrar la amplia
nómina de derechos humanos que se han vueltos explícitos, dado su amplio
reconocimiento en sendos pactos y convenciones internacionales que gozan de
jerarquía constitucional, por lo que es conveniente adecuar la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT) al respecto y no supeditarla a una reglamentación que hace caer
en letra muerta la intención del legislador. En este sentido, los sujetos pasivos
obligados a garantizar el acceso a la salud de los niños/niñas y adolescentes son,
por un lado, el Estado, como garante de los derechos humanos fundamentales; y
por el otro, los padres, tutores o guardadores, a quienes incumbe "la
responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño" (conf. art. 18,
CDN).
Es por lo expuesto
que se hace necesario modificar la última parte del art. 183 de la LCT a fin de
tornar operativa la norma en sí misma, y no quede supeditada a una
reglamentación, siguiendo con ello la temática y estilo legislativo de la gran
mayoría de los institutos consagrados en la LCT, para con ello asegurar
efectivamente la protección de la salud del hijo menor a cargo de la mujer
trabajadora.
Es en tal
inteligencia, que la iniciativa legislativa propuesta establece dos aspectos
necesarios para hacer operativa la opción de la mujer trabajadora, los cuales son
la justificación del cuidado especial del menor y su acreditación por parte de la
trabajadora, y que tal cuidado determine la procedencia de una ausencia
prolongada en el trabajo.
Creo que resulta
necesaria la incorporación en el texto de la norma de las exigencias antes
dispuestas con la estipulación de un plazo mínimo, el cual no debería ser inferior
a tres (3) meses, ello teniendo especialmente en cuenta que el estado de
excedencia se trata de una licencia no paga -pero con tiempo mínimo- pero que
también llevará al empleador a tener que contratar un remplazo de la mujer
trabajadora. Es por ello que consideramos oportuno que el plazo mínimo
exigido para la enfermedad del menor y que justifique la ausencia de la mujer
trabajadora sea de tres meses en identidad al tiempo mínimo del período de
excedencia.
En el supuesto de
una enfermedad permanente, el cuidado del hijo por un breve lapso (de 3 meses
a 6 meses) no parece mejorar demasiado su situación, aunque le queda a la
madre también la posibilidad de rescindir voluntariamente el vínculo
percibiendo la indemnización reducida prevista en la norma, y reclamar el
acceso a las prestaciones de la seguridad social.
Por todo lo
expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2742/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2742/13 | 27/11/2013 |