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PROYECTO DE TP


Expediente 2744-D-2006
Sumario: IMPUESTOS A LA EXPORTACION: RETENCION SOBRE EL VALOR DE LAS MERCADERIAS EN ORIGEN Y NO EN PUERTO DE EMBARQUE.
Fecha: 24/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Los impuestos a la exportación que no fueren ratificados por ley formal expresa, perderán validez a los noventa (90) días de promulgada la presente ley.
ARTICULO 2º.- A partir de la promulgación de la presente ley, los impuestos a la exportación se cobrarán sobre el valor de las mercaderías en origen y no en puerto de embarque, para lo cuál se descontará del valor FOB el valor del flete, de acuerdo con los mecanismos que establezcan la presente ley y su reglamentación.
ARTICULO 3º.- A los efectos de la aplicación del artículo segundo, la reglamentación determinará descuentos por kilómetro entre la provincia de origen y cada uno de los puertos de exportación, fijándose a ese efecto una distancia única por provincia.
ARTICULO 4º.- A los efectos de la aplicación del artículo segundo, el Poder Ejecutivo establecerá un mecanismo de certificación de provincia de origen de las mercaderías gravadas, pudiendo las constancias ser emitidas por organismos federales o por los gobiernos de provincia en cumplimiento del artículo 128 de la Constitución Nacional, según lo determine la reglamentación.
ARTICULO 5º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los impuestos a la exportación sólo pueden ser establecidos y fijados por el Congreso Nacional, de acuerdo con las facultades exclusivas y excluyentes que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 1 de la Constitución.
El artículo 76 y la cláusula transitoria octava de la Constitución dispusieron además la caducidad en 1999 de las facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo antes de 1994, tales como la facultad de fijar impuestos a la exportación, que había sido incorporada al Código Aduanero durante un gobierno de facto.
Por ello es necesario que el Congreso sancione una norma como la que se prevé en el artículo 1º de este proyecto o que modifique el Código Aduanero, tal como yo propusiera en los proyectos de Ley Nº 732-D-05 y Nº 5455-D-05 del 20-9-05.
Independientemente de lo anterior, es preciso eliminar del régimen de retenciones a las exportaciones algunos elementos que discriminan groseramente en contra de provincias con enormes niveles de pobreza, como las del NOA y el NEA. Resulta bastante increíble que se discrimine en contra de las provincias más pobres, aplicando impuestos a las producciones agropecuarias a las que están vinculados los sectores más necesitados de la población argentina.
Los sectores más pobres de la Argentina son aquellos vinculados al agro en las provincias del NOA y NEA. Sin embargo, el gobierno federal pone impuestos a las producciones regionales, quitando recursos a las provincias sin ninguna compensación, como podría ser por ejemplo el aumento de sus niveles de coparticipación federal de impuestos.
Por si ello fuera poco, las retenciones a las exportaciones se perciben sobre valor FOB, es decir valor en puerto de embarque, con lo cuál se cobran sobre valor en origen y sobre flete. Ello termina gravando con impuestos a los fletes, lo que pone en peores condiciones competitivas a las provincias más lejanas a los puertos de exportación, lo que nos parece inaceptable. Ya bastante perjudicadas son las provincias interiores por el flete que deben pagar sus productores, que encarece sus productos, como para que además el gobierno central castigue a esos fletes con impuestos distorsivos e injustificables. Este proyecto busca eliminar esa anomalía.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0810-D-08