PROYECTO DE TP
Expediente 2742-D-2016
Sumario: LOCACIONES URBANAS - LEY 23091 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6° E INCORPORACION DEL ARTICULO 9° BIS, SOBRE PERIODOS Y FORMA DE PAGO DEL ARRENDAMIENTO Y COMISIONES U HONORARIOS POR RENOVACIONES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 17/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Modifícase el artículo 6 de la ley 23.091 por el siguiente texto:
Artículo 6. Períodos y forma de pagos. El precio del arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales. El locador deberá individualizar en el contrato una cuenta bancaria para que sean depositados los pagos del arrendamiento.
Artículo 2º. Incorpórase el siguiente texto como artículo 9º bis de la ley 23.091:
Artículo 9 bis. En los casos de renovación de los contratos las comisiones u honorarios por servicios comerciales de martilleros públicos u otros intermediarios serán hasta el monto equivalente a dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será afrontado exclusivamente por la parte que requiere su intervención.
Artículo 3º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la vivienda digna es uno de los derechos humanos fundamentales consagrado en la Constitución Nacional en el artículo 14 bis.
En la actualidad existe una grave situación por la falta de vivienda y de posibilidades de acceso a créditos a vastos sectores de la población para poder adquirir la tan ansiada vivienda propia.
Esto obliga a muchos ciudadanos a alquilar una vivienda para su familia. Estos contratos se encuentran regulados por el Código Civil en sus arts 1187 y ss y por la ley 23.091.
Ahora bien, estas normativas presentan zonas grises que permiten el abuso de los propietarios y de aquellos que prestan servicios comerciales de intermediación en la celebración de los contratos de locación en desmedro de la parte vulnerable de esta relación que es el inquilino.
Tal es así, que vemos la necesidad de presentar esta iniciativa que propone regular la intervención de los actores mencionados y, sobre todo, quien debe afrontar el pago de sus servicios comerciales.
Particularmente Señor Presidente, se dispone que en los casos de renovación del contrato de locación, si el propietario decidió encargar la administración del inmueble a un tercero, sea quien pague los servicios por actuación en la celebración de la renovación contractual. En estas circunstancias, las inmobiliarias no tienen los mismos gastos de publicación y de exhibición del inmueble que en el momento de contratar por primera vez es totalmente razonable que perciban un pago por su prestación de servicios. En la renovación su intervención debe ser abonada por aquella parte que así lo requiera. En la mayoría de los casos son los propietarios que delegan estas funciones y desgraciadamente le imponen al inquilino el pago de servicios que no solicitó. Teniendo la angustiante situación de aceptar
Proyecto de ley
ese pago o, posiblemente sufrir la no renovación del contrato debiendo buscar otro inmueble con más comisiones, mudanza y gastos que afrontar. Esto daña severamente la libertad de contratar, uno de los elementos esenciales para la celebración de los contratos.
Asimismo, se propone que la modalidad de pago sea bancarizada para que todos los contratos de locación sean registrados, como sus pagos queden registrados para dar un paso importan en la superación de la economía irregular en nuestro país. Estos contratos son operaciones económicas que muchas veces no son declaradas provocando un perjuicio como toda evasión al Fisco.
Señor Presidente, como dijéramos más arriba este Proyecto tiene por objeto por un lado equilibrar la relación entre propietario e inquilino, garantizando el ejercicio del derecho al acceso a una vivienda digna y por otro lado, avanzar en la regularización de nuestra economía registrando las operaciones para que contribuyan de acuerdo a lo que dispone el ordenamiento jurídico y que redundará en un Estado sustentable, activo y presente para todos los ciudadanos.
Por estas razones y las que expondremos en oportunidad del debate es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2023/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2023/17 | 16/11/2017 |