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PROYECTO DE TP


Expediente 2740-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER JUDICIAL DE LA NACION SOBRE LA CANTIDAD DE CAUSAS JUDICIALES PLANTEANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 25798 DE REFINANCIACION HIPOTECARIA.
Fecha: 24/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sirva informar la cantidad de causas judiciales que ese Cuerpo tiene a resolución referentes a los planteos de inconstitucionalidad de la Ley Nacional Nº 25.798.-
2º) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sirva informar el estado procesal actual de los recursos planteados ante ese alto Tribunal referentes a los planteos de inconstitucionalidad de la Ley Nacional Nº 25.798 y en su caso, si existen votos emitidos por miembros de ese Alto Tribunal de Justicia.-
3º) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sirva informar el tiempo que ese Alto Cuerpo estima que se emitirán los fallos referentes a los recursos planteados sobre la constitucionalidad de la Ley Nº 25.798.-
4º) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sirva informar la cantidad de causas existentes y el tiempo estimado en que se dictará resolución definitiva sobre los planteos de constitucionalidad referidos a la pesificación de las deudas que poseen garantías hipotecarias y que han sido pesificadas en el marco de la Ley de Emergencia Pública Nacional Nº 25.561 y demás decretos del Poder Ejecutivo, dictados en el mismo sentido.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atento al grave problema que se suscita en el País respecto de las deudas hipotecarias que han sido motivo de numerosos prorrogas por parte de diversas Leyes, se torna necesario en esta instancia, conocer por parte del mas Alto Tribunal de Justicia de la Nación el estado procesal de las mismas y eventualmente, cuanto tiempo más deberá aguardarse para conocer la opinión de ese Tribunal.-
Sabido es que han existido por parte de los Tribunales inferiores del País, numerosas causas que han decretado la constitucionalidad de la pesificación, con diversos criterios.- Algunos Jueces de Instancias inferiores han decretado la pesificación de las deudas hipotecarias pactadas en Dólares Estadounidenses, aplicándole diversas formas y modalidades para su cálculo.-
Algunos han pesificado uno a uno, más la aplicación del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa de intereses.- Otros en cambio han aplicado la teoría del "esfuerzo compartido" estableciendo un dólar de referencia y otros en cambio directamente han declarado la inconstitucionalidad de la pesificación y han obligado al deudor a cancelar la deuda con el dólar al tipo de cambio de ese momento, o sea hoy con un Dólar a tres Pesos.-
En virtud de ello, tanto deudores como acreedores, han interpuesto sendos recursos de apelación, muchos de ellos se encuentran en estos momentos a resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual aun no ha emitido un dictamen definitivo sobre el asunto, creando así una profunda incertidumbre jurídica, ya que los deudores hipotecarios no saben a ciencia cierta cual es el monto de su deuda, si ella ha sido o no pesificada y en su caso, en que marco jurídico.-
Otros ni siquiera han procedido a interponer recursos de apelación, y hoy ven peligrar su vivienda única la cual está al borde de ser subastada, con la considerable perdida que ello significa con la incertidumbre aun mayor, todo ello se evitaría con el dictado de un fallo definitivo sobre el asunto que establezca un punto de referencia al cual deben todos los Jueces de instancia inferiores adecuarse, ya que si declara la constitucionalidad de la Ley de Emergencia Pública, entonces las sentencias de tribunales inferiores deberán adecuarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal.-
Además de lo expresado, seria importante conocer la cantidad de causas que aun esperan la resolución final de la Corte Suprema, porque ello nos permitiría conocer el universo de personas afectadas que esperan una resolución al problema planteado, siendo que el mismo ya no puede ser demorado en el tiempo, atento a que el tema en análisis es de suma importancia.-
Asimismo, y sin perjuicio de lo expresado supra, también en el presente proyecto se solicita al Tribunal se expida sobre la constitucionalidad o no de la Ley nº 25.798 que estableció un Fondo Fiduciario tendiente a la cancelación de las deudas hipotecarias, y el cual ha sido declarado inconstitucional por la gran mayoría de los jueces de instancias inferiores.-
Las Sentencias dictadas por los Tribunales del país, han sido emitidas en el sentido de quitarle validez jurídica a los postulados de la ley mencionada, y ha hecho que muchos deudores que se inscribieron en el registro correspondientes, y que además comenzaron a pagar sus cuotas a través del órgano fiduciario, esto es el Banco de la Nación Argentina, han observado con estupor que al ser declarada inconstitucional la Ley 25.798, las causas judiciales avanzaron y en algunos de los casos han llegado al extremo de que los inmuebles se han subastado, sin que el Tribunal Supremo se haya pronunciado en definitiva sobre su constitucionalidad.-
Nos preguntamos:, ¿qué sucederá si la Corte Suprema de Justicia decide declarar constitucional la Ley 25.798 con aquellos jueces que han continuado con las ejecuciones hipotecarias y han rematado los inmuebles de los deudores?.- El problema que se suscitaría es difícil de imaginarse, pero existiría una catarata de reclamos judiciales por los perjuicios causados a los deudores que se hubieran inscripto en el Registro y que hayan pagado puntualmente sus cuotas, y sin embargo se le subastaron su única vivienda.-
Para evitar que el perjuicio sea mayor, y sobre todo para evitar que este flagelo continué es absolutamente necesario instar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia a que emitan en el menor tiempo posible una Sentencia definitiva sobre este tema que finalmente establezca el marco jurídico de la aplicabilidad de la Ley 25.798 y resuelva el interrogante que se ha planteado.-
Al menos un sector de los deudores, verán su problema superado, porque recuérdese que la Ley 25.798 estableció un sistema optativo para los Bancos Argentinos, y estos en su mayoría resolvieron no adherir a la misma, y continuaron con las ejecuciones hipotecarias, los préstamos otorgados por Escribanías Públicas o fuera del circuito financiero, han adherido en mayor medida, y son los que actualmente se encuentran pagando sus cuotas, aunque el sistema en cuestión haya sido declarado inconstitucional por los tribunales inferiores, y por lo tanto no se conoce el criterio final que adoptará el Tribunal máximo de nuestro País.-
Por los fundamentos dados en el presente, y las características que este problema tiene en toda la población de nuestro territorio, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)