PROYECTO DE TP
Expediente 2738-D-2015
Sumario: REGULACION DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION, INFORMACION Y CONSULTA QUE REGLAMENTA LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14 BIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL. CREACION DE LOS CONSEJOS DE EMPRESAS.
Fecha: 14/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACION DE LOS DERECHOS
DE PARTICIPACION, INFORMACION Y CONSULTA QUE REGLEMENTA LO
PREVISTO EN EL ART. 14 BIS DE LA C.N. -
CREACION DE LOS CONSEJOS DE
EMPRESAS
ARTICULO 1: LEGITIMACION
PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS - Los derechos a la participación,
información y consulta, podrán ser ejercidos por los Consejos de Empresa, por
las Asociaciones Sindicales cuando los Consejos de Empresa lo requieran y por
los trabajadores. El ejercicio de tales derechos está regulado con los alcances
previstos en esta ley, por lo que los empresarios deberán entregar los
instrumentos idóneos para que los legitimados al ejercicio de los derechos que
se regulan, puedan ejercer participación en la dirección de la empresa. Para los
casos que los derechos sean ejercidos por los trabajadores, la asistencia técnica
será aportada por la Asociación Sindical con personería gremial en el ámbito de
la rama, sector o actividad que desarrolle la empresa.
ARTICULO 2: MODIFICACIONES
DE ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - Se consideran
elementos esenciales del contrato individual del trabajo, los siguientes
aspectos:
1) Lugar de Trabajo;
2) Jornada de Trabajo;
3) Horario de trabajo;
4) Régimen de trabajo por
turnos;
5) Sistema de remuneración;
6) Sistema de trabajo,
productividad y rendimiento;
7) Categorías laborales no
convencionales. Cuando la modificación en el colectivo de trabajo de la
empresa se pretenda sobre los aspectos enunciados y se encuentre motivado
en la incentivación de bienes de capital, nuevas formas de producción o en
exigencias objetivas de la organización de la producción, y siempre y cuando no
causen perjuicio material ni moral a los trabajadores, deberán seguirse para su
implementación el procedimiento contemplado en la presente ley.
ARTICULO 3: PROCEDIMIENTO
PARA LA APROBACION - La empresa deberán dar traslado al Consejo de
Empresa y en caso de falta del primero a la Asociación Sindical con personería
gremial del petitorio de innovación, en la que deberán incluir la nómina de
trabajadores afectados por la medida, las razones invocadas y específicamente
el beneficio que se propone incluir con motivo de los cambios a introducir en las
relaciones laborales. El Consejo de Empresa y en su caso la Asociación Sindical
con personería gremial deberá contestar el traslado en el plazo de 10 días
hábiles. Su silencio será interpretado como aceptación de los cambios, salvo la
presentación en oposición fundada del 25% de los trabajadores afectados en la
medida, los que podrán efectuar su oposición en forma fehaciente en el plazo
de 15 días de notificados de la falta de oposición ejercida por el Consejo de
Empresa o la Asociación Sindical con personería gremial; en este caso el
personal que ejerció la oposición generará una estabilidad absoluta mientras
dure la negociación sobre los cambios a introducir.
En los casos de negativa a la
introducción de los cambios requeridos por la empresa, ésta podrá formular la
propuesta por vía judicial en el plazo de 15 días, contados desde el último plazo
estipulado en el presente procedimiento, acompañando todos los antecedentes
que fundamente la medida y de las oposiciones recibidas. Esta presentación
deberá contener como condición formal de su presentación un dictamen
econométrico de las ventajas de la propuesta a introducir, su falta será penada
con el rechazo in limine de su presentación por el Juez que entienda.
En caso de mediar aprobación por
conformidad con el Consejo de Empresa, con la Asociación Sindical con
personería gremial o en el caso de sentencia judicial que aprueba la propuesta,
se podrán implementar el proyecto, sin perjuicio del derecho de los
trabajadores a formalizar individual o plurindividualmente los reclamos en el
marco de sus contratos individuales de trabajo.
ARTICULO 4: REGIMEN INTERNO
DEL ESTABLECIMIENTO - El Consejo de Empresa o la Asociación Sindical
cuando no exista el primero, deberán participar con la dirección de la empresa
en la mejora de las condiciones de trabajo y empleo, y tienen derecho a
expedirse, como condición de validez, sobre los reglamentos internos del
establecimiento. La violación de esta norma tornará inoponible a los
trabajadores las medidas que se le intenten aplicar, incluyendo los reglamentos
internos.
ARTICULO 5: PARTICIPACION DEL
CONSEJO DE EMPRESA EN LOS CONTROLES DEL PERSONAL - En los casos de
controles personales practicados a los trabajadores en orden a lo normado en el
artículo 70 de la L.C.T., se deberán garantizar la presencia de un miembro del
Consejo de Empresa o de la Comisión Gremial Interna de la Asociación Sindical
con personería en el caso de falta del primero, o en su defecto de un
representante ad hoc de los trabajadores, que tendrán estabilidad absoluta en
su relación individual de trabajo por el plazo de un año. El incumplimiento de
dicha previsión tornará inoponible al trabajador el resultado del control que
pudiere haberse efectuado, y no será admisible su invocación para medida
alguna que pretendiese aplicar.
ARTICULO 6: SANCIONES
DISCIPLINARIAS - En los supuestos de aplicación de sanciones, se deber
garantizar en forma previa, el derecho de ser oído por parte del trabajador y la
presencia en dicho acto, salvo negativa del trabajador que deberá ser emitida
en forma expresa. Las manifestaciones de defensa que ejerza el trabajador,
deberá ser efectivizada ante la presencia de un miembro del Consejo de
Empresa, de un miembro de la Comisión Interna de la Asociación Sindical con
personería gremial, del abogado designado por el trabajador o en su caso de un
miembro del personal ad hoc que se establece en el artículo anterior. En el caso
de incumplimiento de dicha previsión por la empresa, la medidas que se
adopten serán nulas de nulidad absoluta e imponibles al trabajador. La empresa
deberá tramitar por el plazo máximo de cinco días el proceso investigativo, para
lo cual el trabajador podrán ser separado de sus funciones habituales con
derecho a remuneración.
ARTICULO 7: FORMULACION DE
PROPUESTAS - El Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con personería
gremial en los casos de falta de los primeros o en los casos de presentación por
parte de un 25% de la nómina de trabajadores, podrán ejercer la facultad de
formular propuestas sobre los métodos de trabajo, condiciones de empleo y
toda cuestión en interés de la empresa o del colectivo de trabajo. La empresa
deberá contestar la petición en el plazo de treinta días corridos, en forma
fehaciente a quienes hicieron la propuesta, en caso de silencio, los proponentes
podrán recurrir a la vía judicial en el plazo de quince días de vencido el plazo
para la obtención de la respuesta de la empresa.
ARTICULO 8: DERECHOS DE
INFORMACION - INFORMES - El Consejo de Empresa, la Asociación Gremial con
personería gremial en caso de falta de los primeros o en su defectos el 25% de
los trabajadores de la nómina de empleados, tendrán derecho a recibir los
siguientes informes una vez por año calendario o por ejercicio económico de la
empresa:
1) Sobre la evolución del sector
económico que constituya la actividad principal y secundaria de la empresa. En
los casos que la empresa constituya parte de un agrupamiento empresario, la
empresa parte de dicho agrupamiento deberá dar detalle de su participación en
función del mentado agrupamiento empresario;
2) evolución de las ventas,
servicios que preste, como asimismo estrategias para la conquista de nuevos
nichos de comercialización;
3) Programas de producción, con
dictamen econométrico del impacto sobre las relaciones laborales del personal
que afecte la medida de producción a adoptar;
4) evolución del empleo en la
empresa;
5) participación de contratistas,
subcontratistas en la producción de los distintos establecimientos, en la
empresa o en el agrupamiento de empresas;
6) Programas de formación
profesional;
7) Escisión, fusión y
transformación cualquier variación o modificación de la figura societaria titular
de la empresa o participación en agrupamiento empresario sin importar la
figura jurídica que dicho agrupamiento adopte.
ARTICULO 9: ENTREGA DE
DOCUMENTOS - El Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con personería
gremial en caso de falta del primero o en caso que lo soliciten el 25% de los
trabajadores de la nómina de la empresa, tendrán derecho a que se le
entregue:
1) Copia del balance, la memoria,
cuadro de resultado y todos los instrumentos que se les haga necesario para el
análisis de la documentación contable que se hace mención en el presente
inciso;
2) Copia de los contratos de
contratación, subcontratación de actividades normales y habituales de la
empresa, copia de los acuerdos y convenios que estipulen la participación de la
empresa en un agrupamiento empresario, ya sea en su conformación como en
su responsabilidad como grupo empresario ante terceros;
3) Copia de los contratos de
trabajo, celebrados en cada semestre, con justificación de las modalidades
adoptadas y de la proporción que cada una de éstas representa sobre el plantel
de trabajadores en igual lapso.
ARTICULO 10: EXPLICACIONES -
El Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con personería gremial en caso
de falta del primero o en caso del requerimiento del 25% de los trabajadores
de la nómina del personal, podrán requerir en los casos que se ajuste por la
figura jurídica en la que se encuadre la empresa, a los miembros de la comisión
revisora de cuentas u órgano similar según la figura jurídica, las explicaciones
sobre los asientos contables y otros datos contenidos en los documentos o
instrumentos remitidos y formular las observaciones que entendieran
pertinentes y las que deberán ser puestas en conocimiento de la asamblea de
accionistas, en caso de personas jurídicas que cuenten con ese órgano. Para los
casos en que las empresas tengan alguna figura jurídica de responsabilidad
unipersonal o pluripersonal, deberá este dar las explicaciones que se le
requieran, debiendo dejar constancias en sus balances de las observaciones
formuladas.
ARTICULO 11: ACCION JUDICIAL
PARA EL CASO DE NEGATIVA A DAR DOCUMENTACION O FORMULAR
EXPLICACIONES - Los requirentes de la información y de las explicaciones
podrán n recurrir a la vía judicial para lo previsto en los artículos anteriores en
el caso que la empresa debidamente notificada no de respuesta de lo solicitado
en el término de cinco días, vencido este plazo, los requirentes podrán recurrir
por la negativa en el término de diez días hábiles. La falta de contestación del
requerimiento ser interpretado como negativa.
ARTICULO 12: OBLIGACION DE
CONSULTA - La empresa estará obligado a consultar al Consejo de Empresa, a
la Asociación sindical con personería gremial en caso de falta de la primera, en
los siguientes casos:
1) modificación de la jornada de
trabajo;
2) Restructuración del plantel del
personal;
3) Utilización de otras modalidades
contractuales distintas a la de tiempo indeterminado;
4) Utilización de contratistas y
subcontratistas;
5) participación de
emprendimientos empresarios múltiples sin importar la figura jurídica que se
adopte;
6) Implementación de nuevas
formas de producción;
7) Sistemas de formación
profesional;
8) introducción a formas de
remuneración asociadas a la producción;
9) Traslados totales y parciales de
sectores de los establecimientos de la empresa;
10) Despidos individuales por
causas económicas;
11) Introducción de programas de
propiedad participada;
12) Incorporación de nuevas
tecnologías que alteren calificación, categorías, puestos de labor o tiempo de
trabajo;
13) Sistemas de evaluación;
14) Sistemas de controles
personales.
ARTICULO 13: DICTAMEN
OBLIGATORIO - VIA RECURSIVA - En los casos de consulta que prevé‚ el
artículo anterior, el Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con personería
gremial en caso de falta del primero, deberán emitir un dictamen en el plazo de
15 días hábiles de notificado en forma fehaciente del pedido de consulta
impulsado por la empresa, y ésta en el caso de adoptar una decisión contraria
al mentado dictamen, ya sea en un todo, o en parte del mismo, deber emitir
una resolución donde indique en forma fundada con dictamen econométrico de
la medida a adoptar, las razones de su resolución. De dicho dictamen se le
correr traslado al Consejo de Empresa o a la Asociación Sindical con personería
gremial en caso de falta del primero, para que esta en el plazo de 5 días
conteste el dictamen de la empresa en mantener los cambios a introducir por la
empresa, de la referida contestación se le dará traslado a la empresa por el
plazo de 3 días, vencido este plazo si la empresa mantiene el criterio de los
cambios se lo deber notificar al Consejo de Empresa o a la Asociación Sindical
con personería gremial en el plazo de 3 días, pudiendo en el caso de no
compartir los términos de las medidas a implementar por la empresa recurrir a
la vía judicial en juicio sumarísimo, para la revocación de las medidas a
implementar por la empresa. El plazo para habilitar la instancia judicial es de 10
días de notificado la mantención de los cambios que fueron puestos en
consulta.
En los supuestos de despidos
colectivos en los términos de invocación de causas económicas o de fuerza
mayor, la empresa deberá abstenerse de efectuar los mismos, bajo pena de
incurrir en despido injustificado, hasta tanto no obtenga la venía judicial para la
invocación de la causa que alega. En tal sentido la empresa, cumplido el
procedimiento de consulta que establece el párrafo anterior, podrán recurrir a
la vía judicial en el término de 10 días mediante juicio sumarísimo, siendo los
legitimados pasivos de la acción el Consejo de Empresa o la Asociación Sindical
con personería gremial en caso de falta de los primeros y como coadyuvantes
en la tramitación de la causa el personal que se vea implicado en la medida, a
fin de que puede ejercer los derechos de defensa en juicio que estimen
corresponder, por lo que la sentencia deberá comprenderlos en sus alcances de
cosa juzgada material.
ARTICULO 14: INCUMPLIMIENTOS
DE LAS OBLIGACIONES - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
los artículos anteriores, así como el impedimento o la obstaculización del
ejercicio de los derechos acordados a los trabajadores, representantes de
personal, a los miembros de los Consejos de Empresa o sus apoderados, y en el
caso de falta de los Consejos de Empresa a los de la Asociación Sindical con
personería gremial o sus apoderados, habilitarán la acción sumarísima para la
comprobación de dicha accionar y en el caso que quedará demostrado en la
sentencia a dictarse la verosimilitud del derecho que se atacó por la empresa,
dará lugar a la aplicación de una multa a favor de quien impulse la acción con
derecho a ello, que se graduar entre el 2% al 10% del total de las
remuneraciones abonadas a la totalidad del personal en el mes inmediato
anterior a la comisión de la infracción.
ARTICULO 15: DEBER DE
GUARDAR SECRETO - Los representantes de los trabajadores, los Consejos de
Empresa o en el caso de falta de estos últimos, la Asociación Sindical con
personería gremial, como así también los profesionales que estos pongan a
representarlos en cualesquiera de las áreas que se analicen de la empresa,
están obligados a guardar secreto sobre las informaciones, documentos e
instrumentos recibidos con motivo del ejercicio de los derechos precedentes. No
podrán ser utilizadas fuera del ámbito de la empresa para fin alguno. En los
expedientes judiciales que tramiten la discusión de los conflictos que pudieran
surgir en la aplicación de la presente ley, estarán eximidos de guardar secreto,
por lo que los mentados expedientes serán reservados para la actuación de las
partes exclusivamente, ello ha pedido de cualquiera de las partes legitimadas
en la acción.
La falta del deber de guardar
secreto, ser penalizada con la expulsión de los miembros que hayan incurrido
en el deber de silencio, la suspensión de los presentes derechos por el término
de seis meses a un año según los casos a ser evaluados a la luz de los hechos
que se hayan revelado y su incidencia en el mercado que actúe la empresa. A
los fines de la aplicación de las penalidades estipuladas en el presente párrafo,
la empresa deberá recurrir a la vía judicial en acción sumarísima, contra el
Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con personería gremial ante la falta
del primero o ante los trabajadores que hayan incurrido en la medida que se le
imputa, a fin de poder obtener la declaración de falta de guardar secreto, y las
penalidades que prevé‚ el presente artículo.
ARTICULO 16: COMPATIBILIDAD
CON OTRAS FUENTES - Las disposiciones de la presente ley no podrán ser
entendidas de tal manera que limiten o sustituyan las obligaciones y derechos
de información, consulta y participación que se deriven de otras leyes,
reglamentaciones o convenciones colectivas homologadas o no.
ARTICULO 17: CONSEJOS DE
EMPRESA - El Consejo de Empresa es el órgano que en el seno de una empresa
representar a todos los asalariados en el establecimiento de las empresas,
resultando indiferente para la integración de los mismos que los trabajadores
sean o no afiliados a un sindicato reconocido en el ámbito de la empresa. La
creación del Consejo de Empresa no impedirá la actuación en el ámbito de la
empresa o de los establecimientos de esta, de la actuación sindical de la
Asociación Sindical con personería gremial a fin de que esta cumpla con las
funciones encomendadas por las Convenciones Colectivas de Trabajo y por el
Derecho Colectivo de Trabajo. La participación de los delegados gremiales en
las discusiones del Consejo de Empresa con voz pero sin voto, será posible
siempre y cuando haya un afiliado al gremio que tenga ámbito de actuación en
la empresa.
ARTICULO 18: FUENTES DE
DERECHO EN LA EMPRESA - Las consultas y la coparticipación se concretan en
acuerdos celebrados entre el Consejo de Empresa y el empleador. Los acuerdos
de empresa es una fuente del Derecho Laboral y como tal parte integrante de
un orden jerárquico normativo. Las disposiciones legales que otorgan
competencia a las partes en la empresa para celebrar los acuerdos de empresa
estarán supeditadas a reglamentar un asunto siempre y cuando el tema en
cuestión no esté‚ ya reglamentado por la ley o la Convención Colectiva de
Trabajo aplicable al sector, rama o actividad.
ARTICULO 19: CONFLICTO ENTRE
ACUERDO POR EMPRESA Y LA LEY O CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO -
MECANISMO DE SOLUCION - La disposiciones legales tienen mayor prioridad
que los acuerdos por empresa, por lo que solamente se podrán acordar por
sobre los mínimos inderogables de las leyes, salvo en los casos de que en las
normas en conflicto con el acuerdo de empresa, existan cláusulas de apertura
que permitan que se fijen condiciones distintas a los mínimos
inderogables.
En relación a los Convenios
Colectivos de Trabajo y los acuerdos por empresa, estos últimos solamente
podrán tener por objeto un arreglo a nivel empresarial-laboral de la empresa,
cuando el asunto a regular no este reglamentado por la ley o por el convenio
colectivo, salvo que en los acuerdos por empresa se lleguen a convenios, que
analizados por conglovamiento por instituciones sean más favorables que lo
previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 20: ELECCION Y
PERIODO DE MANDATO DEL CONSEJO DE EMPRESA - El período de mandato
de los miembros del Consejo de Empresa es de cuatro años y las elecciones se
celebran entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del año correspondiente. El
número de delegados que lo componen depender de la cantidad de personal
que la empresa tenga en cada establecimiento el que guardará una relación en
los siguientes términos:
1) de 5 a 20 trabajadores con
derecho a voto, de 1 delegado;
2) de 21 a 50 trabajadores con
derecho a voto, de 3 delegados;
3) de 51 a 150 trabajadores con
derecho a voto, de 5 delegados, y
4) de m s de 151 trabajadores con
derecho a voto, tendrán un mínimo de 5 y un máximo de 10, agregándose un
delgado por cada 100 trabajadores o fracción superior a 50.
ARTICULO 21: REQUISITO PARA
SER DELEGADO - Son requisitos para ser delegado del Consejo de
Empresa:
1) Tener más de 18 años de
edad;
2) Tener una antigüedad en el
empleo no inferior a seis meses;
3) No ocupar cargos directivos en
la empresa;
4) No ocupar cargo en la
Asociación Sindical con personería gremial con ámbito de actuación en la
empresa.
ARTICULO 22: METODO PARA LA
ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE EMPRESA -
a) Dándose los propuestos legales
que establecen los artículos anteriores, el proceso electoral tiene las siguientes
secuencias:
1) Por lo menos tres trabajadores
con derecho a voto o la Asociación Sindical con personería gremial presente en
la empresa convocarán a una Asamblea de personal, pudiendo al mismo tiempo
presentar propuestas para la formación de la junta electoral;
2) La Asamblea de personal elige
por mayoría de votos una junta electoral integrada por tres miembros, de los
cuales por lo menos uno deberá representar a la minoría cuando ésta sea
superior al 25% de la Asamblea del Personal;
3) La Junta Electoral deberá iniciar
el llamamiento a elecciones, en un plazo no mayor de un mes entre las fechas
que se prevé‚ en el artículo 20 de la presente ley, para lo cual deberán:
a) redactar un padrón de todos los
trabajadores con derecho a voto, el que deberá ser expuesto en los lugares
visibles del establecimiento, la confección y exhibición no podrán ser anterior a
10 días antes a la fecha de las elecciones,
b) En caso que haya oposición al
padrón electoral ésta debe presentarse a más tardar en tres días luego de
haberse publicado la convocatoria a elecciones. La junta electoral decidirá si
procede una corrección del padrón,
c) Antes del plazo de cinco días
desde la publicación de la convocatoria, los trabajadores con derecho a voto
deben presentar ante la junta electoral las listas de candidatos,
d) La junta electoral debe
examinar inmediatamente las listas de candidatos y dar a conocer en 24 horas
de recibidas cualquier objeción o razón de nulidad,
e) A más tardar en el plazo de
siete días de recibidas la listas la junta electoral deberá publicar las listas de
candidatos definitivas,
f) la junta electoral tiene el deber
de controlar el acto eleccionario, con la colaboración en la fiscalización de los
fiscales de las listas de candidatos que se encuentren oficializadas,
g) Concluido el sufragio,
corresponde a la junta electoral efectuar el escrutinio y dar a conocer el
resultado de las elecciones. El escrutinio podrá ser fiscalizado por los fiscales
que envíen las listas de candidatos oficializadas,
h) La junta electoral comunica por
escrito a los candidatos elegidos el resultado de las elecciones. En el supuesto
que el candidato que no acepte su elección, debe expresarse dentro de un
plazo de tres días; en tal caso es suplido por el candidato que le sigue en la
lista,
i) cuando está determinado
quienes son los delegados elegidos, la junta electoral hace público el resultado
de los comicios de la misma manera que lo hizo con la convocatoria a
elecciones, es decir dándolo a conocer en el establecimiento,
j) la junta electoral remitir copia
del acta electoral de los delegados elegidos al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a la empresa y a la Asociación Sindical con personería gremial presente
en el establecimiento.
4) Lo expuesto en el inciso anterior
respecto a la elección del Consejo de Empresa para el caso de la primera vez,
rige en general también para en los casos en que ya exista un Consejo de
Empresa, pero en este caso el proceso inicial del proceso electoral estará en
cabeza del mentado Consejo, quien estarán obligado a llamar a la Asamblea del
personal para la designación de la Junta Electoral a más tardar 10 semanas
previas a la conclusión de su mandato, si así no lo hiciera se podrán impulsar el
llamamiento por la vía del juicio sumarísimo por cualquier trabajador quien en
tal caso, gozarán de las mismas estabilidades en su puesto de trabajo que los
candidatos a ocupar el cargo de delegados.
5) Finalizado el proceso electoral,
publicado y notificado el resultado del mismo, asumen sus funciones el Consejo
de Empresa electo, el que no podrán prorrogarse en su asunción más allá del
día 31 de mayo del año que se celebraron las elecciones.
ARTICULO 23: FUNCIONES Y
FACULTADES GENERALES DEL CONSEJO DE EMPRESA - Dentro de las
funciones y facultades que tendrán los Consejos de Empresa estarán:
1) controlar la aplicación de las
disposiciones legales y convencionales colectivas como sobre los acuerdos de
empresa que protegen a los trabajadores;
2) velar por la integración de los
trabajadores extranjeros y fomentar a las personas de edad avanzada;
3) presentar propuestas concretas
tendientes a mejorar la situación del personal, si bien la empresa no está
obligada a aceptarlas, sí está obligada a tratarlas en el Consejo de
Empresa;
4) ser instancia receptora de
sugerencias y quejas de los trabajadores y, si las considera justificadas,
presentarlas al empleador o a la Asociación Sindical con personería gremial que
tenga ámbito de actuación en la empresa según corresponda, exigiendo su
tratamiento; 5) ejercer los derechos que le confiere la presente norma en los
artículos que se estipulan como derechos de participación, consulta e
información;
6) preparar y convocar a la
elección de los delegados;
7) formar a los trabajadores en los
ejercicios de sus derechos;
8) estar legitimados activa y
pasivamente a ser parte en cuestiones extrajudiciales y judiciales concernientes
a la ejecución de los derechos que debe velar.
ARTICULO 24: DERECHO EN LA
PARTICIPACION DE MEDIDAS INDIVIDUALES DE PERSONAL - El Consejo de
Empresa tiene facultades sobre cuestiones de personal, con la salvedad de
aquel personal directivo que no participa de los mismos, como así en relación a
una limitación objetiva en base a que el establecimiento deberá ocupar más de
20 trabajadores con derecho a voto. En tal sentido y siempre y cuando se den
el cumplimiento de los requisitos que se hacen mención en el presente artículo,
el Consejo de Empresa tendrá derecho en la participación de medidas
individuales de personal sobre:
1) Cobertura de vacantes,
categorización y traslado, debiendo el empleador informar oportunamente al
Consejo de Empresa sobre la medida que proyecta adoptar. En este sentido el
empleador deberá informar sobre, nombre y apellido, función, que reviste y a
revestir, fechas previstas y posibles efectos de la medida dentro de la empresa.
Si el Consejo de Empresa no opone objeción, el empleador podrá realizar la
medida. Las causas de objeción que podrán ejercer deberán ser objetivas y
fundadas, en que la contratación, la categorización o el traslado vulneren una
disposición legal, un ordenamiento de seguridad del trabajo, un convenio
colectivo de trabajo o un acuerdo de empresa, cuando exista sospecha fundada
de que la medida prevista ocasionará el despido de otro trabajador o un
perjuicio injustificado a los fines de la empresa, cuando la medida a adoptar
perjudique al empleado en cuestión sin que haya razones objetivas para ello;
cuando hubiere el temor fundado que el trabajador aspirante a la plaza de
trabajo pudiera perturbar con su comportamiento la paz de la empresa.
2) El Consejo de empresa tiene
derecho de notificar que deniega su consentimiento para la propuesta
empresaria, en el término de cinco días, vencido ese plazo sin oposición se
interpretar su silencio como consentimiento. El empleador podrá:
a) recurrir por la vía del juicio
sumarísimo la solicitud del consentimiento del Consejo, y
b) Ejecutar la medida
provisoriamente si media urgencia, debiendo informar en el término de 24
horas de la medida provisoria implementada al Consejo de Empresa quien
podrá recurrir a la vía judicial mediante juicio sumarísimo, dentro del plazo de
tres días a fin de que revoque la medida, con la participación de las partes
coadyuvantes que estén implicadas en la misma, a fin de hacer cosa juzgada
material sobre ellos con el alcance pleno de la sentencia. La sentencia negativa
tiene como efecto la nulidad de la medida provisoria y a los fines de poder
coaccionar su cumplimiento al empleador el Consejo de Empresa podrá solicitar
en caso de incumplimiento de la sentencia judicial, la aplicación a pagar una
multa de un máximo del 10% de las remuneraciones de los trabajadores y un
mínimo de 2% de la nómina de remuneraciones del personal, del mes
inmediato anterior a la toma de la medida, la que ser acumulativa cada tres
meses o fracción de mayor a quince días.
ARTICULO 25: - PARTICIPACION
EN CASOS DE DESPIDO INDIVIDUAL O PLURINDIVIDUAL - En razón a los
términos de la responsabilidad patronal con la denuncia inmotivada del contrato
de trabajo y la responsabilidad que surge de la estabilidad relativa impropia, el
Consejo de Empresa deberá ser parte conjuntamente con los trabajadores
afectados por la medida a tomar, quienes podrán estar representados por sus
propios letrados, a fin de que produzcan los descargos que estimen
corresponder. En caso que el Consejo de Empresa considere que asiste razón
en los argumentos esgrimidos por los trabajadores, elevará dictamen
desfavorable a la pretensión de denuncia del contrato de trabajo, situación que
la empresa podrá ejercer libremente el despido del personal afectado, para el
caso que la sentencia definitiva dictada en el caso específico de cada
trabajador, el Juez deberá expedirse sobre la justa causa invocada para el
mismo y si no encuentra mérito suficiente para ello, deberá aplicar a la empresa
en forma incluyente en los rubros que ya se reclaman, las sumas de los salarios
caídos en los que duró la tramitación del proceso del trabajador afectado por la
medida. El plazo para el dictamen sobre la medida adoptada por el empleador
por parte del Consejo de Empresa, deberá ser emitido en el plazo máximo de
10 días hábiles, contados desde la notificación efectuada por el empleador. El
descargo del trabajador deberá ser efectuado en el término de 72 horas de
recibido la solicitud del empleador en el despido. La falta de emisión del
dictamen hará pasible al Consejo de Empresa de la misma sanción de pago de
los salarios caídos mientras dure el juicio, constituyendo una obligación
mancomunada solidaria entre el Consejo de Empresa y la empleadora.
ARTICULO 26: PARTICIPACION EN
ASUNTOS QUE HAGAN A LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO - El
Consejo de Empresa tendrán derecho a participar en forma directa y como
condición de validez sobre los siguientes temas:
1) Control de conducta de los
trabajadores sobre horarios de entrada y salida, prohibición de fumar,
distribución de la jornada de trabajo en lo tocante al horario de comienzo y de
final, pausas, distribución de las jornadas durante la semana, reducción o
prolongación temporaria de la jornada de trabajo;
2) Fecha y modalidad de pago de
los salarios;
3) Diagramación de las vacaciones
anuales, en lo que respecta a la ubicación temporal de las mismas;
4) introducción de medios técnicos
destinados a controlar el rendimiento o la conducta de los trabajadores;
5) cursos de capacitación sobre
prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;
6) estructuración y administración
de servicios de carácter social, en especial bibliotecas, lugares de recreo,
creación y constitución de fundaciones que tengan cualquier tipo de relación
con la empresa;
7) viviendas para el personal;
8) formas de calcular el
salario;
9) fijación de tasas de trabajo a
destajo o de premios;
10) propuestas o sugerencias
técnicas destinadas a mejorar la producción o en la innovación de sistemas de
producción.
ARTICULO 27: PARTICIPACION EN
ASUNTOS ECONOMICOS - En los casos de empresas con más de 100
trabajadores permanentes debe constituirse un Comité‚ para asuntos
económicos:
a) Para la determinación de la
cantidad de trabajadores que dispone el presente artículo se deberá sumarse la
cantidad de empleados en razón de la totalidad de la empresa, incluyendo los
emprendimientos que participe la empresa mediante cualquier figura jurídica en
agrupamientos empresarios.
b) El comité‚ para asuntos
económicos son elegidos por el Consejo de Empresa, y deberá estar formado
por un mínimo de tres y máximo de siete miembros, debiendo pertenecer todos
a la empresa y por lo menos uno de ellos ser además miembro del Consejo de
Empresa.
c) Las funciones en las que radica
el Comité‚ de Asuntos Económicos estarán centradas en deliberar con el
empresario sobre asuntos económicos e informar luego al Consejo de Empresa,
de tal manera que éste se encuentre en situación de hacer valer
oportunamente sus derechos de consulta, información y participación en el
seno de la empresa.
d) El empresario estar obligado a
informar al Comité‚ sobre todos los asuntos relacionados con la economía
empresaria, sobre la situación en la producción y en las ventas y servicios que
preste la empresa, sobre el programa de producción e inversiones, sobre los
proyectos de racionalización, sobre métodos de trabajo, de fabricación y
prestación de servicios, sobre la reducción o tercerización de capacidades o el
cierre de un establecimiento o parte del; sobre la fusión de establecimientos,
sobre cambios en la organización empresaria o en los objetos sociales de la
empresa y sobre todos los proyectos y procesos que puedan afectar los
intereses de los trabajadores, como asimismo en los porcentajes de
participación en las utilidades netas que se distribuirán en la empresa en el
ejercicio económico.
e) Las reuniones del Comité‚ para
Asuntos Económicos deberán realizarse una vez por mes, pudiendo variar la
frecuencia en más según las necesidades.
f) En las reuniones del Comité‚
para Asuntos Económicos deberá participar el empresario o enviar un delegado
con poder de decisión, negociación y de asumir obligaciones en nombre de la
empresa.
g) El Comité‚ para Asuntos
Económicos podrá a pedido de partes solicitar la intervención de expertos sobre
las materias en debate, bajo las mismas condiciones que establece sobre el
particular para los Consejos de Empresa.
h) Las empresas o agrupamientos
que concentren regularmente en el plazo de un año económico más de 1000
trabajadores, deberá informar por escrito por lo menos una vez por trimestre al
personal sobre la situación económica de la empresa o del agrupamiento. Para
el resto de los casos que exista Comité de Asuntos Económicos el deber de
informar será una vez por año calendario o por ejercicio económico.
ARTICULO 28: FORMA DE
MANUNTENCION DE LOS CONSEJOS DE EMPRESA Y EN SU CASO DE LOS
COMITE DE ASUNTOS ECONOMICOS -
Los miembros del Consejo de
Empresa cumplirán sus funciones en forma honoraria.
a) No puede existir durante su
mandato ninguna disminución de sus salarios normales y habituales al año de
su postulación como candidato a delegado del Consejo de Empresa, con la
salvedad que dicha variación sea en su propio beneficio económico. Esta
mantención de su salario normal y habitual perdurará durante el plazo de 24
meses más desde su finalización de su mandato.
b) El empleador se hará cargo de
los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo de Empresa. La suma
máxima que deberá afrontar es idéntica a la facturación que el empresario
gaste en la formulación permanente e interna en la política de la empresa con
su tecno estructura o en forma transitoria o externa en tal rubro.
c) Los trabajadores se harán cargo
de los gastos corrientes que ocasione el funcionamiento del Consejo de
Empresa, con el aporte directo de 1,5% de su salario en bruto.
d) Para los casos de Comité de
Asuntos Económicos se seguir el mismo principio que prevén los incisos
anteriores de este artículo.
ARTICULO 29: TUTELA DE LOS
DELEGADOS - Tanto los postulantes como los integrantes de los órganos de
participación en los Consejos de Empresa o en los Comité de Asuntos
Económicos, gozarán de una protección especial en interés de su independencia
en el ejercicio de sus funciones, la que estará reflejada en:
1) Se le garantizar la estabilidad
absoluta en su relación de trabajo ya sea para protección contra el despido
arbitrario, como para la modificación infundada de las condiciones de
trabajo.
2) Los candidatos no elegidos en
los comicios gozan de la protección establecida en el inciso anterior hasta seis
meses luego de las elecciones, lo mismo para los integrantes de la Junta
Electoral.
3) Los miembros electos de los
Consejos de Empresa o de los Comité de Asuntos Económicos, son inamovibles
hasta un año luego de concluir su gestión.
4) La garantía que regula la tutela
de los delegados, cubrir los despidos ordinarios, no así los que se justifiquen en
razones graves objetivamente analizadas a la luz de las necesidades de la
empresa que hagan intolerable la permanencia del delegado en su puesto de
trabajo. En estos casos el despido deberá contar con el consentimiento del
Consejo de Empresa o del Comité‚ de Asuntos Económicos y en el caso que
esto no fuera conseguido por el empresario, podrá recurrir por vía de juicio
sumarísimo a la Justicia. La garantía que regula el presente artículo, será
devengada a favor de los trabajadores que integran el Consejo, y siempre que
estos mantengan la efectiva prestación de sus tareas habituales en la jornada
de trabajo.
ARTICULO 30: FACULTAD DE LA
CONSTITUCION DE UNA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS CASOS DE
CONFLICTOS - Los Consejos de Empresa y el empresario podrán acordar en los
acuerdos de empresa la constitución de una Junta de Arbitraje permanente con
la competencia que el propio acuerdo le estipule, el que deberá estar
conformada por un abogado propuesto por el Consejo de Empresa, un abogado
propuesto por el empresario, el Juez o Presidente del Tribunal en turno que
entienda en la Jurisdicción que tenga domicilio legal la empresa en materia de
Trabajo, y dos miembros de la matrícula de abogados del Colegio Público con
Jurisdicción en el domicilio legal de la empresa, los que serán elegidos por
sorteo. El Juez o Presidente del Tribunal del Trabajo en Turno tendrá la
Presidencia de la Junta de Arbitraje y emitirá su voto en caso de empate entre
las propuestas del resto de los vocales. El laudo que se dicte será notificado a
las partes y será de cumplimiento obligatorio para ambas partes, en caso de
incumplimiento dará lugar a las penas que prevén en los artículos 14 y 24 de la
presente ley, como asimismo habilitará el proceso de ejecución de sentencia
para el legitimado en sus derechos por la fuerza del laudo. Las partes tendrán
un plazo de cinco (5) días para recurrir en vía judicial el laudo arbitral, solo
cuando la Junta de Arbitraje ha cometido un abuso a su límite de competencia,
estando impedido para la vía judicial juzgar sobre la conveniencia de la solución
del laudo arbitral. El procedimiento de la Junta Arbitral no estará sujeto a
formalidades, salvo el cumplimiento de los plazos y traslados que determina la
presente ley en lo que respecta el ejercicios de derechos que se estipulan en la
misma; sin perjuicio de ello se exige que haya deliberaciones orales antes de
dictar sentencia en el seno del establecimiento o la empresa, con la presencia
bajo pena de nulidad de los miembros vocales y presidente de la Junta de
Arbitraje. Los costos que ocasiona la Junta de Arbitraje, en lo que respecta a
honorarios para los vocales estarán a cargo del empresario y el caso del
presidente de la Junta de Arbitraje, estará a cargo del Poder Judicial a cuya
jurisdicción compete el Juez o el Presidente del Tribunal del Trabajo, quien
determinará el plus remuneratorio que percibirá el magistrado para ese mes en
función al trabajo efectuado, tiempo insumido y la trascendencia del caso a
resolver. La elección por parte de los trabajadores individuales de recurrir a la
vía de la Junta Arbitral determina la opción del mismo para hacer valer sus
derechos, impidiendo en tal sentido ejercer otra vía de acción; idéntica solución
tendrá el Consejo de Empresa que ejerza la opción.
ARTICULO 31: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una
representación del proyecto de mi autoría expte. nº 6882-D-2010, con las
firmas de los siguientes legisladores: STOLBIZER, MARGARITA ROSA -
PERALTA, FABIAN FRANCISCO - MILMAN, GERARDO FABIAN - ALCUAZ,
HORACIO ALBERTO - LINARES, MARIA VIRGINIA. Como así también del expte.,
nº 2085-d-2012.
En toda democracia, el respeto a
los mandatos constitucionales, constituye un eficaz mecanismo de control a los
poderes del estado y cumplimiento la regla básica de convivencia que la
sociedad se impuso en su Carta Magna.
Es así, que el artículo 14 bis de
nuestra Constitución Nacional que se viene a reglamentar dice: "...participación
en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración
en la dirección...".
En este sentido, la tensión entre el
capital y el trabajo resulta evidente, pero sin perjuicio de ello, el mandato
constitución supera la tensión y nos obliga a su reglamentación con el cuidado
debido de no violentar el artículo 14, 17 y c.c. de nuestra Constitución Nacional
y lo establecido en el mandato del mismo cuerpo legal que establece "que el
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes..." (art. 14
bis. De la C.N.).
Si a lo dicho se le agrega que
resulta necesario para el dictado de una reglamentación operativa, establecer
correctamente los niveles de información necesario para la toma de decisiones
en el sentido del objeto que se reglamenta, y que dichas informaciones
resultarán sensibles a la actividad productiva de las empresas, excluyendo con
ello la mayor difusión dentro de la rama de la actividad, acotándola al propio
colectivo de trabajo que presta tareas insertos en la unidad productiva de su
empresa, la situación a reglamentar, deberá tener presente la necesaria y
exclusiva participación de los propios trabajadores de la empresa en la toma de
las decisiones de las que se beneficiarán.
El plexo normativo - que en otras
experiencias reglan las tensiones entre distintos sectores que se deben
información y regulación por mandato Constitucional - podemos ver las leyes
como la 24.240 de defensa del consumidor, ley 25.326 de Protección de Datos
Personales, ley 25.600 de financiamiento de los partidos políticos, 25.675 sobre
política ambiental, ley 25.831 reglamentaria del art. 41 CN, Decreto 1172/03 de
acceso a la información pública para el Poder Ejecutivo Nacional, y en los
Acuerdos Internacionales receptados por el artículo 75, inciso 22 de la CN:
Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Universal de
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Todas estas normas fundamentan
el acceso a la información y la posibilidad concreta de acceso a la información
para la toma de decisiones, mientras que la se reglamentó en el presente
proyecto, pretende hacer lo mismo con mecanismos que permitan también dar
cumplimiento al mandato constitucional que determinó el control de la
producción y colaboración en la dirección.
Si a lo dicho, se le agrega que
dicha información, debe tener conocimiento solamente los que resultarán
beneficiados para los logros del emprendimiento conjunto que coordinan el
capital y el trabajo en los términos de los artículos 5 y c.c. de la L.C.T., sin
establecer marcos de competencia que violenten el derecho colectivo de
trabajo, pero que resguarden y cumplan con el mandato de la norma
constitucional de artículo 14 bis, tenemos que como experiencias como los
Consejos de Empresa que en la República de Alemania llevan décadas de
funcionamiento, y no resultaron escollos para sus altos niveles de productividad
y desarrollo empresario.
Así las cosas, el proyecto que se
presentó tiende a establecer el marco regulatorio a través de los Consejo de
Empresa y los Consejos Económicos de Empresa, como órganos de
participación del sector empresario y trabajador directo de cada empresa, que
regularán sus funcionamiento para establecer el cumplimiento del mandato
constitucional de control en la producción, con colaboración en la dirección y
participación en las ganancias, sin que el Estado Nacional o actores sociales
interesados puedan interferir en el desarrollo del emprendimiento común que
encaran trabajadores y empleadores en el exclusivo ámbito de la
empresa.
Por todo lo expuesto, es que
espero que me acompañen los colegas representantes en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |