PROYECTO DE TP
Expediente 2738-D-2012
Sumario: REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE NUMERO 29 CORONEL IGNACIO WARNES, PROVINCIA DE FORMOSA; SE OTORGA POR UNICA VEZ UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO A QUIENES FALLECIERON EN EL ATAQUE OCURRIDO EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1975.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Otórguese por única vez un
beneficio extraordinario a quienes fallecieran como consecuencia del ataque al
Regimiento de Infantería de Monte N°29 "Coronel Ignacio Warnes" ocurrido en la
Provincia de Formosa, el día 5 de octubre de 1975, en vigencia de un gobierno
democrático; cuyos nombres son:
1- Subteniente Ricardo Massaferro
2- Sargento Víctor Sanabria
3- Soldado Antonio Arrieta
4- Soldado Heriberto Avalos
5- Soldado José Coronel
6- Soldado Dante Salvatierra
7- Soldado Ismael Sánchez
8- Soldado Tomás Sánchez
9- Soldado Edmundo Roberto
Sosa
10- Soldado Marcelino Torantes
11- Soldado Alberto Villalba
12- Soldado Hermindo Luna
13- Policía Provincial Pedro Alegre
14- Policía Provincial Felipe Santiago
Ibáñez
15- Celso Pérez, civil
16-Mamerto Cáceres, civil
Artículo 2°: Las personas mencionadas
en el artículo precedente tendrán derecho a percibir, por medio de sus
derechohabientes, en la proporción y escala establecida para los herederos por el
Código Civil, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de
los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública
nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100.
Artículo 3°: En los casos en que se
hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de resolución
judicial, o se hubiere otorgado alguna otra forma de reconocimiento pecuniario, los
beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por la presente
ley y los importes efectivamente cobrados.
Artículo 4°: La solicitud del beneficio se
hará ante el Ministerio del Interior, que será la autoridad de aplicación.
Los beneficiarios deberán acreditar su
calidad de herederos por los medios establecidos en la legislación nacional
vigente. La autoridad de aplicación comprobará en forma sumarísima el
cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención.
En caso de duda sobre el otorgamiento
de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que sea más
favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio
de la buena fe.
Artículo 5°: La solicitud del beneficio
deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 2 años a partir
de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Este plazo podrá ser
ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6°: La indemnización que
estipula esta ley estará exenta de gravámenes como así también estarán exentas
de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la
acreditación de las circunstancias o de vínculo, en jurisdicción nacional. La
publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
Artículo 7°: El importe del beneficio
indemnizatorio es inembargable.
Artículo 8°: Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con cargo a Rentas
Generales.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 22 de septiembre de 2010 presenté
el proyecto de ley contenido en el Expte. 6951-D-2010 que en sus fundamentos
expresaba:
"El domingo 5 de
octubre de 1975 en Formosa, durante la vigencia del gobierno constitucional de
Isabel de Perón, tuvo lugar un trágico acontecimiento que marcó en profundidad la
historia de los formoseños, cuando un comando de la organización montoneros
atacó el Regimiento de Infantería de Monte 29 "Coronel Ignacio Warnes" en un
operativo militar de gran envergadura que ayudó a precipitar el golpe de 1976.
El ataque al cuartel de
Formosa fue conocido como "Operación Primicia" debido a que fue el primero de
la guerrilla a un cuartel militar marcando el inicio de la lucha directa contra las
Fuerzas Armadas.
En un complejo
operativo de características militares en el que se coordinó el arribo de personal,
armamento y vehículos necesarios desde distintos puntos del país hacia Formosa,
por medios aéreos y terrestres, casi setenta combatientes participaron en forma
directa en esta operación, que incluyó el secuestro del Vuelo 706 de Aerolíneas
Argentinas y el copamiento del aeropuerto "El Pucú" de Formosa, donde mataron
al agente de policía Pedro Alegre y tomaron mas de doscientos rehenes; y el
ataque al Regimiento de Infantería de Monte N°29 "Coronel Ignacio Warnes"
provocando las muertes de 12 guerrilleros, diez soldados conscriptos, un
subteniente, un sargento, y tres vecinos, entre ellos dos civiles y un integrante de
la policía formoseña.
El asalto al cuartel
comenzó aquel domingo a las 16.25, en esa calurosa tarde formoseña del
domingo 5 de octubre de 1975, cuando los conscriptos del Regimiento 29 volvían
al retén pacíficamente luego de un partido de fútbol y se disponían a ducharse.
Eran jóvenes de alrededor de 20 años que se hallaban realizando el Servicio
Militar Obligatorio en cumplimiento de una ley de la Nación, integrando por lo tanto
los cuadros no profesionales del ejército.
Las operaciones
comenzaron con un ataque a la Guardia de Prevención. Mientras algunos
conscriptos dormían y otros se encontraban duchándose, el santafesino Luis
Roberto Mayol, que hoy es reconocido como "el soldado entregador" ya que la
columna montonera contó con su ayuda, arrebató el fusil a su compañero del
Puesto de Guardia y abrió los portones para permitir el ingreso de 5 camionetas
que transportaban unas treinta personas fuertemente armados.
El primer vehículo se
dirigió al Puesto de Guardia Nº 1, cerca de la Guardia Central, donde el sargento
Víctor Sanabria estaba intentando operar una radio para pedir ayuda, fue muerto
al ser descubierto, en un intento de impedir toda comunicación con el exterior.
Simultáneamente, otro
pelotón se dirigió al dormitorio de la Guardia y mató a 5 soldados que se hallaban
durmiendo. Otros conscriptos murieron en las duchas, alcanzados por las
granadas arrojadas desde las ventanas de los baños.
Conducidos por el
conscripto Mayol, los atacantes se dirigían a los depósitos de armas y de
municiones. Cuando se acercó el subteniente Massaferro que había oído los
disparos, Mayol intentó ultimarlo pero el oficial logró abatirlo, y éste a su vez fue
muerto por otro integrante del grupo.
El soldado Hermindo
Luna se hallaba de guardia en la Compañía Comando, cuando de repente 5
terroristas saltaron de una de las camionetas y lo encararon. Tuvo lugar un
intercambio de disparos hasta que fue alcanzado por una ametralladora desde una
de las ventanas del baño.
La tenaz resistencia
presentada por los conscriptos sorprendió a montoneros, que esperaban
encontrarse con "provincianos adolescentes más interesados en levantar los
brazos que en responder con balas", tal como escribiera luego uno de ellos. Luego
de un par de horas de feroces combates, los atacantes debieron retirarse, sin
poder llevar todas las armas que habían planeado, aunque lograron hacerse de 18
fusiles FAL.
Como consecuencia de
este cruento episodio, el ejército Argentino debió lamentar la muerte del
subteniente Ricardo Massaferro, el sargento Victor Sanabria y los conscriptos (10)
Antonio Arrieta, Heriberto Avalos, José Coronel, Dante Salvatierra, Ismael
Sánchez, Tomás Sánchez, Edmundo Roberto Sosa, Marcelino Torantes, Alberto
Villalba y Hermindo Luna. Todos ellos cayeron defendiendo a la bandera argentina
durante un gobierno constitucional, como habían jurado.
En Formosa, los días 5
de octubre de cada año se conmemora el "Día del Soldado Formoseño" (Ley
provincial Nº 1395), día en el que el Gobernador Gildo Insfran se une a los jefes
militares en ceremonias para homenajear a los caídos el 5 de octubre de 1975 en
heroica defensa de la guarnición militar y del orden constitucional.
En la legislatura
Formoseña, en el año 2002, la entonces diputada provincial Juana Verón, del
partido justicialista, defendió la sanción de la ley que instituyó el "día del solado
formoseño" diciendo "todos los que vivimos en esta provincia conocemos los
sucesos del 5 de octubre de 1975 y sabemos con que afecto se recuerda la
participación del soldado de Formosa, mas allá del rango que tuviera (...) y
consideramos merecido el homenaje al arrojo, al coraje del hombre que defendió
con su propia vida las instituciones (...)".
Sin embargo, los
soldados caídos en este cruento episodio no han recibido aún, un reconocimiento
oficial suficiente y apropiado, por parte del Estado Nacional. Sus familias cobran el
día de hoy una pensión bajísima que en marzo era de 842 pesos.
Si bien no es el
propósito de este proyecto opinar sobre políticas de revisionismo histórico,
debemos poner de relieve que el recuerdo y reconocimiento de nuestros muertos
en combate es nuestra responsabilidad con la historia, con el presente y el futuro
del país. La historia nos dice que valientes formoseños entregaron sus vidas en
defensa de las instituciones, de la democracia y de las autoridades legalmente
constituidas.
Debemos evitar el error
de transitar la ruta del desencuentro y fortalecer la unidad de todos los argentinos
tras el derrotero de los grandes objetivos que nos unen. Es merecido recordar a
los soldados formoseños, y reconocerles su heroico desempeño, no solo
rindiéndoles su merecido homenaje sino que también obrando con estricta justicia
para con ellos, es decir, otorgándoles a través de sus derechohabientes un
beneficio extraordinario a título de merecida indemnización, y no la pensión
irrisoria que al día de hoy perciben sus familias.
Con justa memoria, y sin
rencores innecesarios que nos impiden avanzar hacia un futuro mejor; destacando
la defensa de la vida y censurando la violencia, busquemos un futuro auspicioso
de todos y con todos.
Es por todo lo expuesto
que en el presente proyecto se establece como beneficio extraordinario una justa y
equitativa indemnización para los herederos de los soldados fallecidos en este
cruento episodio, equivalente a los beneficios acordados y establecidos en la ley
24.411.
Como antecedente,
recordemos que la mayoría de los integrantes del grupo montoneros que murieron
en este ataque al Regimiento de Infantería, figura en el Monumento a las Víctimas
del Terrorismo de Estado, y sus nombres fueron agregados a los listados de la
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) en el 2006
durante la presidencia de Néstor Kirchner por orden del Gobierno Nacional. Sus
herederos han cobrado la indemnización prevista para las víctimas del terrorismo
de estado en la ley 24.411, que en marzo de este año ascendía a 620.919 pesos.
Los descendientes de los soldados caídos en el ataque deberían cobrar ese
dinero todos los meses durante 61 años y medio de sus vidas para igualar la cifra
que ya recibieron los herederos de cada guerrillero.
Cada uno debe ser
juzgado y valorado debidamente. Resulta a todas luces injusta la pensión que hoy
reciben los herederos de los soldados caídos en el ataque a al Regimiento de
Infantería. Es que así como el gobierno reconoce el horror padecido por muchas
de las víctimas de esta oscura época, entiendo que tiene el deber de otorgar una
indemnización acorde a estos Formoseños que murieron en un brutal ataque
defendiendo el orden constitucional de un gobierno democrático legitimado por el
voto popular. Todo ello sin reparar en banderas políticas ni ideológicas, pero si,
separando expresamente este hecho de los ocurridos en gobiernos no
constitucionales.
Las leyes siempre han
reconocido a quienes prestaran servicios de importancia a las naciones, más aun
en casos de marcada heroicidad. Así lo plasman diversos Tratados
Internacionales de Derechos Humanos hoy incorporados a la Constitución
Nacional (artículo 75 inciso 22), entre ellos los cuatro Convenios de Ginebra de
1949 -posteriores a la Segunda Guerra Mundial- que legislan sobre las situaciones
especiales de quienes fueron víctimas de naciones o grupos agresores y
beligerantes; y de resguardo a las víctimas de los conflictos armados, ya sean de
carácter interno o de carácter internacional, según los Protocolos I y II, adicionales
a los convenciones de Ginebra de 1949, incorporados a nuestra legislación por
medio de la ley 23.379.
Es por ello que, sin
perjuicio de otro proyecto más integral que reconozca con justicia a todas las
víctimas que hubieren caído en defensa de las instituciones durante un gobierno
constitucional, presentamos a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación
el proyecto de Ley."
Considerando que la iniciativa
mantiene vigencia vuelvo a presentarla reproduciéndola en su totalidad.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
08/08/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
20/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
07/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1716/2012 | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/05/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/06/2012 | |
Diputados | RETIRO DE LOS FUNDAMENTOS EN LA SESION POR EL DIPUTADO FIRMANTE | 28/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (SE ELIMINAN SUS FUNDAMENTOS) | 28/11/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES | 28/11/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/06/2013 | |
Senado | MOCION DE PREFERENCIA | 31/07/2013 | |
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 13/11/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 13/11/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 19/11/2014 |