PROYECTO DE TP
Expediente 2738-D-2007
Sumario: REGIMEN JUBILATORIO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIA.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Tendrán derecho a la
jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios el personal
femenino que en las empresas de la actividad de las Telecomunicaciones y
Multimedia realicen habitual y directamente tareas de atención, recepción emisión
de conexiones telefónicas y/o telemáticas, efectuando labores de enlace entre
distintos usuarios y/o sistemas; atención, información y/o asesoramiento de
aspectos técnicos, comerciales y/o administrativos; venta y/o promoción de
productos y/o servicios, incluidas aquellas que sean realizadas con la asistencia de
video teclados y/o cualquier otro sistema de informática o terminales, y las
supervisoras de dichas tareas.
Art. 2º: Tendrán derecho a la
jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 años de servicios el personal
masculino que en las empresas de la actividad de las Telecomunicaciones y
Multimedia realicen habitual y directamente tareas de atención, recepción y/o
emisión de conexiones telefónicas y/o telemáticas, efectuando labores de enlace
entre distintos usuarios y/o sistemas; atención, información y/o asesoramiento de
aspectos técnicos, comerciales y/o administrativos; venta y/o promoción de
productos y/o servicios, incluidas aquellas que sean realizadas con la asistencia de
video teclados y/o cualquier otro sistema de informática o terminales y los
supervisores de dichas tareas.
Art. 3º: Cuando se hubiera
desempeñado tareas de las indicadas en los artículos anteriores y alternadamente
otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de
la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y
de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Art. 4º: El aporte correspondiente al
personal a que se refiere la presente ley y la contribución patronal, serán las que
rijan en el régimen común incrementados ambos en tres puntos.
Art. 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A la fecha se encuentra en vigencia el
Decreto 4645/72, el cual establece un régimen que adecua límites de edad y de
años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales en relación con la
naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas riesgosas insalubres
determinantes de vejez o agotamiento prematuros para las operadoras
telefónicas.
Las tareas de operadores telefónicos
y afines revisten complejas características, si bien no transforman a las tareas ya
citadas en insalubres, determinaron se acordara a las trabajadoras un trato
especial en sus condiciones de labor, traducido en el cumplimiento de un horario
reducido con pausas laborales reguladas, existencia de cámaras de reposo,
etc.
En los operadores telefónicos y afines
es dable observar el indudable agotamiento prematuro de los trabajadores a
medida que transcurran los años si han continuado dedicados a la misma
especialidad la que por lo general degenera en alteración de su salud con las
consabidas repercusiones negativas en el rendimiento del servicio.
Lo expuesto, es aplicable asimismo,
respecto del personal de supervisores, desde que el mismo realiza tareas de
control de la labor de los operadores telefónicos y afines, por lo tanto se
encuentran sujeto a las mismas exigencias y tensiones que estos en el
cumplimiento de su función.
Asimismo, en la actualidad, a
diferencia de lo que ocurría al momento de dictarse el Decreto 4645/72, dichas
tareas son efectuadas tanto por personal femenino como por personal
masculino.
Las circunstancias expuestas justifican
la adopción para que el personal de las empresas de la actividad de las
telecomunicaciones, que en forma habitual y directa se encuentran afectados a
tareas de atención, recepción y/o emisión de conexiones telefónicas y/o
telemáticas, efectuando, entre otras, las labores de enlace entre distintos usuarios
y/o sistemas; atención, información y/o asesoramiento de aspectos técnicos,
comerciales y/o administrativos; venta y/o promoción de productos y/o servicios,
incluidas aquellas que sean realizadas con la asistencia de video, teclado y/o
cualquier otro sistema de informática o terminales, y los supervisores de dichas
tareas, un régimen diferencial en materia jubilatoria con límites de edad y de años
de servicios menores a los actualmente exigidos.
Por todo lo expuesto, y a fin de
continuar elaborando propuestas que contemplen las realidades laborales de cada
sector del trabajo, equiparando los derechos de los trabajadores y trabajadoras, es
que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |