PROYECTO DE TP
Expediente 2736-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 18 DE LA LEY 25188 DE ETICA PUBLICA.
Fecha: 29/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a efectos
de que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre las razones
por los cuales aún no se ha procedido a reglamentar el Artículo 18 de la Ley de
Ética Pública (Ley N° 25.188).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 18 de la Ley
de Ética Pública establece que "los funcionarios públicos no podrán recibir regalos,
obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en
ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean
de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su
registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del
Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al
patrimonio histórico- cultural si correspondiere."
Esta ley tuvo su
reglamentación mediante Decreto del Poder Ejecutivo 164/99. Sin embargo, en el
apartado referido a los obsequios otorgados, el decreto no establece
reglamentación específica alguna sobre los mismos. Casi repitiendo lo establecido
en la ley, el artículo 21 del Decreto determina "que los funcionarios públicos no
podrán recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios, gratificaciones, sean de
cosas, servicios o bienes, cuando se realicen con motivo o en ocasión del
desempeño de sus funciones. La autoridad de aplicación reglamentará aquellos
casos que por razones de amistad, cortesía, protocolo o costumbre diplomática,
no se encuentren alcanzados por este régimen."
Como puede observarse, señor
Presidente, existe una importante deuda del Ejecutivo con la sociedad en esta
materia. Y esa deuda ha sido visible en dos importantes sucesos que involucraron
a la Sra. Presidenta de la Nación y que ponen de manifiesto la necesidad de
contar aquí con una normativa clara.
El pasado 13 de marzo, en ocasión
de su visita a la Provincia de Salta, la Sra. Presidenta de la Nación aceptó como
regalo una esmeralda valuada aproximadamente en U$S 5.000, en contraposición
a lo dispuesto a la Ley de Ética Pública.
Más cercano en el tiempo, el
pasado 22 de mayo la Sra. Presidenta, contrariando nuevamente lo dispuesto en
la mencionada ley, aceptó de parte del empresario mexicano Carlos Slim una
computadora portátil cuyo valor oscila en U$S 3.000. Es importante resaltar, señor
Presidente, que el señor Slim participa en varias empresas que operan en nuestro
país.
Esta situación merece una pronta
reglamentación de las disposiciones de la Ley de Ética Pública que involucran a
los obsequios recibidos por los funcionarios gubernamentales a fin de dar
transparencia a las acciones gubernamentales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |