PROYECTO DE TP
Expediente 2736-D-2007
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE TRANSMISION PARALELA EN LENGUA DE SEÑAS Y/O SUBTITULADOS ELECTRONICOS EN LA PROGRAMACION TELEVISIVA.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE OBLIGATORIEDAD DE TRANSMICIÓN
PARALELA EN LENGUA DE SEÑAS Y/O SUBTITULADOS ELECTRÓNICOS SIMULTÁNEOS EN LA
PROGRAMACIÓN TELEVISIVA
Artículo 1º - Los programas emitidos por canales de televisión,
deberán disponer la transmisión paralela en la lengua de señas argentinas y/o subtitulados electrónicos
simultáneos de las informaciones de, por lo menos, un noticiero resumen diario que emite cada canal, con una
duración mínima total de la transmisión paralela de quince minutos.
Art. 2º - Los canales exclusivos de noticias deberán emitir dos
programas diarios con transmisión paralela en la lengua de señas argentinas y/o subtitulados electrónicos
simultáneos de las informaciones, con una duración mínima total de la transmisión paralela de quince
minutos.
Art. 3º - Dispónese la transmisión paralela en la lengua de
señas argentinas y/o subtitulados electrónicos simultáneos de las letras de las canciones y la programación
que se emiten en, por lo menos, uno de los programas para niños y uno de los programas musicales que se
difunde diariamente en cada canal.
Art. 4º - Dispónese la transmisión paralela en la lengua de
señas argentinas y/o subtitulados electrónicos simultáneos de la programación que se emiten en, por lo
menos, dos de los programas de información o interés general de mayor nivel de audiencia diaria de cada
canal.
Art. 5º - Las empresas televisivas deberán dar a publicidad los
horarios de los programas que se emitan con transmisión paralela en la lengua de señas argentinas y/o
subtitulados electrónicos simultáneos de su contenido.
Art. 6º - El subtitulado electrónico simultáneo deberá ser
redactado en forma textual o puede realizarse extractando una reseña de lo dicho (realizado anteriormente o
con posterioridad), debiendo ser transcripto en castellano, independientemente del idioma en que se la emita.
Se exceptúa la programación emitida vía satélite cuya señal sea de otro país.
Art. 7º - El incumplimiento de la presente ley dará lugar, por
cada día de incumplimiento, a una multa diaria equivalente al 20 % de la facturación mensual del programa,
proporcional a los días emitidos en el mes, siendo la autoridad de aplicación la Secretaría de Comunicaciones
de la Nación.
Art. 8º - La presente tendrá vigencia a partir de los 90 días de
promulgada la presente.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pertenecer a una sociedad civilizada no sólo
está dado por nuestro resurgimiento económico, que hoy por hoy es necesario y urgente,
también es de trascendental importancia el aspecto social.
El brindar mejores servicios, creando un ámbito de vida favorable a
nuestros discapacitados (o por lo menos accesible a ellos) es fundamental para lograr una nivelación hacia
arriba de nuestra sociedad.
A través de este proyecto se pretende que los habitantes sordos o
hipoacúsicos estén diariamente informados de las noticias que se dan de su zona, del país y del mundo, así
poder sentirse vigentes e integrados con sus pares.
Además se propone que los niños sordos puedan
disfrutar las canciones que sus pares aptos físicamente, interpretan en los programas infantiles
que se televisan diariamente, siendo un acontecimiento importante de integración hacia los
niños discapacitados auditivos y factor fundamental para el desarrollo de ideas y del
compromiso social.
Como menciona el artículo VII de la Declaración de los Derechos
de las Personas Privadas de Audición que se promulgó durante el VI Congreso Mundial de Sordos celebrado
en Paris en el Palacio de la UNESCO: "Es necesario asegurar a la persona sorda en especial las posibilidades
de comunicación, eliminando las barreras que se interpongan ya sea mediante la instrucción permanente y, si
es posible, mediante instrumentos acústicos subsidiarios, ya mediante adecuadas adaptaciones gráficas o
visuales, subtitulaciones de películas y transmisiones de TV y servicios de interpretación de lenguaje gestual y
dactilografía".
Por otro lado, nuestra Constitución Nacional establece como
derecho básico de todos los ciudadanos, la igualdad ante la ley, que representa la igualdad de oportunidades
para todos los habitantes. Con la reforma de 1994, la misma en su artículo 75, inciso 23 establece (en cuanto
a las Atribuciones del Congreso): "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre, derechos humanos, en particular respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad....".
Es por ello que siguiendo con este precepto constitucional básico y
en concurrencia con la ley 23.592 contra la discriminación es que se hace extensiva la aplicabilidad de la
norma en este proyecto de ley que intenta otorgar la igualdad de oportunidades a la población de sordos e
hipoacúsicos.
A tal efecto debemos recordar que según estimaciones un 9 % de
la población padece de algún tipo de hipoacusia.
Las lenguas de señas son sistemas lingüísticos verdaderos,
compatibles a las lenguas habladas tanto a nivel funcional como estructural. Mientras las lenguas habladas se
comunican a través de la producción y percepción de sonidos, las lenguas de señas se basan en medios
visuales. El significado se vehiculiza especialmente a través de señas manuales y formas convencionales de
expresiones faciales y corporales. Los lingüistas han analizado estructuras esenciales, reglas y funciones de
las lenguas de señas nacionales descriptas, y demostraron que son lenguas complejas que poseen
gramáticas sofisticadas e inventarios muy vastos en señas léxicas.
Las lenguas de señas han probado ser mucha
más que solo sistemas lingüísticos abstractos. Una investigación psico y sociolingüística de
pedagogía lingüística ha demostrado que el uso de la lengua de señas promueve el
desarrollo emocional, social y mental del niño sordo, facilita la formación de conceptos, el
desarrollo apropiado de la adquisición de conocimientos, la instalación de valores sociales y
normas de comportamiento y un alto grado de competencia comunicativa en todo sentido.
El subtitulado electrónico al cual puede ser textual o puede
realizarse extractando una reseña de lo dicho (realizado anteriormente o con posterioridad). Se incorpora
como alternativa el subtitulado electrónico en primer lugar porque hay muchos de los impedidos y disminuidos
auditivos que han quedado con esa discapacidad de adultos, por lo tanto a ellos les constaría muchísimo
incorporar el lenguaje de señas y por lo general, la lectoescritura ya la tienen incorporada. Y en segundo lugar,
se incorpora el subtitulado electrónico porque la industria argentina ya ha desarrollado la robotización de
procesos para la industria cinematográfica de subtitulación estando actualmente con una gran capacidad
ociosa por lo que la misma no involucra grandes costos para las producciones televisivas.
Por todo lo dicho se desprende que el conocimiento, la información
y el saber son patrimonio del ser y constituyen un derecho natural que nadie debe negar.
El objetivo de la legislación proyectada, apunta especialmente a
aquellas personas hipoacúsicas parciales o totales, incorporando en la normativa vigente el lenguaje gestual
para aquellos programas televisivos informativos, educativos, de interés general, cultural e infantiles.
Ya existieron algunas experiencias realizadas sin continuidad, por
lo que no es suficiente.
Por otro lado, como existen en el país instituciones formadoras de
profesionales calificados en la temática de lengua de señas estaría garantizada su disposición, asegurando
una salida laboral a los mismos.
Por todo esto, si el Estado es garante de los principios
constitucionales antes mencionados, resulta necesario e impostergable tomar medidas de acción positiva para
mejorar la situación de esta amplia franja de la población argentina, por lo que pido el tratamiento y aprobación
del presente proyecto.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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