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PROYECTO DE TP


Expediente 2735-D-2010
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS. MODIFICACIONES A LA LEY 26364 Y AL CODIGO PENAL.
Fecha: 29/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS
Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS.
MODIFICACIÓN.
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley nº 26364, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Se entiende por trata la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas con fines de explotación".
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la ley nº 26364, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Se considerarán agravantes que las personas sean menores de edad, o en el caso de personas mayores de edad cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima".
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 145 bis del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 145 bis.- Será reprimido con prisión de cuatro a quince años el que captare, transportare y/o trasladare -ya sea dentro del país, desde o hacia el extranjero-, acogiere o receptare personas con fines de explotación".
Artículo 4°.- Derógase el artículo 145 ter del Código Penal.
Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 41 ter.- Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentre privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de ocho a quince años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
La reducción de las escalas penales no operará para los funcionarios públicos y/o personal de fuerzas de seguridad".
Artículo 6°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Trata de Personas es un fenómeno complejo que debe abordarse de manera interdisciplinaria, sistémica, con un enfoque global, holístico. Y exige enfrentar el tema desde una perspectiva de Derechos Humanos, teniendo en cuenta la dignidad humana, la defensa de la vida y la libertad.
Este delito incluye aspectos relacionados con la violación de los derechos humanos, la pobreza, la inequidad, la injusticia, la desigualdad de oportunidades dentro de cada país y entre los distintos países, las desigualdades por razones de sexo o de edad, las políticas de migraciones y la lucha contra el crimen organizado.
La Trata de Personas es el tercer negocio ilícito más grande en el mundo, después del tráfico de armas y de drogas. Hay una combinación de mafia, poder, redes y crimen, sumado a la vulnerabilidad de sus víctimas y la complicidad de las fuerzas de seguridad.
La Argentina es un país de origen, tránsito y destino de varones y mujeres de distintas edades que son engañados con falsas promesas de trabajo o secuestrados y luego son explotados sexual o laboralmente. Si bien se registra trata internacional, especialmente desde Paraguay, Bolivia y República Dominicana, hay un predominio de la trata interna y todas las provincias del país están implicadas en estos procesos.
Por las dimensiones que está tomando en nuestro país es urgente consensuar y aplicar una política nacional que considere la protección de los derechos humanos de las víctimas y la efectiva persecución del delito de trata de personas, así como la prevención. Una Política Nacional Anti-Trata debiera tener estas tres patas: Prevención, Persecución (a los victimarios) y Protección (de las víctimas).
La ley 26.364 tiene, según nuestro parecer, algunos conceptos que es necesario modificar para lograr el fin buscado: erradicar la trata de personas.
Un tema polémico es el "cuando mediare" especificado en el art. 2º de la ley. El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (ONU, 1949) establece en su artículo 1º: "Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona". Es muy claro el "aun con el consentimiento de tal persona", algo que nuestra ley no tiene en cuenta.
Lo ideal, en este tema puntual, es no precisar los medios comisivos sino establecer que sea por cualquier medio, con lo que se quita el problema de que sea la víctima la que deba probar el delito o desmentir los dichos del tratante. Por eso en este proyecto modificatorio proponemos una definición única teniendo en cuenta que la edad y los medios debieran ser agravantes y no constitutivos de la figura penal.
Creemos que es importante la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a este tema ya que han sido pioneras en el desarrollo de programas para atender a las necesidades de mujeres y niños víctimas de explotación sexual y también han contribuido a los esfuerzos por crear normas nacionales e internacionales sobre la migración y la trata. En concreto podemos leer algunas opiniones de estas ONGs sobre este apartado específico en la ley:
"Cualquier definición de trata debe decir claramente que,' el delito se configura aunque la víctima haya prestado su consentimiento, cualquiera sea su edad. Proxenetas y explotadores son delincuentes por sus acciones y no por hechos o condiciones de la víctima. Si además el tratante actuó mediante engaño, abuso, violencia, etc, o si las víctimas son menores de 18 años, estas condiciones deben ser agravantes del delito y no constitutivos de la figura penal". (Carta abierta de Red No a la Trata)
"...el tipo penal propuesto agravará la ya difícil situación de seguridad de las víctimas, resultando al final ineficaz para lograr condenas en relación a personas adultas... Por esa razón, en el año 2005 Colombia tuvo que cambiar el tipo penal y equiparar a mayores y menores de edad" (Programa Esclavitud Cero, Fundación El Otro)
En este proyecto nos hacemos eco de la iniciativa del Dip. García Méndez, presentada bajo el expediente 2213-D-2008, y que ya tiene sanción de la Honorable Cámara de Diputados. Lo que se busca, a partir de esta propuesta, es que las atenuantes contenidas en el art. 41 ter del Código Penal no operen cuando el delito de trata de personas sea cometido por un funcionario público y/o personal de fuerzas de seguridad. Si tenemos presente que en la actualidad de este delito existen indicios fuertes para presumir que confluyen una vasta complicidad de gobiernos locales, magistraturas y cuerpos policiales, deviene necesaria una reforma que exceptúe a dichos sujetos de la reducción de las escalas penales que ofrece la norma.
Es una opción interesante, para analizar en un futuro proyecto, incluir el embargo y confiscación de los bienes del proxeneta, ya sea éste persona o empresa. Estos bienes podrían ser usados para el mantenimiento de los programas de asistencia a la víctima y su reinserción. Es importante, porque mientras no se toque la base económica y física, aunque más no sea en la superficie, aun siendo encarcelado el proxeneta o el tratante podrán seguir manteniendo su "negocio".
Nos parece insoslayable la creación, también a través de otro proyecto, de un Programa Federal de Prevención y Asistencia a las Víctimas. Si bien existe el "Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas" en el ámbito del Ministerio del Interior, consideramos que para ser una verdadera Política de Estado debiera quedar explicitado mediante una ley nacional, para no quedar librado al arbitrio del Poder Ejecutivo de turno. Este programa debiera tener en cuenta la reinserción y reparación de las víctimas.
Y en cuanto al financiamiento de este programa, más allá de las partidas necesarias que se deben incluir en el Presupuesto Nacional, podría aumentarse mediante el cobro de las sanciones económicas a este tipo de delito que propusimos en uno de los párrafos anteriores. Teniendo en cuenta que es un negocio millonario, además implicaría dar un claro golpe a uno de sus ejes criminales.
Por otro lado surgen interrogantes relacionados con la detección de la red de tráfico y su modo de operación; al respecto es necesaria la coordinación federal que incluya a las provincias de origen, tránsito y destino de las víctimas y si es trata de orden internacional, la cooperación y el intercambio de información con otros países, especialmente en el caso actual de Argentina con el MERCOSUR y países limítrofes.
Esto complejiza más la problemática ya que es preciso crear mecanismos de cooperación nacional e internacional entre el lugar de origen, el de tránsito y el de destino. En esta línea deberá trabajar el Poder Ejecutivo, ya que desde esta Honorable Cámara de Diputados nos hemos expresado diciendo que veríamos con agrado que "el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, incluya en la agenda del Mercosur, la creación de un foro regional a fin de analizar la problemática sobre trata de personas" (OD 279/2008; aprobada el 21/05/2008).
El Preámbulo del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, comienza afirmando que "la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad". La ley no hace referencia estricta y únicamente a casos de prostitución, pero bien podemos extender esta afirmación a todos los casos. La esclavitud, servidumbre, trabajos o servicios forzados, el comercio sexual, la extracción ilícita de órganos o tejidos humanos, son siempre delitos lesivos contra la dignidad humana, y atentan contra la vida, la integridad, y la libertad.
Todos estamos de acuerdo en la urgente necesidad de erradicar este flagelo. Todos propiciamos una política nacional para prevenir y sancionar la trata de personas, acompañada de la protección, asistencia y reinserción de las víctimas.
La ley era una necesidad urgente, pero había que mejorarla. Decir que es perfectible no puede ser una excusa para evitar las modificaciones necesarias. Dialogar nunca debe ser una simulación, un escuchar al otro pero sabiendo que nada de lo que diga será tenido en cuenta. Un verdadero debate debe estar abierto a que surjan propuestas superadoras, y como ese espacio no existió es que decidimos presentar esta propuesta de modificación a la Ley n° 26.364 para corregirla y mejorarla.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/07/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/08/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1071/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5708-D-2009, 1412-D-2010, 2735-D-2010, 3209-D-2010, 4329-D-2010, 4562-D-2010 y 4608-D-2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON DISIDENCIAS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0156-D-09, 1381-D-09, 2521-D-09, 3605-D-09, 3808-D-09, 6273-D-09, 6377-D-09, 3170-D-10, 4768-D-10, 5439-D-10, 5603-D-10 Y 5458-D-10; OBSERVACIONES: 3 SUPLEMENTOS 10/09/2010