PROYECTO DE TP
Expediente 2735-D-2010
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS. MODIFICACIONES A LA LEY 26364 Y AL CODIGO PENAL.
Fecha: 29/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA
TRATA DE PERSONAS
Y ASISTENCIA A SUS
VICTIMAS.
MODIFICACIÓN.
Artículo 1°.- Sustitúyese el
artículo 2° de la ley nº 26364, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Se
entiende por trata la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país,
desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas con fines de
explotación".
Artículo 2°.- Sustitúyese el
artículo 3° de la ley nº 26364, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Se
considerarán agravantes que las personas sean menores de edad, o en el caso de
personas mayores de edad cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o
cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación
de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima".
Artículo 3°.- Sustitúyese el
artículo 145 bis del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 145 bis.-
Será reprimido con prisión de cuatro a quince años el que captare, transportare
y/o trasladare -ya sea dentro del país, desde o hacia el extranjero-, acogiere o
receptare personas con fines de explotación".
Artículo 4°.- Derógase el
artículo 145 ter del Código Penal.
Artículo 5°.- Sustitúyese el
artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 41 ter.- Las
escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis y 170 de este Código
podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los
partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su
iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima
se encuentre privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o
encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su
esclarecimiento.
En caso de
corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de
ocho a quince años.
Sólo podrán gozar de
este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las
personas a quienes identificasen.
La reducción de las
escalas penales no operará para los funcionarios públicos y/o personal de fuerzas
de seguridad".
Artículo 6°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Trata de Personas es un fenómeno
complejo que debe abordarse de manera interdisciplinaria, sistémica, con un
enfoque global, holístico. Y exige enfrentar el tema desde una perspectiva de
Derechos Humanos, teniendo en cuenta la dignidad humana, la defensa de la vida
y la libertad.
Este delito incluye aspectos
relacionados con la violación de los derechos humanos, la pobreza, la inequidad, la
injusticia, la desigualdad de oportunidades dentro de cada país y entre los distintos
países, las desigualdades por razones de sexo o de edad, las políticas de
migraciones y la lucha contra el crimen organizado.
La Trata de Personas es el tercer
negocio ilícito más grande en el mundo, después del tráfico de armas y de drogas.
Hay una combinación de mafia, poder, redes y crimen, sumado a la vulnerabilidad
de sus víctimas y la complicidad de las fuerzas de seguridad.
La Argentina es un país de origen,
tránsito y destino de varones y mujeres de distintas edades que son engañados
con falsas promesas de trabajo o secuestrados y luego son explotados sexual o
laboralmente. Si bien se registra trata internacional, especialmente desde
Paraguay, Bolivia y República Dominicana, hay un predominio de la trata interna y
todas las provincias del país están implicadas en estos procesos.
Por las dimensiones que está
tomando en nuestro país es urgente consensuar y aplicar una política nacional que
considere la protección de los derechos humanos de las víctimas y la efectiva
persecución del delito de trata de personas, así como la prevención. Una Política
Nacional Anti-Trata debiera tener estas tres patas: Prevención, Persecución (a los
victimarios) y Protección (de las víctimas).
La ley 26.364 tiene, según nuestro
parecer, algunos conceptos que es necesario modificar para lograr el fin buscado:
erradicar la trata de personas.
Un tema polémico es
el "cuando mediare" especificado en el art. 2º de la ley. El Convenio para la
represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
(ONU, 1949) establece en su artículo 1º: "Las Partes en el presente Convenio se
comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal
persona; Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de
tal persona". Es muy claro el "aun con el consentimiento de tal persona", algo que
nuestra ley no tiene en cuenta.
Lo ideal, en este tema puntual, es no
precisar los medios comisivos sino establecer que sea por cualquier medio, con lo
que se quita el problema de que sea la víctima la que deba probar el delito o
desmentir los dichos del tratante. Por eso en este proyecto modificatorio
proponemos una definición única teniendo en cuenta que la edad y los
medios debieran ser agravantes y no constitutivos de la figura penal.
Creemos que es importante la
participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a este tema ya
que han sido pioneras en el desarrollo de programas para atender a las
necesidades de mujeres y niños víctimas de explotación sexual y también han
contribuido a los esfuerzos por crear normas nacionales e internacionales sobre la
migración y la trata. En concreto podemos leer algunas opiniones de estas ONGs
sobre este apartado específico en la ley:
"Cualquier definición
de trata debe decir claramente que,' el delito se configura aunque la víctima haya
prestado su consentimiento, cualquiera sea su edad. Proxenetas y explotadores
son delincuentes por sus acciones y no por hechos o condiciones de la víctima. Si
además el tratante actuó mediante engaño, abuso, violencia, etc, o si las víctimas
son menores de 18 años, estas condiciones deben ser agravantes del delito y no
constitutivos de la figura penal". (Carta abierta de Red No a la Trata)
"...el tipo penal
propuesto agravará la ya difícil situación de seguridad de las víctimas, resultando
al final ineficaz para lograr condenas en relación a personas adultas... Por esa
razón, en el año 2005 Colombia tuvo que cambiar el tipo penal y equiparar a
mayores y menores de edad" (Programa Esclavitud Cero, Fundación El Otro)
En este proyecto nos hacemos eco de
la iniciativa del Dip. García Méndez, presentada bajo el expediente 2213-D-2008, y
que ya tiene sanción de la Honorable Cámara de Diputados. Lo que se busca, a
partir de esta propuesta, es que las atenuantes contenidas en el art. 41 ter del
Código Penal no operen cuando el delito de trata de personas sea cometido por un
funcionario público y/o personal de fuerzas de seguridad. Si tenemos presente que
en la actualidad de este delito existen indicios fuertes para presumir que confluyen
una vasta complicidad de gobiernos locales, magistraturas y cuerpos policiales,
deviene necesaria una reforma que exceptúe a dichos sujetos de la reducción de
las escalas penales que ofrece la norma.
Es una opción interesante, para
analizar en un futuro proyecto, incluir el embargo y confiscación de los bienes del
proxeneta, ya sea éste persona o empresa. Estos bienes podrían ser usados para
el mantenimiento de los programas de asistencia a la víctima y su reinserción. Es
importante, porque mientras no se toque la base económica y física, aunque más
no sea en la superficie, aun siendo encarcelado el proxeneta o el tratante podrán
seguir manteniendo su "negocio".
Nos parece insoslayable la
creación, también a través de otro proyecto, de un Programa Federal de
Prevención y Asistencia a las Víctimas. Si bien existe el "Programa Nacional
de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas"
en el ámbito del Ministerio del Interior, consideramos que para ser una verdadera
Política de Estado debiera quedar explicitado mediante una ley nacional, para no
quedar librado al arbitrio del Poder Ejecutivo de turno. Este programa debiera
tener en cuenta la reinserción y reparación de las víctimas.
Y en cuanto al financiamiento de este
programa, más allá de las partidas necesarias que se deben incluir en el
Presupuesto Nacional, podría aumentarse mediante el cobro de las sanciones
económicas a este tipo de delito que propusimos en uno de los párrafos anteriores.
Teniendo en cuenta que es un negocio millonario, además implicaría dar un claro
golpe a uno de sus ejes criminales.
Por otro lado surgen interrogantes
relacionados con la detección de la red de tráfico y su modo de operación; al
respecto es necesaria la coordinación federal que incluya a las provincias de
origen, tránsito y destino de las víctimas y si es trata de orden internacional, la
cooperación y el intercambio de información con otros países, especialmente en el
caso actual de Argentina con el MERCOSUR y países limítrofes.
Esto complejiza más la
problemática ya que es preciso crear mecanismos de cooperación nacional e
internacional entre el lugar de origen, el de tránsito y el de destino. En esta línea
deberá trabajar el Poder Ejecutivo, ya que desde esta Honorable Cámara de
Diputados nos hemos expresado diciendo que veríamos con agrado que "el Poder
Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, incluya en la agenda del
Mercosur, la creación de un foro regional a fin de analizar la problemática sobre
trata de personas" (OD 279/2008; aprobada el 21/05/2008).
El Preámbulo del
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la
prostitución ajena, comienza afirmando que "la prostitución y el mal que la
acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con
la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del
individuo, de la familia y de la comunidad". La ley no hace referencia estricta y
únicamente a casos de prostitución, pero bien podemos extender esta afirmación a
todos los casos. La esclavitud, servidumbre, trabajos o servicios forzados,
el comercio sexual, la extracción ilícita de órganos o tejidos humanos,
son siempre delitos lesivos contra la dignidad humana, y atentan contra
la vida, la integridad, y la libertad.
Todos estamos de acuerdo
en la urgente necesidad de erradicar este flagelo. Todos propiciamos una
política nacional para prevenir y sancionar la trata de personas,
acompañada de la protección, asistencia y reinserción de las
víctimas.
La ley era una necesidad
urgente, pero había que mejorarla. Decir que es perfectible no puede ser una
excusa para evitar las modificaciones necesarias. Dialogar nunca debe ser una
simulación, un escuchar al otro pero sabiendo que nada de lo que diga será tenido
en cuenta. Un verdadero debate debe estar abierto a que surjan propuestas
superadoras, y como ese espacio no existió es que decidimos presentar esta
propuesta de modificación a la Ley n° 26.364 para corregirla y
mejorarla.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/07/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/08/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1071/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5708-D-2009, 1412-D-2010, 2735-D-2010, 3209-D-2010, 4329-D-2010, 4562-D-2010 y 4608-D-2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON DISIDENCIAS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0156-D-09, 1381-D-09, 2521-D-09, 3605-D-09, 3808-D-09, 6273-D-09, 6377-D-09, 3170-D-10, 4768-D-10, 5439-D-10, 5603-D-10 Y 5458-D-10; OBSERVACIONES: 3 SUPLEMENTOS | 10/09/2010 |