PROYECTO DE TP
Expediente 2735-D-2007
Sumario: REGIMEN DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA
PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Disposición general
ARTICULO 1.- Se establece en todo el territorio de la
República Argentina un servicio de telegrama y carta documento, a favor de padres, tutores o curadores con
tenencia real o legal de menores o de discapacitados, con el objeto de intimar, solicitar o peticionar el
cumplimiento de obligaciones alimentarias y esté dirigido a los obligados a dicha prestación, el que será
absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama será con aviso de entrega.
Requisitos
ART. 2.- Sólo podrá utilizarse el servicio enunciado en el
artículo 1º, en los siguientes casos:
a) En caso de contar con obligaciones de cuotas alimentarias
provisorias o definitivas fijadas por sentencia judicial firme o convenio debidamente homologado o acordados
ante mediadores registrados conforme a la Ley Nº 24.57 el remitente deberá acompañar de fotocopia de
dichos instrumentos que determine la obligación alimentaria.
b) En caso de ausencia de sentencia judicial, el remitente
deberá llenar una declaración jurada de acuerdo a las normas que reglamenten la presente.
c) Únicamente podrá remitirse dicho servicio desde la Oficina
del Correo Oficial de la República Argentina con jurisdicción directa en el domicilio del remitente o
alimentado.
Asignación
presupuestaria
ART. 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
ley será cargado, mediante el sistema "sin previo pago", a la Cuenta del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación o el organismo que lo reemplace.
Arancel del Servicio
ART. 4.-. La facturación de dicho servicio que por esta ley se
crea, no podrá exceder del setenta por ciento (70 %) del precio del servicio de telegrama o carta documento
con aviso de entrega que rige para el servicio postal y telegráfico idéntico ofrecido por el Correo Oficial de la
República Argentina a los usuarios minoristas.
Del modelo de intimación
ART. 5.- La reglamentación determinará los modelos de
intimación, solicitudes y peticiones.
Reglamentación
ART. 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de
los sesenta (60) días corridos de promulgada la presente.
ART. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dra. Stella Maris Córdoba
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realidad cotidiana muy a menudo nos enfrenta con la
desaprensión o la indiferencia de quienes estando obligados al sostén alimentario de menores o personas
discapacitadas, no lo hacen o cumplen en forma insuficiente.
Por el otro lado vemos que normalmente quien debe requerir la
asistencia en forma urgente no puede afrontar los gastos de un requerimiento eficaz, con lo cual dichas
situaciones constituyen realmente en un círculo vicioso donde el único perjudicado directo es el menor o
discapacitado en beneficio de aquel que, sorteando el cumplimiento de la ley se ve favorecido.
En la mayoría de los casos son mujeres madres de menores
quienes sufren la secuela de la situación, descripta pero también puede darse a la inversa, o que la tenencia la
tengan familiares, tutores o curadores.
A fin de cortar con este círculo vicioso en perentorio crear un
servicio de telegrama y carta documento gratuito, a favor del padre o madre con tenencia de hijos menores o
de hijos discapacitados, con el objeto de intimar, solicitar o peticionar el cumplimiento de obligaciones
alimentarias por quien o quienes estuvieren obligados a ello.
Por lo tanto el servicio que por la presente se crea, tiene como
objetivo facilitar y contribuir a la responsabilidad práctica y efectiva de quienes en virtud de preceptos legales
ineludibles, tienen que procurar el sostenimiento alimentario de menores y/o discapacitados, respecto de los
cuales están obligados por dicho concepto.
El presente proyecto se basó en el expediente 1458-D-05 de mi
autoría.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el tratamiento y
aprobación del presente proyecto de ley.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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