PROYECTO DE TP
Expediente 2733-D-2007
Sumario: REGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA CARRERA LEGISLATIVA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. ACCESO A PLANTA PERMANENTE DE AGENTES DE PLANTA TEMPORARIA Y/O CON CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS EN LA H CAMARA DE DIPUTADO QUE TENGAN COMO MINIMO 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
RÉGIMEN DE
RECONOCIMIENTO DE LA CARRERA LEGISLATIVA DE LA H. CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN
1 - Los agentes de la planta
temporaria y/o con contratos de locación de servicios, que tengan como
mínimo 10 (diez) años continuos o 12 (doce) discontinuos de antigüedad y/o
servicios en la H. Cámara de Diputados de la Nación, podrán acceder a la
planta permanente conforme a las siguientes disposiciones.
2 - Para la determinación de la
categoría en la cual se incorporará, se tomará los 120 meses de las mejores
categorías en que se haya desempeñado y se promediarán.
Si al determinarse una
categoría promedio no resulta un número entero, se redondeará al número
entero de inferior categoría y se procederá de la siguiente forma:
a) Los agentes comprendidos
que resulten con categoría promedio de 9 a 14, podrán optar por el
nombramiento en la planta permanente de la H. Cámara de Diputados de la
Nación en una categoría inferior al promedio respectivo, excepto la categoría
14 que quedará con la misma.
b) Los agentes comprendidos
que revisten categoría promedio de 8 a 1, podrán optar por su nombramiento
en la planta permanente de la H. Cámara de Diputados de la Nación en la
categoría 9.
3 - Los agentes comprendidos
en el inciso b) del punto anterior, al optar por su nombramiento en planta
permanente agregarán categorías a la ya prevista, conforme los siguientes
requisitos, lo cuales son acumulables por ítem:
a) Por título secundario
completo, una (1) categoría.
b) Por título universitario de
cuatro (4) o más años completo, dos (2) categorías.
c) Por títulos universitarios
adicionales, postgrados o maestrías completos, una (1) categoría.
d) Por edad, 50 años o más
una (1) categoría.
e) Por familia numerosa a
cargo, una (1) categoría.
El tope superior de categoría a
la cual se puede acceder mediante el presente procedimiento, es el de la
categoría inmediata inferior al del promedio respectivo determinado.
En ningún caso podrá acceder a
categorías superiores a la 4.
Para el presente régimen no se
tendrá en cuenta el inciso f) del artículo 5º de la Ley Nº 24.600.
4 - Las solicitudes de ingresos
a la planta permanente de los agentes de la planta temporaria y/o con
contratos de locación de servicios comprendidos en las disposiciones de la
presente, serán elevadas a la Presidencia de la H. Cámara de Diputados de la
Nación por los bloques a los que pertenecen, disponiéndose los
nombramientos en forma proporcional a la cantidad de Diputados que los
integran, dando prioridad a aquellos comprendidos en el punto 2 b) y en
función de los de mayor antigüedad.
5 - Las solicitudes de ingreso
deberán tener el aval del Presidente del Bloque al cual pertenece y de dos (2)
Diputados con mandato vigente o cumplido, no pudiéndose repetir el
Diputado firmante del aval en otra solicitud.
6 - Los agentes que ingresaren
a la planta permanente de la H. Cámara de Diputados de la Nación en virtud
de las disposiciones de la presente, cubrirán vacantes dentro de la estructura
de la misma.
7 - Procedimiento para la
determinación de cupos de ingreso:
a) Para la primer año de
puesta en vigencia:
I) Se determinará el cupo de
agentes a incorporar en el cincuenta por ciento (50 %) de los agentes de
planta permanente que se ha dado de baja (por renuncia, retiro, jubilación,
despido, fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, cesantía o
exoneración) a partir del 1º de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre del
2007, no cubiertos con otros nombramientos en planta permanente al 1º de
enero de 2008.
II) Los interesados en
acogerse al presente régimen deberán presentar la solicitud al 30 de
noviembre de 2007.
III) La Presidencia de la H.
Cámara de Diputados de la Nación determinará el ingreso a planta
permanente de acuerdo a las prioridades determinadas en el punto 8 de la
presente y emitirá la resolución del ingreso a planta permanente antes del 31
de marzo de 2008.
b) Para los años
subsiguiente:
I) Se reabrirá la inscripción
durante todo el mes de noviembre de cada año a fin de acogerse al presente
régimen.
II) Al 31 de diciembre cada
año se determinarán las vacantes a cubrir, siendo del cincuenta por ciento
(50 %) de los empleados de planta permanente que se ha dado de baja (por
renuncia, retiro, jubilación, despido, fallecimiento, incapacidad absoluta y
permanente, cesantía o exoneración) en dicho año.
III) La presidencia de la H.
Cámara de Diputados de la Nación determinará el ingreso a planta
permanente de acuerdo a las prioridades determinadas en el punto 8 de la
presente y emitirá la resolución del ingreso a planta permanente antes del 31
de marzo del año siguiente.
8 -Tendrá prioridad de ingreso
el mayor del siguiente ordenamiento:
a) Antigüedad en la H.
Cámara de Diputados de la Nación.
b) Capacitación e
instrucción.
c) Edad.
d) Antigüedad en la
inscripción en el presente régimen.
9 - La Dirección de Personal
pondrá a disposición las solicitudes de ingreso del presente régimen dentro de
los 60 días corridos de vigencia de la misma y exhibirá el listado de las
solicitudes en orden de la antigüedad y por bloque en la oficina de la misma.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los recursos con que la
sociedad cuanta para desarrollar sus actividades, es sin dudas el recurso
humano uno de los más críticos. La formación de personal idóneo en
actividades tan especiales como la que se desarrolla en el Poder Legislativo,
es costosa en términos económicos, por insumir muchas horas de
entrenamiento y necesitar el apoyo de cursos de capacitación
específicos.
Diversas cuestiones tanto de
orden administrativo, de seguridad laboral, como político, a las que pueden
agregarse otras estrictamente personales, hacen que personal valioso para la
casa de las leyes deban irse de ella. Otras causas son de carácter obligatorio,
como en el caso de alejamiento forzoso por revistar en carácter de no
permanentes, hombres y mujeres formados en el quehacer legislativo dejan
de pertenecer al Congreso. El presente proyecto pretende habilitar un espacio
destinado a rescatar siquiera algunos de tantos inestimables colaboradores
que pasan por esta Cámara.
Al ver los antecedentes
legislativos sobre este tema se tuvo presente el expediente 4369-D-93 del
Diputado Alberto Edgardo Balestrini, que consistía en un régimen de
acceso a la planta permanente de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación para los agentes de planta transitoria que cumplían 10 años de
servicios al 30/06/94, y que cuyo objeto es prácticamente el mismo que el
proyecto que se presenta.
Alrededor del tema del pase a
planta permanente de los agentes de la planta temporaria con más de diez
años de labor legislativa, se ha generado una gran expectativa, tal es así que
es un reclama continuo de los gremios y en las elecciones de los mimos,
todos postulan este interés, motivo por el cual toda medida que se adopte al
respecto, tendrá algún impacto en el personal que se desempeña en los
bloques políticos y en estas mismos.
Hay colaboradores que tienen
más de 15 años en la Cámara y todavía están en planta temporaria y no hay
dudas que siguen porque los legisladores consecutivamente los van
recomendando a otros que ingresan, reconociendo así su inestimable labor
legislativa. Otros empleados de planta temporaria que continuamente están
realizando cursos, prostgrados y/o maestrías y si no advertimos el valor de los
mismos, el sector privado u otras legislaturas los va a tentar y el que más
pierde con ello es nuestra organización legislativa. También debemos contar
los casos de los empleados de planta temporaria que ya son maduros pero
que cuentas con muchos años en las tareas legislativas y con la formación
adquirida tan específica, la mayoría carecería de herramientas para competir
en un mercado laboral donde sus conocimientos tan circunscritos dudamos
puedan ser requeridos
La idea generadora de pasar a
planta permanente personal que sin dudas tienen ya una carrera legislativa y
siguen en planta temporaria, tiene 3 presupuestos básicos: descomprimir el
cupo de los bloques; dar oportunidad de estabilidad al personal de los mismos
que ha cumplido una antigüedad de 10 años continuos o 12 discontinuos y
cubrir vacantes de cargos de tareas administrativas que actualmente lo tienen
que cubrir con personal de la planta temporaria.
Parece pertinente entonces fijar
algún tipo de normativa de carácter objetiva capaz de satisfacer estos
requisitos sin generar distorsiones en la estructura de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación, habida cuenta que muchos de estos agentes
revistan en categorías de intermedia a altas, lo cual dificultaría su ubicación
en la planta permanente y terminaría configurando un perjuicio para aquellos
a quienes se pretendió beneficiar.
Entendemos entonces en primer
término que el nombramiento en planta permanente sería una opción para el
agente, quien debería resignar su jerarquía como planta temporaria en ciertos
casos, fijándose a cambio ciertas pautas que permitirían establecer algunas
diferencias a favor de aquellos con mejor preparación profesional y/o en
situaciones personales y sociales menos favorables.
Asimismo consideramos
equitativo que los nombramientos cuenten con el aval de los bloques en los
cuales se desempeñan los agentes de la planta temporaria, y que los mismos
respeten la relación de fuerzas que se verifica en la Honorable Cámara.
Desde 1999 en que se cubrieron
casi todas vacantes de planta permanente con empleados de la planta
temporaria, y que si bien en los años siguientes hubo algún nombramiento
como permanentes, fueron casi aislados, excepto a principio de este año que
se nombraron como permanente a unos 80 empleados de planta temporaria
que tenían muchos años en la Cámara. Por eso se toma como base a cubrir
los cargos de planta permanentes que se hayan dado de baja desde el
31/12/1999.
Y además en el proyecto se
coloca como tope del presente al 50 % de estas bajas para dar la posibilidad
de algún nombramiento técnico que entre nuestro personal temporario no
tenga la Cámara o para algún nombramiento de carácter político.
La Ley Nº 24.600 del Estatuto y
Escalafón del Personal del Congreso de la Nación no determina esta
posibilidad de acceso, tiene un vacío al respecto pero como sería un exceso
de normatización modificar la ley, ya que con una simple resolución de esta
H. Cámara alcanza para regirse y además este régimen sería como una
reglamentación de la Ley Nº 24.600 que no sería apropiado que le
reglamente el Poder Ejecutivo, pudiéndolo hacer en los vacíos de la misma
realizarlo cada una de las Cámaras mediante resoluciones, y así también lo
puede reglamentar la Comisión Paritaria Permanente.
Es hora de que comencemos a hacer acto de
justicia y a promover y premiar a quienes han demostrado con su permanencia y
desempeño durante tanto tiempo la necesaria dedicación a su labor y a esta Cámara.
En la seguridad de contar con el
voto positivo de los legisladores y porque con la aprobación de esta
resolución solucionaría la mayor parte de los problemas planteados con un
mínimo de subjetividad, es que se solicita el apoyo de los señores Diputados.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE ADHESION DEL DIPUTADO CECCO (A SUS ANTECEDENTES) | 07/11/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE ADHESION DE LA DIPUTADA BÖSCH DE SARTORI (A SUS ANTECEDENTES) | 07/11/2007 |