PROYECTO DE TP
Expediente 2732-D-2007
Sumario: INVITACION A CADA USUARIO MOROSO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES, A UNA INSTANCIA MEDIADORA CON LOS PRESTADORES.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
MEDIACIÓN OBLIGATORIA PREVIA AL
CORTE DE AGUA Y/O CLOACAS
Disposición general
Artículo 1° - Los prestadores de servicios
públicos de provisión de agua potable y de desagües cloacales en red, previo a la intimación al
pago del servicio al usuario moroso, deberán invitar a cada usuario moroso a una instancia
mediadora.
De no asistir el usuario moroso, procederá a su intimación para el
cobro del servicio público moroso.
Objetivo
Art. 2º - Dicha instancia mediadora estará
destinada a establecer el verdadero cuadro de dificultades de abonar el servicio por parte de
cada usuario y brindar la posibilidad de ejercer su derecho a ser oído.
Beneficio de acogimiento
de facilidad de pago
Art. 3º - En la instancia mediadora se procederá a establecer la
forma de pago en cuotas del moroso, y no se operará a recargar intereses resarcitorios y punitorios por esta
única vez para el caso de pactar y documentar el pago en dicho momento.
Disposición Transitoria
Art. 4° - Lo dispuesto en el artículo precedente
regirá también para los usuarios que se encuentren en mora al momento de la promulgación
de la presente, debiendo los prestadores de servicios públicos de provisión de agua potable y
de desagües cloacales en red suspender los cortes en trámite o proceder a reconectar el
servicio sin costo para el usuario, en el caso de haber sido cortado después de publicada la
presente ley.
En ambos supuestos, se procederá a llamar a la
instancia de mediación dispuesta en el primer artículo.
Plazos para el
Desistimiento
Art. 5º - El Poder Ejecutivo establecerá los
plazos para determinar el desistimientos de la mediación por partes de los usuarios y de
desistimiento de la intimación fehaciente para que le otorgue al prestador de servicios públicos
de provisión de agua potable y de desagües cloacales para generar los derechos de intimación
o cortes por parte del prestador, respectivamente.
Reglamentación
Art. 6º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar
la presente ley antes de los 180 días de promulgación de la presente, suspendiéndose los
cortes hasta la reglamentación de la presente.
Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No escapan a la percepción de todos nosotros las
dificultades por las que atraviesan los usuarios para cumplir con el pago de sus consumos de
los servicios públicos esenciales que fueron concesionados a prestadores privados.
En algunos casos, debido a la falta de trabajo, y en
otros a la expulsión del mercado laboral de gran cantidad de personas, lo evidente es que
quien se ha visto en esas condiciones ha arrastrado a sus familias a disminuir su nivel de vida,
llegando a veces a la indigencia, luego de verificar la triste realidad de no poder acceder a
nuevas fuentes de trabajo.
Esta situación se agrava en tanto no existen
posibilidades de cambio de prestadores de los servicios, ni sustitución de una fuente cara por
otra más económica, ni la de obtener un trabajo adicional que permita sostener a una familia
tipo. Además de la presión que las empresas concesionarias están realizando para renegociar
los contratos de concesión de los servicios (léase: aumentar los precios del servicio), cuya
consecuencia inmediata será el corte de la energía eléctrica, el gas, el teléfono, el agua,
etcétera, a muchas más personas que las que hoy se hallan en situación crítica.
También es habitual que las empresas utilicen
fórmulas poco gratas para dirigirse al usuario en sus comunicaciones, dignas de épocas
autoritarias, con menoscabo y aun de falta de respeto a los derechos en general y a derechos
de los consumidores en particular.
Nosotros somos legisladores y para ello fuimos elegidos por el
pueblo de nuestras respectivas provincias. Por ser legisladores nacionales debemos dar rápida respuesta a
las necesidades del pueblo, restableciendo en lo posible la equidad en las relaciones económicas y sociales,
otorgando posibilidades de defensa adecuada al débil frente al poderoso, posibilitando el buen trato de unos
hacia los otros, y que no se alteren los vínculos de convivencia comunitaria.
El presente proyecto se basó en el expediente 1459-D-05 de mi
autoría.
Por lo expuesto, solicito que mis pares me
acompañen con su voto en la sanción de este proyecto.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4498-D-09 |