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PROYECTO DE TP


Expediente 2731-D-2010
Sumario: LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO: MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE COMPENSACION SALARIAL DOCENTE.
Fecha: 29/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 26.075 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 9º - Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será el contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades.
En la reglamentación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, con la participación del Consejo Federal de Cultura y Educación, fijará criterios de asignación tendientes a compensar las desigualdades existentes entre las diferentes jurisdicciones mediante un porcentaje de los recursos determinados en el artículo 4° que se destinarán al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, así como su operatoria y los requisitos que deberán cumplir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acceder a los recursos.
Para la determinación de los criterios de asignación en el salario inicial docente previstos en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional deberá excluir:
1) Las bonificaciones por zona desfavorable creadas por las Provincias para equilibrar desigualdades socioeconómicas y geográficas.
2) Las bonificaciones en concepto de antigüedad que las Provincias prevean para el salario inicial docente.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende modificar el artículo 9º de la Ley 26.075. La misma crea el "Programa de compensación salarial docente" a los efectos de "...contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades...".
Asimismo, la Ley encomendó al Poder Ejecutivo Nacional que determine los criterios de asignación tendientes a compensar las desigualdades entre las diferentes Provincias.
A través de dicho programa, desde el 2006 se han ido incorporando diferentes Provincias, a partir de la reglamentación que sucesivamente ha ido sancionando el Ministerio de Educación (Resoluciones Nº 419/06, 1269/07, 301/08, entre otras).
Los criterios seleccionados por el Ministerio de Educación se basan exclusivamente en el sueldo de "bolsillo" del salario inicial docente, incluido el Fondo del Incentivo docente. A su vez, las sucesivas reglamentaciones del programa no han ponderado otros criterios de asignación, que las Provincias han establecido para equiparar las desigualdades socioeconómicas y geográficas.
En este sentido, en la región patagónica se ha establecido en general una bonificación por zona desfavorable, cuyo espíritu reside en compensar el mayor costo de vida que representa desempeñar tareas en regiones alejadas de la metrópolis que constituye la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su periferia. Entre otras cosas, se incorporó como beneficio adicional en el salario inicial docente un 15% de antigüedad, de manera automática y sin que deba transcurrir un período anual en el puesto.
Estos beneficios, como se explicó, los afrontan las Provincias patagónicas con gran esfuerzo y en aras de contribuir al equilibrio de las desigualdades que representa prestar el servicio básico de educación en una región alejada de los grandes centros de consumo y producción.
Por estas razones, se esgrime que estas Provincias no calificarían para el Programa de compensación salarial docente previsto en el artículo 9º de la Ley 26.075, toda vez que la reglamentación utiliza criterios meramente numéricos, sin advertir las asimetrías que llevan a considerar que en la región patagónica deban crearse bonificaciones para equilibrar dichas desigualdades socioeconómicas.
El objetivo de este proyecto es incorporar en la Ley 26.075 criterios redistributivos del Programa de compensación docente, que prevea las asimetrías existentes entre las Provincias.
Por último, queremos recordar que ya en el año 2005, en oportunidad de la media sanción de la Ley 26.075, decíamos que la discusión sobre el financiamiento educativo genera "el espacio necesario para debatir en torno de la coparticipación, la relación entre la Nación y las provincias, la igualdad de oportunidades, la escuela pública y la calidad educativa, resolviendo además la cuestión de los trabajadores docentes", y en el dictamen de minoría planteamos "un aporte del 50 por ciento, igual para la Nación y las provincias" dado que "en el proyecto de ley se prevé que esté a cargo de las provincias las responsabilidades de las erogaciones que son fijas, de las remuneraciones, porque el Estado nacional apunta a las inversiones en universidades, ciencia y tecnología. Pero todo esto puede variar en la medida del incremento o no de la recaudación; la que siempre se va a sentir más afectada es la obligación de las provincias".
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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H. Cámara de Diputados de la Nación
"Bicentenario de la Patria"
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BELOUS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0088-D-12