PROYECTO DE TP
Expediente 2731-D-2010
Sumario: LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO: MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE COMPENSACION SALARIAL DOCENTE.
Fecha: 29/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 9º de la Ley Nº 26.075 el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 9º - Créase, en el
ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Programa
Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será el contribuir a la
compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas
provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo
financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación
de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades.
En la reglamentación de la
presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, con la participación del Consejo
Federal de Cultura y Educación, fijará criterios de asignación tendientes a
compensar las desigualdades existentes entre las diferentes jurisdicciones
mediante un porcentaje de los recursos determinados en el artículo 4° que se
destinarán al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, así como
su operatoria y los requisitos que deberán cumplir las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para acceder a los recursos.
Para la determinación de los
criterios de asignación en el salario inicial docente previstos en el párrafo
anterior, el Poder Ejecutivo Nacional deberá excluir:
1) Las bonificaciones por zona
desfavorable creadas por las Provincias para equilibrar desigualdades
socioeconómicas y geográficas.
2) Las bonificaciones en concepto
de antigüedad que las Provincias prevean para el salario inicial docente.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa
se pretende modificar el artículo 9º de la Ley 26.075. La misma crea el
"Programa de compensación salarial docente" a los efectos de "...contribuir a la
compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas
provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo
financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación
de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades...".
Asimismo, la Ley encomendó al
Poder Ejecutivo Nacional que determine los criterios de asignación tendientes a
compensar las desigualdades entre las diferentes Provincias.
A través de dicho programa, desde
el 2006 se han ido incorporando diferentes Provincias, a partir de la
reglamentación que sucesivamente ha ido sancionando el Ministerio de
Educación (Resoluciones Nº 419/06, 1269/07, 301/08, entre otras).
Los criterios seleccionados por el
Ministerio de Educación se basan exclusivamente en el sueldo de "bolsillo" del
salario inicial docente, incluido el Fondo del Incentivo docente. A su vez, las
sucesivas reglamentaciones del programa no han ponderado otros criterios de
asignación, que las Provincias han establecido para equiparar las desigualdades
socioeconómicas y geográficas.
En este sentido, en la región
patagónica se ha establecido en general una bonificación por zona
desfavorable, cuyo espíritu reside en compensar el mayor costo de vida que
representa desempeñar tareas en regiones alejadas de la metrópolis que
constituye la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su periferia. Entre otras
cosas, se incorporó como beneficio adicional en el salario inicial docente un
15% de antigüedad, de manera automática y sin que deba transcurrir un
período anual en el puesto.
Estos beneficios, como se explicó,
los afrontan las Provincias patagónicas con gran esfuerzo y en aras de
contribuir al equilibrio de las desigualdades que representa prestar el servicio
básico de educación en una región alejada de los grandes centros de consumo
y producción.
Por estas razones, se esgrime que
estas Provincias no calificarían para el Programa de compensación salarial
docente previsto en el artículo 9º de la Ley 26.075, toda vez que la
reglamentación utiliza criterios meramente numéricos, sin advertir las
asimetrías que llevan a considerar que en la región patagónica deban crearse
bonificaciones para equilibrar dichas desigualdades socioeconómicas.
El objetivo de este proyecto es
incorporar en la Ley 26.075 criterios redistributivos del Programa de
compensación docente, que prevea las asimetrías existentes entre las
Provincias.
Por último, queremos recordar que
ya en el año 2005, en oportunidad de la media sanción de la Ley 26.075,
decíamos que la discusión sobre el financiamiento educativo genera "el espacio
necesario para debatir en torno de la coparticipación, la relación entre la Nación
y las provincias, la igualdad de oportunidades, la escuela pública y la calidad
educativa, resolviendo además la cuestión de los trabajadores docentes", y en
el dictamen de minoría planteamos "un aporte del 50 por ciento, igual para la
Nación y las provincias" dado que "en el proyecto de ley se prevé que esté a
cargo de las provincias las responsabilidades de las erogaciones que son fijas,
de las remuneraciones, porque el Estado nacional apunta a las inversiones en
universidades, ciencia y tecnología. Pero todo esto puede variar en la medida
del incremento o no de la recaudación; la que siempre se va a sentir más
afectada es la obligación de las provincias".
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
EMBED Word.Picture.8
H. Cámara de Diputados de la
Nación
"Bicentenario de la Patria"
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BELOUS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0088-D-12 |