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PROYECTO DE TP


Expediente 2731-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXTENDER EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO A TODOS LOS ARCHIVOS PUBLICADOS EN LA PAGINA WEB DEL BOLETIN OFICIAL, ELIMINANDO EL ARANCEL PARA SU ACCESO.
Fecha: 02/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el P.E., a través de los organismos competentes, disponga las medidas necesarias para:
1) Que la medida adoptada por el Decreto Nacional Nº 1172/2003, publicado en el Boletín Oficial el 04 de diciembre de 2003 que dispuso "...el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria de la totalidad del B.O. de la República Argentina durante el día hábil administrativo de su publicación gráfica.", sea extendida a todos los archivos del Boletín Oficial que se encuentran publicados en la página Web oficial (www.boletinoficial.gov.ar).
2) Que se disponga la eliminación del arancel que actualmente se exige como condición para acceder a los archivos del Boletín Oficial publicados en la página oficial de Internet.
3) Que se disponga la realización de campañas publicitarias, audiovisuales y gráficas, informando al público en general la función que cumple el Boletín Oficial en cuanto a instrumento de observancia de los actos de gobierno y de conocimiento de las leyes cuya ignorancia no tenemos permitido alegar.
4) Que se publicite por todos los medios de comunicación la dirección de la página Web del Boletín Oficial, con el fin de fomentar su consulta.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto nacional 1172/2003, publicado en el Boletín Oficial (de aquí en adelante B.O.) el 04 de diciembre de 2003 "Mejora de la calidad de la democracia y de sus instituciones", dispuso: "...el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria de la totalidad del B.O. de la República Argentina durante el día hábil administrativo de su publicación gráfica.". Si bien, se trata de una iniciativa loable que intenta facilitar al público el acceso a la información, ésta no resulta una medida suficiente.
El espíritu del B.O. ha sido siempre la publicidad de los actos de gobierno como instrumento para controlar los mismos por parte del pueblo que delega en el gobierno de turno su poder soberano. Pero, también, es en el B.O. donde se publican las leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos a los que el ciudadano debe tener libre acceso, pues éste es su derecho.
Si bien, en la página de Internet del B.O. (www.boletinoficial.gov.ar) se puede acceder en forma gratuita a todos los actos de gobierno y, por lo dispuesto en el Decreto Nac. 1172/2003, a la publicación correspondiente al día hábil que se esté consultando; el resto de los archivos de pasadas publicaciones del B.O. se encuentran restringidos ya que se debe abonar un arancel (cuyos montos figuran en el sitio Web mencionado) para poder consultar dicha información, así como también se encuentra arancelado el B.O. en soporte papel. Esta exigencia monetaria no es otra cosa más que una traba a la ciudadanía para el ejercicio del derecho que tiene de "libre acceso a la información", sobre todo si se tiene en cuenta que éste constituye uno de los derechos fundamentales en un estado democrático y que además, por esta razón, está receptado en nuestra Constitución Nacional y ha sido profundizado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que a través del Art. 75 Inc. 22 de nuestra norma fundamental han alcanzado jerarquía constitucional.
Como si estas fueran pocas razones para fundamentar la necesaria eliminación de la barrera monetaria existente; hay, además, otra razón de peso y está dada por lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil de la República Argentina que dispone: "La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.", del cual se desprende el principio del derecho que establece que "la ley se presume conocida por todos". Para que esto sea así en la realidad, es menester que se arbitren a través del Estado las medidas que sean necesarias para facilitar a cada uno de los habitantes de la Nación el acceso a los medios que le permitan conocer las leyes sancionadas por este Honorable Congreso de la Nación, y el medio más idóneo para este fin no es otro que el Boletín Oficial; por lo que queda absolutamente claro que la totalidad de sus publicaciones deben ser de acceso libre y gratuito, sea cual sea el medio en el que se encuentre publicado.
Además, la información pública es propiedad de los ciudadanos que con el pago de sus impuestos contribuyen a su producción, por lo que resulta ilógico que se les cobre por acceder a la misma y mucho menos teniendo en cuenta que la página de internet depende del gobierno nacional.
Por lo tanto, siendo que Internet se ha constituido en la herramienta, por excelencia, que posibilita la inmediata sociabilización de la información y siguiendo con la iniciativa tenida en el Decreto 1172/2003, sería de suma importancia que se siga con esta línea eliminando todos los aranceles que impiden acceder al contenido del B.O. vía Internet; para seguir fortaleciendo la participación de la ciudadanía en la vida democrática de la Nación Argentina.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/08/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1949/2009 CON MODIFICACIONES 09/09/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 28/10/2009 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 17/03/2010