PROYECTO DE TP
Expediente 2731-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXTENDER EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO A TODOS LOS ARCHIVOS PUBLICADOS EN LA PAGINA WEB DEL BOLETIN OFICIAL, ELIMINANDO EL ARANCEL PARA SU ACCESO.
Fecha: 02/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el P.E.,
a través de los organismos competentes, disponga las medidas necesarias
para:
1) Que la
medida adoptada por el Decreto Nacional Nº 1172/2003, publicado en el Boletín
Oficial el 04 de diciembre de 2003 que dispuso "...el acceso libre y gratuito
vía Internet a la edición diaria de la totalidad del B.O. de la República
Argentina durante el día hábil administrativo de su publicación
gráfica.", sea extendida a todos los archivos del Boletín Oficial que se
encuentran publicados en la página Web oficial
(www.boletinoficial.gov.ar).
2) Que se disponga la
eliminación del arancel que actualmente se exige como condición para acceder
a los archivos del Boletín Oficial publicados en la página oficial de Internet.
3) Que se disponga la
realización de campañas publicitarias, audiovisuales y gráficas, informando al
público en general la función que cumple el Boletín Oficial en cuanto a
instrumento de observancia de los actos de gobierno y de conocimiento de las
leyes cuya ignorancia no tenemos permitido alegar.
4) Que se publicite por todos
los medios de comunicación la dirección de la página Web del Boletín Oficial,
con el fin de fomentar su consulta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto nacional
1172/2003, publicado en el Boletín Oficial (de aquí en adelante B.O.) el 04 de
diciembre de 2003 "Mejora de la calidad de la democracia y de sus
instituciones", dispuso: "...el acceso libre y gratuito vía Internet a la
edición diaria de la totalidad del B.O. de la República Argentina
durante el día hábil administrativo de su publicación gráfica.". Si bien,
se trata de una iniciativa loable que intenta facilitar al público el acceso a la
información, ésta no resulta una medida suficiente.
El espíritu del B.O. ha sido siempre
la publicidad de los actos de gobierno como instrumento para controlar los
mismos por parte del pueblo que delega en el gobierno de turno su poder
soberano. Pero, también, es en el B.O. donde se publican las leyes, decretos,
resoluciones y demás actos administrativos a los que el ciudadano debe tener
libre acceso, pues éste es su derecho.
Si bien, en la página de Internet
del B.O. (www.boletinoficial.gov.ar) se puede acceder en forma gratuita a todos
los actos de gobierno y, por lo dispuesto en el Decreto Nac. 1172/2003, a la
publicación correspondiente al día hábil que se esté consultando; el resto de los
archivos de pasadas publicaciones del B.O. se encuentran restringidos ya que
se debe abonar un arancel (cuyos montos figuran en el sitio Web mencionado)
para poder consultar dicha información, así como también se encuentra
arancelado el B.O. en soporte papel. Esta exigencia monetaria no es otra cosa
más que una traba a la ciudadanía para el ejercicio del derecho que tiene de
"libre acceso a la información", sobre todo si se tiene en cuenta que éste
constituye uno de los derechos fundamentales en un estado democrático y que
además, por esta razón, está receptado en nuestra Constitución Nacional y ha
sido profundizado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que a
través del Art. 75 Inc. 22 de nuestra norma fundamental han alcanzado
jerarquía constitucional.
Como si estas
fueran pocas razones para fundamentar la necesaria eliminación de la barrera
monetaria existente; hay, además, otra razón de peso y está dada por lo
dispuesto en el artículo 20 del Código Civil de la República Argentina que
dispone: "La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción
no está expresamente autorizada por la ley.", del cual se desprende el
principio del derecho que establece que "la ley se presume conocida por
todos". Para que esto sea así en la realidad, es menester que se arbitren a
través del Estado las medidas que sean necesarias para facilitar a cada uno de
los habitantes de la Nación el acceso a los medios que le permitan conocer las
leyes sancionadas por este Honorable Congreso de la Nación, y el medio más
idóneo para este fin no es otro que el Boletín Oficial; por lo que queda
absolutamente claro que la totalidad de sus publicaciones deben ser de acceso
libre y gratuito, sea cual sea el medio en el que se encuentre publicado.
Además, la información pública es
propiedad de los ciudadanos que con el pago de sus impuestos contribuyen a
su producción, por lo que resulta ilógico que se les cobre por acceder a la
misma y mucho menos teniendo en cuenta que la página de internet depende
del gobierno nacional.
Por lo tanto, siendo que Internet
se ha constituido en la herramienta, por excelencia, que posibilita la inmediata
sociabilización de la información y siguiendo con la iniciativa tenida en el
Decreto 1172/2003, sería de suma importancia que se siga con esta línea
eliminando todos los aranceles que impiden acceder al contenido del B.O. vía
Internet; para seguir fortaleciendo la participación de la ciudadanía en la vida
democrática de la Nación Argentina.
Por todo lo expuesto
precedentemente es que solicito de mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1949/2009 | CON MODIFICACIONES | 09/09/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/10/2009 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 17/03/2010 |