PROYECTO DE TP
Expediente 2730-D-2015
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LOS FESTEJOS Y CONMEMORACION DE LA CREACION DEL "HIMNO NACIONAL ARGENTINO", CELEBRADO EL DIA 11 DE MAYO DE CADA AÑO.
Fecha: 14/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés parlamentario a los festejos y
conmemoración de la creación del " Himno Nacional Argentino " cada 11 de mayo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asamblea General Constituyente del Año
XIII ordenó componer la letra del himno con fecha 6 de marzo de 1813 y lo aprobó como
"Marcha Patriótica" el 11 de mayo de 1813. Al día siguiente le encargó componer una
nueva música a Blas Parera. En una sola noche terminó la partitura.
En 1817, Parera abandonó la Argentina, viviendo varios años en Río de Janeiro y
finalmente en España, donde murió.2 Sobre el exilio de Blas Parera se ha especulado
mucho, indicándose que partió del país a causa de haber sido obligado a componer la
música del himno; esta teoría carece de documentación que la avale. El musicólogo Carlos
Vega explica al respecto que "meses antes de su partida, el gobierno argentino
(recuérdese que el país estaba en guerra) exigió a todos los españoles residentes
juramento de fidelidad a la patria naciente y morir por su independencia total, legalizando
su adhesión mediante una carta de ciudadanía. Podría ser que la adopción de la
nacionalidad argentina hubiera sido una imposición demasiado dura para el catalán, y
acaso la causa de su extrañamiento súbito."
Según la tradición, el 14 de mayo de 1813, en la casa de Mariquita Sánchez de Thompson
se cantó por primera vez, siendo aquella dama quien interpretó sus estrofas.
La música del himno experimentó en 1860
una modificación encomendada al músico Juan Pedro Esnaola, quien realizó una versión
orquestada más rica desde el punto de vista armónico.
Tenido por Himno Nacional la Canción Patriótica de Vicente López y Planes, a través de un
largo período de la nacionalidad fue interpretada de acuerdo con el texto original. Pero
una vez desaparecido el furor de la contienda contra España, en aras de un acercamiento
político con ésta, debido a numerosas críticas por parte de representantes diplomáticos
españoles, la canción nacional sufrió en su enunciado una modificación de forma en lo
relativo a aquella parte que pudiera tener un concepto peyorativo para otros países.
Durante la segunda presidencia del general Julio Argentino Roca, el 30 de marzo de 1900
un decreto refrendado con la firma del Presidente de la Nación y de los ministros Luis
María Campos, Emilio Civit, Martín Rivadavia, Felipe Yofre, José María Rosa y Martín García
Merou disponía que:
"Sin producir alteraciones en el texto del Himno Nacional, hay en él estrofas que
responden perfectamente al concepto que universalmente tienen las naciones respecto de
sus himnos en tiempo de paz y que armonizan con la tranquilidad y la dignidad de millares
de españoles que comparten nuestra existencia, las que pueden y deben preferirse para
ser cantadas en las festividades oficiales, por cuanto respetan las tradiciones y la ley sin
ofensa de nadie, el presidente de la República, en acuerdo de ministros decreta:
Artículo 1°. En las fiestas oficiales o públicas, así como en los colegios y escuelas del
Estado, sólo se cantarán la primera y la última cuarteta y el coro de la Canción Nacional
sancionada por la Asamblea General el 11 de mayo de 1813.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, me
acompañen con la aprobación de éste proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |