PROYECTO DE TP
Expediente 2730-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR UN FALLO DEL TRIBUNAL ORAL FEDERAL N 1 DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, QUE CONSIDERO QUE DROGARSE EN LA CARCEL NO ES DELITO.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su extrema preocupación
ante un fallo del Tribunal Oral Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba que consideró
que "drogarse en la cárcel no es delito".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Justicia determinó que consumir
marihuana no corrompe la ley porque es como si se tratase de un domicilio particular y las
acciones privadas están protegidas por la Constitución
Un fallo del Tribunal Oral Federal N° 1
de la ciudad de Córdoba consideró que no se puede condenar a un preso que
tenga drogas en su celda porque, según entienden los jueces, "drogarse en la
cárcel no es delito".
El fallo, que dividió las opiniones de
los camaristas porque uno votó en disidencia, benefició a Mario Mora (31), quien
cumple condena en Cruz del Eje y, durante una requisa realizada en noviembre de
2010, el personal penitenciario le secuestró 30 cigarillos de marihuana ocultos en
el envase de un desodorante a bolilla.
Mora fue imputado por tenencia de
drogas para consumo personal y, en su alegato, el fiscal Maximiliano Hairabedian
solicitó un año de prisión. Sin embargo, el 10 de abril último el tribunal absolvió a
Mora.
El presidente de la cámara, Julián
Falcucci, sostuvo: "Sólo es posible admitir la punición de la tenencia de drogas
para uso personal, aun cuando se trata de sujetos que cumplen prisión en una
institución carcelaria, cuando la posibilidad de trascendencia a terceros se
encuentre definitivamente demostrada, esto es, cuando el sujeto hubiese hecho
ostentación de esa conducta hacia terceros y haya puesto en peligro la salud
pública".
En el juicio, el imputado contó que se
drogaba desde los 14 años y reveló que en prisión fumaba "10 porros de
marihuana por día" y que también consumía cocaína y psicofármacos.
Al respecto, Falcucci opinó que "esa
conducta personal del imputado, que hace a su modo de vida, no ha aparejado un
peligro concreto para la salud de personas indeterminadas -en este caso, los otros
internos del penal o incluso el personal del Servicio Penitenciario-, porque Mora
tenía droga en poca cantidad, escondida en un lugar reservado y adecuado a su
propio consumo...".
La postura del presidente del
Tribunal, que considera la celda de los presos un lugar íntimo, como si se tratase
de un domicilio particular, fue compartida por el camarista José Vicente
Muscará.
El voto opositor
Al momento de votar, el camarista
Jaime Díaz Gavier no compartió en nada el pensamiento de sus colegas:
"Entiendo que la tenencia de drogas en el ámbito carcelario, aunque sea para
consumo personal, trasciende el ámbito privado protegido por nuestra
Constitución, al resultar potencialmente perjudicial para terceros que se
encuentran interactuando en el mismo ámbito de encierro, ya que tal conducta
altera el sistema dirigido a resguardar la seguridad y propiciar la reinserción social,
ambas finalidades de la pena privativa de la libertad".
Díaz Gavier consideró que, en el caso
concreto de Mora, "la tenencia para consumo personal de 30 cigarrillos de ma-
rihuana abre una peligrosa posibilidad de afectación al ?bien jurídico
protegido por la norma, pues quien lo tiene se encuentra necesariamente en
estrecho contacto con otras personas que sufren idéntica restricción a sus
derechos ambulatorios y de privacidad, por lo que se da en el caso que juzgamos
un claro y efectivo peligro concreto de vulneración a la salud pública, que es el
bien jurídicamente protegido".
El 25 de agosto de 2009, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación falló en favor de la tenencia de marihuana para
consumo personal. Ese día, el máximo tribunal declaró inconstitucional la
aplicación de la Ley de Estupefacientes para condenar a cinco jóvenes que en 2006
fueron detenidos en Rosario con cantidades mínimas de esa sustancia y los
absolvió.
Con este pronunciamiento, la Corte
declaró "inconstitucional" el castigo del consumo de marihuana en adultos,
siempre y cuando se hiciera en ámbito privado y no implicara peligros para
terceros.
La decisión desató un debate nacional
que dividió las opiniones no sólo de ciudadanos sino de los mismos jueces
federales.
Desde el gobierno nacional, a través
de un proyecto del hoy senador Aníbal Fernández, se intenta modificar la Ley
23.737 para despenalizar el consumo personal de estupefacientes, pero se aclaró
que se mantendrá el criterio de que se limite a la órbita privada
Fuente: Infobae. 30-4-2012
Por todo lo expuesto, le solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |