PROYECTO DE TP
Expediente 2729-D-2012
Sumario: LENTES PRE-GRADUADOS, DE SOL NO AUTORIZADOS Y NO RECETADOS: SE PROHIBE SU IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y VENTA.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Prohibición de la importación
, distribución, comercialización y
venta de lentes pre-
graduados,
de sol y en general todo lente
no recetado
ARTÏCULO 1°: Prohíbese la
importación, distribución, comercialización y venta de lentes pre-graduados, de sol
no autorizados( sin filtro UV), y en general todo lente no recetado.
ARTICULO 2º: Prohíbese la venta y
comercialización al público de lentes pre-graduados, anteojos de sol no
autorizados, y en general todo lente no recetado. Sólo podrá tener lugar en las
casas de ópticas habilitadas para tal fin.
ARTICULO 3º: Prohíbese la difusión y
publicidad que inciten a comprar lentes pre-graduados, de sol no autorizados y
todo otro tipo de lente no recetado.
ARTÍCULO 4º: Será Autoridad de
Aplicación, de la presente Ley, el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 5°: La Autoridad de
Aplicación ejercerá las siguientes funciones:
a.- Establecer dentro de su
competencia el organismo de control del cumplimiento de los artículos 1° y 2° de
la presente Ley.
b.- Fiscalizar los lugares de venta de
estos elementos
c.- Instrumentar campañas de
prevención e información tendientes a evitar la compra de anteojos y lentes no
recetados en lugares no autorizados, así como la concientización de la población
respecto de los perjuicios que acarrea para la salud.
4.- Sancionar por no cumplimiento de
los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de
Aplicación, en caso de incumplimiento de los artículos 1°, 2° y 3°, podrá disponer
en resguardo de la seguridad y salubridad pública, la clausura de los
establecimientos, así como el decomiso y destrucción de los útiles y elementos
secuestrados. En caso de importación por contrabando se aplicarán sanciones de
acuerdo al Código penal.
ARTICULO 7º: Se invita a las
provincias y a la ciudad autónoma de buenos aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 8: La presente ley deberá
ser reglamentada dentro de los 90 dias de su publicación
ARTICULO 9: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Argentino
de Oftalmología, la Federación de Colegios de Opticos de la República Argentina,
la Federación Argentina de Cámaras y Asociaciones Opticas, la Cámara Argentina
de Opticas y la Cámara Argentina de Industrias Opticas y Afines, presentó y sigue
presentando su rechazo a la importación y la venta de anteojos pregraduados, y
los Médicos Oftalmologos y Opticos Técnicos de la República Argentina
enfáticamente declaran la vigencia del examen, diagnóstico y prescripción por el
oftalmólogo, y la interpretación de la receta, confección de ayudas ópticas y su
expendio por el óptico.
Con la solicitada que a continuación se
trascribe tratan de obtener la reacción y las consecuentes medidas que el
Ejecutivo Nacional, a- través de las autoridades pertinentes deberían adoptar para
cubrir la salud visual de los argentinos.
"El Consejo Argentino de Oftalmología-CAO considera que sería "un despropósito
meramente comercial, carente de todo valor científico y alejado totalmente de la
protección de la salud visual de la población, que alguien pretenda fabricar,
importar y/o comercializar anteojos pre-graduados".
También advirtió que "las normas
federales, nacionales y provinciales sistemáticamente establecen que la única
persona científica y legalmente calificada para examinar, diagnosticar y prescribir
es el médico", al tiempo que agregó que "la sola pretensión de fabricar, importar
y/o comercializar libremente anteojos pre-graduados para corregir ametropías
(entre ellas, la presbicia), aduciendo que no tienen fines terapéuticos, es un
desatino científico, una violación evidente de la legislación que protege la salud
pública visual y, por ende, el ejercicio ilegal de la medicina".
En una presentación ante el Ministerio
de Salud de la Nación, a fines de 2008, el Consejo Argentino de Oftalmología
explicó que "la venta de anteojos pre-graduados trae como consecuencia que los
usuarios eviten la consulta médica. La consulta al oftalmólogo para examen y
prescripción debe ser previa a toda provisión de lentes de cualquier tipo, ya que,
en general, cada ojo no ve igual que el otro y el centro óptico varía de una persona
a otra".
Además -agregaba-, el examen es la
forma de detectar conjuntivitis, queratoconjuntivitis, queratitis, astigmatismo,
presbicia, miopía, hipermetropía y enfermedades que no presentan síntomas,
como el glaucoma y los problemas de retina, así como otras patologías como el
sida, la hipertensión arterial y la diabetes.
Por su parte, el director general de Prevención y Atención de Afecciones y
Enfermedades de los Ojos, Dr. Néstor Monti, planteó que "las lentes pre-
graduadas -en lo que a armazones se refiere- no contemplan la distancia
interpupilar del paciente y/o los centros de cristal. Puedo asegurar que, a pesar de
que un lente pre-graduado -según relatan- no produce lesión ocular, puede
ocasionar, en manos de no profesionales, una grave alteración de la agudeza
visual de lejos, al corto o mediano plazo, y requerir lentes permanentes de altas
graduaciones".
Nota publicada en el Diario El Litoral, de la ciudad de Santa Fé el día
7/06/2010
Razones para no comprar anteojos
pre-graduados
1. Las diferencias de corrección de las
personas hacen que dos ojos nunca sean iguales, que el centro óptico no coincida
y que puedan aparecer aberraciones prismáticas, cromáticas y de todo tipo. Los
anteojos pre-graduados tienen la misma graduación en ambas lentes. Incluso en
algunos casos no coincide la graduación de las lentes con las especificaciones
brindadas. Además, para una correcta visión, la distancia interpupilar del usuario
debe coincidir con la distancia entre los centros ópticos de las lentes del anteojo y,
para ello, es preciso realizar mediciones profesionales.
2. No existe la posibilidad de
corrección de ningún tipo de astigmatismo -afección que padecen el 70% de las
personas que usa lentes-, ya que los mismos anteojos pre-graduados son
fabricados únicamente con corrección esférica. Tampoco la posibilidad de
compensación de estrabismo, ya que estos anteojos no son realizados con el valor
prismático y la posición de la línea base ápex requeridas para este tipo de
compensaciones.
3. No se debe creer que los lentes pre-
graduados no tienen fines terapéuticos. Aun si la persona fuera perfectamente
simétrica y comprara un pre-graduado de igual graduación en cada lente, existe el
problema de que estos anteojos tienen una calidad que se cuestiona seriamente.
Un óptico, en cambio, se ve obligado por conocimiento y responsabilidad
profesional a vender la mejor calidad (más allá de las marcas).
Fuente:
http://nojueguescontusojos.com/?p=128
Los anteojos de sol que se venden en
la calle dañan las pupilas y comprometen seriamente la salud visual, porque
aumentan el paso de la radiación a los ojos, lo que causa trastornos en el globo
ocular. Son oscuros pero no tienen filtros de rayos ultravioletas (UV), por lo cual en
vez de proteger a la pupila de la radiación, el lente crea un efecto de cámara
oscura que la dilata y hace que penetren en ella más radiación, dañándola y
causando problemas en la visión.
Fuente: Ernesto Ferrer, presidente del
Consejo Argentino de Oftalmología (CAO)
Están expresamente prohibidos por la
legislación nacional y provincial, porque atentan contra la salud visual de la
población, pero la irresponsabilidad de funcionarios nacionales permitió que estos
elementos invadan nuestro país.
Las leyes nacionales y provinciales
disponen claramente que los problemas visuales deben ser diagnosticados por un
médico oftalmólogo, y tampoco es antojadizo que otorguen a un técnico óptico la
responsabilidad de confeccionar los suplementos visuales adecuados y recuerdan
que estos profesionales dedican años de su vida a capacitarse para cumplir con
sus importantes funciones dentro del sistema de salud. Todo esto se tira por la
borda cada vez que alguien vende o compra anteojos "truchos', pero no es lo
único que se desecha. Cuando una persona utiliza suplementos inadecuados,
elige deteriorar su vista. Los anteojos dañados pueden cambiarse, pero todavía
no se fabrican ojos de repuesto.
Los comerciantes inescrupulosos
inundan el país con estos suplementos standarizados y comenzaron a venderlos
en estaciones de servicio, kioscos, mini-mercados, supermercados y hasta en
plena calle.
Por donde se camine, la imagen es la
misma: quioscos, farmacias y comercios atiborrados de estantes con lentes pre-
graduados que, por unos 20 pesos, garantizan leer de cerca. En los últimos doce
meses se importaron según el Laboratorio de Investigación y Desarrollo, Nosis,
2.594.478 pares, tantos que el Colegio de Opticos de la provincia de Buenos Aires
denunció que el 70 por ciento de las ventas de gafas se hace en lugares no
habilitados. La ley nacional de salud asegura que esto sólo debe realizarse en las
casas de óptica y bajo receta. Pero la realidad es otra.
"La gente prefiere no buscar su diagnóstico, consume anteojos para ver de cerca
porque con eso mejora la presbicia, pero no diagnostica las enfermedades que
pueden llevar a la ceguera", dijo el oftalmólogo Hugo Nano, que participa de la
campaña "No juegues con tus ojos", de la Cámara Argentina de Opticas (Cadeo),
la Cámara Argentina de Industrias Opticas y Afines (Cadioa) y del Colegio de
Opticos de la Provincia de Buenos Aires.
Otro dato que se suele pasar por alto es que en el país sólo hay cuatro empresas
habilitadas para comercializar lentes pre-graduados. Ninguna de ellas vende sus
productos en la calle. Muchos de los consumidores alegan haber comprado el
primer par en el exterior, en países en los que está autorizado su uso. Sin
embargo, se suele soslayar el hecho de que esos lentes son "de uso temporario",
hasta que se consulte al especialista, ya que la mayoría de las personas que
necesitan anteojos no tienen la misma graduación en ambos ojos.
Los especialistas coinciden en el riesgo que representan para la salud visual estos
anteojos que se importan básicamente desde China y que valen entre 15 y 20
pesos. De hecho, la ley nacional de salud (17.132), en el artículo 68, contempla:
"El despacho al público de anteojos de todo tipo, protectores, correctores y/o
filtrantes y todo elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para
corregir sus vicios sólo podrá tener lugar en casas de óptica habilitadas".
El problema es que la reglamentación de la que habla la resolución no existe en la
mayoría de los distritos. "Hasta ahora, sólo Córdoba, el Chaco, Santa Fe y Buenos
Aires han restringido la venta de estos anteojos. Aunque es difícil controlarlo, por
lo menos ahí es ilegal la venta en sitios que no sean ópticas. En el resto de las
provincias y en la Capital no han elaborado una reglamentación y por eso se
siguen vendiendo."
La Cámara Argentina de Opticas
(CADEO), ve con agrado que sigan surgiendo acciones desde nuestras provincias
a fin de erradicar la venta callejera y en lugares no habilitados para ello, de los
anteojos pre-graduados y de sol.
El diario de la República Villa Mercedes
San Luis
Como legisladores pretendemos
resguardar la salud visual de la población, por lo cual es necesario un marco legal
regulatorio rígido para hacer frente al avance de grupos multinacionales que
priorizan sus intereses económicos por sobre cualquier otro noble interés.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente,
solicito a mis colegas me acompañen en la firma de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0399-D-14 |