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PROYECTO DE TP


Expediente 2729-D-2012
Sumario: LENTES PRE-GRADUADOS, DE SOL NO AUTORIZADOS Y NO RECETADOS: SE PROHIBE SU IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y VENTA.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Prohibición de la importación , distribución, comercialización y
venta de lentes pre- graduados,
de sol y en general todo lente no recetado
ARTÏCULO 1°: Prohíbese la importación, distribución, comercialización y venta de lentes pre-graduados, de sol no autorizados( sin filtro UV), y en general todo lente no recetado.
ARTICULO 2º: Prohíbese la venta y comercialización al público de lentes pre-graduados, anteojos de sol no autorizados, y en general todo lente no recetado. Sólo podrá tener lugar en las casas de ópticas habilitadas para tal fin.
ARTICULO 3º: Prohíbese la difusión y publicidad que inciten a comprar lentes pre-graduados, de sol no autorizados y todo otro tipo de lente no recetado.
ARTÍCULO 4º: Será Autoridad de Aplicación, de la presente Ley, el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 5°: La Autoridad de Aplicación ejercerá las siguientes funciones:
a.- Establecer dentro de su competencia el organismo de control del cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente Ley.
b.- Fiscalizar los lugares de venta de estos elementos
c.- Instrumentar campañas de prevención e información tendientes a evitar la compra de anteojos y lentes no recetados en lugares no autorizados, así como la concientización de la población respecto de los perjuicios que acarrea para la salud.
4.- Sancionar por no cumplimiento de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación, en caso de incumplimiento de los artículos 1°, 2° y 3°, podrá disponer en resguardo de la seguridad y salubridad pública, la clausura de los establecimientos, así como el decomiso y destrucción de los útiles y elementos secuestrados. En caso de importación por contrabando se aplicarán sanciones de acuerdo al Código penal.
ARTICULO 7º: Se invita a las provincias y a la ciudad autónoma de buenos aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 8: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 dias de su publicación
ARTICULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo Argentino de Oftalmología, la Federación de Colegios de Opticos de la República Argentina, la Federación Argentina de Cámaras y Asociaciones Opticas, la Cámara Argentina de Opticas y la Cámara Argentina de Industrias Opticas y Afines, presentó y sigue presentando su rechazo a la importación y la venta de anteojos pregraduados, y los Médicos Oftalmologos y Opticos Técnicos de la República Argentina enfáticamente declaran la vigencia del examen, diagnóstico y prescripción por el oftalmólogo, y la interpretación de la receta, confección de ayudas ópticas y su expendio por el óptico.
Con la solicitada que a continuación se trascribe tratan de obtener la reacción y las consecuentes medidas que el Ejecutivo Nacional, a- través de las autoridades pertinentes deberían adoptar para cubrir la salud visual de los argentinos.
"El Consejo Argentino de Oftalmología-CAO considera que sería "un despropósito meramente comercial, carente de todo valor científico y alejado totalmente de la protección de la salud visual de la población, que alguien pretenda fabricar, importar y/o comercializar anteojos pre-graduados".
También advirtió que "las normas federales, nacionales y provinciales sistemáticamente establecen que la única persona científica y legalmente calificada para examinar, diagnosticar y prescribir es el médico", al tiempo que agregó que "la sola pretensión de fabricar, importar y/o comercializar libremente anteojos pre-graduados para corregir ametropías (entre ellas, la presbicia), aduciendo que no tienen fines terapéuticos, es un desatino científico, una violación evidente de la legislación que protege la salud pública visual y, por ende, el ejercicio ilegal de la medicina".
En una presentación ante el Ministerio de Salud de la Nación, a fines de 2008, el Consejo Argentino de Oftalmología explicó que "la venta de anteojos pre-graduados trae como consecuencia que los usuarios eviten la consulta médica. La consulta al oftalmólogo para examen y prescripción debe ser previa a toda provisión de lentes de cualquier tipo, ya que, en general, cada ojo no ve igual que el otro y el centro óptico varía de una persona a otra".
Además -agregaba-, el examen es la forma de detectar conjuntivitis, queratoconjuntivitis, queratitis, astigmatismo, presbicia, miopía, hipermetropía y enfermedades que no presentan síntomas, como el glaucoma y los problemas de retina, así como otras patologías como el sida, la hipertensión arterial y la diabetes. Por su parte, el director general de Prevención y Atención de Afecciones y Enfermedades de los Ojos, Dr. Néstor Monti, planteó que "las lentes pre- graduadas -en lo que a armazones se refiere- no contemplan la distancia interpupilar del paciente y/o los centros de cristal. Puedo asegurar que, a pesar de que un lente pre-graduado -según relatan- no produce lesión ocular, puede ocasionar, en manos de no profesionales, una grave alteración de la agudeza visual de lejos, al corto o mediano plazo, y requerir lentes permanentes de altas graduaciones". Nota publicada en el Diario El Litoral, de la ciudad de Santa Fé el día 7/06/2010
Razones para no comprar anteojos pre-graduados
1. Las diferencias de corrección de las personas hacen que dos ojos nunca sean iguales, que el centro óptico no coincida y que puedan aparecer aberraciones prismáticas, cromáticas y de todo tipo. Los anteojos pre-graduados tienen la misma graduación en ambas lentes. Incluso en algunos casos no coincide la graduación de las lentes con las especificaciones brindadas. Además, para una correcta visión, la distancia interpupilar del usuario debe coincidir con la distancia entre los centros ópticos de las lentes del anteojo y, para ello, es preciso realizar mediciones profesionales.
2. No existe la posibilidad de corrección de ningún tipo de astigmatismo -afección que padecen el 70% de las personas que usa lentes-, ya que los mismos anteojos pre-graduados son fabricados únicamente con corrección esférica. Tampoco la posibilidad de compensación de estrabismo, ya que estos anteojos no son realizados con el valor prismático y la posición de la línea base ápex requeridas para este tipo de compensaciones.
3. No se debe creer que los lentes pre- graduados no tienen fines terapéuticos. Aun si la persona fuera perfectamente simétrica y comprara un pre-graduado de igual graduación en cada lente, existe el problema de que estos anteojos tienen una calidad que se cuestiona seriamente. Un óptico, en cambio, se ve obligado por conocimiento y responsabilidad profesional a vender la mejor calidad (más allá de las marcas).
Fuente: http://nojueguescontusojos.com/?p=128
Los anteojos de sol que se venden en la calle dañan las pupilas y comprometen seriamente la salud visual, porque aumentan el paso de la radiación a los ojos, lo que causa trastornos en el globo ocular. Son oscuros pero no tienen filtros de rayos ultravioletas (UV), por lo cual en vez de proteger a la pupila de la radiación, el lente crea un efecto de cámara oscura que la dilata y hace que penetren en ella más radiación, dañándola y causando problemas en la visión.
Fuente: Ernesto Ferrer, presidente del Consejo Argentino de Oftalmología (CAO)
Están expresamente prohibidos por la legislación nacional y provincial, porque atentan contra la salud visual de la población, pero la irresponsabilidad de funcionarios nacionales permitió que estos elementos invadan nuestro país.
Las leyes nacionales y provinciales disponen claramente que los problemas visuales deben ser diagnosticados por un médico oftalmólogo, y tampoco es antojadizo que otorguen a un técnico óptico la responsabilidad de confeccionar los suplementos visuales adecuados y recuerdan que estos profesionales dedican años de su vida a capacitarse para cumplir con sus importantes funciones dentro del sistema de salud. Todo esto se tira por la borda cada vez que alguien vende o compra anteojos "truchos', pero no es lo único que se desecha. Cuando una persona utiliza suplementos inadecuados, elige deteriorar su vista. Los anteojos dañados pueden cambiarse, pero todavía no se fabrican ojos de repuesto.
Los comerciantes inescrupulosos inundan el país con estos suplementos standarizados y comenzaron a venderlos en estaciones de servicio, kioscos, mini-mercados, supermercados y hasta en plena calle.
Por donde se camine, la imagen es la misma: quioscos, farmacias y comercios atiborrados de estantes con lentes pre- graduados que, por unos 20 pesos, garantizan leer de cerca. En los últimos doce meses se importaron según el Laboratorio de Investigación y Desarrollo, Nosis, 2.594.478 pares, tantos que el Colegio de Opticos de la provincia de Buenos Aires denunció que el 70 por ciento de las ventas de gafas se hace en lugares no habilitados. La ley nacional de salud asegura que esto sólo debe realizarse en las casas de óptica y bajo receta. Pero la realidad es otra.
"La gente prefiere no buscar su diagnóstico, consume anteojos para ver de cerca porque con eso mejora la presbicia, pero no diagnostica las enfermedades que pueden llevar a la ceguera", dijo el oftalmólogo Hugo Nano, que participa de la campaña "No juegues con tus ojos", de la Cámara Argentina de Opticas (Cadeo), la Cámara Argentina de Industrias Opticas y Afines (Cadioa) y del Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires.
Otro dato que se suele pasar por alto es que en el país sólo hay cuatro empresas habilitadas para comercializar lentes pre-graduados. Ninguna de ellas vende sus productos en la calle. Muchos de los consumidores alegan haber comprado el primer par en el exterior, en países en los que está autorizado su uso. Sin embargo, se suele soslayar el hecho de que esos lentes son "de uso temporario", hasta que se consulte al especialista, ya que la mayoría de las personas que necesitan anteojos no tienen la misma graduación en ambos ojos. Los especialistas coinciden en el riesgo que representan para la salud visual estos anteojos que se importan básicamente desde China y que valen entre 15 y 20 pesos. De hecho, la ley nacional de salud (17.132), en el artículo 68, contempla: "El despacho al público de anteojos de todo tipo, protectores, correctores y/o filtrantes y todo elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus vicios sólo podrá tener lugar en casas de óptica habilitadas". El problema es que la reglamentación de la que habla la resolución no existe en la mayoría de los distritos. "Hasta ahora, sólo Córdoba, el Chaco, Santa Fe y Buenos Aires han restringido la venta de estos anteojos. Aunque es difícil controlarlo, por lo menos ahí es ilegal la venta en sitios que no sean ópticas. En el resto de las provincias y en la Capital no han elaborado una reglamentación y por eso se siguen vendiendo."
La Cámara Argentina de Opticas (CADEO), ve con agrado que sigan surgiendo acciones desde nuestras provincias a fin de erradicar la venta callejera y en lugares no habilitados para ello, de los anteojos pre-graduados y de sol.
El diario de la República Villa Mercedes San Luis
Como legisladores pretendemos resguardar la salud visual de la población, por lo cual es necesario un marco legal regulatorio rígido para hacer frente al avance de grupos multinacionales que priorizan sus intereses económicos por sobre cualquier otro noble interés.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a mis colegas me acompañen en la firma de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0399-D-14