PROYECTO DE TP
Expediente 2729-D-2007
Sumario: REGIMEN DE BONIFICACION A USUARIOS POR FALLA E INDISPONIBILIDAD EN EL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES (SCM)
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE BO-
NIFICACIÓN A USUARIOS POR FALLA E INDIPSONIBILIDAD EN EL
SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES (SCM)
Artículo 1º.- Los pres-
tadores de Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), cuyas capacidades
técnicas del sistema operativo generen deficiencia y mala calidad en la pres-
tación del servicio generando indisponibilidad en sus condiciones de uso, se-
rán pasibles de las penalidades previstas en los Decretos 1185/90 y 490/97, de-
biendo además compensar a los usuarios afectados con una "Bonificación Ge-
neral por Fallas e Indisponibilidad del Servicio".
Art. 2º.- A los fines de la
presente se considera prestación de servicio deficiente y de mala calidad:
a) Falta a los términos y
condiciones establecidos en el contrato de licencia correspondiente;
b) Inobservancia en los ser-
vicios prestados a los principios de continuidad, regularidad, igualdad y gene-
ralidad;
c) Incumpliendo de la Resolución
de la Secretaría de Comunicaciones Nº 18797/99 "Reglamento de Calidad de
Servicio para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular y para el Servi-
cio de Telefonía Móvil" y sus modificaciones;
d) Déficit de accesibilidad, retenibi-
lidad e integridad del servicio;
e) Anomalía de acceso a los servi-
cios asteriscos;
f) Reiteración de llamadas interrum-
pidas, no completadas;
g) Falta de señal o falta de habilita-
ción del servicio para nuevas líneas mayor a 48 horas desde la firma del contrato res-
pectivo;
h) Las definidas por la Comisión Na-
cional de Comunicaciones.
Art. 3º.- El reclamo que el usuario
realice sobre las deficiencias en la calidad del servicio, deberá efectuarse ante
los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), por escrito, u
otro medio fehaciente establecido, y éste deberá responderle brindándole in-
formación adecuada y veraz, en el plazo de TRES (3) días hábiles administra-
tivos sobre el motivo de las fallas producidas en el servicio y su modo de
compensación o bonificación.
En todos los casos, los prestado-
res de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), deberán asignarle un
número individual de reclamo.
Art. 4º.- El usuario que
no hubiere recibido respuesta a su reclamo en los plazos del artículo prece-
dente o que habiéndola recibido no se encontrare satisfecho, podrá presentar
reclamo ante el Centro de Atención al Usuario de la Comisión Nacional de Comu-
nicaciones con el número de denuncia realizada ante el prestador respectivo,
debiendo la autoridad de control verificar técnicamente los incumplimientos
denunciados.
Dicha reclamación no será necesaria a los
fines de ocurrir por ante los tribunales competentes
Art. 5º.- Comprobadas las falencias
detalladas en el articulo 2° de la presente ley se hará lugar a la aplicación de la "Bonifica-
ción General por Fallas e Indisponibilidad del Servicio" a cada usuario de Servicios de Co-
municaciones Móviles (SCM) bajo las siguientes pautas:
a) Usuario cuyo servicio es
contratado con abono periódico: Por cada deficiencia en la calidad del servi-
cio, una "Bonificación General por Fallas e Indisponibilidad del Servicio" equi-
valente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del abono total consumido el último mes
en el cual los servicios se hubiesen cumplido con normalidad, o a falta de és-
te, el del total del abono contratado.
b) Usuario cuyo servicio es
generado mediante tarjetas prepagas: Por cada deficiencia en la calidad del
servicio, una "Bonificación General por Fallas e Indisponibilidad del Servicio"
del DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor total de tarjetas prepagas consumidas
el último mes en el cual los servicios se hubiesen cumplido con normalidad, o
a falta de éste, el de la tarjeta prepaga de mayor importe emitida por la em-
presa prestadora del servicio.
c) Usuario cuyo servicio es
mixto: Por cada deficiencia en la calidad del servicio, una "Bonificación Gene-
ral por Fallas e Indisponibilidad del Servicio" equivalente al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del abono total consumido más el consumo de tarjetas pre-
pagas del último mes en el cual los servicios se hubiesen cumplido con nor-
malidad, o a falta de éste, el del total del abono contratado.
d) Cuando se produzca en
cualquier período una reiteración de la deficiencia en la calidad del servicio, se
incrementará el valor de la "Bonificación General por Fallas e Indisponibilidad
del Servicio" en un VEINTE POR CIENTO (20 %) las alícuotas de bonificación
ya aplicados, según los incisos a), b) y c) del presente Artículo.
e) El monto máximo de las
bonificaciones es para usuarios con abono periódico o mixto, no se podrá su-
perar más del doble del abono total consumido el último mes en el cual los
servicios se hubiesen cumplido con normalidad, o a falta de éste, el del total
del abono contratado.
f) El monto máximo de las
bonificaciones es para usuarios cuyo servicio es generado mediante tarjetas
prepagas, no se podrá superar más del doble del abono total consumido el
último mes en el cual los servicios se hubiesen cumplido con normalidad, o a
falta de éste, el CUATROCIENTOS POR CIENTO (400 %) del valor de la tarje-
ta prepaga de mayor valor.
g) Abono respectivo y en los
usuarios con tarjetas, a más del doble del valor de la tarjeta de mayor impor-
te.
Art. 6º.- La Comisión Na-
cional de Comunicaciones complementará la reglamentación a fin de controlar
la veracidad de las fallas técnicas denunciadas, la magnitud o relevancia de
las anomalías en el funcionamiento del servicio y el modo de hacer efectiva la
"Bonificación General por Fallas e Indisponibilidad del Servicio" a cada usua-
rios en particular.
Art. 7º.- Se exime de la
"Bonificación General por Fallas e Indisponibilidad del Servicio" las deficiencias
de calidad descriptas en el Art. 2º de la presente que se produzcan los días 1º
DE ENERO, 20 DE JUNIO, 24, 25 y 30 DE DICIEMBRE de cada año, y las deri-
vadas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas no imputables al prestador
en tanto se encuentren debidamente acreditados y comunicados a la Autoridad
de Aplicación dentro de los TRES (3) días hábiles de acaecidos.
Los prestadores arbitrarán los medios
que permitan subsanar las causas que originen las deficiencias de calidad para lo cual
y a solicitud de éstos, la Autoridad de Aplicación fijará un plazo prudencial a fin de
que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso no se
aplicarán sanciones.
Art. 8º.- A los efectos de
una adecuada interpretación de la presente ley quedan alcanzados por el pre-
sente régimen y bajo la denominación general de "Servicio de Comunicacio-
nes Móviles (SCM)", las siguiente prestaciones:
a) Servicios de Telefonía Mó-
vil (STM),
b) Servicio de Radiocomuni-
caciones Móvil Celular (SRMC),
c) Servicio de Comunicacio-
nes Personales (PCS) y
d) Servicios Radioeléctricos
de Concentración de Enlaces (SRCE).
Art. 9º.- Sin perjuicio de
lo establecido en la presente, en caso de discrepancias o dudas en la interpre-
tación de cada caso, prevalecerá las disposiciones de la Ley Nº 24.240 de De-
fensa del Consumidor y la Ley Nº 19.798 Ley Nacional de Telecomunicacio-
nes.
Art. 10.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En estos últimos años, sin dudas, las mayores quejas recibidas
tanto por los Organismos estatales de defensa del consumidor como por las ONG vinculadas a la defensa de
los usuarios y consumidores, son relativas al mal servicio que prestan los distintos prestadores de los servi-
cios de telefonía celular o personal.
La vorágine de las empresas de maximizar sus ganancias, las
llevó a sobrevender con técnicas de ventas masivas más unidades que la capacidad instalada para su correcta
atención, es más con los cambios tecnológicos de los nuevos celulares GSM donde el mercado crecía en un
400 % con estas nuevas unidades, en muchos lugares del país las empresas no tienen instaladas las antenas
para su atención, por otro lado también, sucede que en algunos lugares, las prestadores colocan equipos nue-
vos de transmisión y no son receptados los celulares con tecnología anterior a la GSM o bien tienen instala-
dos los equipos, insuficientes inclusive en las horas de uso normal.
Esto ha llevado a que la Justicia de Salta, Formosa y Provincia
de Buenos Aires haya dictado medidas de no innovar ya que los servicios se prestan sin asegurar la continui-
dad, regularidad, igualdad y generalidad de los mismos conforme los principios básicos de todo servicio, en
estos fallos se hicieron lugar a la cautelar innovativa a efectos que se interrumpan las contrataciones y activa-
ción de nuevas líneas en el territorio provincial hasta tanto se acredite en forma fehaciente la debida presta-
ción del servicio.
En Formosa la iniciativa la realizó la Defensoría del Pueblo, que
fue más allá aún puesto que intimó a los prestadores de los servicios de telefonía celular al restablecimiento
inmediato del servicio, ordenando a las demandadas que informen con especial referencia sobre las circuns-
tancias que imposibilitan el acceso a la señal o red de comunicación celular, todo ello en un plazo de 3 días,
bajo apercibimiento de que en caso de continuar las irregularidades o deficiencias del servicio, se fijara de la
totalidad de los usuarios afectados y a cargo de las empresas de telefonía celular, una compensación general
por fallas e indisponibilidad del servicio, consistente en la acreditación extra de un plus de crédito equivalente
al 50 % del consumo de cada usuario tomando como base a los fines de la imputación del mismo el total con-
sumido del último mes en el cual los servicio se hubiesen cumplido con normalidad.
Es decir que la solución al problema únicamente viene dada
pretorianamente, sin legislación aún que avale a los usuarios de los servicios de telefonía celular.
Esta cuestión sucede prácticamente en la mayoría de las provin-
cias y regiones en que se divide el espectro radioeléctrico.
Por ello, tomando el espíritu de estos fallos, y bajo los preceptos
de la Artículo 42 de la Constitución Nacional en el cual se establecieron los lineamientos básicos para la de-
fensa de los derechos de los consumidores, es apropiado legislar un procedimiento orgánico, que vea como
contrabalance de los intereses comerciales de las prestadoras de servicios de comunicaciones móviles, una
compensación económica hacia el usuario (cautivo) afectado, configurando el presente proyecto de ley una
verdadera herramienta aleccionadora que permita a la empresa asumir que en la mejorara de su infraestructu-
ra técnica (y no en la sobreventa de equipos) obtendrá su máxima rentabilidad, permitiendo no sólo el acceso
a nuevas unidades, sino inclusive la mejora en el tránsito de comunicaciones evitando la saturación de las
redes y en consecuencia la indisponibilidad del servicio.
Por lo tanto el presente proyecto crea un sistema que le otorga
una bonificación general a los usuarios de telefonía móvil, en sus distintas variantes, cuando se ven imposibi-
litado de utilizar su celular o servicio similar por falta de bastimento técnico por parte de las prestadora, a fin
de evitar la frustración del derecho de los consumidores, ya que de no contar con esta herramienta podría
devengar perjuicios a una mayor cantidad de futuros posibles usuarios, con la eventual responsabilidad de los
prestadores de servicios de telefonía móvil.
El presente proyecto reproduce el expediente 6136-D-05 de mi
autoría.
Por las razones expuestas, y a fin de evitar un masivo vuelco de
los usuarios a realizar juicios para defender sus derechos, solicito a mis pares el tratamiento y la aprobación
de la presente.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4499-D-09 |