PROYECTO DE TP
Expediente 2728-D-2007
Sumario: TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, LEY 24076: MODIFICACION DEL ARTICULO 71 (MULTAS Y REVOCACION DE LICENCIA).
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL
RÉGIMEN DE MULTAS DE LA LEY 24.076
Art. 1º: Sustitúyese el Artículo 71
de la Ley Nº 24.076, por el siguiente texto:
"Artículo 71- Las
violaciones o incumplimientos de la presente ley, su Decreto Reglamentario,
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, la Licencia de Distribución y
sus normas reglamentarias serán sancionados con:
a) Apercibimiento.
b) Multa
c) Suspensión de hasta
noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados por
el ente.
d) Revocación de la
licencia.
e) Inhabilitación de uno
a hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad para el prestador y los
integrantes de los órganos de dirección, administración y fiscalización.
La sanción de
multa se podrá imponer entre diez mil pesos ($10.000) hasta un monto
máximo de diez millones de pesos ($ 10.000.000), por cada hecho
infraccional o incumplimiento; valores estos que el ente tendrá facultades de
modificar de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la
industria con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
La sanción de
multa podrá ser aplicada bajo la modalidad de sanción conminatoria de
devengamiento diario o bien de manera concurrente con las sanciones
previstas en los incisos c) y d) del presente artículo, conforme lo establezca la
reglamentación.
Las sanciones
establecidas en los incisos precedentes serán aplicadas por la Autoridad de
Aplicación, teniendo en cuenta entre otros los siguientes factores:
1. Entidad de los
hechos.
2. Reincidencia por parte del
prestador o las empresas licenciadas o adjudicadas;
3. Perjuicios a los usuarios, a
otros operadores y a terceros.
4. Grado de afectación del
interés público.
5. Grado de incumplimiento
de las condiciones de la licencia.
6. Causas eximentes o
atenuantes de responsabilidad."
Artículo 2.-
Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 24.076 que constituye
el Marco Regulatorio de la Actividad del Gas Natural determina un marco de
sanciones, que por la experiencia, no son suficientes, ni efectiva, vistas desde
los recurrentes infracciones o faltas de cumplimientos por tales empresas
licenciadas para la distribución del vital combustible.
La actual ley fija:
"ARTICULO 71. - Las
violaciones o incumplimientos de la presente ley y sus normas reglamentarias cometidas por
terceros no prestadores serán sancionados con:
a) Multa entre cien pesos ($ 100) y
cien mil pesos ($ 100.000), valores estos que el ente tendrá facultades de modificar de acuerdo a
las variaciones económicas que se operen en la industria con posterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de esta ley;
b) Inhabilitación especial de uno a
cinco años;
c) Suspensión de hasta
noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados por el ente."
La experiencia nos mostró que las empresas
concesionadas de distribución, tienen incumplimientos gravísimos, que recurrentemente
cuando el ENARGAS las sanciona, siguen realizando los mismos incumplimientos o
infracciones y en algunos casos no pagan la multa y la recurren judicialmente.
También observamos que el
valor mínimo de la multa, ha quedado por demás de bajo frente a los daños
que produce el incumplimiento de este marco regulatorio; y que también el
monto máximo quedó sin eficacia, dado que si una obra que lleva el gas a un
pueblo o barrio, sin materiales son deficiente o sus procedimientos en la
instalación no se cumplieron, queda toda esa comunidad en grave riesgo y el
tope máximo de $ 100.000 se convierte en irrisorio, frente al potencial daño y
frente al ahorro en costos que realizaría la empresa distribuidora.
A fin de darle una mejor
herramienta sancionatoria y que con ello se empiece a respetar los derechos
de los usuarios del gas natural, solicito a aprobación del presente
proyecto.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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