PROYECTO DE TP
Expediente 2727-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS - LEY 26509 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE LIMITE DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PARA ACUMULAR DEUDAS IMPOSITIVAS
Fecha: 22/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del artículo 23 de la Ley
26.509
Art. 1:
Agrégase a continuación
del quinto párrafo del inc a) del art. 23 de la Ley Nº 26.509 referida
al Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y
Desastres Agropecuarios el siguiente texto: "Un productor no podrá
acumular más de dos años de deudas impositivas. A partir del tercer
año, se anularán las deudas del primero y así sucesivamente."
Art. 2:
Invítase a las Provincias
y Municipios a adherir a la Presente Ley aprobando una legislación
acorde a la presente, en el caso de tasas e impuestos
provinciales.
Art. 3:
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.509 prevée la
postergación del plazo para el pago de las obligaciones impositivas
hasta vencido el plazo correspondiente a un ciclo productivo luego de
finalizada la Emergencia declarada.
Hay casos en que el
fenómeno, sin ser de carácter permanente, como en el caso de las
inundaciones producidas en el oeste de la Provincia de Bs As, en la
denominada zona de las Encadenadas del Oeste, en que la duración
se extendió por mas de cinco años en nla década del 80, luego de los
cuales, se normalizó el estado de la zona y comenzó a ser apta
productivamente.
En casos como el
mencionado, ha habido productores que acumularon varios años de
deudas impositivas y se les hizo muy difícil, en algunos imposible,
poder hacer frente a la situación, por lo que muchos de ellos
terminaron rematando sus establecimientos. Es ahí donde el Estado
debe intervenir para balancear y equilibrar las situaciones. Casos
como el mencionado se han dado en muchos lugares del país y es
nuestro deber dar una respuesta a ello.
Se solicita a las
provincias que están adheridas a la Ley 26.509 que realicen esfuerzos
similares, como también a los Municipios, todo ello a fin de dar un
marco de protección a nuestros productores agropecuarios. Por ello
este proyecto propone no acumular más de dos años de deudas
impositivas en los casos de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
a fin de dar una respuesta a este tipo de situación.
Por ello, Sr. Presidente,
solicito la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |