PROYECTO DE TP
Expediente 2726-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE MUERTE O LESIONES CAUSADAS POR EL USO DE AUTOMOTORES.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE
LOS ARTS. 84 Y 94 DEL CODIGO PENAL-INCORPORACION DE LA
INHABILITACION PREVENTIVA Y PROVISORIA.
Articulo
1º: Modificase el articulo 84 del Código Penal por el siguiente texto: "Será
reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su
caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su
arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su
cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la
pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el
hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente,
inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Asimismo, en los
casos de muerte por accidente de transito, hasta tanto quede firme o se
revoque la sentencia que el tribunal dicto, la autoridad interviniente le decretara
al imputado la inhabilitación preventiva y provisoria de conducir.
Articulo
2º: Modificase el articulo 94 del Código Penal , por el siguiente texto: "Se
impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e
inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o
negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la
salud.
Si las lesiones
fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las
circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la
pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil
pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
Asimismo, en los
casos de lesiones por accidente de transito, hasta tanto quede firme o se
revoque la sentencia que el tribunal dicto, la autoridad interviniente le decretara
al imputado la inhabilitación preventiva y provisoria de conducir.
Articulo 3°: Comuníquese,
al Poder Ejecutivo .-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin perjuicio de que resulta a todas luces
irrisoria la decisión del Tribunal Oral n 3 de Mar del Plata de dejar en libertad a la
Hiena Barrios, maxime con las pruebas aportadas en autos que acreditan su
responsabilidad en el hecho; mas grave aun es que no se le haya prohibido
conducir.
El boxeador, que fue condenado por la
muerte de Yamila González, fue liberado del penal de Campana luego de que se
depositara el dinero que había exigido la Justicia. El pugilista esperará ahora en libertad
que se sustancien los recursos de apelación. Está habilitado para conducir
Rodrigo "La Hiena"
Barrios fue liberado el jueves por la tarde luego de que su familia depositara
los $200 mil que había exigido la Justicia en concepto de fianza.
El pugilista esperará en libertad
que se sustancien los recursos que presentaron sus abogados y los de la familia
de Yamila González, la joven que murió en un accidente de tránsito en enero
de 2010.
El Tribunal Oral 3 de Mar del Plata
había condenado al deportista a cuatro años de prisión efectiva por homicidio
culposo; sin embargo, la Cámara revocó la decisión y dejó en suspenso el
cumplimiento de la pena y sin efecto también la inhabilitación para manejar que
recaía sobre Barrios.
Graciela Morales, madre
de la joven que falleció como consecuencia del choque causado por el
boxeador, adelantó por C5N que continuará "haciendo todo lo que se pueda"
para que el boxeador regrese a la cárcel. "Ya mis abogados han presentado los
recursos correspondientes", explicó.
La mujer reiteró además su pedido
para que el púgil sea inhabilitado para conducir y reclamó: "Exijo que con la
misma prontitud que los jueces se expidieron para firmarle la
libertad, es que Casación se
expida y dé una sentencia para que el vuelva a donde tiene que estar, que es
preso. En los tiempos de la Justicia, yo sé que puede llegar a tardar mucho
tiempo".
"La Hiena" fue protagonista de un
accidente en cadena que provocó la muerte de una joven que
estaba embarazada. El pugilista se fugó de la escena del hecho y varias horas
después se presentó ante las autoridades. A partir de alli, el deportista se
mantuvo "a derecho" y cumplió con todas las requisitorias de la Justicia, lo que
fue clave para su liberación.
Por ello, si bien considero que la
sentencia es ajustada a derecho vigente y se deben respetar las garantías del
debido proceso, creo que las sentencias deben tener sentido común y hacer
cumplir el sentido de la norma.
Fuente: Infobae. 27-4-2012
Una persona que mata o lesiona a
otra en un accidente de transito no puede estar habilitada a conducir hasta
tanto no quede firme la sentencia que lo exonere o no de toda
responsabilidad.
Es por ello, el objetivo del
presente proyecto de ley.
Por todo lo expuesto, es que vengo a
solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0398-D-14 |