PROYECTO DE TP
Expediente 2726-D-2007
Sumario: ETICA PUBLICA, LEY 25188: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 9 (SANCION PARA FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DE BIENES).
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA
LEY DE ETICA PUBLICA.- SANCION PARA LOS FUNCIONARIOS
QUE NO CUMPLEN CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA
DECLARACION JURADA DE BIENES.-
Artículo 1): Modificase el
artículo 8 de la Ley nº 25.188, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 8º -
Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo
correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad
responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El
incumplimiento de dicha intimación, como asimismo la no intimación al
funcionario por la falta de presentación de la declaración jurada, será
considerado falta grave de ambas partes, y dará lugar a la sanción
disciplinaria respectiva, la que consistirá en la imposibilidad de ejercer
nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que
pudieran corresponder.
Artículo 2): Modificase el
artículo 9) de la Ley nº 25.188, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 9º -
Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la
función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma
fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. El Funcionario
responsable de dicha intimación, que no cumpliera con su obligación será
considerado que ha cometido una falta grave y será pasible de la sanción que
se establece en el último párrafo del artículo anterior.-
Si el intimado no cumpliere con
la presentación de la declaración jurada, no podrá ejercer nuevamente la
función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren
corresponder.
Artículo 3): Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente
ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de
deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas
las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular,
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal,
extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y
empleados del Estado.
Se entiende por
función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del
Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Se pretende reformar los siguientes aspectos:
a) la falta de intimación que debe realizar el funcionario responsable
del área, a la persona obligada a la presentación de la declaración
jurada es tomada como una falta grave y la sanción que le
corresponderá es que no podrá volver a ejercer la función
pública;
b)
La no presentación de la declaración jurada por parte del funcionario
que debe cumplir con los postulados de la Ley nº 25188 es
considerada como falta grave y la sanción que le corresponde es que
no podrá volver a ejercer la función pública.-
Se entiende por función pública, toda aquella que se relaciona con el
trabajo que realizan los funcionarios en la órbita de la Administración
Pública en todos los niveles y escalafones que la propia Ley de Ética
Publica establece, en su artículo 1º), y que se encuentran allí
reseñados en forma clara.-
La
obligación de presentar la declaración jurada pesa sobre las siguientes
personas, que se enumeran en el artículo 5º), a saber:
a) El
presidente y vicepresidente de la Nación;
b) Los
senadores y diputados de la Nación;
c) Los
magistrados del Poder Judicial de la Nación;
d) Los
magistrados del Ministerio Público de Nación;
e) El defensor
del pueblo de la Nación y los adjuntos del defensor del pueblo;
f) El Jefe de
Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo;
g) Los
interventores federales;
h) El Síndico
General de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura
General de la Nación, el Presidente y los auditores generales de la Auditoría
General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los
demás órganos que integran los sistemas de control del sector público
nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
i) Los miembros
del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
j) Los
Embajadores, Cónsules y Funcionarios destacados en misión oficial
permanente en exterior;
k) El personal en
actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de
Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio
Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;
l) Los rectores,
decanos y secretarios de las Universidades Nacionales;
m) Los
funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o
equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional,
centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y
entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por
el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con
similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las
sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación
estatal y en otros entes del sector público;
n) Los funcionarios
colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a
la de director o equivalente;
o) El personal de los
organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no
inferior a la de director o equivalente;
p) Todo funcionario
o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para
el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado
público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de
ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
q) Los funcionarios
que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados,
con categoría no inferior a la de director;
r) El personal que se
desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de
director;
s) El personal que
cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público
de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
t) Todo funcionario o
empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de
compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de
licitaciones o compras;
u) Todo funcionario
público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o
controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Los directores y
administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de
la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156,
en los casos en que la Comisión Nacional de Ética Pública se las requiera.
Como se
observará todos estos funcionarios Públicos tienen la obligación
impuesta por la norma en estudio de presentar su declaración jurada
de bienes dentro de los treinta días hábiles contados desde la asuncion
de sus cargos.- Esta obligación es por demás importante porque nos
permite conocer a los ciudadanos el nivel de capacidad económica y
patrimonial que posee una persona al ingresar a la función pública.-
La norma
en estudio establece además que requisitos debe contener esa
declaración jurada mencionando que deberá contener una nómina
detallada de todos los bienes propios tanto del declarante como de su
cónyuge, aquellos gananciales que integran la sociedad conyugal, los
del conviviente- para el supuesto que la persona no estuviera unida en
matrimonio- los que integran en su caso la sociedad de hecho y de los
hijos menores.- Los bienes que se detallen son aquellos que se
encuentran tanto en el País como en el Extranjero.-
Por otro lado
la nómina de las personas que presentan sus declaraciones juradas
será publicado en el Boletín Oficial dentro de un plazo de noventa días,
pudiendo una persona cualquiera solicitar una copia de las mismas,
debiendo en tal caso, presentar una solicitud ante el organismo que
corresponda, la cual debe reunir los requisitos que impone el artículo
10) segunda parte.-
Vale decir la
norma en estudio le imprime una importancia suprema a las
declaraciones juradas que deben presentar las personas aludidas
supra, a tal punto, que las mismas pueden ser consultadas por
terceros, en tanto y en cuanto se cumplan con los requisitos que se le
imponen, lo que implica que en cierto sentido estas declaraciones
juradas pueden llegar a ser públicas.-
La reforma
que se pretende modificar va entonces en ese sentido, o sea realzar la
importancia de este acto, a tal punto que se le imponen serias medidas
a quienes incumplen con una obligación de tamaña envergadura.- Tan
es así que el funcionario que no cumple con la presentación de las
mismas, es privado de ejercer la función pública nuevamente, igual
sanción se le impone a aquel que es remiso en realizar la intimación
que marca el artículo 8) de la Ley 25.188.-
En igual
sentido a aquel que al egreso de su función pública desarrollada, no
hayan dado cumplimiento cabal a la norma, pudiendo en tal caso, ser
privados de reingresar a la misma.-
Por
ultimo cabe resaltar que el funcionario público es quien debe dar claras
señales de honestidad, probidad y decoro a la sociedad toda, porque la
función que le toca ejercer, cualquiera sea ella, lo hace en
representación de los ciudadanos, algunos que lo han elegido, y otros
que ingresan al Estado para cumplir una tarea que debe dignificar a la
persona, y como tal se le exige que su honestidad esté por encima de
cualquier otro valor.-Aquella persona que ejerce una función dentro
del Estado se le debe requerir que lo haga de la mejor manera, sin la
mas mínima sospecha, no solo de corrupción, sino también de mal
desempeño en su cargo, en cuanto a la capacidad para desempeñar la
función que dignamente le ha sido asignada.-
Por lo
expresado, solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1420-D-09 |