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PROYECTO DE TP


Expediente 2726-D-2007
Sumario: ETICA PUBLICA, LEY 25188: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 9 (SANCION PARA FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DE BIENES).
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY DE ETICA PUBLICA.- SANCION PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLEN CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DE BIENES.-
Artículo 1): Modificase el artículo 8 de la Ley nº 25.188, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 8º - Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación, como asimismo la no intimación al funcionario por la falta de presentación de la declaración jurada, será considerado falta grave de ambas partes, y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, la que consistirá en la imposibilidad de ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 2): Modificase el artículo 9) de la Ley nº 25.188, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 9º - Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. El Funcionario responsable de dicha intimación, que no cumpliera con su obligación será considerado que ha cometido una falta grave y será pasible de la sanción que se establece en el último párrafo del artículo anterior.-
Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración jurada, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.
Artículo 3): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Se pretende reformar los siguientes aspectos:
a) la falta de intimación que debe realizar el funcionario responsable del área, a la persona obligada a la presentación de la declaración jurada es tomada como una falta grave y la sanción que le corresponderá es que no podrá volver a ejercer la función pública;
b) La no presentación de la declaración jurada por parte del funcionario que debe cumplir con los postulados de la Ley nº 25188 es considerada como falta grave y la sanción que le corresponde es que no podrá volver a ejercer la función pública.-
Se entiende por función pública, toda aquella que se relaciona con el trabajo que realizan los funcionarios en la órbita de la Administración Pública en todos los niveles y escalafones que la propia Ley de Ética Publica establece, en su artículo 1º), y que se encuentran allí reseñados en forma clara.-
La obligación de presentar la declaración jurada pesa sobre las siguientes personas, que se enumeran en el artículo 5º), a saber:
a) El presidente y vicepresidente de la Nación;
b) Los senadores y diputados de la Nación;
c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
d) Los magistrados del Ministerio Público de Nación;
e) El defensor del pueblo de la Nación y los adjuntos del defensor del pueblo;
f) El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo;
g) Los interventores federales;
h) El Síndico General de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el Presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
i) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
j) Los Embajadores, Cónsules y Funcionarios destacados en misión oficial permanente en exterior;
k) El personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;
l) Los rectores, decanos y secretarios de las Universidades Nacionales;
m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
o) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
q) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
r) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director;
s) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
t) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
u) Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Ética Pública se las requiera.
Como se observará todos estos funcionarios Públicos tienen la obligación impuesta por la norma en estudio de presentar su declaración jurada de bienes dentro de los treinta días hábiles contados desde la asuncion de sus cargos.- Esta obligación es por demás importante porque nos permite conocer a los ciudadanos el nivel de capacidad económica y patrimonial que posee una persona al ingresar a la función pública.-
La norma en estudio establece además que requisitos debe contener esa declaración jurada mencionando que deberá contener una nómina detallada de todos los bienes propios tanto del declarante como de su cónyuge, aquellos gananciales que integran la sociedad conyugal, los del conviviente- para el supuesto que la persona no estuviera unida en matrimonio- los que integran en su caso la sociedad de hecho y de los hijos menores.- Los bienes que se detallen son aquellos que se encuentran tanto en el País como en el Extranjero.-
Por otro lado la nómina de las personas que presentan sus declaraciones juradas será publicado en el Boletín Oficial dentro de un plazo de noventa días, pudiendo una persona cualquiera solicitar una copia de las mismas, debiendo en tal caso, presentar una solicitud ante el organismo que corresponda, la cual debe reunir los requisitos que impone el artículo 10) segunda parte.-
Vale decir la norma en estudio le imprime una importancia suprema a las declaraciones juradas que deben presentar las personas aludidas supra, a tal punto, que las mismas pueden ser consultadas por terceros, en tanto y en cuanto se cumplan con los requisitos que se le imponen, lo que implica que en cierto sentido estas declaraciones juradas pueden llegar a ser públicas.-
La reforma que se pretende modificar va entonces en ese sentido, o sea realzar la importancia de este acto, a tal punto que se le imponen serias medidas a quienes incumplen con una obligación de tamaña envergadura.- Tan es así que el funcionario que no cumple con la presentación de las mismas, es privado de ejercer la función pública nuevamente, igual sanción se le impone a aquel que es remiso en realizar la intimación que marca el artículo 8) de la Ley 25.188.-
En igual sentido a aquel que al egreso de su función pública desarrollada, no hayan dado cumplimiento cabal a la norma, pudiendo en tal caso, ser privados de reingresar a la misma.-
Por ultimo cabe resaltar que el funcionario público es quien debe dar claras señales de honestidad, probidad y decoro a la sociedad toda, porque la función que le toca ejercer, cualquiera sea ella, lo hace en representación de los ciudadanos, algunos que lo han elegido, y otros que ingresan al Estado para cumplir una tarea que debe dignificar a la persona, y como tal se le exige que su honestidad esté por encima de cualquier otro valor.-Aquella persona que ejerce una función dentro del Estado se le debe requerir que lo haga de la mejor manera, sin la mas mínima sospecha, no solo de corrupción, sino también de mal desempeño en su cargo, en cuanto a la capacidad para desempeñar la función que dignamente le ha sido asignada.-
Por lo expresado, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1420-D-09