PROYECTO DE TP
Expediente 2725-D-2007
Sumario: ACTOS U OMISIONES DISCRIMINATORIOS, LEY 23592: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL FUNCIONARIO PUBLICO QUE REALICE ACTOS DISCRIMINATORIOS CONTRA SUS DEPENDIENTES).
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION
DE LA LEY Nº 23.592.- RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL
FUNCIONARIO PUBLICO QUE REALICE ACTOS
DISCRIMINATORIOS CONTRA SUS DEPENDIENTES.-
Artículo 1º) Modificase el
artículo 1) de la ley 23.592, por el siguiente texto:
ARTICULO 1): Quien
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno
ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del
damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y
a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del
presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones
discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos.-
El funcionario
publico, cualquiera sea la jerarquía que ostenta, que realice los actos de
discriminación detallados, contra el dependiente, será responsable
personalmente de los daños y perjuicios y daño moral que ocasione su
accionar ilegitimo.-El damnificado podrá accionar contra el funcionario
publico que realizó los actos que alude el presente artículo".-
Artículo 2º) Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
ley nº 23.592, promulgada el 23 de Agosto de 1988 prohíbe
absolutamente la realización, ya sea por acción u omisión de actos
discriminatorios contra las personas, fundados, en motivo de raza,
religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, posición
económica, etc.-
Tiende así a determinar las bases claras de una igualdad ante la ley de
todos los habitantes, en clara consonancia con los postulados de nuestra
Constitución Nacional.-
La norma en cuestión sienta estos principios a través de su artículo 1)
que establece que: "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o
de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de
los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución
Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el
acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y
material ocasionados".-
"A los efectos
del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones
discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos".
Los
constituyentes de 1994, establecieron en Capitulo Segundo de nuestra Carta
Magna los Nuevos Derechos y Garantías de los habitantes.- En ellos se
determina muy claramente en su articulo 43 segunda parte que toda persona que
sufriera de cualquier forma actos de discriminación podrá interponer una acción
expedita para hacer cesar los mismos, dándole
entonces carácter constitucional a
esta forma moderna de atacar derechos que poseen las personas, y que son
inalterables, ya que hacen a su vida en sociedad.-
Ningún
individuo puede ser perseguido, con motivo de sus pensamientos ya sea en el
orden gremial o político, nadie puede sufrir un menoscabo en sus derechos en
razón de la raza que ostenta, o bien por cuestiones religiosas, o por razones
estrictamente económicas, si ello sucediera inmediatamente la persona afectada
tiene el mecanismo de acudir a los órganos que correspondan para que cesen
inmediatamente estos actos, incluso la norma en estudio lo habilita a interponer
un proceso judicial por daño moral, ya que estos derechos, como se dijo, sin
inalienables e inalterables.-
Se observa,
lamentablemente, muy a menudo que en orbitas de la Administración Pública,
muchas personas son perseguidas o relegadas a cumplir funciones no acordes
con la categoría que ostenta o la capacidad y formación técnica que tienen, por
pensar de una determinada manera, o por actuar en política o en el gremialismo
con cierto o determinado sector.- También se los relega por razones de raza, y
posición económica.- Estos actos que de por si se encuentran prohibidos por la
Ley nº 23.592, no deberían existir, sin embargo, suelen verificarse en
determinados sectores de la Administración Pública, por un accionar ilegitimo de
aquellos que poseen un determinado grado de poder en la misma.-
Si se llegase a
verificar, previa investigación, que un Funcionario Público, cualquiera sea la
jerarquía que ostenta, ha realizado este tipo de actos prohibidos por la ley, se le
debe aplicar una sanción correctiva, para que en los sucesivo no vuelva a
realizarlos.- Esta sanción que se propone, es justamente hacerlo personalmente
responsable por los daños que ha ocasionado estos actos discriminatorios, para
que responda con su patrimonio, y así dejará de mantener estas conductas
prohibitivas.-
De lo
contrario, y de acuerdo a como está concebida hoy la norma, quien sufre el
perjuicio por una accionar ilegitimo de una persona, es el propio Estado, ya sea
Nacional, Provincial o Municipal, o Ente Público, porque las personas que
forman parte de él, y que han violado la norma, a través de su accionar ilegitimo,
no tienen ninguna sanción, mas allá de la que le pudiera corresponder si el acto
en cuestión es un delito penado por el Código Penal.- Pero si no lo fuera, la
persona que ha actuado en forma irregular no sufre ningún reproche legal, y por
lo tanto, puede estar tentada a volver a realizar el mismo acto reprochable que
anteriormente hizo.-
Con la
reforma propuesta por la presente, se agrega el último párrafo al articulo 1) de la
ley en análisis, haciéndolo personalmente responsable de su conducta, al
Funcionario Público que cometió el acto discriminatorio, lo cual significa que
responderá con sus bienes, enmarcándose así en al teoría de la responsabilidad
subjetiva, que indica que quien realizó un acto ilegal, cualquiera que sea, esta
obligado a reparar en forma integral los daños que causó.-
Esta teoría, que
se aplica a todo el ámbito civil, debe tener su correlato también en este tipo de
actos discriminatorios que deben ser desterrados definitivamente , porque
menoscaban derechos y garantías de terceras personas, afectándolos incluso en
su faz mas íntima.-
Por todo lo
expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1419-D-09 |