PROYECTO DE TP
Expediente 2724-D-2014
Sumario: CONTRATO DE APRENDIZAJE. REGIMEN.
Fecha: 22/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
CONTRATO DE
APRENDIZAJE
Artículo 1°: El
contrato de aprendizaje es un contrato de carácter formativo que vincula a una
empresa y a un joven de entre 16 a 30 años regulado exclusivamente por las
disposiciones previstas en la presente norma.
Artículo 2°: El
contrato tiene por objetivo favorecer la adquisición de experiencia, hábitos,
habilidades y conocimientos prácticos relacionados con un oficio, actividad o
profesión utilizando para ello el ámbito productivo ofrecido por una empresa.
Artículo 3°: La
duración de la práctica formativa en el ámbito de la empresa será de cuatro
(4) horas diarias o veinte horas (20) horas semanales.
Se podrá acordar extender la
duración de la práctica hasta ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas
semanales para los jóvenes que tengan entre 18 y 30 años, fijando un aumento
proporcional en el monto de la ayuda económica prevista en el artículo 5 a
cargo de la empresa.
El aprendiz y la empresa
acordarán la distribución horaria. En el caso de que el aprendiz concurra
regularmente a una institución educativa o de formación profesional se deberá
priorizar la articulación entre ambas actividades.
Artículo 4°: El
contrato de aprendizaje tendrá una duración mínima de tres (3) meses y una
máxima de dieciocho (18) meses y podrá ser interrumpido por la decisión de
cualquiera de las partes requiriéndose una comunicación previa de quince (15)
días.
Artículo 5°: El
aprendiz tendrá derecho a percibir una ayuda económica mensual de carácter
no remunerativa equivalente al 50% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.
La empresa, a su cargo, podrá ofrecer adicionalmente otros beneficios
económicos o en especie.
Artículo 6°: Las
empresas que posean hasta veinte (20) trabajadores en relación de
dependencia deberán contratar entre uno (1) y dos (2) aprendices. Las demás
empresas deberán contratar aprendices entre el 5% y el 15% de su planta de
trabajadores en relación de dependencia.
La contratación en exceso o en
defecto al tope previsto en este artículo generará una multa, a favor del Fondo
Nacional de Empleo, equivalente a dos Salario Mínimo Vital y Móvil por aprendiz
por mes.
Artículo 7°: En las
empresas con hasta veinte (20) trabajadores, el sesenta por ciento (60%) de lo
abonado en concepto de ayuda económica a los aprendices podrá ser tomado a
cuenta del pago de las contribuciones patronales de los trabajadores en
relación de dependencia.
En el caso de las demás
empresas, ese porcentaje será del cincuenta por ciento (50%).
Artículo 8°: Los
contratos de aprendizajes deberán ser inscriptos en la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) quien será la responsable del control y la aplicación
de las multas que fijan la presente ley.
Artículo 9°: Las
empresas deberán contratar un seguro de salud, para los casos en que el joven
no cuente con cobertura a través de sus padres, y de cobertura de
responsabilidad civil por eventuales riesgos que pudiera sufrir durante el
desarrollo de la práctica o en ocasión de ésta.
Artículo 10°: Las
empresas deberán, además de cumplir con la normativa de higiene y seguridad,
garantizar un ámbito adecuado para la práctica de los aprendices. A su vez los
aprendices deberán respetar los regímenes disciplinarios y las demás reglas de
funcionamiento de la empresa en la cual desarrollen la práctica.
Artículo 11°: El
contrato de aprendizaje es compatible con todas las modalidades de educación
y formación profesional, inclusive las que dan derecho al joven a recibir la
asistencia económica a través de programas oficiales.
Artículo 12°: El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es autoridad de aplicación de
la presente norma.
Artículo 13°: Esta
ley se aplica a los contratos de aprendizajes vigentes a la fecha de publicación
oficial de esta ley.
Artículo 14:
Deróguese el artículo 1ero. de la ley 25.013 modificado por el artículo 22 de la
ley 26.390.
Artículo 15°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación del empleo en los
jóvenes es realmente dramática. Entre 16 y 24 años tenemos en Argentina
unos 315 mil desempleados, a los cuales hay que sumarle otro 815 mil que ni
trabajan ni buscan trabajo, los denominados "ni-ni". Ambos fenómenos se
concentran mayoritariamente en los segmentos más humildes de la población.
Las cifras se agigantan si incluimos los jóvenes entre 24 y 30 años, donde 144
mil buscan trabajo y no consiguen y otros 550 mil están en situación de "ni-ni".
O sea que tenemos casi 1.800.000 jóvenes de entre 16 a 30 años de edad sin
empleo.
Que semejante cantidad de
jóvenes sufran severos problemas de empleo es un fenómeno con implicancias
enormes. Expresa claramente la fractura social del país, atenta gravemente
contra la cultura del trabajo, única capaz de organizar la sociedad en un sentido
de progreso y movilidad social ascendente, y expone crudamente la exclusión
que sufren amplios segmentos de la población.
Tienen muy negativos impactos en
el presente, porque está asociado a una gran cantidad de hogares que no
cuentan con ingresos para cubrir sus necesidades básicas y esto condena e
induce a los jóvenes a ser la materia prima de la que se nutre la delincuencia y
el narcotráfico.
Pero aún más grave es que
representa una terrible hipoteca para el futuro. Una persona que no tuvo
oportunidades de aprender a trabajar, sumar experiencia y desarrollar
habilidades para el mundo productivo en su juventud, es una persona
condenada a abordar la adultez careciendo de las herramientas apropiadas para
construir una vida laboral promisoria. Dicho de otra manera, estamos frente a
un tremendo problema social presente que es garantía de marginalidad para el
futuro.
Sin duda la solución a este drama
social complejo no tiene una receta simplista, debe abordarse de múltiples
maneras y en diversos campos.
Es obvio que el tema de la
educación es central, hay que revertir el deterioro educativo y ampliar las
oportunidades de formación profesional de calidad para empezar a generar
soluciones. La escuela es la piedra basal para crear en los jóvenes el germen de
la empleabilidad. Pero el desafío va más allá de tomar las medidas para reducir
la deserción escolar, la repitencia y elevar la calidad de la educación.
También resulta de enorme
importancia la instrumentación de políticas públicas que promueva una masiva
generación de oportunidades laborales para los jóvenes. El problema es tan
grande, tan importante y tan complejo que amerita inducir un rápido y fuerte
involucramiento de toda la sociedad, especialmente las empresas privadas. No
hay forma de abordar con éxito la exclusión de semejante cantidad de jóvenes
si no se generan las condiciones para que de manera masiva ellos tengan la
oportunidad de sumar experiencia, conocimientos y habilidades propias del
mundo del trabajo dentro de una empresa. La hermana República Federativa
del Brasil ha tomado la iniciativa, sancionando la ley de aprendiz; y otro
ejemplo exitoso en ese sentido es el Programa Primer Paso de la Provincia de
Córdoba que ha permitido a más de 100.000 jóvenes tener su práctica inicial
de empleo en los últimos doce años.
Que los jóvenes ingresen al ámbito
productivo es la mejor opción para ellos y para toda la sociedad. Pero esto no
se va a lograr de manera espontánea. Se necesita, por un lado, la decisión del
Estado y, por el otro, el compromiso y la responsabilidad de las empresas. El
desafío es tan grande que se necesita sumar el esfuerzo de ambos procurando
compensar la debilidad y vulnerabilidad que sufren los jóvenes, con
regulaciones que faciliten y promuevan su entrada a las empresas.
Se trata de un desafío muy
complejo ya que exige trabajar tanto en la insuficiente y poco pertinente
formación de los jóvenes como en las barreras que dificultan la creación de
puestos de trabajo. Los problemas se potencian por la falta de mecanismos que
promuevan y faciliten la transición desde el mundo educativo al mundo del
trabajo.
La normativa vigente presenta
vacíos, contradicciones y reglas que conspiran con la posibilidad de abordar con
éxito la ambiciosa meta de generar en plazos breves oportunidades laborales a
todos los jóvenes que las necesitan.
A Los fines de corregir esta
deficiencia institucional, este proyecto de ley apunta a generar un mecanismo
que ofrezca a los jóvenes un puente entre la instancia de formación y la plena
inserción laboral. Para ello, se contemplan reglas que incentiven el uso de los
ámbitos productivos para que los jóvenes completen su formación y acumulen
experiencia en el desenvolvimiento dentro de una empresa productiva.
Planteamos que es obligatorio
para las empresas privadas tener una determinada cantidad de jóvenes entre
16 y 30 años haciendo práctica y formándose, tal cual sucede en otros países
de la región y el mundo.
La cantidad debe asegurar la no
sustitución de trabajadores registrados por jóvenes aprendices, por eso para
empresas con hasta veinte (20) empleados se exige uno o dos como máximo, y
para quienes tienen más de veinte (20) trabajadores un mínimo del 5% y un
máximo del 15%.
Se estipula también que el joven
debe realizar cuatro (4) horas diarias de práctica o veinte (20) semanales y
debe percibir por las mismas la parte proporcional del Salario Mínimo, Vital y
Móvil, debe contar también con seguro de cobertura médica y de
responsabilidad civil. Estas horas pueden ampliarse hasta ocho (8) horas diarias
o cuarenta (40) semanales mediante acuerdos de partes para jóvenes mayores
de 18 años recibiendo una mayor remuneración proporcional por ello, a cargo
de la empresa.
La remuneración que perciba el
joven será pagada una parte por el Estado (60% en caso de empresas de hasta
20 empleados y 50% en caso de empresas con mayor cantidad) y el resto lo
pagará obligatoriamente la empresa.
Para garantizar automaticidad,
agilidad y seguridad a las empresas en cuanto al cobro del subsidio del Estado,
se autoriza el descuento de la parte correspondiente al mismo mensualmente
cuando liquidan y pagan las cargas sociales a la AFIP, donde deberán
registrarse los contratos correspondientes.
Es importante destacar también
que esta ley no es contradictoria sino por el contrario complementaria con otros
planes oficiales de ayuda e incentivo a los jóvenes, sean del orden Nacional,
Provincial o Municipal.
Por las razones expuestas y esta y
por las que brindaremos cuando se trate es que solicitamos se apruebe el
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASERIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES) |