Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2724-D-2006
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LEY 22431 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE OBLIGACION DEL ESTADO DE ACORDARLES CARGOS EN UNA PROPORCION NO MENOR AL CUATRO POR CIENTO DE LA TOTALIDAD DE SU PERSONAL.
Fecha: 23/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley de Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas
Art. 1º : Modificase el artículo 8º de la ley 22431 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º : El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Los organismos obligados por la presente Ley deberán cubrir todos los puestos que se generen a partir de la sanción de ésta norma exclusivamente con personas con discapacidad, a través de los mecanismos de selección que la legislación vigente establezca, hasta llegar al 4% establecido y cada vez que se produzca un descenso del porcentaje fijado. Para el caso de llamados a selección o concursos de ingreso éstos deberán destinarse con exclusividad a personas con discapacidad y la CONADIS deberá actuar como veedor de dicho proceso. Si de la primera convocatoria realizada en estos términos no surgiera ningún postulante con los requisitos solicitados para el puesto, con el debido dictamen de la CONADIS que acredite la veracidad del proceso, podrá realizarse un segundo llamado sin el requisito establecido en el presente párrafo. En este segundo llamado, se considerará prioritario, a igualdad de mérito, el ingreso de personas con discapacidad.
A los fines del cumplimiento de la presente toda vacante que se produzca en los organismos arriba mencionados deberá ser informada fehacientemente a la CONADIS.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad verificados por la CONADIS, se considerará que incumplen el 4%. Los responsables de los entes en los que se verifique incumplimiento de la presente se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
Art. 2º: Deróganse las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 22431 instituyó el Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad, promoviendo acciones positivas por parte del Estado que tiendan a neutralizar las desventajas que la discapacidad provoca en aquellas, de modo tal que mediante su esfuerzo puedan integrarse a la sociedad a partir de un lugar fundamental de inserción como lo es el trabajo.
Cabe destacar que las más de las veces las desventajas referidas no están causadas por la propia discapacidad sino más bien por los prejuicios que, lamentablemente, se constituyen alrededor de ella.
En lo relativo a la inclusión laboral, la ley 25.689 modificó el artículo 8º de la citada norma, estableciendo que el Estado Nacional está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal y a establecer reservas de puestos de trabajo para ser exclusivamente ocupados por ellas. La misma norma establece que dicho porcentaje será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Pese a la existencia de este tipo de normativas que procuran reservar cupos en las áreas de la administración pública, lo cierto es que a la fecha no se cumple dicha disposición en la mayoría de las organismos obligados a ello.
Es evidente que no ha habido voluntad política de hacer cumplir la norma, y esto se ve reflejado en que a 3 años de la sanción de la Ley 25.689 aún no ha sido reglamentada, lo que constituye una muestra de esa falta de interés y una excusa para su no aplicación.
La normativa vigente establece que "Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse." Y continúa "los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito".
En esta oportunidad estamos proponiendo una modificación que le dé más claridad y contundencia a la norma, estableciendo ya no una prioridad a igualdad de mérito, por otra parte de dificultoso control, sino una prioridad absoluta al establecer, hasta llegar a la meta del 4% del plantel de personal, la obligación de que todos los ingresos en los organismos comprendidos en la ley sean reservados con exclusividad a personas con discapacidad. Para ello proponemos que los llamados a selección en cada vacante que se produzca se dirijan únicamente a personas con discapacidad, y sólo en el caso de que el mismo quedara desierto se pudiera llamar a un segundo concurso sin esa restricción. Todo ello, con la supervisión de la CONADIS, que es el Organismo encargado de asesorar y definir políticas públicas en materia de discapacidad.
La modificación propuesta, por lo tanto, tiende a lograr en el más corto plazo posible el cumplimiento del objetivo de la integración a través del trabajo de las personas con discapacidad, a través de la meta establecida del 4%.
Señor Presidente, el Estado debe garantizar la integración social plena y la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Efectivamente, la Constitución Nacional impone que las autoridades deben realizar las acciones necesarias tendientes a garantizar el efectivo ejercicio de todos los derechos, en este caso, a las personas con discapacidad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 23 que reza que corresponde al Congreso " legislar y promover las medidas de acción positiva que garantice la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto a los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Por estos motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/10/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. 21/11/2007