Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2720-D-2011
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD: IMPLEMENTACION DE UNA TARIFA DIFERENCIAL EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO ESTATALES.
Fecha: 19/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Tarifa diferencial en beneficio de las personas con discapacidad en empresas de transporte aéreo del Estado Nacional
Art. 1.- Objeto: La presente ley tiene por objeto el establecimiento de una tarifa diferencial del 50% menor para personas con discapacidad que acrediten tal circunstancia conforme a los mecanismos establecidos por la normativa, en empresas de transporte aéreo del Estado Nacional. La misma no regula situaciones de transporte sanitario o derivaciones médicas.
Art. 2.- Se entienden por empresas del Estado Nacional a aquellas cuyo capital se encuentre integrado en todo o en parte con recursos del tesoro nacional.
Art. 3.- De los beneficiarios: serán comprendidos por la presente ley, todas aquellas personas que presenten ante las respectivas empresas, Certificado Único de Discapacidad otorgado conforme el Art. 3º de la ley 22431.
Art. 4.- Del beneficio: El beneficio será exclusivo para el poseedor del certificado, no siendo extensivo a acompañantes.
Art. 5.- Accesibilidad al beneficio: a- Acreditación de la discapacidad; b- Presentación de certificado médico.
a- Acreditación de la discapacidad: El trámite ante la empresa, que permita acceder al beneficio de manera permanente, será realizado una única vez, mediante la presentación del certificado de discapacidad según articulo 3º de la presente ley. Cumplido este requisito el beneficiario recibirá de la empresa una tarjeta identificatoria habilitante para el uso del beneficio.
b- Presentación de certificado médico: Para acceder al beneficio se deberá presentar un certificado médico, en todos los casos sin excepción, y por cada viaje que se realice.
Los certificados médicos autorizando a realizar el viaje, deberán ser otorgados por médicos de hospitales o centros de salud públicos, que ajustándose a criterios clínicos de rigor, lo extenderán en recetario de la institución con firma y sello aclaratorio.
Art. 6.-Obligaciones de las empresas: a- Tarifa, b- Registro de usuarios, c- Condiciones sanitarias.
a- Tarifa: Se establece en cabeza de las empresas de transporte aéreo del Estado Nacional, la obligación de cobrar una tarifa correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la tarifa normal y habitual, en clase económica, a las personas con discapacidad, para acceder a vuelos nacionales y regionales, en la mencionada clase.
b- Registro de usuarios: Las empresas deberán confeccionar un registro de usuarios con este beneficio, con el fin de extender una tarjeta de identificación que agilice, luego de cumplimentado el trámite de acreditación de la discapacidad, la adquisición del pasaje con estas características.
c- Condiciones sanitarias: Quedan excluidos de la presente ley todos aquellos casos especiales que requieran de asistencia médica y/o infraestructura sanitaria o espacio ideal preparado para tal traslado por parte de la empresa. En tales casos, la empresa luego de manifestar tal circunstancia de manera fehaciente, podrá negarse a transportar a dicho pasajero si no existen las condiciones que la situación requiere.
Art. 7.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, tiene por objeto el establecimiento de una tarifa diferencial del 50% menor para personas con discapacidad que acrediten tal circunstancia según la ley 22431.
Nuestro país adhirió a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobando la ley 25280, asimismo adhiriendo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En ese sentido nuestro país ha avanzado en la inclusión, contención y tratamiento de sectores de la sociedad en situación de discapacidad.
Pero debemos reconocer también que son grandes los esfuerzos que se siguen haciendo por parte de instituciones no gubernamentales, tanto ante el Estado Nacional como ante los Estados Provinciales para el cumplimiento de las normas.
Sin embargo, la presente Ley no intenta tratar un derecho de la persona en sí ni de la discapacidad, sino la posibilidad de que dicho sector de la sociedad acceda a un beneficio que le permita abaratar ciertos costos en traslados, cuando no se trata de derivaciones médicas o sanitarias, y que tienen que ver con un aspecto de la recreación o la posibilidad de gestiones personales.
También señalamos la comodidad y las ventajas que ofrece la posibilidad de un viaje aéreo a uno terrestre, en consideración de mejorar las condiciones de traslado en función de la salud y bienestar de cada persona.
Podemos pensar, que desde Tierra del Fuego hay más de 3.000 kilómetros de distancia a recorrer hasta la Ciudad Capital.
Si pensamos que para una persona en condiciones físicas "óptimas" es difícil trasladarse por vía terrestre cruzando un paso marítimo, caminos anegados y tantos kilómetros, pensemos cómo lo podría ser para una persona en situaciones particulares, cuando hablamos de que quien se traslada es una persona con discapacidad.
Muchas familias afrontan elevados costos económicos y sociales cuando hay un familiar que necesita atenciones o tratamientos especiales, o cuando simplemente sufre una discapacidad. El beneficio que contempla la presente Ley, vendría a ser una ayuda económica en dichos hogares o situaciones especiales.
Por otro lado, podemos señalar que en la actualidad las aerolíneas del Estado Nacional cuentan con convenios que contemplan de forma diferenciada a jóvenes estudiantes, jubilados y personas con obesidad.
De aprobarse la presente ley, no haríamos más que acompañar una política de redistribución de la riqueza, por transferencia de recursos económicos, desde una empresa del Estado Nacional hacia la sociedad, dirigida especialmente a los sectores más vulnerables, en búsqueda de mejorar su calidad de vida.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CALCHAQUI, MARIEL TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/06/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1578/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1578/12 30/11/2012