PROYECTO DE TP
Expediente 2720-D-2009
Sumario: REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO.- LEY 26020 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE RESPONSABILIDADES.
Fecha: 02/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modifiquese el
artículo 13 de la Ley 26.020/2005, Régimen Regulatorio de la Industria y
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el que quedara redactado en
la forma siguiente:
Articulo 13. Responsabilidades. El
fraccionador será responsable del envasado de GLP, y del cumplimiento de
las normas técnicas, de calidad, seguridad y otras que a los efectos dicte la
Autoridad de Aplicación.
Asimismo, responsable por el
mantenimiento y reposición de los envases que sean utilizados por éste a los
efectos de envasar GLP para su posterior distribución o comercialización, así
como por los tanques móviles o fijos de su marca instalados en el domicilio
de los usuarios.
Ante cada llenado de envases
que el fraccionador realice, deberá controlar el estado de higiene y pintura en
los mismos y, de ser necesario lavarlos y/o pintarlos conforme lo instrumente
la Autoridad de Aplicación.
El fraccionador deberá vender
libremente al público y exhibir en el ingreso de cada planta el precio
mayorista y minorista vigente, así como, el valor que se le asigne a las
garrafas de 10, 12 y 15 Kg. de capacidad, conforme al Acuerdo de
estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, de fecha
19 de septiembre de 2008, firmado por la Secretaria de Energía de la Nación
y las Empresas Productoras de Gas Licuado de Petróleo.
ARTICULO 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
finalidad lograr que las garrafas que contienen gas licuado de petróleo se
encuentren correctamente pintadas.
Desde la creación de la ley sobre
la materia, las normas, decretos y ordenanzas que se dictaron a lo largo de
los últimos años mejoraron notablemente muchos aspectos con respecto a
seguridad, responsabilidad, higiene, etc. en el uso del gas envasado de
petróleo en beneficio de los usuarios.
Actualmente los lugares que no
cuentan con el servicio de gas por red, solucionan el tema de energía
principalmente utilizando este tipo de garrafas, indispensables para la vida
cotidiana.
El servicio de gas envasado es
fundamental para que miles de viviendas tengan acceso a calefacción, agua
caliente, etc.
Asimismo, hemos observado que
los sujetos autorizados por ley para comercializar este tipo de garrafas
descuidan su estado y algunas de ellas presentan gran deterioro de la
pintura, en otros casos solo se las limpia o lava para venderlas. Sin embargo
consideramos que esto no es suficiente, sobre todo porque los consumidores
de este servicio pagan por el mismo y es obligación de las partes que lucran
con estas garrafas entregarlas en perfecto estado de conservación.
En consecuencia lo que se intenta
es mejorar el aspecto y mantenimiento de dichos envases, a fin de otorgar
una prestación de mayor calidad, con el objeto de conceder a los usuarios
acceso a servicios elementales para una vida digna.
La simple modificación propuesta
perfecciona el sistema que establece la ley 26.020/2005, en resguardo del
respeto, la dignidad y la defensa de los derechos de consumidor y usuarios
amparados en nuestra Carta Magna.
Por lo expuesto solicito a mis
pares que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
COMERCIO |