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PROYECTO DE TP


Expediente 2720-D-2009
Sumario: REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO.- LEY 26020 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE RESPONSABILIDADES.
Fecha: 02/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modifiquese el artículo 13 de la Ley 26.020/2005, Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el que quedara redactado en la forma siguiente:
Articulo 13. Responsabilidades. El fraccionador será responsable del envasado de GLP, y del cumplimiento de las normas técnicas, de calidad, seguridad y otras que a los efectos dicte la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, responsable por el mantenimiento y reposición de los envases que sean utilizados por éste a los efectos de envasar GLP para su posterior distribución o comercialización, así como por los tanques móviles o fijos de su marca instalados en el domicilio de los usuarios.
Ante cada llenado de envases que el fraccionador realice, deberá controlar el estado de higiene y pintura en los mismos y, de ser necesario lavarlos y/o pintarlos conforme lo instrumente la Autoridad de Aplicación.
El fraccionador deberá vender libremente al público y exhibir en el ingreso de cada planta el precio mayorista y minorista vigente, así como, el valor que se le asigne a las garrafas de 10, 12 y 15 Kg. de capacidad, conforme al Acuerdo de estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, de fecha 19 de septiembre de 2008, firmado por la Secretaria de Energía de la Nación y las Empresas Productoras de Gas Licuado de Petróleo.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad lograr que las garrafas que contienen gas licuado de petróleo se encuentren correctamente pintadas.
Desde la creación de la ley sobre la materia, las normas, decretos y ordenanzas que se dictaron a lo largo de los últimos años mejoraron notablemente muchos aspectos con respecto a seguridad, responsabilidad, higiene, etc. en el uso del gas envasado de petróleo en beneficio de los usuarios.
Actualmente los lugares que no cuentan con el servicio de gas por red, solucionan el tema de energía principalmente utilizando este tipo de garrafas, indispensables para la vida cotidiana.
El servicio de gas envasado es fundamental para que miles de viviendas tengan acceso a calefacción, agua caliente, etc.
Asimismo, hemos observado que los sujetos autorizados por ley para comercializar este tipo de garrafas descuidan su estado y algunas de ellas presentan gran deterioro de la pintura, en otros casos solo se las limpia o lava para venderlas. Sin embargo consideramos que esto no es suficiente, sobre todo porque los consumidores de este servicio pagan por el mismo y es obligación de las partes que lucran con estas garrafas entregarlas en perfecto estado de conservación.
En consecuencia lo que se intenta es mejorar el aspecto y mantenimiento de dichos envases, a fin de otorgar una prestación de mayor calidad, con el objeto de conceder a los usuarios acceso a servicios elementales para una vida digna.
La simple modificación propuesta perfecciona el sistema que establece la ley 26.020/2005, en resguardo del respeto, la dignidad y la defensa de los derechos de consumidor y usuarios amparados en nuestra Carta Magna.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
COMERCIO