Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2720-D-2008
Sumario: CREACION DEL COMITE PARA LA ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE ESTE DELITO: OBJETO, INTEGRACION, FUNCIONES, CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE TRATA Y PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE ESTE DELITO, DEROGACION DEL DECRETO 1281/07.
Fecha: 29/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO I
CREACION DEL COMITÉ PARA LA ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE ESTE DELITO
Artículo 1: El objeto de la presente ley es la creación del Comité para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito con el objeto de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación interinstitucional e interdisciplinario para la elaboración de las políticas públicas destinadas a la protección y asistencia social de las víctimas de la trata de personas y la lucha contra este delito. Su integración y funciones se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 2: El Comité para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito funcionará de forma autárquica y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un/a representante del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;
b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Social;
c) Un/a representante del Ministerio de Educación;
d) Un/a representante del Ministerio de Salud;
e) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
f) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
g) Un/a representante de la Procuración General de la Nación;
h) Un/a representante del Consejo Nacional de la Mujer;
i) Un/a representante de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
j) Un/a representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
k) Un/a representante de la Dirección Nacional de Migraciones;
l) Dos miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, quienes serán designados/as en representación de las bancadas minoritarias.
Una vez constituido, el Comité invitará a integrarse a la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Asimismo, abrirá un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos y/o de la sociedad civil con actividad específica en el tema. Entre ellas elegirán dos representantes que integrarán el Comité con voz y voto.
Artículo 3: El Comité promoverá la creación de Comités regionales y/o municipales los que, atendiendo las especificidades del territorio y de la población respectiva, estarán regidos por las políticas del Comité Nacional y contribuirán, asimismo, a su desarrollo y ejecución.
Artículo 4: El Comité podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Estado Nacional y/o de los Estados provinciales, a personas físicas y a organizaciones civiles locales e internacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas o la protección de los derechos de las víctimas de este delito o la promoción y defensa de los Derechos Humanos. El Comité deberá reunirse, asimismo, con tales instituciones, personas físicas y organizaciones civiles en caso de que éstas así lo soliciten.
Artículo 5: Serán funciones del Comité para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito las siguientes:
a) Asistir y proteger a las víctimas de la trata de personas en los campos físico y psicológico, social, económico y jurídico;
b) Coordinar la aplicación del Programa Nacional para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito;
c) Promover la creación de un área específica de recolección de datos y análisis de inteligencia en el ámbito de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, para la prevención y represión del delito de trata de personas;
d) Recopilar, coordinar el intercambio y publicar la recopilación de datos del delito de trata de personas;
e) Promover la cooperación entre Estados tanto locales como extranjeros y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral destinadas a monitorear, prevenir y erradicar la trata de personas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para asistir a las víctimas del delito de la trata de personas, prevenir la trata, aportar datos valiosos a los efectos de enjuiciar a los traficantes, y asistir en el reintegro pertinente de las víctimas del delito de la trata de personas;
f) Coordinar el proceso de revisión de los instrumentos internacionales y regionales que haya suscripto la Argentina en materia de Derechos Humanos y especialmente los relacionados con la trata de personas. Esta coordinación tiene como fin hacer un seguimiento adecuado a su cumplimiento y recomendar la suscripción y/o elaboración de otros instrumentos que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.
g) Promover la articulación entre organismos regionales e internacionales de prevención y monitoreo de la trata de personas;
h) Recomendar al Poder Ejecutivo Nacional, provincial y/o municipal la ejecución de aquellas políticas que fortalezcan la protección y asistencia de las víctimas de trata de personas como así también la eficaz lucha contra este delito;
i) Recomendar al Poder Legislativo Nacional, provincial y/o municipal la sanción de normas tendientes a optimizar la protección y asistencia de las víctimas y a combatir efectivamente la trata de personas;
j) Establecer políticas de colaboración y cooperación con Organizaciones no Gubernamentales, otras organizaciones de la Sociedad Civil y personas físicas para proporcionar asistencia a las víctimas de trata de personas y prevenir este delito;
k) Promover una mayor cooperación e intercambio de información entre las autoridades migratorias y las Fuerzas de Seguridad tanto nacionales como extranjeras;
l) Diseñar su propio plan de acción y dictar su reglamento interno.
Artículo 6: Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el Comité para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito contará con una Secretaría Técnica de carácter permanente que velará por la debida ejecución de las funciones indicadas en el artículo anterior. El Comité se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, por convocatoria de la Secretaría Técnica. También se podrá reunir extraordinariamente cuando algún miembro del Comité lo considere pertinente La Secretaría Técnica rendirá informes bimestrales a los/las integrantes del Comité sobre su funcionamiento y las acciones adelantadas para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 7: El Comité para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito redactará y elevará un informe anual de su gestión, el que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación. Una vez aprobado, dicho informe será girado a Cancillería para su presentación ante los organismos internacionales y regionales competentes al tema. Cualquier prórroga para la presentación de este informe deberá ser debidamente solicitada y no exceder los dos (2) meses.
Artículo 8: Ninguna de las acciones encomendadas a la Cancillería y dispuestas en esta ley ameritará el incremento de su personal.
Artículo 9: Corresponde al Poder Ejecutivo asignar un espacio físico para el funcionamiento del Comité para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito como así también proveerle de los insumos necesarios.
Artículo 10: El Comité para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito será la autoridad de aplicación del Programa Nacional para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito y en tal carácter, podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con otros organismos, municipios y provincias para implementar las acciones previstas en la presente norma.
Artículo 11: El Comité para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito se financiará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional;
b) El producto del decomiso de bienes y activos originados por la trata de personas;
c) Los recursos provenientes de la Cooperación Internacional para estos fines;
d) El producto de donaciones o en virtud de otros títulos o causas.
Articulo 12: Todos/as los/as funcionarios/as públicos/as o personas provenientes de las organizaciones de la sociedad civil y/o no gubernamentales participantes de este Comité que se encuentren en contacto con datos relacionados con hechos vinculados a la trata de personas, respetarán y garantizarán la confidencialidad de la información obtenida en o para el cumplimiento de su objeto y obligaciones.
Artículo 13: Quienes incurrieran en la violación de la confidencialidad expresa en el artículo anterior, serán pasibles de la sanción prevista en el Art. 157 bis, inc. 2 del Código Penal.
TITULO II
PROGRAMA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE TRATA Y PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE ESTE DELITO
Artículo 14: Se crea el Programa Nacional para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito.
Artículo 15: Las personas responsables del Programa, las que serán designadas por el Comité para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito deberán:
a) Participar en el diseño de aquellas políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la asistencia de las víctimas del delito de trata de personas;
b) Promover la coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la recuperación de las personas víctimas de trata y sus familias;
c) Organizar y desarrollar actividades de capacitación con el fin de lograr la mayor profesionalización de funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas del delito de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los derechos humanos;
d) Organizar y desarrollar actividades de capacitación con el fin de favorecer la identificación de las posibles víctimas, y conocer las formas en que opera el crimen organizado nacional y transnacional relacionado con la trata;
e) Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales y/o de la sociedad civil vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres y los niños;
f) Elaborar campañas públicas de concientización destinadas a informar a la ciudadanía sobre la trata de personas, prevenir su desarrollo y combatir la xenofobia;
g) Realizar todas las actividades encomendadas por el órgano nacional competente.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16: La presente ley será reglamentada en el transcurso de sesenta (60) días, contados a partir de su sanción.
Artículo 17: Queda derogado el Decreto Nro. 1281/2007.
Artículo 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante todo queremos recordar que la trata de personas es un delito que crece y se fortalece día a día; que cada año suma miles y miles de víctimas; que "(...) los datos más recientes indican que, si bien la mayoría de las víctimas de la trata son mujeres y muchachas a las que se somete a explotación sexual comercial, hay un número considerable de víctimas de la trata a las que se somete a explotación laboral en el servicio doméstico, la agricultura, la construcción, la pequeña manufactura y otras actividades de la economía sumergida; que los datos ponen de relieve la existencia de la trata de niños para la adopción internacional o la explotación sexual o laboral" (Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños).
Se trata de un negocio transnacional que genera unos 7000 millones de dólares anuales, situándose en el tercer lugar entre los negocios ilícitos más lucrativos: el tráfico de drogas y de armas.
Con el propósito de combatir este delito, este H. Congreso acaba de sancionar la Ley Nro. 26.364 que, a nuestro criterio y el de personas y entidades especializadas, presenta insuficiencias supinas. Entre ellas, la carencia de un Organismo de aplicación que se aboque con la eficiencia y el compromiso necesarios para proteger a las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas y para combatir esta aberrante transacción de seres humanos. Tampoco posee un programa que fije los lineamientos básicos para combatir el delito y garantizar la asistencia y protección de las víctimas.
Es preciso tener presente, también, que es el Estado quien tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen, y ayudar y proteger a las víctimas, atendiendo al respeto y la vigencia de los derechos humanos y la dignidad de las personas. A tal fin se requiere de una política integral que no puede ni debe agotarse en una ley que desconoce las causas y las personas, y que no tiene más fin que tipificar el delito y contemplar algunas cuestiones del procedimiento penal.
Debido a las graves falencias que a este respecto posee el texto recientemente sancionado por este H. Congreso Nacional es necesario intentar subsanar, al menos, los vacíos que el mismo deja en las cuestiones de fondo, como son la prevención del delito y la protección y asistencia de las víctimas. Para ello, debemos atender cuestiones fundamentales como el fortalecimiento institucional; la toma de conciencia; la asistencia, contención y protección de las víctimas y la puesta en marcha de políticas que atiendan la situación de vulnerabilidad de las víctimas aún antes de serlo porque, no nos engañemos, la falta de oportunidades, la situación de marginalidad - cuando no de exclusión- socioeconómica; la xenofobia y la aplicación de políticas discriminatorias y represivas constituyen un factor determinante para las posibles víctimas de la trata.
Desde esta perspectiva, entendiendo que cada tema, cada situación debe ser considerada de modo integral, sostenemos la necesidad de crear el Comité para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito y también un Programa Nacional en igual sentido. Y no sólo desde los sectores de la oposición planteamos esta necesidad. También lo han hecho diputadas y diputados del bloque oficialista, organizaciones civiles, personas especializadas en el tema y quienes han sido víctimas del delito de trata. Pero el pedido no ha sido atendido, razón por la cual al mantenerse en la negativa, el Poder Ejecutivo y quienes promovieron el texto recientemente sancionado, nos llevan a incumplir con compromisos asumidos a nivel internacional y a desconocer las recomendaciones de las distintas oficinas de Naciones Unidas.
Desde el oficialismo se insiste con que no es preciso avanzar en la creación de un órgano de aplicación ni en la elaboración de un programa ya que, en este sentido, funciona uno en el ámbito de la administración nacional. Obviamente, el programa del Poder Ejecutivo difiere sustancialmente con nuestra propuesta y también con las recomendaciones internacionales, no por su conformación -situación absolutamente salvable- sino por génesis y su dependencia. Como dijimos, prevenir y combatir la trata de personas, proteger y asistir a las víctimas constituye un deber del Estado y, por tanto, no puede quedar librado a decisiones personales o de gabinete. En verdad no llegamos a comprender por qué el Poder Legislativo no debe avanzar en el dictado de una ley necesaria.
Pero, lamentablemente, los cuestionamientos al programa de prevención y asistencia que, teóricamente, funciona en el ámbito de la administración nacional no se limitan a la cuestión formal sino también a su ineficiencia ya que, aparentemente, quienes están a cargo de este programa desconocen hasta lo que ya tiene estado público. Y si lo conocen, no hacen nada con ello. Sólo con el objeto de dar algunos ejemplo, podemos citar lo que todas y todos vemos por las calles del barrio de Constitución, la Costanera Sur y otros barrios de la ciudad de Buenos Aires; las inconsistencias presentes en políticas que se enfocan en detener personas en la frontera por pasar droga pero nada hacen para dar el mismo trato a los dueños del negocio, quienes continúan en libertad y "tratando" nuevos y nuevas pasantes; la existencia de zonas liberadas; la deplorable esclavitud en los talleres textiles. Quizá también podemos recordar que en la sesión en que se aprobaba la ley para combatir la trata de personas, denunciamos lo ocurrido en un local ubicado en Avenida Directorio y San Pedrito. Pero nadie del programa del Poder Ejecutivo se comunicó para tomar conocimiento de esto, ni siquiera por curiosidad.
Insistimos, la trata de personas es un delito complejo y combatirla requiere de estrategias y planes de acción integral a nivel internacional, regional, nacional y local. Se debe tener en cuenta la evolución sistemática de la naturaleza y los modos en que se manifiesta el problema. Se deben atender distintas materias en las que la penal es sólo un punto más, quizá el menos importante porque, como dijimos, las causas básicas de la trata radican en las dificultades económicas, en la exclusión y la violencia social, en los desastres naturales y en otros factores adversos que dejan a millones de personas en una situación de desesperación extrema, situación en la que ofertas de destino incierto y hasta de explotación y esclavitud pueden presentarse como la única salida. Por ello es que se habla de consentimiento viciado, si bien quienes impulsaron la redacción de la ley actualmente vigente demuestran ignorar esta definición, tan básica a estas alturas.
Por supuesto, también se debe atender a la víctima, se la debe proteger, como a todas. No estamos sosteniendo que las víctimas de trata sean más importantes o tengan más derechos que las de otros delitos. Sólo estamos asumiendo la realidad, reconociendo la especial situación que crea el crimen transnacional organizado, como así también el hecho de que, en buena parte de los casos, la trata de personas tiene como objeto proveer el material humano para la concreción de otros delitos. De allí su complejidad.
Tampoco podemos desconocer que el delito de trata, necesariamente, tiene como actores y/o cómplices a funcionarios/as de los distintos sectores de gobierno. Esto también lo vuelve especial y coloca a las víctimas en una situación de mayor vulnerabilidad.
Por ello, la acción estatal contra la trata de personas no puede depender de ningún poder en especial, debe ser integradora y si bien en su gestión y control intervienen instituciones de gobierno, debe quedar garantizada la independencia de acción.
Obviamente, esta acción estatal también debe propender hacia el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil puesto que para proteger, contener a las víctimas y poner fin a las condiciones de vulnerabilidad es preciso contar con la decisión política y el acompañamiento y participación de la sociedad. Tanto las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos como las que desarrollan actividades específicas relacionadas con la prevención de este delito y la asistencia de las víctimas poseen una experiencia y conocimiento sumamente importantes. Tal experiencia y conocimiento no deben ser descartados a la hora de diseñar políticas públicas así como tampoco la labor de estas organizaciones en lo que hace a la toma de conciencia social frente a esta problemática. Es por ello que consideramos que integrar este Comité con tales organizaciones será crucial, tanto para elaborar las políticas acordes a la prevención del delito de trata y la protección de las personas víctimas, como para asegurar que estas últimas no puedan ser recaptadas por ninguna red ni tampoco revictimizadas institucionalmente.
Finalmente, consideramos que la creación por ley de este Comité y del Programa que le compete llevar adelante permitirá su perdurabilidad en el tiempo al garantizar, por un lado, su existencia de manera independiente a los cambios que democráticamente suscitan el traspaso del Poder Ejecutivo. Por el otro, la rendición de cuentas ante este H. Congreso de la Nación asegurará un control más eficaz y profundo de las políticas que se pongan en práctica para brindar una protección y contención integral de las víctimas y posibles víctimas y para la prevención y erradicación de este delito.
Es por esto que solicitamos a este cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORNI (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008