PROYECTO DE TP
Expediente 2720-D-2008
Sumario: CREACION DEL COMITE PARA LA ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE ESTE DELITO: OBJETO, INTEGRACION, FUNCIONES, CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE TRATA Y PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE ESTE DELITO, DEROGACION DEL DECRETO 1281/07.
Fecha: 29/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
CREACION DEL COMITÉ
PARA LA ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE
TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE ESTE
DELITO
Artículo 1: El objeto de la
presente ley es la creación del Comité para la Asistencia Social y Protección de las
Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito con el objeto
de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación interinstitucional e
interdisciplinario para la elaboración de las políticas públicas destinadas a la
protección y asistencia social de las víctimas de la trata de personas y la lucha
contra este delito. Su integración y funciones se regirán por lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo 2: El Comité para la
Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y
Erradicación de este delito funcionará de forma autárquica y estará integrado por
los siguientes miembros:
a) Un/a representante del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;
b) Un/a representante del
Ministerio de Desarrollo Social;
c) Un/a representante del
Ministerio de Educación;
d) Un/a representante del
Ministerio de Salud;
e) Un/a representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
f) Un/a representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
g) Un/a representante de la
Procuración General de la Nación;
h) Un/a representante del
Consejo Nacional de la Mujer;
i) Un/a representante de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
j) Un/a representante del
Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
k) Un/a representante de la
Dirección Nacional de Migraciones;
l) Dos miembros de la Cámara
de Diputados de la Nación, quienes serán designados/as en representación de las
bancadas minoritarias.
Una vez constituido, el Comité
invitará a integrarse a la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Asimismo, abrirá un registro en el
que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos
y/o de la sociedad civil con actividad específica en el tema. Entre ellas elegirán
dos representantes que integrarán el Comité con voz y voto.
Artículo 3: El Comité promoverá
la creación de Comités regionales y/o municipales los que, atendiendo las
especificidades del territorio y de la población respectiva, estarán regidos por las
políticas del Comité Nacional y contribuirán, asimismo, a su desarrollo y
ejecución.
Artículo 4: El Comité podrá invitar
a sus sesiones a cualquier otra entidad del Estado Nacional y/o de los Estados
provinciales, a personas físicas y a organizaciones civiles locales e internacionales
que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas o la protección de los
derechos de las víctimas de este delito o la promoción y defensa de los Derechos
Humanos. El Comité deberá reunirse, asimismo, con tales instituciones, personas
físicas y organizaciones civiles en caso de que éstas así lo soliciten.
Artículo 5: Serán funciones del
Comité para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la
Prevención y Erradicación de este delito las siguientes:
a) Asistir y proteger a las víctimas
de la trata de personas en los campos físico y psicológico, social, económico y
jurídico;
b) Coordinar la aplicación del
Programa Nacional para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata
y para la Prevención y Erradicación de este delito;
c) Promover la creación de un
área específica de recolección de datos y análisis de inteligencia en el ámbito de
la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, para la prevención y represión del
delito de trata de personas;
d) Recopilar, coordinar el
intercambio y publicar la recopilación de datos del delito de trata de
personas;
e) Promover la cooperación entre
Estados tanto locales como extranjeros y la adopción de medidas de carácter
bilateral y multilateral destinadas a monitorear, prevenir y erradicar la trata de
personas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales,
multilaterales, locales y regionales para asistir a las víctimas del delito de la trata
de personas, prevenir la trata, aportar datos valiosos a los efectos de enjuiciar a
los traficantes, y asistir en el reintegro pertinente de las víctimas del delito de la
trata de personas;
f) Coordinar el proceso de
revisión de los instrumentos internacionales y regionales que haya suscripto la
Argentina en materia de Derechos Humanos y especialmente los relacionados con
la trata de personas. Esta coordinación tiene como fin hacer un seguimiento
adecuado a su cumplimiento y recomendar la suscripción y/o elaboración de otros
instrumentos que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra
la trata de personas.
g) Promover la articulación entre
organismos regionales e internacionales de prevención y monitoreo de la trata de
personas;
h) Recomendar al Poder Ejecutivo
Nacional, provincial y/o municipal la ejecución de aquellas políticas que
fortalezcan la protección y asistencia de las víctimas de trata de personas como
así también la eficaz lucha contra este delito;
i) Recomendar al Poder
Legislativo Nacional, provincial y/o municipal la sanción de normas tendientes a
optimizar la protección y asistencia de las víctimas y a combatir efectivamente la
trata de personas;
j) Establecer políticas de
colaboración y cooperación con Organizaciones no Gubernamentales, otras
organizaciones de la Sociedad Civil y personas físicas para proporcionar
asistencia a las víctimas de trata de personas y prevenir este delito;
k) Promover una mayor
cooperación e intercambio de información entre las autoridades migratorias y las
Fuerzas de Seguridad tanto nacionales como extranjeras;
l) Diseñar su propio plan de
acción y dictar su reglamento interno.
Artículo 6: Para facilitar el
cumplimiento de sus funciones, el Comité para la Asistencia Social y Protección de
las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este delito contará
con una Secretaría Técnica de carácter permanente que velará por la debida
ejecución de las funciones indicadas en el artículo anterior. El Comité se reunirá
en forma ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, por convocatoria de la
Secretaría Técnica. También se podrá reunir extraordinariamente cuando algún
miembro del Comité lo considere pertinente La Secretaría Técnica rendirá
informes bimestrales a los/las integrantes del Comité sobre su funcionamiento y
las acciones adelantadas para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 7: El Comité para la
Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y
Erradicación de este delito redactará y elevará un informe anual de su gestión, el
que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación. Una vez aprobado, dicho
informe será girado a Cancillería para su presentación ante los organismos
internacionales y regionales competentes al tema. Cualquier prórroga para la
presentación de este informe deberá ser debidamente solicitada y no exceder los
dos (2) meses.
Artículo 8: Ninguna de las
acciones encomendadas a la Cancillería y dispuestas en esta ley ameritará el
incremento de su personal.
Artículo 9: Corresponde al Poder
Ejecutivo asignar un espacio físico para el funcionamiento del Comité para la
Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y
Erradicación de este delito como así también proveerle de los insumos
necesarios.
Artículo 10: El Comité para la
Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y
Erradicación de este delito será la autoridad de aplicación del Programa Nacional
para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la
Prevención y Erradicación de este delito y en tal carácter, podrá suscribir
convenios y acuerdos de coordinación con otros organismos, municipios y
provincias para implementar las acciones previstas en la presente norma.
Artículo 11: El Comité para la
Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y
Erradicación de este delito se financiará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que se le asignen
en el Presupuesto Nacional;
b) El producto del decomiso de
bienes y activos originados por la trata de personas;
c) Los recursos provenientes de la
Cooperación Internacional para estos fines;
d) El producto de donaciones o en
virtud de otros títulos o causas.
Articulo 12: Todos/as los/as
funcionarios/as públicos/as o personas provenientes de las organizaciones de la
sociedad civil y/o no gubernamentales participantes de este Comité que se
encuentren en contacto con datos relacionados con hechos vinculados a la trata
de personas, respetarán y garantizarán la confidencialidad de la información
obtenida en o para el cumplimiento de su objeto y obligaciones.
Artículo 13: Quienes incurrieran
en la violación de la confidencialidad expresa en el artículo anterior, serán
pasibles de la sanción prevista en el Art. 157 bis, inc. 2 del Código Penal.
TITULO II
PROGRAMA NACIONAL
PARA LA ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE
TRATA Y PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE ESTE DELITO
Artículo 14: Se crea el Programa
Nacional para la Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la
Prevención y Erradicación de este delito.
Artículo 15: Las personas
responsables del Programa, las que serán designadas por el Comité para la
Asistencia Social y Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y
Erradicación de este delito deberán:
a) Participar en el diseño de
aquellas políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la asistencia
de las víctimas del delito de trata de personas;
b) Promover la coordinación
intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la
implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la
recuperación de las personas víctimas de trata y sus familias;
c) Organizar y desarrollar
actividades de capacitación con el fin de lograr la mayor profesionalización de
funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto
con víctimas del delito de trata de personas, teniendo como principio rector la
protección de los derechos humanos;
d) Organizar y desarrollar
actividades de capacitación con el fin de favorecer la identificación de las posibles
víctimas, y conocer las formas en que opera el crimen organizado nacional y
transnacional relacionado con la trata;
e) Promover la realización de
actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e
instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales y/o de la sociedad
civil vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres y los niños;
f) Elaborar campañas públicas
de concientización destinadas a informar a la ciudadanía sobre la trata de
personas, prevenir su desarrollo y combatir la xenofobia;
g) Realizar todas las actividades
encomendadas por el órgano nacional competente.
TITULO III
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 16: La presente ley será
reglamentada en el transcurso de sesenta (60) días, contados a partir de su
sanción.
Artículo 17: Queda derogado el
Decreto Nro. 1281/2007.
Artículo 18: Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante todo queremos recordar que la
trata de personas es un delito que crece y se fortalece día a día; que cada año
suma miles y miles de víctimas; que "(...) los datos más recientes indican que, si
bien la mayoría de las víctimas de la trata son mujeres y muchachas a las que se
somete a explotación sexual comercial, hay un número considerable de víctimas
de la trata a las que se somete a explotación laboral en el servicio doméstico, la
agricultura, la construcción, la pequeña manufactura y otras actividades de la
economía sumergida; que los datos ponen de relieve la existencia de la trata de
niños para la adopción internacional o la explotación sexual o laboral" (Informe de
la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños).
Se trata de un negocio
transnacional que genera unos 7000 millones de dólares anuales, situándose en
el tercer lugar entre los negocios ilícitos más lucrativos: el tráfico de drogas y de
armas.
Con el propósito de combatir este
delito, este H. Congreso acaba de sancionar la Ley Nro. 26.364 que, a nuestro
criterio y el de personas y entidades especializadas, presenta insuficiencias
supinas. Entre ellas, la carencia de un Organismo de aplicación que se aboque
con la eficiencia y el compromiso necesarios para proteger a las víctimas y
posibles víctimas de la trata de personas y para combatir esta aberrante
transacción de seres humanos. Tampoco posee un programa que fije los
lineamientos básicos para combatir el delito y garantizar la asistencia y protección
de las víctimas.
Es preciso tener presente, también,
que es el Estado quien tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para
prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen, y
ayudar y proteger a las víctimas, atendiendo al respeto y la vigencia de los
derechos humanos y la dignidad de las personas. A tal fin se requiere de una
política integral que no puede ni debe agotarse en una ley que desconoce las
causas y las personas, y que no tiene más fin que tipificar el delito y contemplar
algunas cuestiones del procedimiento penal.
Debido a las graves falencias que a
este respecto posee el texto recientemente sancionado por este H. Congreso
Nacional es necesario intentar subsanar, al menos, los vacíos que el mismo deja
en las cuestiones de fondo, como son la prevención del delito y la protección y
asistencia de las víctimas. Para ello, debemos atender cuestiones fundamentales
como el fortalecimiento institucional; la toma de conciencia; la asistencia,
contención y protección de las víctimas y la puesta en marcha de políticas que
atiendan la situación de vulnerabilidad de las víctimas aún antes de serlo porque,
no nos engañemos, la falta de oportunidades, la situación de marginalidad -
cuando no de exclusión- socioeconómica; la xenofobia y la aplicación de políticas
discriminatorias y represivas constituyen un factor determinante para las posibles
víctimas de la trata.
Desde esta perspectiva,
entendiendo que cada tema, cada situación debe ser considerada de modo
integral, sostenemos la necesidad de crear el Comité para la Asistencia Social y
Protección de las Víctimas de Trata y para la Prevención y Erradicación de este
delito y también un Programa Nacional en igual sentido. Y no sólo desde los
sectores de la oposición planteamos esta necesidad. También lo han hecho
diputadas y diputados del bloque oficialista, organizaciones civiles, personas
especializadas en el tema y quienes han sido víctimas del delito de trata. Pero el
pedido no ha sido atendido, razón por la cual al mantenerse en la negativa, el
Poder Ejecutivo y quienes promovieron el texto recientemente sancionado, nos
llevan a incumplir con compromisos asumidos a nivel internacional y a desconocer
las recomendaciones de las distintas oficinas de Naciones Unidas.
Desde el oficialismo se insiste con
que no es preciso avanzar en la creación de un órgano de aplicación ni en la
elaboración de un programa ya que, en este sentido, funciona uno en el ámbito
de la administración nacional. Obviamente, el programa del Poder Ejecutivo
difiere sustancialmente con nuestra propuesta y también con las
recomendaciones internacionales, no por su conformación -situación
absolutamente salvable- sino por génesis y su dependencia. Como dijimos,
prevenir y combatir la trata de personas, proteger y asistir a las víctimas
constituye un deber del Estado y, por tanto, no puede quedar librado a decisiones
personales o de gabinete. En verdad no llegamos a comprender por qué el Poder
Legislativo no debe avanzar en el dictado de una ley necesaria.
Pero, lamentablemente, los
cuestionamientos al programa de prevención y asistencia que, teóricamente,
funciona en el ámbito de la administración nacional no se limitan a la cuestión
formal sino también a su ineficiencia ya que, aparentemente, quienes están a
cargo de este programa desconocen hasta lo que ya tiene estado público. Y si lo
conocen, no hacen nada con ello. Sólo con el objeto de dar algunos ejemplo,
podemos citar lo que todas y todos vemos por las calles del barrio de
Constitución, la Costanera Sur y otros barrios de la ciudad de Buenos Aires; las
inconsistencias presentes en políticas que se enfocan en detener personas en la
frontera por pasar droga pero nada hacen para dar el mismo trato a los dueños
del negocio, quienes continúan en libertad y "tratando" nuevos y nuevas
pasantes; la existencia de zonas liberadas; la deplorable esclavitud en los talleres
textiles. Quizá también podemos recordar que en la sesión en que se aprobaba la
ley para combatir la trata de personas, denunciamos lo ocurrido en un local
ubicado en Avenida Directorio y San Pedrito. Pero nadie del programa del Poder
Ejecutivo se comunicó para tomar conocimiento de esto, ni siquiera por
curiosidad.
Insistimos, la trata de personas es
un delito complejo y combatirla requiere de estrategias y planes de acción
integral a nivel internacional, regional, nacional y local. Se debe tener en cuenta
la evolución sistemática de la naturaleza y los modos en que se manifiesta el
problema. Se deben atender distintas materias en las que la penal es sólo un
punto más, quizá el menos importante porque, como dijimos, las causas básicas
de la trata radican en las dificultades económicas, en la exclusión y la violencia
social, en los desastres naturales y en otros factores adversos que dejan a
millones de personas en una situación de desesperación extrema, situación en la
que ofertas de destino incierto y hasta de explotación y esclavitud pueden
presentarse como la única salida. Por ello es que se habla de consentimiento
viciado, si bien quienes impulsaron la redacción de la ley actualmente vigente
demuestran ignorar esta definición, tan básica a estas alturas.
Por supuesto, también se debe
atender a la víctima, se la debe proteger, como a todas. No estamos sosteniendo
que las víctimas de trata sean más importantes o tengan más derechos que las
de otros delitos. Sólo estamos asumiendo la realidad, reconociendo la especial
situación que crea el crimen transnacional organizado, como así también el hecho
de que, en buena parte de los casos, la trata de personas tiene como objeto
proveer el material humano para la concreción de otros delitos. De allí su
complejidad.
Tampoco podemos desconocer que
el delito de trata, necesariamente, tiene como actores y/o cómplices a
funcionarios/as de los distintos sectores de gobierno. Esto también lo vuelve
especial y coloca a las víctimas en una situación de mayor vulnerabilidad.
Por ello, la acción estatal contra la
trata de personas no puede depender de ningún poder en especial, debe ser
integradora y si bien en su gestión y control intervienen instituciones de gobierno,
debe quedar garantizada la independencia de acción.
Obviamente, esta acción estatal
también debe propender hacia el trabajo conjunto y armónico con organizaciones
de la sociedad civil puesto que para proteger, contener a las víctimas y poner fin
a las condiciones de vulnerabilidad es preciso contar con la decisión política y el
acompañamiento y participación de la sociedad. Tanto las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos como las que desarrollan actividades
específicas relacionadas con la prevención de este delito y la asistencia de las
víctimas poseen una experiencia y conocimiento sumamente importantes. Tal
experiencia y conocimiento no deben ser descartados a la hora de diseñar
políticas públicas así como tampoco la labor de estas organizaciones en lo que
hace a la toma de conciencia social frente a esta problemática. Es por ello que
consideramos que integrar este Comité con tales organizaciones será crucial,
tanto para elaborar las políticas acordes a la prevención del delito de trata y la
protección de las personas víctimas, como para asegurar que estas últimas no
puedan ser recaptadas por ninguna red ni tampoco revictimizadas
institucionalmente.
Finalmente, consideramos que la
creación por ley de este Comité y del Programa que le compete llevar adelante
permitirá su perdurabilidad en el tiempo al garantizar, por un lado, su existencia
de manera independiente a los cambios que democráticamente suscitan el
traspaso del Poder Ejecutivo. Por el otro, la rendición de cuentas ante este H.
Congreso de la Nación asegurará un control más eficaz y profundo de las políticas
que se pongan en práctica para brindar una protección y contención integral de
las víctimas y posibles víctimas y para la prevención y erradicación de este
delito.
Es por esto que solicitamos a este
cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORNI (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 |