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PROYECTO DE TP


Expediente 2718-D-2011
Sumario: CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS - LEY 26654: MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE, A FIN DE OTORGAR LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES PARA CIRCULAR EN DIVERSOS CORREDORES Y AMPLIACION DE LA APLICACION DEL REGIMEN A NUEVOS CORREDORES DE CUYO, NORTE Y NORESTE.
Fecha: 19/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Créase un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos", "Corredor Cuyo", "Corredor Norte Argentino", "Corredor Noreste Argentino"
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de le ley 26654, por el siguiente:
Artículo 1º - Créase un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre a fin de otorgar los permisos correspondientes para circular entre las provincias y municipios que integran los siguientes corredores de transporte turístico:
1) "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos", que comprende las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut.
2) "Corredor Cuyo", que comprende las provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis;
3) "Corredor Norte Argentino", que comprende las provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán;
4) "Corredor Noreste Argentino", que comprende las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 2 de la ley 26654, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 2º - Los permisos otorgados en el marco de la presente Ley habilitan a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo a la República de Chile, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay con origen en los corredores mencionados en el artículo 1º y a través de los pasos transfronterizos existentes en cada uno de ellos.
ARTICULO 3º.- Incorpórase como artículo 4 bis de la ley 26654, el siguiente:
Artículo 4bis - Los permisos para los servicios de transporte terrestre, que otorguen las autoridades provinciales competentes en el marco de las disposiciones de esta ley, se otorgarán exclusivamente para operar en las zonas turísticas que se delimitan a continuación:
En el Corredor Cuyo, el transporte turístico entre las provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.
En el Corredor Norte Argentino, el transporte turístico entre las provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
En el Corredor Noreste Argentino, el transporte turístico entre las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones.
ARTICULO 4º.- Sustitúyese el artículo 6 de la ley 26654, por el siguiente:
Artículo 6º - Las provincias de cada región mencionada en el artículo 1º deberán, en los acuerdos que celebren, implementar en forma conjunta un registro electrónico único, debidamente actualizado, que incorpore los datos de las personas físicas o jurídicas que operen en el marco del presente régimen y de los vehículos habilitados por las autoridades provinciales competentes .
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 7 de la ley 26654, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7º - El registro electrónico único descripto en el artículo anterior deberá estar disponible permanentemente por la autoridad de aplicación nacional en materia de transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Gendarmería Nacional y para las entidades policiales provinciales que estén facultadas para realizar controles de tránsito en los corredores mencionados en el artículo 1º de esta ley.
ARTICULO 6º.- Sustitúyese el artículo 8 de la ley 26654, por el siguiente:
Artículo 8º - Para la entrada en vigencia de la presente ley, las provincias deberán ratificar a través de sus respectivas legislaturas la presente norma y los acuerdos regionales que se celebren.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Siguiendo con los lineamientos planteados al sancionar la ley 26.654, Ley del "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos", que fuera creado por diversas resoluciones de la Secretaría de Transporte de la Nación desde el año 1993, y manteniendo la firme convicción expresada por los legisladores integrantes de la H Cámara de Diputados y del H Senado de la Nación, al momento de las oportunas discusiones parlamentarias durante su sanción, entendemos que existe una imperiosa necesidad de extender los efectos de dicha ley a otros corredores similares de transporte turístico del país.
Este proyecto, tiene como objetivos principales, impulsar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas de transporte turística en cada una de las regiones, encontrar mecanismos más razonables para el control de las unidades de transporte utilizadas a estos fines, ya que la compleja normativa actual ha derivado en un alarmante crecimiento de oferta ilegal y aumentar la oferta turística integrados entre provincias y países limítrofes, de forma tal de incrementar el interés de turistas extranjeros en visitar nuestro país.
Por esto, proponemos en primer lugar, modificar la ley 26.654 y extender la aplicación del régimen por ella instituido a tres nuevos corredores de transporte turístico en el país, que se sumarían al de los lagos Andino Patagónicos, como ser, el de Cuyo, del Noroeste Argentino, del Noreste Argentino.
Es cierto que el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos es el más antiguo y afianzado dentro de lo que se denominan corredores de transporte turístico. Sin embargo, desde hace ya muchos años, las provincias de Cuyo y del Noroeste Argentino vienen intentando formar un corredor de las mismas características. Los propios empresarios del sector le fueron transmitiendo a cada una de sus autoridades turísticas y de transporte esta necesidad, desde hace más de 12 años.
Asimismo, es importante destacar que el Ministerio de Turismo de la Nación, tiene regionalizada la promoción turística del país, tanto dentro del territorio como en el exterior. Es más, las acciones promocionales internacionales, que abarcan ferias, seminarios y congresos, promueven el valor que cada una de las regiones turísticas argentinas ofrece a sus visitantes. Es lógico entonces, que si se trabaja en una regionalización de la actividad turística, su elemento más importante, como es el transporte turístico, sea analizado también de la misma manera.
El desarrollo turístico que han tenido los diferentes corredores, más su vinculación con los países limítrofes, hace necesario dotar de un instrumento jurídico que permita la estabilidad e impulso del transporte turístico regional. Cada vez que se proyectan inversiones en el sector, la incertidumbre existente actúa como freno, justamente provocado por la falta de un elemento normativo que contribuya a dar previsibilidad al sector.
El marco dado por el decreto 958/92, en donde se detallan las modalidades del transporte turístico, está también garantizado en este proyecto. A eso agregamos la necesidad de que la modalidad de lanzadera, incluya la posibilidad de operar desde el exterior con destino al lugar donde se alojarán los turistas.
Reconocemos asimismo que serán necesarias posteriores acciones del Poder Ejecutivo Nacional para instrumentar acuerdos con los países vecinos para la puesta en marcha de los corredores, en los términos de nuestra Constitución Nacional.
Pero si lugar a dudas, el fuerte trabajo vendrá desde las propias provincias involucradas. Serán requerimientos ineludibles, definir los requisitos técnicos, administrativos y legales que deberán cumplir los vehículos y transportistas para acceder a las autorizaciones. Ello devendrá en una posterior intervención de las
Legislaturas locales y de las autoridades de transporte de cada una de las provincias alcanzadas.
En base a los fundamentos descriptos y en virtud de la relevancia que el tema en tratamiento posee para el desarrollo turístico de nuestro país, es que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
QUIROGA, HORACIO RODOLFO NEUQUEN UCR
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
TURISMO