PROYECTO DE TP
Expediente 2718-D-2009
Sumario: OPERADORES DE TURISMO. OBLIGACIONES. REGISTRO PARA SU HABILITACION.
Fecha: 02/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Objeto:
obligatoriedad para los operadores de turismo de contratar personal con título
habilitante oficial dentro de la estructura funcional permanente de las agencias,
siendo requisito necesario para su habilitación.
Art. 2º - Los Operadores de
turismo deberán acreditar como mínimo y con carácter permanente en la
estructura funcional básica exigida por el art. 9 del Decreto 2182/72, a un
profesional con título obtenido en carreras específicas de turismo, de nivel
terciario o universitario, oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de
Educación de la Nación. Este requisito deberá ser exigido a todas las solicitudes
de inscripción, de conformidad al Artículo 1° de la Resolución 763/1992, en el
Registro estatuído por la Ley 18.829.
Art. 3º - Los profesionales
mencionados en el art. 1º y 2º de la presente ley que se encuentren en la
estructura funcional de los Operadores de turismo quedan enmarcados en los
artículos 21 y 22 de la Ley 20.744 (T.O. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-.
Art. 4º - La asistencia y
representación de los Operadores de viajes en todos los aspectos técnicos-
turísticos sólo podrá ser realizada por los profesionales mencionados en el art.
1º y 2º.
Art. 5º - Los profesionales que
reúnan los requisitos establecidos se inscribirán en el Registro de Idóneos en
Turismo previsto en la Resolución 763/92.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la
Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas (OMT), el turismo
"comprende las actividades que realizan las personas (turistas) durante sus viajes y
estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo
consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos turísticos,
siempre y cuando no sea desarrollar una actividad remunerada en el lugar visitado" (1) .
El turismo es una actividad cuyo
crecimiento progresivo tiene impactos cada vez más importantes en el ámbito
cultural, social y económico de un país. Esto es así porque produce efectos en la
balanza de pagos, en las inversiones y en la construcción, y en el mejoramiento
del transporte, lo que a su vez repercute en el empleo y, en definitiva, en el
bienestar de los miembros de una comunidad (2) .
En nuestro país la denominada
"industria sin chimeneas" ha tenido un desarrollo sostenido durante los últimos
cinco años. En 2008 más de 2,3 millones de turistas entraron en Argentina el año
pasado a través del Aeropuerto de Ezeiza, con un crecimiento del 1,3 por ciento
en relación al 2007. Estos turistas dejaron más de 3.364 millones de dólares en el
país. Las cifras surgen de un relevamiento del Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INDEC) junto con la Secretaría de Turismo de La Nación (SECTUR) (3)
. Respecto del turismo interno, según la Encuesta de Viajes y Turismo en
hogares argentinos (EVyTH) (4) desarrollada a través del Plan Federal
Estratégico de Turismo Sustentable 2016 de la SECTUR de Argentina y con
participación del INDEC, se estima que se realizaron en 2006 más de 22
millones de viajes dentro del país y 18 millones de excursiones (viajes de un
día), involucrando a un total de casi 25 millones de argentinos.
Según el marco
normativo vigente, la Ley 25.997 del 2005 (Ley Nacional de Turismo), es la
encargada de la reglamentación general de la actividad turística en nuestro país.
Ella establece que la autoridad de aplicación de la norma es la Secretaría de
Turismo de la Nación. Además se destaca en su articulado la importancia de la
actividad turística como "socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del
país".
Entonces, en razón de la
trascendencia de la industria turística, resulta imprescindible jerarquizar la
actividad de aquellos cuyas labores se desarrollan dentro del sector a fin de
prestar servicios de máxima calidad, reconocidos a nivel internacional.
La actividad de los agentes de viajes
esta reglamentada por la Ley 18.829 (y sus modificaciones). La misma
contempla la creación de un registro de agentes de viajes el que estará a cargo
de la autoridad de aplicación (Secretaría de Turismo de la Nación). Previéndose
que para la realización de actividades inherentes, los agentes u operadores
deberán contar con una licencia habilitante, la cual será expedida por el
Registro Nacional de Agentes de Viajes, donde también quedará asentada.
El Decreto 2182/72
sitúa el Registro a cargo de la Dirección Nacional de Turismo. En el art. 9 se
establece que en la estructura funcional de las Agencias de Viajes se deberá
"contar con el personal técnico especializado de reconocida idoneidad profesional para
satisfacer los requerimientos de los usuarios". Hasta tanto se reglamentase el
ejercicio de las profesiones respectivas, la idoneidad de los funcionarios
técnicos, así como la de personal de guías o guías-intérpretes que utilicen las
agencias de viajes, podría acreditarse por: a) Ejercicio de la actividad no menor
de tres años, b) Título habilitante.
En el año 1993 entra
en vigencia la Resolución 763/92 dictada por la Secretaría de Turismo de la
Nación, mediante la cual se establece la obligatoriedad para las empresas de
viajes que requieran la licencia (Ley 18.829), de contar con personal idóneo con
titulo habilitante en su estructura funcional (art. 1º). Sin perjuicio de ello, el art.
2º de dicha resolución establece que "Los idóneos en turismo acreditados con
anterioridad a la presente por cualquiera de los supuestos del art. 31 del Decreto
2182/72, quedan reconocidos como tales y podrán seguir actuando en tal carácter en las
Agencias inscriptas o que se inscriban en lo futuro en tanto se reinscriban en el Registro
de idóneos que se habilita en la presente...". Además el art. 4 habilita el Registro de
Idóneos en Turismo, donde deben inscribirse las personas que reúnan los
requisitos establecidos por la norma.
La Resolución
752/94 de la Secretaría de Turismo de la Nación indica en su art. 1 que "las
agencias de viajes deberán tener disponibles en forma permanente los elementos que
acrediten la efectiva prestación de actividad de sus respectivos idóneos. Al solicitarse
licencia para operar como agentes de viajes o su rehabilitación, deberá acreditarse que el
idóneo propuesto se encuentre inscripto en el registro creado por la Resolución N°
763/92". El art. 3 indica que "la agencia de viajes deberá ser asistida y representada
por el idóneo en todos los aspectos técnicos-turísticos que hagan a su desenvolvimiento.
El desempeño de dicho idóneo hará responsable a la
agencia en todo cuanto se
relacione con el cumplimiento de los deberes formales de la misma, el asesoramiento e
información al público, la elaboración de planes y circuitos y sus respectivas
promociones. Se presumirá que toda promoción, publicidad y contratos efectuados o
celebrados por una agencia de viajes cuentan con el respaldo técnico de su respectivo
idóneo".
Por último se
encuentra la Resolución 774/2003 de la Secretaría de Turismo y Deporte de la
Nación cuyo art. 2 reza "será requisito ineludible para ejercer la idoneidad técnica en
turismo, la condición de profesionalidad obtenida en carreras específicas de turismo de
nivel terciario o universitario, oficiales o privadas, reconocidas por la autoridad
competente, requisito que deberá ser exigido a todas las solicitudes de inscripción, acorde
al Artículo 1° de la Resolución 763/1992".
En conclusión, con el objetivo de
lograr la excelencia en la prestación de los servicios turísticos en toda la
República Argentina, se hace necesario lograr y reconocer la profesionalización
de las tareas de los agentes de viajes, acorde a los máximos estándares y
exigencias de éste competitivo mercado, requiriendo la capacitación de los
mismos tal como surge de la correcta comprensión de la normativa vigente,
asegurando además la estabilidad laboral de los profesionales de la actividad
dentro de la organización funcional de las instituciones destinadas al turismo.
Resulta entonces pertinente enmarcar la relación laboral prevista en la Ley
20.744 (T.O).
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |