PROYECTO DE TP
Expediente 2715-D-2008
Sumario: INSTITUCION DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA Y PSICOLOGICA PARA LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO: BENEFICIARIOS REQUISITOS.
Fecha: 28/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTITUCION DE SERVICIOS DE
ATENCION MÉDICA Y PSICOLÓGICA PARA LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE
ESTADO
Artículo 1º.-
Institúyese por la presente ley un servicio de atención médica y
psicológica para víctimas de la represión del Estado por razones
políticas durante el período comprendido entre el seis de noviembre de
1974 y el diez de diciembre de 1983.
Artículo 2º.- Para
poder acogerse a los beneficios, los interesados deberán demostrar
sumariamente ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, estar incluidos dentro
de los siguientes supuestos:
Inciso 1.- Haber sido
preso político, o haber figurado como desaparecido.
Inciso 2.- Haber sido
exiliado por razones de persecución política, con o sin el estatus de
"refugiado político" otorgado por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas o por el Estado donde se alojó.
Inciso 3.- Haber sido
perseguidos por sus ideas o actividades políticas mientras permaneció
en el territorio nacional; provocándole perjuicios personales, familiares,
profesionales y económicos.
Inciso 4.- Ser familiar
directo dentro del segundo grado de consanguinidad y primer grado de
afinidad, o haber mantenido vínculo concubinario con respecto a
personas que hubieran sufrido la desaparición forzada o muerte.
Inciso 5.- Ser
beneficiario de la Ley 25.914.
Artículo 3º.- El servicio
de atención médica y psicológica será asumido por la Secretaría de
Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, en forma articulada con el Ministerio de Salud
de la Nación.
Artículo 4º.- Facúltese
a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación a suscribir convenios con el
Ministerio de Salud de la Nación, con obras sociales, con organismos
estatales, sean nacionales, provinciales o municipales, y no estatales
de las distintas jurisdicciones, para la implementación y aplicación de
los beneficios otorgados por la presente ley.
Artículo 5º.- Cada
jurisdicción recepcionará, en la forma que se establezca en la
reglamentación, las solicitudes de atención médica y psicológica y
asignará, en el marco de los convenios que alude el artículo 4º, el
servicio correspondiente, ya sea en la misma provincia o en otra
cuando fuera necesario; debiendo tenerse en especial consideración
la gravedad y urgencia de cada caso; la disponibilidad de los servicios
públicos de salud; los servicios brindados por obras sociales con las
que se hubiere formalizado un convenio para la aplicación de esta ley;
o, conforme a los antecedentes del caso, dispondrá la asignación de
un subsidio destinado a sufragar en todo o en parte el tratamiento o
internación en centros públicos o privados.
Artículo 6º.- La
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación deberá difundir este servicio a
través de las sedes o delegaciones correspondientes a cada una de
las jurisdicciones y garantizará el pleno cumplimiento de las medidas
establecidas en la presente ley.
Artículo 7º.- El jefe de
Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones
presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor
gasto que demande la aplicación de la presente ley.
Artículo 8º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al cumplirse el 24
de marzo de 2005 un nuevo aniversario del comienzo del golpe militar
más sangriento de la historia de nuestro país, que dejó el trágico saldo
de miles de ciudadanos muertos, desaparecidos y detenidos, víctimas
de la violencia institucional durante la represión ilegal a manos del
Estado la Diputada Nacional por la Provincia de La Rioja, Griselda
Herrera y otros señores diputados nacionales presentaron el Proyecto
de Ley expediente 1081-D-05.
La Comisión de Derechos
Humanos y Garantías introdujo modificaciones al expediente en
cuestión y dictaminó en dos oportunidades a favor del mismo siendo
acompañado con la firma de Diputados nacionales de distintos
bloques. Al perder estado parlamentario creemos necesario
representar dicho dictamen y hacemos nuestros los fundamentos del
Proyecto original transcribiéndolos a continuación:
"A partir del retorno a la
vida democrática, varias normas legales dictadas desde el Poder
Ejecutivo de la Nación tuvieron por intención reparar la deuda con este
sector de la sociedad.
La ley 24.411, sancionada
en 1994, otorgó beneficios a familiares de desaparecidos.
La ley 24.906, sancionada
en 1997 amplió el plazo previsto en el artículo 6º de la ley 24.043, para
la presentación ante la autoridad de aplicación de la solicitud
requiriendo el beneficio acordado por la citada norma.
Si bien no existe una
normativa específica para los ciudadanos que fueron perseguidos por
sus ideas o actividades políticas durante la dictadura militar y que
estuvieron imposibilitados de salir del país, -constituyendo lo que ha
sido llamado como "exilio interno"-, existen presentaciones legales por
las cuales solicitan ser considerados en los beneficios de las leyes
reparatorias vigentes. Con la certeza de que su inclusión responde a
una razón de estricta justicia, es que se incorporan como potenciales
beneficiarios de la presente ley.
Más allá del transcurso de
los años, la problemática de las víctimas de la dictadura militar se
sigue expresando y pone de manifiesto la subsistencia de vacíos
legales que permitan resguardar sus derechos en la actualidad.
En este sentido, preocupa
especialmente el estado de salud física y psicológica de las víctimas
de la dictadura militar, en particular, de aquellos ciudadanos que no
cuentan con los recursos económicos suficientes para afrontar esas
necesidades.
Si bien la problemática de
la salud de las víctimas de la represión resultó una necesidad
prioritaria en el momento de la liberación de los detenidos o en los
primeros años de la democracia, lejos de ser una problemática
específica del pasado, en muchos casos las secuelas físicas y
psicológicas derivadas de las condiciones de detención, con el correr
de los años se han acentuado.
El proyecto de ley "Servicio
de salud para víctimas de la última dictadura militar" viene a resolver
este vacío legal, asentando en la Secretaría de Derechos Humanos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación los
instrumentos necesarios para garantizar a todos los ciudadanos
comprendidos en ella el acceso a condiciones dignas de diagnóstico y
tratamiento de dolencias físicas y problemas psicológicos, cuando se
encuentren imposibilitados de afrontarlos con sus propios
recursos.
La protección de la salud
de las víctimas de la represión en la actualidad, es entonces una
deuda y obligación que mantiene el Estado con este sector de la
sociedad, ya que, según el principio de Derecho Internacional de
continuidad del Estado, las responsabilidades subsisten con
independencia del tiempo que haya transcurrido.
La aprobación del
presente proyecto de ley expresa la voluntad del Estado argentino de
sostener en forma permanente la política reparatoria a las víctimas de
la represión militar, demostrando a la sociedad que la memoria
histórica no se declama sino que se demuestra con acciones que dan
respuesta en el presente a las distintas formas que adopte la
vulneración de los derechos humanos.
Es por lo antes expuesto,
señor presidente, que solicitamos a los señores diputados la
aprobación del presente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/07/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO JORGE ALVARO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/11/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 |