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PROYECTO DE TP


Expediente 2715-D-2008
Sumario: INSTITUCION DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA Y PSICOLOGICA PARA LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO: BENEFICIARIOS REQUISITOS.
Fecha: 28/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTITUCION DE SERVICIOS DE ATENCION MÉDICA Y PSICOLÓGICA PARA LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
Artículo 1º.- Institúyese por la presente ley un servicio de atención médica y psicológica para víctimas de la represión del Estado por razones políticas durante el período comprendido entre el seis de noviembre de 1974 y el diez de diciembre de 1983.
Artículo 2º.- Para poder acogerse a los beneficios, los interesados deberán demostrar sumariamente ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, estar incluidos dentro de los siguientes supuestos:
Inciso 1.- Haber sido preso político, o haber figurado como desaparecido.
Inciso 2.- Haber sido exiliado por razones de persecución política, con o sin el estatus de "refugiado político" otorgado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas o por el Estado donde se alojó.
Inciso 3.- Haber sido perseguidos por sus ideas o actividades políticas mientras permaneció en el territorio nacional; provocándole perjuicios personales, familiares, profesionales y económicos.
Inciso 4.- Ser familiar directo dentro del segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, o haber mantenido vínculo concubinario con respecto a personas que hubieran sufrido la desaparición forzada o muerte.
Inciso 5.- Ser beneficiario de la Ley 25.914.
Artículo 3º.- El servicio de atención médica y psicológica será asumido por la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en forma articulada con el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4º.- Facúltese a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a suscribir convenios con el Ministerio de Salud de la Nación, con obras sociales, con organismos estatales, sean nacionales, provinciales o municipales, y no estatales de las distintas jurisdicciones, para la implementación y aplicación de los beneficios otorgados por la presente ley.
Artículo 5º.- Cada jurisdicción recepcionará, en la forma que se establezca en la reglamentación, las solicitudes de atención médica y psicológica y asignará, en el marco de los convenios que alude el artículo 4º, el servicio correspondiente, ya sea en la misma provincia o en otra cuando fuera necesario; debiendo tenerse en especial consideración la gravedad y urgencia de cada caso; la disponibilidad de los servicios públicos de salud; los servicios brindados por obras sociales con las que se hubiere formalizado un convenio para la aplicación de esta ley; o, conforme a los antecedentes del caso, dispondrá la asignación de un subsidio destinado a sufragar en todo o en parte el tratamiento o internación en centros públicos o privados.
Artículo 6º.- La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación deberá difundir este servicio a través de las sedes o delegaciones correspondientes a cada una de las jurisdicciones y garantizará el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley.
Artículo 7º.- El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al cumplirse el 24 de marzo de 2005 un nuevo aniversario del comienzo del golpe militar más sangriento de la historia de nuestro país, que dejó el trágico saldo de miles de ciudadanos muertos, desaparecidos y detenidos, víctimas de la violencia institucional durante la represión ilegal a manos del Estado la Diputada Nacional por la Provincia de La Rioja, Griselda Herrera y otros señores diputados nacionales presentaron el Proyecto de Ley expediente 1081-D-05.
La Comisión de Derechos Humanos y Garantías introdujo modificaciones al expediente en cuestión y dictaminó en dos oportunidades a favor del mismo siendo acompañado con la firma de Diputados nacionales de distintos bloques. Al perder estado parlamentario creemos necesario representar dicho dictamen y hacemos nuestros los fundamentos del Proyecto original transcribiéndolos a continuación:
"A partir del retorno a la vida democrática, varias normas legales dictadas desde el Poder Ejecutivo de la Nación tuvieron por intención reparar la deuda con este sector de la sociedad.
La ley 24.411, sancionada en 1994, otorgó beneficios a familiares de desaparecidos.
La ley 24.906, sancionada en 1997 amplió el plazo previsto en el artículo 6º de la ley 24.043, para la presentación ante la autoridad de aplicación de la solicitud requiriendo el beneficio acordado por la citada norma.
Si bien no existe una normativa específica para los ciudadanos que fueron perseguidos por sus ideas o actividades políticas durante la dictadura militar y que estuvieron imposibilitados de salir del país, -constituyendo lo que ha sido llamado como "exilio interno"-, existen presentaciones legales por las cuales solicitan ser considerados en los beneficios de las leyes reparatorias vigentes. Con la certeza de que su inclusión responde a una razón de estricta justicia, es que se incorporan como potenciales beneficiarios de la presente ley.
Más allá del transcurso de los años, la problemática de las víctimas de la dictadura militar se sigue expresando y pone de manifiesto la subsistencia de vacíos legales que permitan resguardar sus derechos en la actualidad.
En este sentido, preocupa especialmente el estado de salud física y psicológica de las víctimas de la dictadura militar, en particular, de aquellos ciudadanos que no cuentan con los recursos económicos suficientes para afrontar esas necesidades.
Si bien la problemática de la salud de las víctimas de la represión resultó una necesidad prioritaria en el momento de la liberación de los detenidos o en los primeros años de la democracia, lejos de ser una problemática específica del pasado, en muchos casos las secuelas físicas y psicológicas derivadas de las condiciones de detención, con el correr de los años se han acentuado.
El proyecto de ley "Servicio de salud para víctimas de la última dictadura militar" viene a resolver este vacío legal, asentando en la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación los instrumentos necesarios para garantizar a todos los ciudadanos comprendidos en ella el acceso a condiciones dignas de diagnóstico y tratamiento de dolencias físicas y problemas psicológicos, cuando se encuentren imposibilitados de afrontarlos con sus propios recursos.
La protección de la salud de las víctimas de la represión en la actualidad, es entonces una deuda y obligación que mantiene el Estado con este sector de la sociedad, ya que, según el principio de Derecho Internacional de continuidad del Estado, las responsabilidades subsisten con independencia del tiempo que haya transcurrido.
La aprobación del presente proyecto de ley expresa la voluntad del Estado argentino de sostener en forma permanente la política reparatoria a las víctimas de la represión militar, demostrando a la sociedad que la memoria histórica no se declama sino que se demuestra con acciones que dan respuesta en el presente a las distintas formas que adopte la vulneración de los derechos humanos.
Es por lo antes expuesto, señor presidente, que solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/07/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO JORGE ALVARO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2008
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 28/10/2009
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