PROYECTO DE TP
Expediente 2713-D-2008
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: INCORPORACION DEL ARTICULO 10 QUATER, SOBRE PROHIBICION DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO POR PARTE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL DERIVADOS DE ACTUALIZACION TECNOLOGICA.
Fecha: 28/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- Incorporase el artículo 10 quater de la Ley 24.240
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 10 quater - Queda prohibido la modificación
del contrato por parte del prestador, que implique el cobro de
costos adicionales derivados de actualización tecnológica
necesaria para la prestación del servicio de telefonía móvil, que no
hayan sido informados al usuario en forma expresa en el contrato
de prestación del servicio".
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente
proyecto se pretende incorporar en la Ley de Defensa del Consumidor -Ley
Nº 24.240-, una estipulación tendiente a prohibir el cobro de costos
adicionales que no hayan sido previamente establecidos en el contrato de
adhesión al cual suscribe el consumidor.
El proyecto pretende abarcar la
situación generada por las empresas de servicios de telefonía móvil, que,
ante el cambio de la tecnología que propenden en la prestación de los
servicios que realizan, pretenden trasladar dichos costos a los usuarios y
consumidores. Esta problemática, se trasunta en una práctica abusiva por
parte del prestador del servicio, toda vez que no le ha informado
previamente al consumidor, al suscribir el contrato de adhesión, que deberá
asumir costos adicionales derivados de actualización tecnológica.
En este marco,
la evolución tecnológica en la telefonía móvil, obliga a actualizar los equipos
que utilizan los usuarios. Sin embargo, este hecho con trascendentales
consecuencias económicas, no es comunicada debidamente a los usuarios,
al momento de contratar, a pesar de que la Ley 24.240 establece que "...El
proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y
detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes
y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La
información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada
con claridad necesaria que permita su comprensión" (art. 4º).
Esta situación a generado
reclamos masivos en todas las Direcciones de Defensa del Consumidor a lo
largo y a lo ancho del país. En este sentido, la Dirección de Comercio
Interior de la Provincia de Río Negro ha dictado recientemente una medida
cautelar genérica a los fines de evitar que una empresa prestataria continúe
realizando reclamos a los usuarios destinados a cobrarles montos que
impliquen cambios en las condiciones de contratación.
Los derechos vinculados a la
tutela del usuario y del consumidor, fueron incorporados en la reforma de
1994, y se conocen como derechos de "tercera generación". Implican un
desplazamiento del derecho privado hacia el derecho público toda vez que
se pretende tutelar con carácter protectorio a la parte mas débil de la
contratación masiva, es decir al consumidor o usuario de servicios.
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0046-D-10 |