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PROYECTO DE TP


Expediente 2713-D-2007
Sumario: REGIMEN PARA LA FORESTACION DE TIERRAS DE FERROCARRIL: OBJETO Y AMBITO DE APLICACION, AUTORIDAD DE APLICACION: SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Forestación de Tierras de Ferrocarril
TITULO PRIMERO
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ART 1: La presente ley tiene por objeto promover y regular la forestación de todo terreno que pertenezca a los ferrocarriles en todo el territorio de la Republica Argentina, que a la fecha no hayan sido transferidos en el marco de la ley 24.146 y su decreto reglamentario 776/93, con el fin de realizar un aprovechamiento sustentable y productivo del suelo.
ART 2: A los efectos de esta ley se considera terreno de ferrocarril a todo espacio o predio situado en las inmediaciones de todos los ferrocarriles de la República.
ART 3: Son objetivos de la presente ley garantizar el aprovechamiento sustentable y responsable de estos predios sin afectar de manera negativa el paisaje y la salud de la población en general. En el marco de un trabajo equilibrado que estará a cargo de la autoridad de aplicación, en coordinación con los gobiernos provinciales.
ART 4: Las especies arbóreas que se utilicen para la forestación de estos terrenos deberán ser de origen autóctono de cada región.
ART 5: La forestación de estos terrenos no deberá obstruir los carriles ferroviarios, permitiendo la posibilidad de que en un futuro se habiliten nuevamente para el paso del ferrocarril.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ART 6: Será autoridad nacional de aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace, en coordinación con el Organismo Nacional de Administración de Bienes ( ONABE ).
ART 7: Queda prohibida la forestación de estos predios sin autorización de la autoridad de aplicación.
ART 8: Es competencia de la autoridad de aplicación coordinar y formular las normas y las políticas que se aplicaran para el cumplimiento de la presente ley, así como también administrar los recursos presupuestarios que los organismos correspondientes le asignen para el cumplimiento de esta ley, siempre en el marco de los Art. 41 y 124 de la constitución nacional. Respetando la calidad de vida de la población, promoviendo el bienestar de las generaciones futuras para un desarrollo equilibrado y responsable de los recursos naturales.
ART 9: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto promueve la forestación de todos los territorios que se encuentran en las inmediaciones de los ferrocarriles de la Republica Argentina, con el fin de encarar el desarrollo sustentable de todas las provincias de la Republica, garantizando trabajo, desarrollo sustentable, cooperando para el desarrollo de las generaciones futuras, siempre en el marco de los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional. Es menester de esta Honorable Cámara promover todo tipo de emprendimientos que garanticen un desarrollo sustentable de las economías regionales, manteniendo el equilibrio y respetando la cultura y los espacios autóctonos de cada región.
El articulo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Siempre en el marco de la utilización racional de los recursos naturales, de la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Hay que considerar diversos problemas que se presentaran en el futuro y que si hoy los combatimos podremos impedir que nos afecten, especialmente a las zonas mas pobres del país. Entre ellas es el calentamiento global, la falta de alimentos, las inundaciones, etc.
Es de publico conocimiento las graves consecuencias que el calentamiento global y el efecto invernadero están generando en el mundo, afectando al medio ambiente, la emisión de Monóxido de Carbono y la deforestación a nivel global son uno de los factores mas perjudiciales para nuestro planeta. Es por ello que el estado debe ser el promotor del cambio de las políticas en materia ambiental, con esta iniciativa, por mínima que sea, intenta generar una conciencia ejemplificadora para que los demás actores sociales contribuyan a la forestación y protección del medio ambiente.
Dejamos en claro que este proyecto propone utilizar estos terrenos para la forestación con especies autóctonas de cada región y que no sirva, en ningún caso, para la explotación irresponsable.
Consideramos motivos de sobra para solicitar a este Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Por lo expresado en estos párrafos es que solicito a los señores y señoras diputados la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAUD, JORGE CARLOS ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, ROSARIO MARGARITA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA