PROYECTO DE TP
Expediente 2713-D-2007
Sumario: REGIMEN PARA LA FORESTACION DE TIERRAS DE FERROCARRIL: OBJETO Y AMBITO DE APLICACION, AUTORIDAD DE APLICACION: SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Forestación de
Tierras de Ferrocarril
TITULO PRIMERO
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ART 1: La presente
ley tiene por objeto promover y regular la forestación de todo terreno
que pertenezca a los ferrocarriles en todo el territorio de la Republica
Argentina, que a la fecha no hayan sido transferidos en el marco de la ley
24.146 y su decreto reglamentario 776/93, con el fin de realizar un
aprovechamiento sustentable y productivo del suelo.
ART 2: A los efectos de esta ley se
considera terreno de ferrocarril a todo espacio o predio situado en las
inmediaciones de todos los ferrocarriles de la República.
ART 3: Son objetivos de la
presente ley garantizar el aprovechamiento sustentable y responsable de
estos predios sin afectar de manera negativa el paisaje y la salud de la
población en general. En el marco de un trabajo equilibrado que estará a
cargo de la autoridad de aplicación, en coordinación con los gobiernos
provinciales.
ART 4: Las especies arbóreas que
se utilicen para la forestación de estos terrenos deberán ser de origen
autóctono de cada región.
ART 5: La forestación de estos
terrenos no deberá obstruir los carriles ferroviarios, permitiendo la
posibilidad de que en un futuro se habiliten nuevamente para el paso del
ferrocarril.
DE LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ART 6: Será autoridad nacional
de aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con
competencia ambiental que en el futuro la reemplace, en coordinación
con el Organismo Nacional de Administración de Bienes ( ONABE ).
ART 7: Queda prohibida la
forestación de estos predios sin autorización de la autoridad de
aplicación.
ART 8: Es competencia de la
autoridad de aplicación coordinar y formular las normas y las políticas
que se aplicaran para el cumplimiento de la presente ley, así como
también administrar los recursos presupuestarios que los organismos
correspondientes le asignen para el cumplimiento de esta ley, siempre
en el marco de los Art. 41 y 124 de la constitución nacional. Respetando
la calidad de vida de la población, promoviendo el bienestar de las
generaciones futuras para un desarrollo equilibrado y responsable de los
recursos naturales.
ART 9: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto promueve la forestación
de todos los territorios que se encuentran en las inmediaciones de los ferrocarriles
de la Republica Argentina, con el fin de encarar el desarrollo sustentable de todas
las provincias de la Republica, garantizando trabajo, desarrollo sustentable,
cooperando para el desarrollo de las generaciones futuras, siempre en el marco de
los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional. Es menester de esta Honorable
Cámara promover todo tipo de emprendimientos que garanticen un desarrollo
sustentable de las economías regionales, manteniendo el equilibrio y respetando la
cultura y los espacios autóctonos de cada región.
El articulo 41 de la
Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Siempre en el marco
de la utilización racional de los recursos naturales, de la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales.
Hay que considerar diversos
problemas que se presentaran en el futuro y que si hoy los combatimos podremos
impedir que nos afecten, especialmente a las zonas mas pobres del país. Entre
ellas es el calentamiento global, la falta de alimentos, las inundaciones, etc.
Es de publico conocimiento las graves
consecuencias que el calentamiento global y el efecto invernadero están
generando en el mundo, afectando al medio ambiente, la emisión de Monóxido
de Carbono y la deforestación a nivel global son uno de los factores mas
perjudiciales para nuestro planeta. Es por ello que el estado debe ser el promotor
del cambio de las políticas en materia ambiental, con esta iniciativa, por mínima
que sea, intenta generar una conciencia ejemplificadora para que los demás
actores sociales contribuyan a la forestación y protección del medio ambiente.
Dejamos en claro que este proyecto
propone utilizar estos terrenos para la forestación con especies autóctonas de cada
región y que no sirva, en ningún caso, para la explotación irresponsable.
Consideramos motivos de sobra para
solicitar a este Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Por lo expresado en estos párrafos es
que solicito a los señores y señoras diputados la aprobación del presente proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAUD, JORGE CARLOS | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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