PROYECTO DE TP
Expediente 2709-D-2009
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA GRAVE SITUACION LABORAL DE LAS MUJERES QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DE "SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES" A CARGO DE LA EMPRESA CONCESIONARIA "METROVIAS SA".
Fecha: 01/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su repudio y profunda
preocupación por la situación de precariedad en higiene y seguridad laboral que
están padeciendo las mujeres trabajadoras del sector de tráfico del servicio
Subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires - a cargo de la empresa concesionaria
Metrovías S.A. -, advirtiendo que dicha situación se traduce en una clara
manifestación discriminatoria hacia las mujeres, en menoscabo de la igualdad
laboral en condiciones dignas y equitativas de labor a las que todas y todos
tenemos derecho.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su artículo
14 bis, nos dice que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de
las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de
labor...".
Por su parte, la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, aprobada por
Ley Nº 23179 y con rango constitucional por imperio del artículo 75 inciso 22 de
nuestra Carta Magna, establece en su artículo 11 que "Los Estados partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres, los mismos derechos...", determinando en el inciso d):
"El derecho a ... igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del
trabajo".
A pesar de que las normas
supralegales antes enunciadas consagren expresamente el pleno ejercicio sobre
bases igualitarias del derecho al trabajo entre mujeres y varones, esta situación no
es la que viven las mujeres trabajadoras del sector de tráfico de las diferentes
líneas del servicio de Subterráneo, a cargo de la empresa Metrovías, situación que
viene siendo cada vez más acuciante en lo que respecta a las condiciones de
higiene y seguridad en el desarrollo de sus tareas.
Así, como muestra de lo expuesto,
podemos citar el caso del personal femenino de la estación Primera Junta de la
Línea A que dispone - en el hall de la estación - de un único vestuario de muy
reducidas dimensiones (9,5 m2) con un solo box sanitario para un total que varía
entre treinta (30) y treinta y cinco (35) trabajadoras entre personal de boletería,
tráfico y auxiliares de estación. Este recinto es utilizado por todas ellas, quienes a
falta de otros vestuarios destinados propiamente al personal femenino, deben
usarlo y compartirlo con el personal de policía femenina asignada así como con
las vendedoras de los locales comerciales situados allí (kiosco de diarios y
revistas, promotoras de Monederos, Cocot y promotoras de distribución de diarios
gratuitos). Debido al sitio de ubicación que tiene este box y al hecho de ser
utilizado permanentemente se hace difícil cerrar la puerta, lo que lleva a que se
produzca el ingreso de pasajeros de ambos sexos y de algún personal masculino
también.
A la escasa dimensión antes
mencionada, se agrega que el espacio físico del lugar se ve reducido por la
disposición - forzada, por cierto - de armarios, imposibilitando la existencia de un
ancho mínimo de paso o que dos (2) personas puedan cambiarse al mismo
tiempo. Esta misma situación es la que se repite en las demás líneas que integran
el servicio.
Desde el año 2003 - año de ascenso
de mujeres al sector de tráfico originariamente destinado a los hombres - que no
se ha dispuesto de un vestuario específico para las mujeres trabajadoras, todo ello
transgrediendo lo dispuesto por la normativa vigente en el tema (artículos 49, 50 y
51, Decreto 351/79).
Desde entonces, ellas vienen
reclamando mejoras en las condiciones de seguridad e higiene. Ese año se había
creado en el seno de la Dirección de Protección del Trabajo del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, una comisión paritaria para el estudio del tema
(Expediente 7200/2003), persistiendo aun la problemática sin vistas a una solución
concreta al respecto, continuando las gestiones:
- en el mes de julio de 2007, le
informaron al jefe de línea que el vestuario destinado "provisoriamente" en el año
2003 para ellas había agotado su capacidad y pidiendo que se acondicionara un
espacio propio para el personal femenino;
- en agosto del 2008, el cuerpo de
delegados informó esta problemática al sector de laborales;
- en los primeros días del mes de
diciembre de 2008, ingresó la última tanda de guardas, lo cual agudizó aun más el
problema;
- el 15 de diciembre del mismo año , se
entregó un petitorio firmado por la amplia mayoría de las trabajadoras y los
trabajadores reiterando por escrito la situación y solicitando una pronta resolución
(pedido que no fue respondido y mucho menos atendido);
- el pasado 11 de marzo, se presentó el
Sr. Marcelo Graciano y el Sr. Martín Vázquez, quienes manifestaron desconocer el
problema y prometieron atender el reclamo, posteriormente sin noticias al
respecto;
- durante el mes de abril, el cuerpo de
delegados de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y el Premetro
(AGTSyP) realizó varios pedidos en sintonía al Sr. Fernando Tucac (referente del
sector de recursos humanos de la empresa en la Línea A), comprometiéndose el
mismo a gestionarlos y, hasta el presente, no ofreció ningún informe o solución
estimativa.
Esta situación no es la que atraviesa el
personal masculino de la empresa; en lo que respecta a seguridad e higiene, la
realidad marca condiciones diferenciadas en perjuicio de las trabajadoras mujeres
del sector de tráfico.
La cláusula "...condiciones dignas y
equitativas de labor...", inserta en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en
complemento con lo normado por los tratados internacionales de derechos
humanos con jerarquía constitucional, constituye la consagración de un derecho
humano protectorio de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país y,
asimismo, un imperativo que prioriza tanto a la mujer como al hombre en igualdad
de condiciones, que no puede ser soslayado por omisiones y/o decisiones de
corporaciones empresariales en aras de sus intereses particulares.
Es por todo ello que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
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