PROYECTO DE TP
Expediente 2709-D-2006
Sumario: DATOS PERSONALES, LEY 25326: MODIFICACION SOBRE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS CREDITICIOS.
Fecha: 23/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 de la ley 25.326, el que quedará redactado del siguiente modo: "1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos que sean accesibles al público, o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento expreso."
Artículo 2º: Derógase el inciso segundo del artículo 26 de la ley 25.326.
Artículo 3º: Los prestadores de servicios de información crediticia no podrán elaborar calificaciones, evaluaciones ni apreciaciones respecto de las informaciones que traten. Las únicas evaluaciones y apreciaciones que podrán transmitir, son las elaboradas por los organismos públicos de los cuales procedan las informaciones.
Artículo 4º: Todos los prestadores de servicios de información crediticia deberán eliminar de sus bases de datos, toda información que no surja de las fuentes mencionadas en el inciso primero del artículo 26 de la ley 25.326 en su redacción conforme la presente ley.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público y notorio conocimiento, las personas físicas y jurídicas, y entre éstas últimas en especial las PYMES, vienen siendo objeto de graves perjuicios por las informaciones crediticias brindadas por las empresas que se dedican a tales fines.
A nadie se le puede escapar que, la calificación brindada por una empresa de información crediticia, pude convertir en un verdadero "muerto civil" a quien resulte objeto de informaciones inexactas, distorsionadas o de calificación totalmente desproporcionada, impidiéndole el acceso al crédito.
En innumerables ocasiones, personas con una pequeña deuda mantenida con alguna empresa, casualmente de carácter monopólico (lease privatizadas), deuda tal vez ignorada por el presunto deudor, quizás una deuda inexistente, resultan calificadas por las prestadoras del servicio de información crediticia como peligrosos deudores que no merecen la obtención de crédito alguno.
Tampoco puede soslayarse que el mercado de la información crediticia es marcadamente oligopólico, con la existencia de una empresa con una notoria posición dominante en el mercado.
Nos encontramos entonces frente a una especie de "gran hermano", con acceso prácticamente irrestricto a información, veraz o no, la cual se difunde impunemente, al amparo de la legislación vigente.
Por otra parte, no se ignora la importancia que tiene en el tráfico comercial moderno, el acceso a información crediticia veraz y precisa. Pero estos dos calificativos son imprescindibles. Si la información que circula carece de ellos, no sólo el tráfico comercial y los negocios financieros trastabillan. También lo hacen los derechos individuales de la población toda.
La causa de la existencia de informes inexactos, distorsionados o de calificación desproporcionada es la siguiente: la ley actualmente vigente deja abiertas dos puertas para que se filtren los vicios premencionados: 1) las fuentes de la información, y 2) la falta de límites claros al prestador de los servicios de información crediticia para calificar, evaluar y apreciar la información.
En orden a la primera de las cuestiones, es decir, las fuentes de la información, el artículo 26 de la ley 25.326 deja mucho que desear. Tan amplias son las fuentes, que no existe posibilidad alguna de contralor de la información.
El inciso primero del citado art. 26 refiere "fuentes accesibles al público". Pero no se aclara cuáles son esas fuentes. El hecho de que una fuente sea accesible al público no implica la veracidad o exactitud de las informaciones que brinda. Por tal motivo, esas fuentes deberían ser calificadas como archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos accesibles al público.
Más grave es el caso del inciso segundo del mencionado art. 26: Es el propio acreedor quien puede facilitar la información. ¿Pero quien se erige en juez de la veracidad de la información que proporciona un supuesto acreedor? ¿Cómo es posible que sin ninguna intervención judicial, una persona sea calificada como deudora por la unilateral declaración del pretenso acreedor? ¿Acaso no se estará salteando un paso, paso ineludible para calificar a alguien como deudor, que es la declaración judicial? ¿Dónde queda el principio de inocencia? Se vulnera el derecho de defensa, ya que la simple inclusión en la base de datos constituye una verdadera condena previa, sin juicio, sin defensa, sin control, sin justicia. Basta ser calificado como "deudor", para ser marginado de toda posibilidad de acceso al crédito. No existe en este caso siquiera la intervención de un organismo público, que otorgue algún tipo de veracidad (si esto es precisamente lo que se busca) a la información. Puede cualquier persona, conforme el inciso segundo, irrogarse unilateralmente el carácter de acreedor, para calificar a cualquiera como deudor. Y ello no resulta subsanado por el decreto reglamentario, ya que las pautas contenidas en el mismo, serán aplicadas por la propia entidad privada prestadora del servicio de información, para determinar si los datos se encuadran o no dentro de lo requerido por el citado decreto.
En cuanto a la segunda cuestión, no puede dejarse librado a las prestadoras del servicio de información crediticia, la calificación, evaluación y apreciación de la información. La misma debería ser transmitida del modo en que procede de la fuente, sin ningún tipo de "aditamentos" que puedan distorsionar la información de origen.
Por lo tanto, es necesaria una reforma del artículo 26 de la ley 25.326, y la incorporación de precisiones a la actividad bajo examen.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/11/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1811/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1325-D-2005, 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 5741-D-2005, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006, 5418-D-2006 y 6294-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1211-D-06 Y 3946-D-06 | 19/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 29/11/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006 y 5418-D-2006 | 06/12/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006 y 5418-D-2006 |