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PROYECTO DE TP


Expediente 2707-D-2007
Sumario: REGULACION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL: OBJETO, DEFINICIONES, CREACION DE UN REGISTRO PUBLICO DE MEDIOS PARA LA PUBLICIDAD OFICIAL.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL
Articulo 1: Por la presente ley se reglamenta el procedimiento de asignación de la publicidad oficial.
Artículo 2: Se entiende por publicidad oficial toda comunicación gubernamental realizada por la administración pública nacional central, descentralizada y entes autárquicos, a través de medios oficiales o pertenecientes al sector privado.
Artículo 3: El objeto de la publicidad oficial es garantizar el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información publica.
Artículo 4: Los principios de razonabilidad y transparencia deben regir la adjudicación de la publicidad oficial.
Artículo 5: La publicidad regulada por la presente ley no podrá tener un costo superior a lo que paga el sector privado por similar producto en el mercado.
Artículo 6: El sector público no podrá contratar espacios en los medios de comunicación en el periodo comprendido entre la convocatoria a una elección nacional y el día de la votación, excepto situaciones de emergencia.
Artículo 7: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaria de medios de comunicación.
Articulo 8: Créase un Registro Publico de Medios para la Publicidad Oficial en donde deberán inscribirse todos los medios de comunicación que deseen recibir publicidad oficial.
Artículo 9: La contratación de la publicidad oficial se hará solamente con los medios inscriptos en el registro creado por el articulo anterior.
Artículo 10: La autoridad de aplicación deberá presentar ante la Comisión de Comunicaciones e informática de la Cámara de Diputados de la Nación y la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión de la Cámara de Senadores de la Nación, un informe anual sobre el plan de distribución de la publicidad oficial, previo a su ejecución.
Articulo 11: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al presente régimen.
Artículo 12 : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El manejo arbitrario de la publicidad oficial vulnera la tan preciada "libertad de prensa" consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
No podemos admitir que se utilice la adjudicación de la publicidad oficial cono un medio de presión política, por ello considero imprescindible que se sancione una ley que la regule y de este modo evitar su asignación discriminatoria premiando a quienes guardan complacencia con el gobierno y castigando a las voces críticas.
Diversos organismos han manifestado la necesidad de otorgarle un marco legal a la asignación de la publicidad oficial, como la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de su Relatoría para la libertad de Expresión, en su informe del cuarto trimestre de 2006, al abordar el capitulo argentino, pidió al Congreso Nacional que avance en legislar sobre la materia.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en su informe sobre Argentina, con respecto al comportamiento de la libertad de prensa en las Américas de Marzo de 2007, señaló que "la pauta publicitaria del gobierno distribuida sin principios sobre los cuales debería basarse una norma que garantice la transparencia, evite la sospecha de favoritismos o de discrecionalidad y permita el control de los fondos públicos destinados a tal fin, han sido motivo de preocupación no solo en ámbitos nacionales sino también internacionales".
En el mismo sentido, La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) en su documento "Principios básicos para la regulación de la Publicidad Oficial" se refirió a la necesidad de que se dicte una legislación clara y específica a nivel nacional y local que
establezca un marco sólido para la producción, distribución y control de la publicidad del sector público.
La utilización de la publicidad oficial como prebenda constituye un caso de censura indirecta. Surge de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en el caso Emisiones Platenses S.A. s/ Acción de Amparo", del 12 de junio de 1997, que la libertad de expresión puede verse conculcada a través de vías no solamente directas -como sería la clausura de un periódico- sino también indirectas como el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial.
Cabe destacar que diversos textos internacionales se refieren a esta forma de limitación a la libertad de prensa como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 inciso 3, que prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión "por vías o medios indirectos", la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión donde dice que "la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley" y la Declaración de Chapultepec donde establece que "la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas"
En nuestro país, la Asociación por los Derechos Civiles, junto con la Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta realizaron un informe titulado: "Censura sutil. Abuso de la publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina" en el cual se documentan y analizan algunas de las formas sutiles en que los gobiernos interfieren con la libertad de los medios y la independencia editorial en Argentina, tanto a nivel nacional como provincial. Con respecto al ámbito nacional dice que "el gobierno actual ha convertido el control del contenido de los medios nacionales en una prioridad que lleva a cabo con sistemático vigor, sometiendo a los medios a un asedio subrepticio del Ejecutivo".
La organización no gubernamental Freedom House, una de las instituciones señeras en mediciones de libertad de prensa en el mundo identificó, en su ultimo informe, como uno de los problemas en la Argentina la presión ejercida con la publicidad oficial, en especial en las provincias y señala que en nuestro país la libertad de prensa es parcial. El
trabajo ubica a Argentina en el puesto 92 de una escala que incluye a un total de 194 naciones. Esta clasificación marca además un retroceso ya que en el año 2004 Argentina aparecía en el puesto 78.
En el ámbito provincial la situación también es preocupante, numerosos diarios del interior han elevado sus quejas porque ven violada su libertad de prensa cuando critican al gobernante de turno y reciben, como sanción, el retiro de la publicidad oficial, ahogándolos financieramente frente a competidores cercanos a las políticas públicas.
Frente a esta preocupante situación, considero que el Congreso Nacional debe sancionar una ley que regule la adjudicación de la publicidad del sector público con el objetivo de que sea utilizada con el fin de dar publicidad a los actos de gobierno y no como una propaganda partidaria.
Mi iniciativa define a la publicidad oficial, señala los fines que debe tener y los principios que deben regirla, fija los limites para su distribución, y establece un sistema de control externo.
Por todo ello, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO TUCUMAN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/07/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/11/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría