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PROYECTO DE TP


Expediente 2706-D-2011
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA EL "19° CONGRESO INTERPROVINCIAL DE ENTIDADES VECINALES - 11° INTERNACIONAL, 7° MERCOSUR Y 4° LATINOAMERICANO -", A REALIZARSE DEL 18 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 18/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar de interés de esta Honorable Cámara, el 19° Congreso Interprovincial de Entidades Vecinales, (11° Internacional, 7° Mercosur y 4° Latinoamericano) a realizarse del 18 al 21 de Noviembre en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Congreso cuya declaración de interés se promueve a través de esta iniciativa, constituye un espacio de discusión y de intercambio sobre temas vinculados a las organizaciones vecinales.
Estas organizaciones constituyen el motor que da impulso a la acción participativa y consecuentemente al compromiso con las necesidades locales que se traduce en acciones eficaces para resolver los problemas en la comunidad.
En el año 2010 este evento fue realizado en la localidad de Villa María de la provincia de Córdoba y la activa participación de la delegación jujeña, motivó la decisión de elegirla como sede para la nueva reunión a celebrarse en el presente año.
Entre los preparativos del Congreso, se convocó a un concurso para la elección del logotipo que representaría el encuentro en San Salvador de Jujuy y el motivo ganador se integra con piezas de rompecabezas que representan la unión entre los centros vecinales y la fecundidad del intercambio entre ellos, enmarcados en los cerros que hacen a la identidad y cultura jujeñas, con predominio cromático de la gama de los marrones que simboliza la tierra, representando el vínculo y el arraigo con lo local que constituye el fundamento de la participación.
En esta oportunidad, se realizaran diversos talleres: Entes reguladores y Defensa al consumidor; Ecología y Medio Ambiente; Herramientas para la mejora del empleo y la producción; Vecinalismo, Gestión y Participación Ciudadana; Seguridad pública y protección ciudadana; Niñez, Adolescencia y Familia; Educación popular y reinserción educativa; Pueblos Originarios.
Los Centros Vecinales constituyen el vehículo que permite la conexión real, cercana y directa entre los ciudadanos y sus representantes y por ello representan un espacio básico e indispensable en nuestra estructura democrática.
El compromiso participativo y democrático de sus miembros, produce un efecto multiplicador que va difundiendo la vocación ciudadana en sus entornos, favoreciendo el desarrollo de una conciencia cívica acerca del rol protagónico que asiste a los vecinos en el abordaje de los problemas que les son propios.
Son varias las constituciones que aseguran la participación de los vecinos. En el caso que nos ocupa la Constitución de la provincia de Jujuy establece: Art. 180. - Participación vecinal El gobierno municipal asegurará la mayor y eficaz participación de los vecinos en la gestión de los intereses públicos, debiendo la ley y la carta orgánica incluir y reglamentar los derechos que hagan efectiva esa garantía.
El Dr. ANTONIO M. HERNANDEZ, Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, al referirse a los centros vecinales expresa: "Estas instituciones locales realizan una tarea inestimable de mediación entre las autoridades municipales y los vecinos de los barrios para buscar la satisfacción de las necesidades humanas y el bien común. Sus funciones se vinculan con la gestión municipal a través del control de los servicios públicos, la ejecución de obras públicas, la colaboración en tareas sociales o educativas, la formulación de planes, la emisión de opiniones y con todo aquello que aliente la actividad cívica y la participación comunitaria." (Hernandez, Antonio M. "La importancia de los centros vecinales y su personería jurídica. www.acader.org.ar )
La declaración de interés de este Congreso, constituirá un estímulo e impulso para el desarrollo del mismo y contribuirá a la puesta en valor de las actividades locales desde esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2790/2011 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 35/2011; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 10/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 01/12/2011 APROBADO