PROYECTO DE TP
Expediente 2704-D-2006
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285: MODIFICACION SOBRE EMISION EN CASTELLANO Y DEMAS MEDIDAS TENDIENTES A INTEGRAR A LAS PERSONAS CON DIFICULTADES DE AUDICION.
Fecha: 23/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modíficase el texto del artículo 15 de la Ley 22.285 por el siguiente:
ARTICULO 15: Las emisiones de radiodifusión se difundirán en idioma castellano.- Las que se difundan en otras lenguas deberán ser traducidas simultánea o consecutivamente , con excepción de las siguientes expresiones:
a) Las letras de las composiciones musicales;
b) Los programas destinados a la enseñanza de lenguas extranjeras;
c) Los programas de Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE);
d) Los programas de colectividades extranjeras y aquellos en los que se usen lenguas aborígenes, previa autorización del Comité Federal de Radiodifusión.
Las películas o series habladas en lenguas extranjeras que se difundan por televisión, serán traducidas al castellano mediante subtitulado electrónico o mediante doblaje con implementación de subtitulado electrónico opcional de acuerdo a la tecnología existente.- Las películas o series de producción nacional serán emitidas con implementación de subtitulado electrónico opcional de acuerdo a la tecnología existente.-
En todos los casos , la traducción y la implementación del subtitulado electrónico será realizada preferentemente por profesionales argentinos.-
Artículo 2º: Modifícase el texto del artículo 103 de la Ley 22.285 por el siguiente:
Doblaje, subtitulado electrónico y traducción al lenguaje gestual.- Beneficios impositivos.-
Artículo 103: Los titulares de servicios de radiodifusión y las empresas que realicen subtitulado electrónico en castellano, traducción simultánea al Lenguaje de Señas Argentinas (L.S.A) y el doblaje al castellano en el país, de series, películas o programas gravados para televisión producidos en el exterior o en el país , gozarán de los siguientes beneficios:
a)Deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias del ciento por ciento de las sumas abonadas a los profesionales argentinos contratados para realizar el subtitulado electrónico, traducción en lenguaje gestual y doblaje;
b)Exención del impuesto de sellos en los contratos celebrados con profesionales argentinos contratados a los fines del inciso anterior;
c) Exención del impuesto al valor agregado (IVA) por la comercialización de dichas series, películas o programas. -
Artículo 3º: Modifícase el texto del artículo 35 de la Ley 22.285 por el siguiente:
ARTICULO 35: Prioritariamente, el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) deberá:
a) Proporcionar a los destinatarios del servicio la programación orgánica que requiere el nivel cultural de la Nación;
b) Difundir, en consecuencia, aquellas expresiones de elevada jerarquía estética que satisfagan las necesidades culturales de la población;
c) Asegurar el intercambio cultural entre las distintas regiones del país;
d) Informar a la población acerca de los actos de gobierno;
e)Difundir la actividad nacional al exterior ;
f) Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la enseñanza primaria, media, técnica y superior y, asimismo, emitir programas especiales para personas con discapacidad;
g) Promover la integración de las personas con discapacidad auditiva mediante la difusión de tecnologías que aseguren su acceso a la información
Artículo 4º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional establece como derecho básico de todos los ciudadanos, la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades.- En concordancia con esos derechos básicos, a través de la reforma constitucional de 1994 se establece, entre las atribuciones del Congreso, conforme artículo 75-inciso 23, "la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad". -
La integración de las personas con discapacidad es un objetivo de la sociedad en su conjunto.- Una de las formas de esa integración es ejercer el derecho a estar informados y acceder al conocimiento para la toma de decisiones en nuestras vidas, para desarrollar nuestras opiniones a partir de nuestras propias experiencias, para organizar nuestro trabajo, para elegir nuestras autoridades, educar a nuestros hijos y profundizar lazos entre los pueblos.-
De lo dicho surge que esa forma de integración no es efectiva y real para todos por lo que la esencia de la modificaciones propuestas apunta a que las personas hipoacúsicas, sordas e impedidas del habla estén equiparados en sus derechos y oportunidades haciendo realidad el objetivo fijado en la ley 22.285, a través de su artículo 14- inciso a), referido a que "el contenido de las emisiones de radiodifusión propenderá al cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Contribuir al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad". -
Consecuentemente, a través de la ampliación del otorgamiento de los beneficios impositivos a favor de la traducción al castellano de películas, series y programas habladas en lenguas extranjeras mediante subtitulado electrónico o mediante doblaje con implementación de subtitulado electrónico opcional de acuerdo a la tecnología existente y a favor de la implementación de subtitulado electrónico opcional de acuerdo a tecnología existente en el caso de las películas o series de producción nacional , se estimula de manera concreta la integración dentro del marco de igualdad de oportunidades que garantiza la Constitución Nacional.-
Finalmente , el presente proyecto recoge aportes de proyectos de ley presentados por las Diputadas Garcia de Cano ( 5252-D-99, de ley, modificación del artículo 15 de la ley 22.285) y Espínola ( 1013-D-2000, modificación del artículo 103 de la ley 22.285).- Dichos aportes han sido analizados y elaborados de acuerdo a lo que se considera más conveniente para la integración de las personas con dificultades de audición teniendo en cuenta las nuevas tecnologías que se han creado como la aplicación de caption closed que es una tecnología de implementación del subtitulado electrónico en forma opcional.-
Con el convencimiento de que los fundamentos expuestos avalan la importancia del presente proyecto de ley , es que exhorto a los Legisladores de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación que acompañen con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |