PROYECTO DE TP
Expediente 2703-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTADO DE FALLOS JUDICIALES EN INSTANCIAS ORDINARIAS QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 26167, DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS DE EMERGENCIA PUBLICA OMITIENDO APLICAR LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA RECAIDA EN EL CASO "RINALDI", SOBRE LA SITUACION DE DEUDORES PREEXISTENTES.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su extrema preocupación
por el dictado de fallos judiciales de instancias ordinarias, que declaran la
inconstitucionalidad de la ley Nº 26.167, omitiendo aplicar la Doctrina de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación recaída en el caso "Rinaldi"; donde se declaró la
constitucionalidad de dicha norma legal. Esta declaración reviste singular énfasis,
por encontrarse en riesgo el derecho a la vivienda familiar única y permanente, de
rango constitucional, y la situación de miles de familias de deudores preexistentes
a la emergencia nacional declarada por la ley Nº 25.561.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina actual y después de
un singular esfuerzo legislativo, se dictó la ley Nº 26.167 que tuvo por finalidad
aclarar, interpretar y consolidar definitivamente los distintos textos legales de la
emergencia en la materia, llevando así seguridad jurídica para los casos de
deudores de mutuos hipotecarios por menos de $ 100.000 en origen, que
afectaran su vivienda familiar única y permanente.-
Mediante dicha norma legal se
armonizaron el derecho de propiedad de los acreedores hipotecarios, y el derecho
a la vivienda familiar consagrado por el Pacto de Derechos Económicos y Sociales
(artículo 11), ya receptado también en nuestra antigua ley Nº 14.394,
consagrando una solución justa para los conflictos sustanciados ante los
tribunales.
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación estableció la constitucionalidad de dicho régimen legal en el caso "Rinaldi",
Sentencia del 15 de marzo de 2007, tanto en los votos de la mayoría, cuanto en el
voto de los Dres. Zaffaroni y Lorenzetti.
Como señala María
Angélica Gelli en su obra "Constitución de la Nación Argentina comentada y
concordada", 3ª. Edición, Ed. La Ley, página 981 y ss., "... Si bien la
constitución argentina no dispone expresamente la obligatoriedad de la
doctrina emanada de la Corte Suprema, el deber de seguimiento de sus
sentencias se deriva de que ella es el último Tribunal de las controversias
de constitucionalidad en el orden interno. En esta materia, pues, resulta
consistente con el sistema de control de constitucionalidad que los
jueces conformen sus sentencias a las reglas elaboradas por la Corte
Suprema en casos similares".
El propio Tribunal ha
sostenido el deber de los magistrados inferiores de prestar acatamiento a su
doctrina, afirmando que "tan incuestionable como la libertad de juicio de
los jueces en ejercicio de su función propia, es que la interpretación de la
constitución nacional por parte de esta Corte Suprema tiene, por
disposición de aquella y de la correspondiente ley reglamentaria,
autoridad definitiva para la justicia de toda la república...y que la
interpretación de la Corte Suprema no tiene únicamente autoridad
moral, sino institucional", con cita de los fallos "Santín, Jacinto c/Impuestos
Internos", Fallos 212:51 y "García Rams y Herrera", Fallos 212:251.
El apartamiento verificado en algunos
fallos judiciales, de la letra y espíritu de la ley Nº 26.177, y de la Doctrina de la
Corte Suprema en el caso "Rinaldi" introduce un nuevo motivo de inseguridad para
las personas comprendidas en la norma, que ven afectado su derecho a la vivienda
única familiar y permanente por proseguirse ejecuciones y subastas judiciales en
alzamiento a la Constitución Nacional, a la letra y espíritu de la ley, y a la Doctrina
del más alto Tribunal de la República.
Como señalara en reiterados
precedentes la Corte, la declaración de inconstitucionalidad es el acto más grave
que puede dictar un magistrado, por tanto causa la preocupación fundada de esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que en casos como los que
comprende la ley pre-mencionada, donde se encuentran en juego las viviendas
únicas de deudores que tomaron préstamos en moneda extranjera antes de la
emergencia, en lugar de armonizarse las garantías constitucionales como señala la
doctrina del caso "Portillo", se las enfrenta, con apartamiento de ley, de
Jurisprudencia y de Doctrina, configurándose así casos de gravedad extrema.
Por tales motivos, es necesario que
ésta cámara exprese su extrema preocupación por el dictado de fallos judiciales
de instancias ordinarias, que declaran la inconstitucionalidad de la ley Nº 26167,
omitiendo aplicar la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída
en el caso "Rinaldi"; donde se declaró la constitucionalidad de dicha norma legal.
Esta declaración reviste singular énfasis, por encontrarse en riesgo el derecho a la
vivienda familiar única y permanente, de rango constitucional, y la situación de
miles de familias de deudores preexistentes a la emergencia nacional declarada
por la ley Nº 25.561.
Por lo expuesto, solicito el pronto
tratamiento y aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |