PROYECTO DE TP
Expediente 2702-D-2013
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE TUTORIAS EN EL NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR: CREACION.
Fecha: 06/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional de Tutorías en el
nivel de Educación Superior
CAPÍTULO I
De su institución
Artículo 1º.- Créase el Programa
Nacional de Tutorías en el nivel de Educación Superior como extensión orgánica
del Sistema Educativo Nacional, en el marco de las leyes 26.206 -Ley de Educación
Nacional-, 24.521 -Ley Nacional de Educación Superior-, 26.058 -Ley de Educación
Técnico-Profesional- y 26.075 -Ley de Financiamiento Educativo.
De su objeto
Art. 2º.- El Programa Nacional de
Tutorías en el nivel de Educación Superior tiene por finalidad colaborar con el
fortalecimiento de las acciones en desarrollo por parte de cada Institución,
tendientes a promover la igualdad educativa, a través de distintas actividades de
apoyo y orientación, las cuales aporten valía a los estudiantes para la culminación
de sus estudios superiores.
De su definición
Art. 3º.- A los efectos de la presente
ley, se considera Programa Nacional de Tutorías en el nivel de Educación Superior
al conjunto de procedimientos, actividades y ejercicios optativos, de carácter
pedagógico, técnico, orientativo y formativo, tendientes a colaborar con la
adaptación, inclusión, integración, formación y especialización en el desarrollo
profesional, de las/los alumnos que se encuentren realizando estudios en las
instituciones de nivel superior.
De su extensión
Art. 4º.- El Programa Nacional de
Tutorías en el nivel de Educación Superior se constituye como una estrategia de
desarrollo gradual, la cual se inicia con el ingreso e inclusión de la persona dentro
de la Institución de Educación Superior, y culmina cuando el estudiante egresa.
De sus destinatarios
Art. 5º.- El Programa Nacional de
Tutorías en el nivel de Educación Superior está destinado a estudiantes de
universidades, institutos universitarios e instituciones de nivel superior y gestión
estatal, definidas en el artículo 5º de la ley 24.521.
De sus objetivos de gestión
Art. 6º.- Son objetivos de gestión del
Programa Nacional de Tutorías en el nivel de Educación Superior:
Estimular la inclusión, adaptación e
integración del estudiante ingresante, facilitando su interacción, participación y
desenvolvimiento en la vida universitaria o de estudios superiores.
Colaborar con el desarrollo de
habilidades intelectuales, técnicas y prácticas en los estudiantes, mediante la
implementación de herramientas pedagógicas en espacios de intercambio
personalizado.
Promover y orientar al estudiante a
desarrollar estrategias y técnicas de estudio, en la selección de actividades
extracurriculares, en el diseño de la trayectoria curricular más adecuada acorde a
los recursos, necesidades, capacidades y expectativas que puedan mejorar su
formación, articulando con las instancias existentes de apoyo.
Promover la integración de los
estudiantes en las comunidades, sectores profesionales y el sistema
productivo.
CAPÍTULO II
Autoridad de aplicación
Art. 7º.- El Ministerio de Educación es
la autoridad de aplicación de la presente ley y debe ejecutar, controlar, evaluar y
establecer los procedimientos para que las distintas instituciones de educación
superior estatal participen del programa, respetando la autonomía y autarquía de
cada institución. Así mismo se constituye en órgano de asistencia técnica para las
jurisdicciones que así lo requirieran.
CAPÍTULO III
De la definición de las dimensiones en
conjunto del Programa de Tutoría en el nivel de Educación Superior
Art. 8º.- A los efectos de la presente
ley se considera que el conjunto de las dimensiones del Programa de Tutorías en el
nivel de Educación Superior representa espacios de interacción donde se articulan
estrategias, propuestas y herramientas de trabajo con el objeto de establecer
diferentes niveles de avance respecto de la inclusión y desarrollo de los
estudiantes, atendiendo sus necesidades y problemáticas relacionadas con los
estudios superiores, incluyendo dispositivos de orientación, información y
formación.
De la definición de los principios
prioritarios de las dimensiones.
Art. 9º.- Las instituciones de
educación superior de gestión estatal que presenten proyectos en el marco del
programa creado por esta Ley, deben considerar, entre otras, las dimensiones
cuyos principios prioritarios se detallan en el presente artículo, evidenciando la
pertinencia con el proyecto institucional y garantizando los principios de autonomía
y autarquía de cada institución, que son los siguientes:
1. Ingreso e Inclusión
Identificar las específicas situaciones
problemáticas que surjan en la etapa de ingreso al sistema de educación superior
de cada educando tutoriado.
Favorecer la pronta integración del
estudiante de nuevo ingreso.
Prevenir las situaciones de abandono
mediante el desarrollo de metodologías de contención.
Transformar al espacio de tutoría en
una instancia generadora de respuestas y estrategias que acentúen la reflexión
autónoma del alumno.
Generar información y conocimiento
relevante en el ámbito institucional, que puede abordarse en aras de la
identificación de situaciones conflictivas, problemáticas y sus posibles ámbitos de
actuación.
2. Desarrollo educativo y
fortalecimiento de metodologías de aprendizaje
Apoyar el aprendizaje disciplinar,
privilegiando la comprensión y abordaje de los casos problemáticos.
Evitar la tendencia a centrarse
exclusivamente en la adquisición del conocimiento explícito, para valorar de igual
forma la relevancia del conocimiento tácito.
Desarrollar en el educando tutoriado
la capacidad para interactuar y afrontar situaciones de complejidad.
Colaborar en la selección y
organización de contenidos teóricos de significativa relevancia en la etapa de
aprendizaje en que se encuentra el estudiante tutoriado, como así también en la
definición de planes para la labor de estudio cotidiana, hecho que implica un
proceso de valoración de situaciones y de elección de alternativas a seguir.
Promover la construcción de
conocimientos y la adquisición de significados, los cuales promuevan la capacidad
de autorregular el propio aprendizaje, planificando qué estrategias utilizar en cada
situación.
3. Orientación en las distintas
dimensiones institucionales administrativas
Facilitar orientación sobre normativas
académicas como trámites de matrícula, inscripción a materias, la solicitud de
equivalencias, materias correlativas, becas y ayudas para el estudio y la elección
del ciclo superior de formación ente otros.
Proporcionar al estudiante de reciente
ingreso la asistencia necesaria para abordar con éxito la inscripción a las diferentes
asignaturas de estudio.
Orientar sobre las modalidades de
acceso a la información del sistema de organización de la institución y su circuito
administrativo.
4. Fortalecimiento en los saberes
disciplinares
Orientar, plantear situaciones
problemáticas y analizar el trabajo de los estudiantes, más allá de transmitir
información.
Promover la reflexión, el intercambio
y la revisión de propuestas de enseñanza planteadas como enunciados de trabajo
a comprobar en la práctica, acto que supone modificaciones, ajustes y
reorientaciones.
Analizar el progreso e innovación en
ciclos curriculares en base a la correlatividad de los saberes disciplinares.
Identificar y abordar las razones y
motivos de los logros y desaciertos.
Colaborar en la creación de
condiciones necesarias para prácticas extra-curriculares sobre los saberes
disciplinares, posibilitando la definición de condiciones para su desarrollo
efectivo.
Impulsar la adquisición y
fortalecimiento de los diferentes saberes disciplinares, los cuales favorezcan que el
estudiante tutoriado domine su propio proceso de obtención del conocimiento
específico y necesario para el ejercicio de su profesión.
Orientar al educando tutoriado hacia
la elección de la especialidad, área de acción o de ejercicio profesional, dentro de
la ciencia, arte, técnica o disciplina que estudia.
5. Preparación, apoyo en la
presentación y defensa del Trabajo final integrado, de la tesis y/o de su
equivalente
Colaborar con el educando tutoriado
en la delimitación y objeto de estudio como así también en la determinación del
marco bibliográfico y los métodos de investigación científica a implementar.
Orientar al educando tutoriado con
relación a los procesos de innovación en el quehacer profesional, preparándolo
para la utilización del conocimiento avanzado en la delimitación y abordaje de su
defensa final y / o de los retos profesionales futuros.
Enseñar a identificar el conocimiento
necesario para apreciar el dinamismo que puede experimentar su objeto de
estudio, percibiendo la complejidad y las diversas demandas técnicas y sociales
que la investigación requiere.
Promover el aprendizaje de
metodologías de sistematización que permitan delimitar el problema planteado en
la hipótesis, prever nuevas alternativas de abordaje, visualizar las soluciones más
favorables para analizarlas críticamente y decidir entre ellas.
Impulsar al educando tutoriado al
desarrollo de capacidades que faciliten la reflexión en la acción para adaptarse a
múltiples contextos y situaciones, desarrollando patrones para identificar y resolver
problemas de la manera más eficiente posible.
6. Aportes para la orientación
profesional
Impulsar procedimientos y acciones
que guíen al educando tutoriado en el proceso de identificación del / de los
campo/s de desarrollo laboral más relacionados con sus competencias y perfil
profesional.
Potenciar la posibilidad de que la/s
experiencia/s de práctica/s profesional/es, siempre que estén incluidas en el plan
de estudio, den marco de origen a nuevas investigaciones que permitan arribar a
nuevos conocimientos.
Promover la formación completa y
continua de los educandos tutoriados de nivel superior, instándolos a incorporarse
en los espacios de creación del conocimiento, el cual se adquiere mediante el
trabajo conjunto con los equipos de expertos, confrontados con retos complejos,
planteados por su práctica profesional innovadora.
De la conformación de base de
datos
Art. 10.-El Ministerio de Educación,
como autoridad de aplicación del Programa, recopilará la información recabada en
cada una de las instancias de dimensiones por parte de las Instituciones de
Educación Superior, fijando la metodología de análisis y difusión de los datos
relevados.
Financiamiento
Art. 11.- Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria del
Ministerio de Educación -Jurisdicción 70- del Presupuesto General de Gastos de la
Administración Pública.
Adhesión jurisdiccional
Art. 12.- Invítese a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las prácticas de Tutoría en el
Sistema de Educación Superior se presentan como un emergente de imperiosa
necesidad el cual precisa ser atendido, normado e implementado, sobre la guía de
una modalidad consensuada. Al hablar de emergente hago referencia no solo a la
necesidad de cambio que pueda tener un sistema, en este caso el de un apéndice
de la Educación superior, sino también a la necesidad de prepararnos para ese
cambio.
Si consideramos que la tutoría en el
sistema de educación superior se funda en un conjunto de actividades de carácter
pedagógico, orientativo y formativo, tendientes a colaborar con la adaptación,
integración, desarrollo y especialización profesional de los estudiantes que se
encuentren realizando carreras de grado en universidades e institutos
universitarios, de gestión estatal o privados, nacionales, provinciales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y en instituciones de educación técnico profesional
correspondiente a la modalidad de la Educación Superior, esta necesidad de
orientación, colaboración, acompañamiento, seguimiento y sostén se presenta
como una petición imperiosa por parte de los estudiantes a fin de no formar parte
de la creciente estadística de abandono antes de terminar el primer año de
estudio, o de la pérdida de rumbo al promediar la carrera.
En nuestro tiempo, el ejercicio de la
tutoría enfrenta el inmenso desafío de su restructuración, con el propósito de
trascender el ámbito áulico, rompiendo con el carácter relativamente cerrado y
acotado de las actividades de orientación teóricas e investigativas, para
aproximarse a una gestión que relacione a los alumnos con los múltiples entornos
de interacción práctica, y al conocimiento situado y articulado con los procesos de
innovación.
La conquista de éste desafío,
facilitaría la creación de nuevos entornos de aprendizaje donde la institución
educativa, en palabras de Helfgot y Culp (1) sea "... capaz de controlar, modificar,
mejorar o abandonar sobre la marcha, los programas que está llevando a cabo;
crear nuevos servicios para satisfacer las necesidades de los estudiantes;
cuestionar premisas y valores; investigar las conexiones existentes entre la visión
que se tiene del trabajo que se está haciendo y los valores y la actividad de
aprendizaje del día a día".
En tales entornos, definen King y
Baxter (2) , las dimensiones cognitivas y afectivas son vistas por el docente tutor
como partes de un proceso de "construcción del conocimiento, adquisición de
significado y conciencia del yo, partes de trascendente importancia en el desarrollo
del ser humano". Los docentes tutores, frente a la aprobación e implementación
de iniciativas como la presente, tendrían la posibilidad de
poder colaborar con los estudiantes
en el principio de reconocer que su aprendizaje "en la clase" está directa e
irreversiblemente relacionado con sus vidas "fuera de las clases".
Dedicar un tiempo a dialogar con los
estudiantes sobre lo que aprenden y cómo lo hacen, así como ayudarles a hacer
conexiones, integrar y aplicar lo que están aprendiendo a su vida o mundo real (3)
, son formas de implicarse en su aprendizaje.
El documento The Student Learning Imperative (4) , recoge varios
apartados sobre la educación superior en los que sostienen que a través del
aprendizaje los estudiantes universitarios adoptarán un sistema de valores basados
en el proceso de su experiencia educativa dentro y fuera de las instituciones de
educación superior. De forma destacada, un estudiante universitario tendrá "un
sentido coherente de identidad, autoestima, confianza, integridad, sensibilidad
estética y responsabilidad cívica".
La adopción de un sistema de
valores no tiene nada que ver con la incorporación de un sistema rígido de
creencias, sino más bien con la promoción de un movimiento continuo hacia el
fomento de la responsabilidad personal y de la habilidad para regirse por principios
éticos. En otras palabras, un movimiento hacia la integridad individual e
integración social.
En los temas que hay múltiples
perspectivas y respuestas diversas, los tutores pueden ayudar a los estudiantes a
comprender que los juicios de valor tienen que hacerse no sólo para discernir qué
es lo correcto sino también para comprender que más de una perspectiva puede
ser correcta.
La experiencia en educación
superior abarca tanto la vida dentro como fuera de la sede educativa. El campo de
educación superior es una comunidad donde los estudiantes van a clase, hablan
con sus profesores y con sus compañeros, practican deportes, participan en
actividades culturales. Mediante el contacto con otros estudiantes aprenden y
desarrollan su personalidad, aprenden a vivir dentro de un contexto social que va
más allá de su círculo de amistades o familiar promoviendo, de esta manera, el
desarrollo comunitario.
En palabras de la Gabriela de la Cruz
Flores, Doctora en Psicología y en Psicología Educativa y del Desarrollo de la
Universidad Nacional Autónoma de México y de Luis Felipe Abreu Hernández,
Médico Cirujano, Maestro en Enseñanza Superior; los principales retos de la tutoría
en las instituciones de educación superior, en el marco de la sociedad del
conocimiento, pueden agruparse en cinco grandes rubros:
1. Evitar la tendencia a centrarse
exclusivamente en la adquisición del conocimiento explícito (por ejemplo
asesoramiento en problemas escolares y dificultades académicas), para valorar de
igual forma la relevancia del conocimiento tácito, desarrollando en los estudiantes
la capacidad de lidiar contra la complejidad del mercado.
2. Transitar desde una tutoría
centrada en los ambientes educativos cerrados, hacia los sistemas abiertos
situados en el mundo real.
3. Integrar a los alumnos con las
comunidades de profesionales de alto nivel orientadas a la innovación.
4. Ejercer una tutoría de manera tal
que permita guiar las actividades de los estudiantes, propiciando el traspaso
progresivo del control, la autorregulación y la transferencia creciente de
responsabilidad hacia los alumnos.
5. Superar la visión de la tutoría como
una relación bipersonal, para abrir espacios de multitutorías realizadas por
comunidades de práctica que permitan construir redes profesionales.
Sobre esta base de principios,
quisiera proseguir haciendo referencia a específicos puntos comprendidos en las
leyes 26.206, 24.521 y 26.058, que bien podrían dar argumento a los propuesto
en la presente iniciativa parlamentaria. Las mismas son:
La Ley N° 26.206 " Ley de
Educación Nacional", en su Título I "Disposiciones generales", Cap. I: "Principios,
Derechos y Garantías", art. Nº 8, determina: "La educación brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las
personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad
de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,
igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común".
Es su Cap. II. "Fines y Objetivos de la
Política Educativa Nacional", art. Nº11, define: "Los fines y objetivos de la política
educativa nacional son:
a) Asegurar una educación de calidad
con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni
inequidades sociales.
b) Garantizar una educación integral
que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el
desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.
c) Brindar una formación ciudadana
comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad,
solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos,
responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y
cultural.
e) Garantizar la inclusión educativa a
través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de
recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la
sociedad.
f) Asegurar condiciones de igualdad,
respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género
ni de ningún otro tipo.
g) Garantizar, en el ámbito educativo,
el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley
N° 26.061.
h) Garantizar a todos/as el acceso y
las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del
sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en
todos los niveles y modalidades.
j) Concebir la cultura del trabajo y del
esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de
enseñanza-aprendizaje.
k) Desarrollar las capacidades y
ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo
largo de toda la vida.
l) Fortalecer la centralidad de la
lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de
toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación
del conocimiento.
m) Desarrollar las competencias
necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías
de la información y la comunicación.
s) Promover el aprendizaje de saberes
científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la
sociedad contemporánea.
t) Brindar una formación que estimule
la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y
la cultura.
En su Cap. II "La formación
docente", art. Nº 71, establece: "La formación docente tiene la finalidad de
preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos
y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo
nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción
de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la
cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la
igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as
alumnos/as."
En el mismo Cap., en el art. Nº 73,
norma "La política nacional de formación docente" determina los siguientes
objetivos:
a) Jerarquizar y revalorizar la
formación docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad de la
educación.
c) Incentivar la investigación y la
innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y
sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la
renovación de las experiencias escolares. ..."
En su Título V: "Políticas de
Promoción de la igualdad educativa", en el art. Nº 80 se fija: "Las políticas de
promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias
para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as
los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades,
principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con
el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para
los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá
textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos
y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en
situación socioeconómica desfavorable".
En el Cap. VI "Derechos y deberes
de los /as alumnos/as", en el art. Nº 125 norma que "todos/as los/as alumnos/as
tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de
su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se
establezcan por leyes especiales."
En el art. Nº 126 norma lo
siguiente: "Los/as alumnos/as tienen derecho:
a) Una educación integral e igualitaria
en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad,
posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y
sentido de responsabilidad y
solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades"...
f) Recibir el apoyo económico, social,
cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y
posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional,
académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo
laboral y la prosecución de otros estudios."
En el marco de la Ley Nº 24.521
"Ley Nacional de Educación Superior", se presenta el siguiente articulado que
permite dar sustento a la presente iniciativa parlamentaria:
Título II "De la Educación
Superior", Cap. 1 "De los fines y objetivos", art. Nº 3, dispone lo siguiente: "La
educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica,
profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación
de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en
todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de
personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces
de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las
instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático".
En el art. 4º establece: "Son objetivos
de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en sus
artículos 5, 6, 19 y 22 ..."
"e) Profundizar los procesos de
democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del
conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades..."
"i) Incrementar y diversificar las
oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los
integrantes del sistema y para sus egresados..."
En el Cap. 3 "Derechos y
obligaciones", el art Nº 12, estipula: "Son deberes de los docentes de las
instituciones estatales de educación superior:..."
"b) Participar en la vida de la
institución, cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y
de servicio..."
En el art. Nº 13, del mismo capítulo,
establece: "Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior
tienen derecho:..."
"c) A obtener becas, créditos y otras
formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y
posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de
grado, conforme a las normas que reglamenten la materia."
En el Título IV "De la Educación
Superior Universitaria", cap. 1 "De las instituciones universitarias y sus funciones",
art. Nº 28 "Son funciones básicas de las instituciones universitarias:..."
"e) Extender su acción y sus servicios
a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación,
estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando
asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad..."
Prosiguiendo con la argumentación
normativa de la iniciativa parlamentaria, en Ley Nro. 26.058 "Ley de Educación
Técnico Profesional", se presentan las siguientes normas que otorgan base y
sustento al proyecto de ley que se presenta.
En el Título I "Objeto, alcances y
ámbito de aplicación", art. Nº 4, se establece: "La Educación Técnico Profesional
promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos,
habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños
profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo,
que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la
práctica y la aplicación sistematizada de la teoría."
En el Título II "Fines, objetivos y
propósitos", el art. Nº 6, expresa: "La Ley de Educación Técnico Profesional tiene
como propios los siguientes fines y objetivos:..."
"e) Favorecer el reconocimiento y
certificación de saberes y capacidades así como la reinserción voluntaria en la
educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo.
f) Favorecer niveles crecientes de
equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como
elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento
socio-económico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción
del trabajo docente. "
A su vez, en el Art. Nº 7º
manifiesta: "La Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no
universitario tiene como propósitos específicos:.."
"b) Contribuir al desarrollo integral de
los alumnos y las alumnas, y a proporcionarles condiciones para el crecimiento
personal, laboral y comunitario, en el marco de una educación técnico profesional
continua y permanente.
c) Desarrollar procesos sistemáticos
de formación que articulen el estudio y el trabajo, la investigación y la producción,
la complementación teórico- práctico en la formación, la formación ciudadana, la
humanística general y la relacionada con campos profesionales específicos.
d) Desarrollar trayectorias de
profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de
capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del
trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida..."
En el 8º del mismo Título: "La
formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y
desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su
situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de
conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas,
profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un
campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo.
"
En el Cap. III "De la formación
profesional", en el art. Nº 17 estipula: "La formación profesional es el conjunto de
acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida
tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de
los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y
personal con la productividad de la economía nacional, regional y local.
También incluye la especialización y
profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la
educación formal."
Concluyendo la argumentación
normativa, la misma Ley, en el Título IV "Mejora continua de la calidad de la
educación técnico profesional", cap. VII "De la igualdad de oportunidades", en el
art. Nº 40 prevee: "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología implementará
acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de
los trayectos formativos en la educación técnico profesional, para los jóvenes en
situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje. Dichas acciones
incluirán como mínimo los siguientes componentes: ..."
ii) Sistemas de tutorías y apoyos
docentes extra clase para nivelar saberes, preparar exámenes y atender las
necesidades pedagógicas particulares de estos jóvenes. Asimismo, se ejecutarán
una línea de acción para promover la incorporación de mujeres como alumnas en
la educación técnico profesional en sus distintas modalidades, impulsando
campañas de comunicación, financiando adecuaciones edilicias y regulando las
adaptaciones curriculares correspondientes, y toda otra acción que se considere
necesaria para la expansión de las oportunidades educativas de las mujeres en
relación con la educación técnico profesional. "
Como fundamento de conclusión Sr.
Presidente, el presente proyecto de ley sobre Programa de Tutoría en Educación
Superior, se presente como un proceso integral que permitiría:
Contribuir a determinar las aptitudes
del futuro estudiante universitario frente a las diversas ramas de la ciencia y de las
actividades profesionales.
Promover la inscripción en las
carreras de mayor interés para el futuro estudiante como para el desarrollo local,
regional y nacional.
Contribuir a determinar las aptitudes
del futuro estudiante de Educación Superior, respecto a las diversas áreas del
conocimiento.
Colaborar en garantizar la igualdad de
oportunidades en el ingreso y permanencia en el sistema de educación
superior
Investigar las causales de deserción
universitaria para contribuir a la implementación de políticas de retención.
Realizar estudios sobre las
condiciones socio-culturales de los estudiantes con el propósito de identificar
carencias, expectativas y dificultades derivadas de los condicionantes externos a la
institución que podrían afectar el rendimiento académico de los estudiantes
universitarios.
Asesorar a estudiantes con
dificultades con el fin de favorecer la continuidad de sus estudios.
Diseñar políticas y mecanismos de
integración y comunicación tendientes a promover el conocimiento y la
participación estudiantil en torno a la vida institucional y al funcionamiento del
sistema de educación superior
Detectar necesidades de
investigación, formación, capacitación, reconversión, actualización,
perfeccionamiento y especialización;
Orientar vocacional, profesional y
ocupacionalmente al estudiante.
Profundizar el trabajo iniciado en el
proceso de integración curricular y seguimiento de los alumnos durante los últimos
años de carrera, con objeto de
potencializar la posibilidad para que
puedan completar sus estudios en el tiempo estipulado en los planes de
estudio
Guiar al alumno durante la etapa de
preparación, presentación y defensa de su trabajo final integrador, de su tesis y /
o de su equivalente
Darle orientación y respaldo para su
inclusión en el ámbito laboral.
Como cierre, Sr. Presidente, quisiera
retomar el principio de cambio y de adaptación al mismo referido en el párrafo
inicial del presente fundamento, sobre la base de lo dispuesto en la estrategia para
el ciclo 2008 - 2013 enunciada por la UNESCO. El documento expresa: "El
desarrollo y la prosperidad económica dependen de la capacidad de los países para
educar a todos los miembros de sus sociedades y ofrecerles un aprendizaje a lo
largo de toda la vida. Una sociedad innovadora prepara a su población no sólo
para aceptar el cambio y adaptarse al mismo, sino también para controlarlo e
influir en él. La educación enriquece las culturas, crea entendimiento mutuo y
sustenta a las sociedades pacíficas." Sin duda, la presente propuesta podría ser
una herramienta de significativa utilidad a fin de prepararnos, aceptar y
adaptarnos a los cambios en el marco de la Educación Superior que se avecinan.
Es menester hacer referencia antes
de finalizar la presente fundamentación Sr. Presidente, que la presente iniciativa
parlamentaria se promueve como una instancia de mejoría superadora, a partir de
los antecedentes que surgen del proyecto 1118-D-2011 de mi autoría en conjunto
con la Dip. Silvia Majdalani y el Dip. Eduardo Amadeo, la cual tuviera tratamiento y
aprobación en la Comisión de Educación durante el período 2011.
Sr. Presidente, por la necesidad de
dar respuesta y marco normativo a todo lo expuesto, es que solicito la aprobación
de la iniciativa parlamentaria y el acompañamiento de mis coleas en la sanción del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |